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AYUDAS PARA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO

26/05/2005
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Orden de 16 de mayo de 2005 por la que se convocan ayudas para adquisición de libros de texto, material escolar y material didáctico específico y de acceso al currículo por los Centros Concertados de Educación Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria y de Educación Especial, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2005/2006 (DOE de 26 de mayo de 2005. Texto completo.

§1010642

ORDEN DE 16 DE MAYO DE 2005 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO, MATERIAL ESCOLAR Y MATERIAL DIDÁCTICO ESPECÍFICO Y DE ACCESO AL CURRÍCULO POR LOS CENTROS CONCERTADOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA, DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y DE EDUCACIÓN ESPECIAL, DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PARA EL CURSO 2005/2006.

La Constitución Española ha reconocido, a todos los españoles y españolas el derecho a la educación y ha encomendado a los poderes públicos que promuevan las condiciones y eliminen los obstáculos para que este derecho sea disfrutado en condiciones de igualdad por todos los ciudadanos y ciudadanas. Asimismo, establece que los poderes públicos, deben asegurar la protección social, económica y jurídica de las familias.

El principio de igualdad de oportunidades en educación exige que se pongan en marcha una serie de medidas de carácter compensador para que las diferencias y desventajas sociales o culturales de las que parten determinados alumnos/as no acaben convirtiéndose en desigualdades educativas. Tanto la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo en su Título V como la Ley Orgánica 10/2002 de Calidad de la Educación en el Título I Capítulo VII establecen los principios rectores para que las administraciones educativas adopten las medidas de discriminación positiva que puedan hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación.

La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, regula la protección a las Familias Numerosas, estableciendo derechos de preferencia y exenciones y bonificaciones en el ámbito educativo.

De igual modo, el Estatuto de Autonomía de Extremadura establece que se promuevan las medidas necesarias para que la libertad e igualdad sean reales y efectivas y reconoce el derecho de participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, para el desarrollo de la solidaridad entre los extremeños y extremeñas.

Mediante el Decreto 88/2005, de 12 de abril, por el que se regulan las subvenciones de la Consejería de Educación en materia de promoción educativa, se regulan las subvenciones de la Consejería de Educación, en materia de Promoción Educativa. El título 11 del referido Decreto establece las condiciones para las ayudas objeto de esta convocatoria.

De acuerdo con estos planteamientos y en cumplimiento del Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria, y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 36 f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administraciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y conforme al artículo 92.1 de la misma, a propuesta del Director General de Calidad y Equidad Educativa, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Por la presente Orden se convocan ayudas para adquisición de libros de texto, y en su caso material, escolar y material didáctico específico y de acceso al currículo para alumnado escolarizado en etapas de educación obligatoria o educación especial en Centros Concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2005/2006.

Artículo 2. Finalidades 1. Mediante estas ayudas se pretende:

a) Dotar progresivamente a los centros concertados de libros de texto, y en su caso, material escolar y material didáctico especifico para garantizar la gratuidad del material escolar al alumnado en situación de desventaja social o económica.

b) Propiciar el ajuste entre los materiales del Centro y las necesidades del alumnado.

c) Promover la propiedad social.

d) Desarrollar hábitos de cuidado y respeto en el uso de materiales escolares.

2. Los destinatarios últimos de estas ayudas serán los alumnos/as en su condición de prestatarios y/o usuarios de los materiales adquiridos por el Centro, que difundirá entre todas las familias la información sobre la cuantía de las ayudas concedidas, una vez resuelta la presente convocatoria.

Artículo 3. Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Centros Educativos Concertados, ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impartan enseñanzas de Primaria, Secundaria Obligatoria y Educación Especial, siempre que estos centros cumplan con alguno o algunos de los siguientes requisitos:

– Escolarizar alumnado procedente de familias desfavorecidas social o económicamente, con los niveles de rentas que se especifican en el artículo 5.1, o excepcionalmente, con situaciones sociales especiales.

– Escolarizar alumnado perteneciente a familias que tengan la condición legal de numerosa, sin limitación de renta.

– Escolarizar alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, sobredotación o con lengua y cultura minoristas.

Artículo 4. Modalidades En base a los requisitos expuestos se establecen las siguientes modalidades:

MODALIDAD A: Ayudas de libros de texto y, en su caso, material escolar, para Centros Concertados que escolaricen alumnado procedente de colectivos desfavorecidos económica y socialmente que reúnan los requisitos de la convocatoria del Ministerio de Educación y Ciencia para la misma finalidad.

MODALIDAD B: Ayudas de libros de texto, para alumnado perteneciente a familias que tengan legalmente reconocida su condición de familia numerosa y no reúna los requisitos de la convocatoria del Ministerio de Educación y Ciencia para la misma finalidad.

MODALIDAD C: Ayudas de material didáctico específico y de acceso al currículo para Centros Concertados Ordinarios que escolaricen alumnado en etapa educativa previa a la universidad, siempre que presenten necesidades educativas derivadas de discapacidad, sobredotación o con lengua y cultura minoritarias que, en razón de estas circunstancias, requieran y justifiquen convenientemente, la utilización de materiales específicos y ayudas técnicas que faciliten su proceso de aprendizaje.

MODALIDAD D: Ayudas de material didáctico específico y de acceso al currículo para Centros Concertados de Educación Especial que escolaricen alumnado con necesidades educativas especiales que requiera la utilización de materiales y ayudas técnicas específicas para facilitar su proceso de aprendizaje.

Artículo 5. Criterios para la determinación del alumnado usuario.

Para determinar el alumnado a incluir en las solicitudes de las Modalidades A y/o B, el Consejo Escolar de cada Centro establecerá los procedimientos que garanticen:

– La información suficiente a las familias sobre plazo de presentación de solicitudes y documentación, requisitos (Anexo I o 11, según proceda). El plazo será, al menos de diez días hábiles, a partir de la fecha de publicación de la Orden.

– La valoración de la documentación requerida, por parte del Consejo Escolar a fin de que éste pueda determinar cuáles de las familias solicitantes reúnen los requisitos pertinentes.

5.1. Criterios para la determinación de alumnado (Mod. A) Para determinar el alumnado que debe incluirse en la Modalidad A, los Consejos Escolares, valorarán las solicitudes y documentación presentada en base a los siguientes criterios:

1. Criterios Económicos: Reunir los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación y Ciencia en la convocatoria del curso 2005-2006 para la misma finalidad, a saber:

a) Renta familiar, en el año 2004, que no haya superado los siguientes umbrales máximos:

– Familias de I miembro: 7.399 euros.

– Familias de 2 miembros: 12.053 euros.

– Familias de 3 miembros: 15.828 euros.

– Familias de 4 miembros: 18.774 euros.

– Familias de 5 miembros: 21.305 euros.

– Familias de 6 miembros: 23.749 euros.

– Familias de 7 miembros: 26.059 euros.

– Familias de 8 miembros: 28.356 euros.

A partir del octavo miembro, se añadirán 2.277 euros por cada nuevo miembro computable.

b) La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2004 de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, excluyendo, en todo caso, los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores.

c) Para la determinación de la renta de los miembros computables que presenten declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

– Se sumará la parte general de la renta del periodo impositivo con la parte especial de la renta.

– De esta suma se restará la reducción por rendimiento del trabajo.

– Del resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

d) Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no se encuentren comprendidos en el apartado anterior, se procederá del modo siguiente:

– Se sumará la parte general de la renta del periodo impositivo con la parte especial de la renta.

– De esta suma se restará la reducción por rendimiento del trabajo.

– Del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

e) Hallada la renta familiar por el procedimiento descrito en los párrafos anteriores, se deducirán 1.500 euros cuando el solicitante pertenezca a una familia numerosa legalmente reconocida.

f) Son miembros computables de la familia el padre y la madre, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, los hijos solteros menores de veinticinco años que convivan en el domicilio a 31 de diciembre 2004, o los de mayor edad, cuando tengan discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio familiar. En supuestos de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considerará miembro computable, aquel que no conviva en el domicilio familiar, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica.

2. Excepcionalmente y siempre que el Consejo Escolar estime que la necesidad está suficientemente justificada y documentada mediante Informe del Servicio Social de Base correspondiente, por haberse producido variaciones significativas en la situación económica, podrá considerarse usuario del material aquel alumnado que, previa solicitud, aún no reuniendo los requisitos de renta referidos al ejercicio 2004, proceda de familias con alguna de las situaciones sociales especiales siguientes:

– Ser huérfanos absolutos.

– Pertenecer a familias cuyo sustentador principal se encuentre en situación de desempleo, sea pensionista, o privado de libertad.

– Pertenecer a familias en las que alguno de los miembros esté afectado de minusvalía legalmente calificada.

– Pertenecer a familias monoparentales con necesidades económica o cuya única fuente de ingresos sean las pensiones de alimentos devengados en sus respectivos casos.

3. El alumnado objeto de esta modalidad deberá solicitar al Centro el uso de los libros de texto.

5.2. Criterios para la determinación de alumnado (Mod. B) 1. Para determinar el alumnado que debe incluirse en la Modalidad B, los Consejos Escolares, valorarán las solicitudes y documentación presentada, debiendo reunir todos los requisitos siguientes:

– Umbrales de renta superiores a los establecidos en el artículo 5.1.

– Tener la condición legal de Familia Numerosa.

– Estar escolarizados en las etapas de Educación Obligatoria (Primaria y E.S.O.) 2. El alumnado objeto de esta modalidad deberá solicitar al Centro el uso de los libros de texto.

5.3. Criterios para la determinación de alumnado (Mod. C y D) 1. Para determinar el alumnado beneficiario de las modalidades C y D, el Consejo Escolar de cada Centro solicitante utilizará los siguientes criterios:

– Alumnado con Dictamen y Resolución de Escolarización que precise la utilización de materiales didáctico específico y/o ayudas técnicas para facilitar su proceso de aprendizaje.

– Alumnado con necesidades educativas derivadas de sobredotación que requiera la utilización de materiales didácticos específicos.

– Alumnado con lengua y cultura minoritarias que requiera la utilización de materiales didácticos específico para responder a esta necesidad.

2. En los proyectos que se elaboren para las modalidades C y D, y en los supuestos de que se soliciten, materiales específicos de acceso al currículo o ayudas técnicas con destino a ser utilizado individualmente por alumnado con necesidades educativas especiales, se incluirá en el proyecto relación anexa con los datos personales del alumno/a y el material que éste precisa. La relación, firmada por el orientador/a del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de sector o del Jefe de Departamento de Orientación, según proceda, incluirá el Vº Bº del presidente/a del Consejo Escolar.

Artículo 6. Incompatibilidades 1. Las ayudas de las modalidades A, B y C son incompatibles con la modalidad D; pero compatibles entre sí, pudiendo por tanto, los Centros Concertados Ordinarios solicitar las 3 modalidades, siempre que el alumnado propuesto para las Modalidades A y B sea distinto.

Artículo 7. Características de las ayudas 1. Las ayudas a las que se refiere la presente Orden serán gestionadas por los Consejos Escolares de los Centros Concertados y se destinarán, exclusivamente, a los contenidos recogidos en el artículo 4.

2. El material adquirido podrá ser utilizado por el alumnado de forma conjunta, compartida o individual, según proceda.

3. Los libros de texto y material de uso individual, entregados al alumnado en concepto de préstamo, serán devueltos al Centro al finalizar el curso, si se causa baja en el mismo o si deja de existir el motivo que originó el préstamo.

4. El Centro se responsabilizará del cuidado de los materiales y los tendrá a disposición del alumnado beneficiario del presente curso y de cursos posteriores. El material no fungible se incorporará al inventario del Centro y al finalizar cada curso escolar se dará de baja aquél cuyo deterioro dificulte o imposibilite su uso.

5. El Consejo Escolar arbitrará las medidas necesarias para responsabilizar al alumnado del uso adecuado de los materiales.

Artículo 8. Créditos y cuantías máximas.

Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad de 268.659 euros con cargo al superproyecto 2000.13.08.9007, proyecto 2000.13.08.0010, aplicación presupuestaria 2005.13.08.423B.470.00 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2005. Esta cuantía podrá incrementarse siempre que exista crédito disponible y suficiente.

La cantidad máxima objeto de esta convocatoria para cada centro se distribuirá según modalidades:

Modalidad A: La cuantía máxima por Centro será de 9.000 euros.

Modalidad B: La cuantía máxima por Centro será de 20.000 euros.

Modalidad C: La cuantía máxima por Centro será de 2.055 euros.

Modalidad D: La cuantía máxima por Centro será de 1.550 euros.

La Comisión de Valoración y Seguimiento, con carácter excepcional, podrá proponer ayudas que superen las cuantías máximas por centro establecidas para cada modalidad en función del coste de los materiales, suficientemente justificado.

Artículo 9. Solicitudes.

1. Las ayudas serán solicitadas por los Consejos Escolares de los Centros Concertados, acompañadas de la documentación correspondiente, previa petición de las familias, para las Modalidades A y B, y se cumplimentarán en el modelo oficial que figura como Anexo III a esta Orden.

2. Las solicitudes podrán ser presentadas en cualquiera de los registros autorizados de la Consejería de Educación, así como en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPPAC).

3. Los registros receptores recogidos en el apartado anterior, enviarán las solicitudes y documentación presentada a la Dirección General de Calidad Educativa, sin dilación; a partir de la fecha de recepción de las mismas.

4. Si se optara por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

Artículo 10. Documentación.

Los Centros Escolares presentarán la siguiente documentación:

MODALIDAD A:

– Solicitud: Anexo III.

– Declaración responsable (Anexo IV).

– Certificado de estar al corriente con la Administración Tributaria Estatal y frente a la Seguridad Social.

– Fotocopia del Alta de Terceros.

– Proyecto, según Anexo V, que recoja:

1. Características del centro.

– Número de alumnos/as solicitantes que no superen los umbrales de renta familiar establecidos en el artículo 5.

– Relación nominal de alumnos/as solicitantes que pertenece a familias numerosas, legalmente reconocidas (Anexo VI).

– Relación nominal, si procede, de alumnos/as incluidos en el Proyecto acogiéndose a la excepcionalidad de situaciones sociales reguladas en el art. 5.1, apartado 2.

– Nº de alumnos del Centro que, en la ultima convocatoria, han recibido ayudas para libros de texto del M.E.C.

2. Procedimientos que el Consejo Escolar ha establecido para garantizar:

– La información a las familias sobre los plazos, solicitudes, documentación y características de la ayuda.

– El análisis y valoración de las solicitudes presentadas por las familias.

– La complementariedad del préstamo de libros de texto con las ayudas del MEC, que para esta finalidad, reciba el alumnado del centro.

3. Necesidades priorizadas de material:

– Número y descripción de libros de texto adquiridos en convocatorias anteriores que pueden ser utilizados.

– Número y descripción de libros de textos que se solicitan.

– Descripción del material escolar, si procede, que se solicita.

– Descripción del material no fungible, de uso colectivo que se solicita.

4. Criterios definidos por el Centro para el uso del material subvencionado en convocatorias anteriores y el que se solicita.

5. Presupuesto detallado del coste del material que se solicita.

Las partidas presupuestarias se agruparan en: Libros de Texto, Material Escolar fungible y otro tipo de material no fungible de uso colectivo.

En el presupuesto deben excluirse partidas para la adquisición de Hardware informático. No obstante podrán incluirse partidas para la adquisición de consumibles, (diskettes, CD, manuales) siempre que éstos tengan relación con la oferta curricular, y material didáctico en soporte informático.

El presupuesto deberá presentarse debidamente sellado y firmado por la entidad que lo emita.

– Acuerdo del Consejo Escolar. Anexo VII.

MODALIDAD B:

– Solicitud: Anexo III.

– Declaración responsable (Anexo IV).

– Certificado de estar al corriente con la Administración Tributaria Estatal y frente a la Seguridad Social.

– Fotocopia del Alta de Terceros.

– Proyecto, según Anexo V, que recoja:

1. Características del centro.

– Número de alumnos/as solicitantes que superen los umbrales de renta familiar establecidos en el artículo 5.

– Relación nominal de alumnos/as solicitantes que pertenece a familias numerosas, legalmente reconocidas. (Anexo VI).

2. Procedimientos que el Consejo Escolar establece para garantizar:

– La información a las familias sobre las características de la ayuda.

– El análisis y valoración de las solicitudes presentadas por las familias.

3. Presupuesto del coste de libros de texto que se solicitan. Para realizar este cálculo se tomará como referencia la cuantía máxima de 110 euros por lote (coste medio de los libros de texto en la Comunidad Autónoma).

– Acuerdo del Consejo Escolar. Anexo VII.

MODALIDAD C:

– Solicitud: Anexo III.

– Declaración responsable (Anexo IV).

– Certificado de estar al corriente con la Administración Tributaria Estatal y frente a la Seguridad Social.

– Fotocopia del Alta de Terceros.

– Proyecto, según Anexo V, que recoja:

1. Características del centro.

– Nº de alumnos con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, matriculados en el Centro, con Dictamen y Resolución de Escolarización que precisen material didáctico específico y/o de acceso al currículo.

– Nº de alumnos con necesidades educativas derivadas de sobredotación, matriculados en el Centro, con medidas excepcionales autorizadas por la Administración Educativa, que precisen material didáctico específico.

– Nº de alumnos con necesidades educativas derivadas del desconocimiento de la lengua y cultura española, matriculados en el Centro, que precisen material didáctico específico para acceder al proceso de aprendizaje.

– Nº de alumnos con necesidades educativas especiales, derivadas de discapacidad que recibieron el curso 2004/2005 ayudas para material didáctico de la convocatoria del MEC para alumnos con necesidades educativas especiales.

2. Procedimientos que el Consejo Escolar establece para garantizar la complementariedad con las ayudas del MEC que para esta finalidad, pueda recibir el alumnado del centro.

3. Necesidades priorizadas del material:

– Número y descripción de material didáctico específico y de acceso al currículo, adquirido en convocatorias anteriores, que puede ser utilizado.

– Necesidades de material de acceso al currículum o ayudas técnicas para atender las necesidades detectadas.

4. Criterios definidos por el Centro para el uso del material subvencionado en convocatorias anteriores y el que se solicita.

5. Presupuesto detallado del coste del material que se solicita. Se podrán incluir partidas presupuestarias para la adquisición de Hardware y/o software, siempre que se demuestra documentalmente que tienen la consideración de adaptados para alumnado con discapacidad.

Este debe presentarse debidamente sellado y firmado por la entidad que lo emita.

– Acuerdo del Consejo Escolar. Anexo VII.

– Informe del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica del Sector: Anexo VIII.

MODALIDAD D:

– Solicitud: Anexo III.

– Declaración responsable (Anexo IV).

– Certificado de estar al corriente con la Administración Tributaria Estatal y frente a la Seguridad Social.

– Fotocopia del Alta de Terceros.

– Proyecto, según Anexo V, que recoja:

1. Características del centro:

– Nº de alumnos matriculados en el centro, con Dictamen y Resolución de escolarización que precisen materiales específicos y/o ayudas técnicas para facilitar su proceso de aprendizaje.

– Nº de alumnos con NEE que recibieron el curso 2004/2005 ayudas para material didáctico de la convocatoria del MEC para alumnos con necesidades educativas especiales.

2. Procedimientos que el Consejo Escolar establece para garantizar la complementariedad con las ayudas del MEC, que para esta finalidad, pueda recibir el alumnado del centro.

3. Necesidades priorizadas del material:

– Número y descripción de material didáctico específico y de acceso al currículo, adquirido en convocatorias anteriores, que puede ser utilizado.

– Necesidades de material de acceso al currículum o ayudas técnicas para atender las necesidades detectadas.

4. Criterios definidos por el Centro para el uso del material subvencionado en convocatorias anteriores y el que se solicita.

5. Presupuesto detallado del coste del material que se solicita. Se podrán incluir partidas presupuestarias para la adquisición de Hardware y/o Software, siempre que se demuestra documentalmente que tienen la consideración de adaptados para alumnado con discapacidad.

Este debe presentarse debidamente sellado y firmado por la entidad que lo emita.

– Acuerdo del Consejo Escolar: Anexo VII.

– Informe del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica del Sector: Anexo VIII.

El Consejo Escolar del Centro deberá aprobar el proyecto elaborado para cada una de las modalidades que se soliciten.

Para las Modalidades C y D el Proyecto podrá ser asesorado y en todos los casos informado por el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica del Sector.

Artículo 11. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación correspondiente será desde el día de la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Extremadura hasta el 30 de junio de 2005.

Artículo 12. Subsanación de errores.

Si la solicitud o la documentación que se presenta tuviere algún defecto o estuviera incompleta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPPAC), se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 13. Comisión de Selección y Seguimiento.

1. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión Regional, nombrada por la Consejera de Educación, presidida por el Director General de Calidad y Equidad Educativa, o persona en quien delegue, e integrada además por cuatro vocales de esta Dirección General, a propuesta del Director General, uno de los cuales actuará como secretario/a con voz pero sin voto, y tres vocales designados a propuesta de cada Director/a Provincial de Educación.

2. La Comisión se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Sección Segunda, sobre órganos colegiados, del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

– Petición de los informes que estime necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes dentro de los límites establecidos en el artículo 35.f de la LRJAPPAC.

– Formular el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor, que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.

– Seguimiento de los proyectos a los que se haya concedido ayuda a efectos de comprobar que ésta ha sido destinada a las finalidades para las que fueron otorgadas.

Artículo 14. Criterios de Selección.

1. Para la adjudicación de las modalidades A, C y D, la Comisión de valoración y selección tendrá en cuenta los siguientes criterios:

– De 0 a 30 puntos: Características del Centro y de la zona educativa donde se ubica.

– De 0 a 30 puntos: Nº de alumnos/as que se beneficiarán del libramiento de fondos.

– De 0 a 40 puntos: Para los siguientes aspectos:

• Utilización del material subvencionado en convocatorias anteriores.

• Grado de adecuación entre el material solicitado, las necesidades detectadas y el presupuesto.

• Características del material solicitado.

• Complementariedad con las ayudas que para la misma finalidad convoca el Ministerio de Educación y Ciencia.

2. En el caso de solicitudes para la Modalidad B, las ayudas se otorgarán atendiendo al número de alumnos/as pertenecientes a familias con la condición legal de numerosas y la cuantía máxima de 110 euros por lote (coste medio del lote de libros de texto establecido por la Administración Educativa).

Artículo 15. Resolución.

1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración y Seguimiento el Director General de Calidad y Equidad Educativa propondrá a la Excma. Sra. Consejera de Educación la resolución de las solicitudes.

2. Transcurrido el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimadas las solicitudes.

3. La resolución del procedimiento que agota la vía administrativa será publicada en el Diario Oficial de Extremadura conteniendo la relación de ayudas concedidas, y denegadas.

Artículo 16. Adjudicación y abono de las ayudas.

1. La adjudicación de las ayudas se realizará sin más limitación que aquella que viene marcada por la disponibilidad presupuestaria a que se refiere el artículo 8 de la presente Orden.

2. El abono de las mismas se realizará, una vez publicada la concesión, mediante transferencia a la cuenta bancaria del Centro Educativo solicitante.

3. El órgano gestor comprobará de oficio, y con carácter previo al pago de las ayudas, que el beneficiario se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y de reintegro de subvenciones.

Artículo 17. Obligaciones de los Centros Escolares.

1. Los Centros Educativos Concertados adquirirán con la ayuda recibida los lotes de libros y, en su caso, el material para atender las necesidades del alumnado escolarizado en el Centro que reúna los requisitos recogidos en el artículo 3 de esta Orden.

2. El material adquirido con la ayuda y el existente en el centro adquirido con ayuda de cursos anteriores será utilizado en calidad de préstamo por el alumnado de acuerdo con los criterios que establezca el Consejo Escolar. Igualmente cada Consejo Escolar arbitrará las medidas necesarias para responsabilizar al alumnado del uso adecuado de los materiales.

3. La Consejería de Educación podrá requerir a los Centros los documentos que justifiquen que el alumnado contemplado en el proyecto reúne los requisitos recogidos en la presente Orden.

4. En todo caso, garantizarán el uso de todos los libros de texto, desde el inicio del curso escolar, a aquel alumnado solicitante de la Modalidad A, que autorice al Centro para el cobro de la ayuda que el MEC convoca para la misma finalidad.

5. Los Centros Educativos Concertados beneficiarios de estas ayudas remitirán a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa en el plazo de un mes desde la fecha del abono del importe concedido, la siguiente documentación:

– Certificación debidamente desglosada de los importes gastados para la adquisición de los materiales para los que se concedió ayuda (Anexo IX).

– Facturas que acrediten el gasto y los pagos efectuados.

– Relación nominal de alumnos/as a los que se ha facilitado el uso de la totalidad de libros de texto y, diferenciando de entre éstos los que pertenecen a familias, con la condición legal de numerosas.

– Relación nominal de alumnos/as a los que se ha facilitado el uso de más de la mitad de los libros de texto.

– Relación nominal de alumnos/as a los que se ha facilitado el uso de menos de la mitad de los libros de texto.

Artículo 18. Seguimiento.

El Servicio de Inspección Educativa realizará un seguimiento sistemático de estas ayudas, debiendo remitir a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa antes del 30 de noviembre de 2005 informe de seguimiento de cada centro (Anexo X).

Los Directores/as de los centros tendrán a disposición del Servicio de Inspección, la siguiente documentación:

– Las solicitudes y documentación presentada por las familias, en el caso de las modalidades A y B.

– Relación nominal de alumnos/as que autorizaron al Centro para el cobro de la ayuda del MEC para la misma finalidad.

– Acta/s de reunión del Consejo Escolar en la que se establecen los criterios de distribución del fondo concedido.

Artículo 19. Reintegro de subvenciones.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención de acuerdo con las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre otras:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Incumplimiento de la finalidad para que la subvención fue concedida.

c) Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.

d) Falsedad de los datos aportados en la solicitud.

e) Incumplimiento de cualquiera de los artículos de la presente Orden.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 28 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3/1997, de 9 de enero.

DISPOSICIÓN FINAL Primera. Se faculta al Director General de Calidad y Equidad Educativa para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución de la presente Orden.

Anexos

Omitidos.

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