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  • EDICIÓN DE 25/05/2005
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 99/2004

25/05/2005
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Decreto 99/2005, de 20 de mayo, del Consell de la Generalitat, de modificación del Decreto 99/2004, de 11 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la creación y acreditación de los comités de bioética asistencial (DOGV de 25 de mayo de 2005). Texto completo.

§1010626

DECRETO 99/2005, DE 20 DE MAYO, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 99/2004, DE 11 DE JUNIO, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE REGULA LA CREACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LOS COMITÉS DE BIOÉTICA ASISTENCIAL.

Con el objeto de garantizar la dignidad de las personas, en el ámbito de la Comunidad Valenciana se aprobó la Ley 1/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de Derechos e Información al Paciente de la Comunidad Valenciana, la cual prevé, en su artículo 30.1, la creación de comités de bioética asistencial.

La finalidad de estos comités es que, sin suplantar la responsabilidad de las personas que tienen que tomar las decisiones, puedan ofrecer unas recomendaciones que sean fruto de su experiencia profesional y científica y vengan garantizados por la deliberación colegial de sus miembros.

En consecuencia, la fuerza de los comités reside en la autoridad que logren alcanzar mediante la calidad de su trabajo, la imparcialidad de todas sus actuaciones y la consistencia de los argumentos ofrecidos en sus dictámenes.

Con el fin de facilitar el funcionamiento de los comités de bioética asistencial, regulados en el Decreto 99/2004, de 11 de junio, del Consell de la Generalitat, se considera necesario modificar la composición de los mismos, permitiendo la integración de un mayor número de profesionales y personas con interés en el campo de la bioética. De este modo se contribuye a que los comités de bioética asistencial puedan desempeñar correctamente las funciones que tienen asignadas.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.e) y 49 bis de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Sanidad, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 20 de mayo de 2005, DISPONGO Artículo 1 Se modifica el apartado 3 del artículo 4 del Decreto 99/2004, de 11 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la creación y acreditación de los comités de bioética asistencial, que queda redactado como sigue:

“El Comité de Bioética Asistencial estará formado, al menos, por los siguientes miembros:

. Dos médicos que desarrollen actividad asistencial en los departamentos o áreas de salud dependientes de la Conselleria de Sanidad, contando con el visto bueno del Consejo Autonómico de Colegios de Médicos de la Comunidad Valenciana.

. Dos enfermeros que desarrollen actividad asistencial en los departamentos o áreas de salud dependientes de la Conselleria de Sanidad.

. Un profesional que desarrolle su actividad en el Servicio de Atención e Información al Paciente (SAIP) de los departamentos o áreas de salud dependientes de la Conselleria de Sanidad.

. Una persona encargada de la asistencia religiosa en el centro sanitario.

. Un licenciado en Derecho con conocimientos acreditados en legislación sanitaria, no siendo necesario que esté ligado a la institución sanitaria a través de una relación laboral.

. Una persona ajena a la institución no vinculada a las profesiones sanitarias.

. Un especialista en medicina legal y forense (médico o licenciado en Derecho).

. Un farmacéutico, psicólogo, trabajador social o cualquier persona que sea considerada de interés por el propio Comité de Bioética Asistencial.

Será necesario que, al menos, uno de los médicos que forman parte del Comité sea, a su vez, miembro del Comité Ético de Investigación Clínica del centro, si lo hubiere. Asimismo, será necesario que otro médico, miembro del Comité de Bioética Asistencial, pertenezca a la comisión de calidad, siempre y cuando se haya constituido esta comisión.

Dos de los miembros del Comité de Bioética Asistencial deberán tener una formación de postgrado en bioética”.

DisposiciÓn transitoria Se establece un nuevo plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente decreto para que las comisiones o comités que estén desarrollando actividades propias de los comités de bioética asistencial adecuen su composición y régimen de funcionamiento a lo dispuesto en el Decreto 99/2004, de 11 de junio, del Consell de la Generalitat, y soliciten la correspondiente acreditación.

El periodo de nombramiento de cuatro años de los miembros que integran las comisiones o comités que estén desarrollando actividades propias de los comités de bioética asistencial comenzará a computarse a partir de la obtención de la acreditación por parte del Consejo Asesor de Bioética de la Comunidad Valenciana.

Disposiciones finales Primera Queda facultado el conseller de Sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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