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AYUDAS PARA LA DIVERSIFICACIÓN ECONÓMICA

25/05/2005
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Orden ARP/226/2005, de 17 de mayo, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para la diversificación económica de las zonas rurales del programa Proder de Cataluña relativas al período de programación 2000-2006, convocadas por la Orden ARP/181/2005, de 19 de abril (DOGC de 25 de mayo de 2005). Texto completo.

§1010623

ORDEN ARP/226/2005, DE 17 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA DIVERSIFICACIÓN ECONÓMICA DE LAS ZONAS RURALES DEL PROGRAMA PRODER DE CATALUÑA RELATIVAS AL PERÍODO DE PROGRAMACIÓN 2000-2006, CONVOCADAS POR LA ORDEN ARP/181/2005, DE 19 DE ABRIL.

Mediante la Orden ARP/181/2005, de 19 de abril (DOGC núm. 4376, de 3.5.2005), se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la diversificación económica de las zonas rurales del programa Proder de Cataluña relativas al período de programación 2000-2006, y se convocan las correspondientes al año 2005.

Se considera necesario efectuar algunas modificaciones a la Orden citada para especificar la tramitación administrativa de los expedientes, y por ello es necesario dar nueva redacción a algunos artículos.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifica el artículo 3.2 de la Orden ARP/181/2005, de 19 de abril, que queda redactado de la forma siguiente:

“3.2 El plazo de presentación de solicitudes de este régimen de ayudas, relativo al período 2002-2006, se iniciará al día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC, y el grupo de acción local podrá admitir solicitudes hasta el 30 de junio de 2005, incluido. Los grupos de acción local deberán enviar las solicitudes a la oficina comarcal hasta el 10 de julio de 2005 como máximo. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no serán admitidas.”

Artículo 2

Se añade el apartado 11.5 en el anexo de la Orden ARP/181/2005, de 19 de abril, que queda redactado de la forma siguiente:

“11.5 También con periodicidad mensual, las oficinas comarcales darán traslado a los servicios territoriales del Departamento de los informes técnicos y las propuestas de resolución tramitadas, para que procedan al control administrativo de la totalidad de los expedientes tramitados, de acuerdo con los requerimientos de la normativa de tramitación de ayudas del Feoga-garantía. Los servicios territoriales, una vez revisados la totalidad de los expedientes, los trasladarán a la Dirección General de Desarrollo Rural para su resolución.”

Artículo 3

Se modifica el apartado 13.6 de la Orden ARP/181/2005, de 19 de abril, que queda redactado de la forma siguiente:

“13.6 Las propuestas de pago que tramite mensualmente el grupo, y las certificaciones correspondientes, las enviarán a las oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para proceder al control administrativo de la totalidad de los expedientes, de acuerdo con los requerimientos de la normativa de tramitación de ayudas del Feoga-garantía. Una vez revisados la totalidad de los expedientes, las oficinas comarcales los enviarán a los servicios territoriales del Departamento para su control administrativo. Los servicios territoriales, una vez revisados la totalidad de los expedientes, los enviarán a la Dirección General de Desarrollo Rural, que autorizará y propondrá el pago de la subvención al beneficiario final de la ayuda.”

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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