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PLAGAS Y ENFERMEDADES DE LOS CULTIVOS

25/05/2005
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Orden Foral 62/2005, de 4 de abril, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen medidas fitosanitarias obligatorias y recomendadas en la lucha contra las plagas y enfermedades de los cultivos (BON de 25 de mayo de 2005). Texto completo.

§1010622

ORDEN FORAL 62/2005, DE 4 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS FITOSANITARIAS OBLIGATORIAS Y RECOMENDADAS EN LA LUCHA CONTRA LAS PLAGAS Y ENFERMEDADES DE LOS CULTIVOS.

Los cultivos agrícolas, están sometidos al ataque de organismos nocivos los cuales pueden llegar a mermar las producciones de aquellos cultivos que se ven afectados. Además de los daños directos que pueden ocasionar los diferentes organismos, está el hecho de la potencial transmisión de enfermedades que tienen algunos de ellos.

Los medios de lucha tradicionales asentados en la lucha química, plantean en algunas ocasiones dificultades para el control de determinados organismos, porque las materias activas autorizadas para su uso en un determinado cultivo no llegan a reducir la plaga a niveles tolerables.

El establecimiento de unas correctas medidas preventivas es necesario, máxime cuando en el caso de determinados organismos nocivos como los virus, los métodos de lucha son en general independientes del agente causal.

El artículo 50 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra establece que corresponde a Navarra la competencia exclusiva sobre materia de agricultura y ganadería de acuerdo con la ordenación general de la economía. Igualmente le corresponde las facultades de desarrollo legislativo, reglamentaria, administrativa y revisora en vía administrativa, respetando la legislación básica estatal prevista en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, entre otros aspectos, responsabiliza a los agricultores de la vigilancia y el control de las plagas, los cultivos y los materiales objeto de su actividad y mantener sus cultivos en buen estado fitosanitario.

Por todo lo expuesto se plantea la necesidad de definir unas correctas medidas generales mínimas de control obligatorias que los titulares de las explotaciones agrarias deberán llevar a cabo, con el fin de prevenir la aparición de organismos nocivos y/o evitar en la medida de lo posible la difusión a otras explotaciones. Además de las medidas obligatorias, se plantean una serie de recomendaciones a tener en cuenta.

La Comunidad Foral de Navarra ejercerá, dentro de su ámbito territorial, las funciones establecidas en el apartado D) del Anexo incluido en el Real Decreto 2654/1985, de 18 de diciembre, de traspaso de servicios de la administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de Agricultura, Ganadería y Montes.

En virtud de las facultades conferidas por la Ley Foral reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería,

ORDENO:

Artículo 1.º Objeto.

Es objeto de esta Orden Foral establecer medidas fitosanitarias de control de obligado cumplimiento así como medidas recomendadas para la lucha contra plagas y enfermedades de los cultivos.

Artículo 2.º Ámbito de aplicación.

Las medidas fitosanitarias generales que figuran en los Anexos 1.º y 2.º de la presente Orden Foral, así como las que de ellas se deriven, serán de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra de cultivos tanto al exterior como bajo cubierta, sin perjuicio de la adopción de medidas fitosanitarias específicas que puedan dictarse para zonas concretas en base a problemas que se adviertan o en previsión de los mismos.

Artículo 3.º Obligaciones de los particulares.

En lo referente a las medidas fitosanitarias generales detalladas en los Anexos 1.º y 2.º de la presente Orden Foral, los “titulares de explotaciones agrarias”, tendrán la obligación de ejecutar las medidas obligatorias contempladas en el Anexo 1.º, y tener en cuenta las recomendaciones que figuran en el Anexo 2.º

Además, tal y como se establece en los artículos 5 y 13 del Título II de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, referente a la prevención y lucha contra las plagas, son “obligaciones de los particulares” con carácter general:

_Vigilar sus cultivos, plantaciones y cosechas, vegetales y productos vegetales, así como las masas forestales, el medio natural y mantenerlos en buen estado fitosanitario.

_Aplicar las medidas fitosanitarias obligatorias que se establezcan como consecuencia de la declaración de existencia de una plaga.

_Facilitar toda clase de información sobre el estado fitosanitario de las plantaciones, vegetales o productos vegetales cuando sea requerida por los órganos competentes.

_Notificar al órgano competente de la Comunidad Autónoma o en el caso de importadores al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación toda aparición atípica de organismos nocivos o de síntomas de enfermedad para los vegetales o productos vegetales.

Artículo 4.º Dirección e Inspección.

La comprobación del cumplimiento de las medidas fitosanitarias obligatorias dispuestas en la presente Orden Foral y de las específicas que en determinados casos se deriven, serán llevadas a cabo por el personal técnico de la Sección de Producción y Sanidad Vegetal del Servicio de Agricultura, el cual podrá demandar asesoramiento técnico al Instituto Técnico y de Gestión Agrícola, S.A.

Artículo 5.º Infracciones y sanciones.

En lo referente a la tipificación de infracciones y las posteriores sanciones que se pudieran derivar por el incumplimiento de alguna de las medidas fitosanitarias obligatorias que figuran en el Anexo 1.º de esta Orden Foral o aquellas que se deriven así como por dificultar o impedir la actividad inspectora para comprobar el cumplimiento de las mismas, se estará a lo dispuesto en los Capítulos II y III del Título IV sobre inspecciones, infracciones y sanciones de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.

Artículo 6.º Coordinación y evaluación de las actuaciones.

La coordinación de las actuaciones serán llevadas a cabo por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación a través de la Comisión de Seguimiento que se creará al efecto.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a propuesta de la Comisión de Seguimiento podrá impulsar la formación de grupos de trabajo, integrados por representantes del Sector y de la Administración, que se encargarán de evaluar los resultados de las medidas aplicadas y proponer en su caso nuevas medidas alternativas o complementarias a las ya existentes.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden Foral, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO 1.º

Medidas de control obligatorias

Serán obligatorias, además de las medidas que se desarrollan a continuación, todas aquellas que se deriven en circunstancias determinadas, las cuales serán aprobadas por resolución del Director General de Agricultura y Ganadería.

1._Medidas de carácter fitosanitario.

_Seguimiento y control del estado fitosanitario de los cultivos, aplicando las medidas de prevención y lucha usuales y en su caso las que específicamente se establezcan en cada momento.

_Utilización en invernaderos, de trampas cromáticas para seguimiento y captura de insectos vectores.

_Cuando los Servicios técnicos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, lo requieran, será obligatorio facilitar muestras o permitir el acceso a las explotaciones para la toma de las mismas.

_En caso de que fruto de los muestreos se hubiesen detectado, contaminaciones por organismos nocivos que puedan revestir gravedad en la misma u otras explotaciones, se deberá proceder a realizar aquellas medidas específicas que al efecto se establezcan.

2._Medidas de carácter higiénico.

_Con carácter general, se deberá realizar una correcta gestión de los restos de cosecha al efecto de evitar la propagación de organismos nocivos.

_Cuando se vaya a realizar un traslado de los restos fuera de la explotación, el titular de la misma deberá cerciorarse de que estos restos no contienen organismos nocivos que pudieran ser transmitidos a otras explotaciones. En tal caso se actuará como se establece a continuación: Se deberán destruir y posteriormente enterrar los restos de cosecha o cultivos no recolectados. Además, si el organismo nocivo en cuestión tiene posibilidad de ser transmitido por insectos vectores y en caso de que exista presencia de los mismos en el cultivo, se realizarán previamente al arranque para su posterior destrucción y enterrado, tratamientos contra estos insectos vectores.

3._Medidas de carácter agronómico.

_La compra de material vegetal se deberá realizar en viveros autorizados.

_Utilizar material vegetal que lleve el correspondiente pasaporte fitosanitario.

ANEXO 2.º

Medidas de control recomendadas

_Participar en aquellas jornadas técnicas, charlas, y cualesquiera otras formas de divulgación en lo referente a las medidas de control y lucha contra organismos nocivos.

_Estar inscrito en la estructura de asesoramiento técnico del Instituto Técnico y de Gestión Agrícola, S.A.

_Ante situaciones de riesgo de enfermedades, desinfectar los útiles de trabajo con una solución de fosfato trisódico al 10 por 100. Además se deberán evitar las visitas indiscriminadas a las instalaciones.

_Llevar a cabo la lucha biológica mediante la potenciación de los insectos auxiliares autóctonos y la introducción de insectos auxiliares.

_Los tratamientos se realizarán en la medida de lo posible, con insecticidas cuyas materias activas sean compatibles con los insectos auxiliares.

_En el caso de cultivos para los cuales exista normativa técnica en producción integrada, llevar a cabo dicha sistema de producción.

_Adoptar cualquier otra medida distinta de los tratamientos químicos convencionales, para prevenir el desarrollo de las poblaciones de estas plagas, incluyendo las barreras físicas en las infraestructuras de los invernaderos.

_En el caso de cultivos hortofrutícolas, una vez finalizada la recolección, destruir y enterrar en un plazo no superior a los 7 días los restos de cosecha y cultivos abandonados.

_La solarización y el cierre de invernaderos durante un tiempo.

_Realizar las labores siempre siguiendo el mismo recorrido por pasillos y filas del invernadero, desinfectando guantes o manos después de cada fila con sustancias inhibidoras de virus (leche desnatada, solución de lejía).

_Utilizar variedades tolerantes o resistentes cuando existan.

_Eliminar los sustratos en aquellos invernaderos en los que el cultivo haya sido afectado por virus transmitidos por contacto.

_Realizar controles de calidad sobre el material vegetal proporcionado por los viveristas, tales como pasaporte fitosanitario, estado fitosanitario del material, contratos establecidos con el proveedor, etc.

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