§1010617
ACUERDO MULTILATERAL RID 1/2004, EN VIRTUD DE LA SECCIÓN 1.5.1 DEL REGLAMENTO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR FERROCARRIL (RID) (PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 42, DE 18 DE FEBRERO DE 2003), RELATIVO A UNA DEROGACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE P802, HECHO EN MADRID EL 30 DE DICIEMBRE DE 2004
ACUERDO MULTILATERAL RID 1/2004 En virtud de la sección 1.5.1 del RID relativo a una derogación de la instrucción de embalaje P802 (1) Como excepción a las disposiciones del 4.1.4.1, instrucción de embalaje P 802 (4) del RID, se pueden utilizar bidones de acero (1A1) de capacidad máxima de 250 litros.
(2) El resto de las disposiciones relevantes del RID se aplican.
(3) Además de las indicaciones dispuestas en el RID, el expedidor deberá indicar en la carta de porte la siguiente mención:
Transporte conforme a los términos del 1.5.1 del RID (RID 1/2004). (4) El presente acuerdo se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2006 a los transportes entre los territorios de los Estados Miembros de las COTIF que lo hayan firmado, salvo que sea revocado por uno de los signatarios.
En este caso seguirá siendo aplicable únicamente a los transportes entre los territorios de los Estados Miembros de la COTIF que lo hayan firmado y no lo hayan revocado.
El presente Acuerdo ha sido firmado por las Autoridades competentes del RID de:
Alemania.
Austria.
Bélgica.
España.
Noruega.
Reino Unido.
Suiza.