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  • EDICIÓN DE 25/05/2005
 
 

MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE 30 DE OCTUBRE DE 2003

25/05/2005
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Acuerdo de 12 de mayo de 2005, del Pleno del Consejo Consultivo de Castilla y León, por el que se modifica el Acuerdo de 30 de octubre de 2003, que determina el número, orden, composición y competencias de las secciones (BOCYL de 25 de mayo de 2005). Texto completo.

§1010616

ACUERDO DE 12 DE MAYO DE 2005, DEL PLENO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE CASTILLA Y LEÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO DE 30 DE OCTUBRE DE 2003, QUE DETERMINA EL NÚMERO, ORDEN, COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS DE LAS SECCIONES.

Por Acuerdo del Pleno del 30 de octubre de 2003, se determinaron el número, orden, composición y competencias de las Secciones del Consejo Consultivo de Castilla y León (“B.O.C. y L.” n.º 220, del día 12 de noviembre de 2003).

El apartado 3.º de dicho Acuerdo preveía que la Sección Segunda sería presidida, en ausencia del Presidente del Consejo, por el Consejero Sr. Nalda García.

Por Acuerdo 5/2005, de 4 de mayo, del Presidente de la Junta de Castilla y León, publicado en el “B.O.C. y L.” n.º 85, de 5 de mayo, se ha formalizado el cese de D. José Constantino Nalda García como Consejero Nato de Consejo Consultivo de Castilla y León, al haberse cumplido el plazo de dos años de vigencia de su nombramiento.

Resulta por ello necesario adaptar el referido Acuerdo de 30 de octubre de 2003, proveyendo un nuevo Presidente de la Sección en sustitución del Sr. Presidente del Consejo Consultivo.

En su virtud, el Pleno del Consejo de Castilla y León, en su reunión celebrada el día 12 de mayo de 2005, adopta el siguiente

ACUERDO:

1.– El apartado 3.º del Acuerdo del Pleno del Consejo Consultivo de Castilla y León, del día 30 de octubre de 2003, por el que se determina el número, orden, composición y competencias de las Secciones, queda redactado de la siguiente manera:

“Las Secciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.1 del Reglamento Orgánico, estarán presididas por el Presidente del Consejo. En ausencia del Presidente, la Sección Primera será presidida por el Consejero Sr. Estella Hoyos y la Sección Segunda por el Consejero Sr. Madrid López. Actuará como Secretario de ambas Secciones el Secretario General del Consejo”.

2.– El presente Acuerdo producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”

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