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  • EDICIÓN DE 25/05/2005
 
 

ARTÍCULO 4.1 DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CONSEJO CONSULTIVO

25/05/2005
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Acuerdo de 12 de mayo de 2005, del Pleno del Consejo Consultivo de Castilla y León, interpretativo del artículo 4.1 de su Reglamento Orgánico, en relación con la eventual necesidad de formular nueva consulta al Consejo en el supuesto de modificación de un anteproyecto o proyecto de disposición general ya dictaminado (BOCYL de 25 de mayo de 2005). Texto completo.

§1010615

ACUERDO DE 12 DE MAYO DE 2005, DEL PLENO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE CASTILLA Y LEÓN, INTERPRETATIVO DEL ARTÍCULO 4.1 DE SU REGLAMENTO ORGÁNICO, EN RELACIÓN CON LA EVENTUAL NECESIDAD DE FORMULAR NUEVA CONSULTA AL CONSEJO EN EL SUPUESTO DE MODIFICACIÓN DE UN ANTEPROYECTO O PROYECTO DE DISPOSICIÓN GENERAL YA DICTAMINADO.

El artículo 4.1 del Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de Castilla y León, aprobado por Decreto 102/2003, de 11 de septiembre, dispone que “la consulta al Consejo Consultivo será preceptiva cuando así se establezca en las leyes y facultativa en los demás casos”.

El artículo 4.1, letras c) y d) de la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León, establecen como preceptiva la consulta al Consejo en relación con los anteproyectos de la ley y los proyectos de reglamentos ejecutivos.

Por otra parte, tanto el artículo 3.3 de la Ley reguladora como el artículo 4.3 del Reglamento Orgánico preceptúan que los “asuntos sometidos a dictamen del Consejo Consultivo no podrán ser remitidos para su informe a ningún otros órgano o institución en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León” Aunque este precepto se refiere de manera más específica a la imposibilidad de que, tras el dictamen del Consejo, se solicite el dictamen de cualquier otro órgano consultivo, debe entenderse que también impide que un mismo asunto vuelva a plantearse ante el Consejo (Dictamen 3501/1999, de 20 de enero de 2000 del Consejo de Estado). En cierto modo, podría resumirse la regla descrita en el sentido de que el Consejo dictamina una sola vez y en último lugar.

Transcurrido ya más de un año desde que el Consejo comenzó a ejercer su función consultiva, parece conveniente hacer uso de la facultad conferida al Pleno por la disposición adicional tercera del Reglamento Orgánico y dictar un acuerdo interpretativo que establezca unos criterios generales sobre la eventual necesidad de formular nueva consulta en relación con un anteproyecto o proyecto de disposición general ya informado cuando, con posterioridad al dictamen del Consejo, se introduzca en el mismo alguna modificación. Para ello se tienen en cuenta tanto los pronunciamientos emanados del Tribunal Supremo como la propia doctrina legal del Consejo de Estado.

Por otra parte, la experiencia adquirida durante este tiempo aconseja establecer un instrumento que permita al Consejo responder, de manera ágil, a la cuestión previa de la necesidad de un segundo o ulterior dictamen sobre un mismo asunto, ponderando las modificaciones introducidas en el texto remitido para consultar tras haber sido dictaminado.

En su virtud, el Pleno, en su reunión del día 12 de mayo de 2005, ha adoptado, por unanimidad, el siguiente

ACUERDO:

1.º) Resulta obligado someter de nuevo al Consejo Consultivo de Castilla y León un anteproyecto o proyecto de disposición general ya dictaminado cuando se introduzca en el mismo alguna modificación sustancial o relevante.

2.º) No tienen en ningún caso la consideración de modificaciones sustanciales o relevantes, en el sentido señalado en el punto anterior, las que tengan por exclusiva finalidad recoger las propias observaciones formuladas por el Consejo en su dictamen.

3.º) Las segundas o ulteriores consultas sobre asuntos ya dictaminados serán turnadas al mismo Consejero ponente del dictamen, quien propondrá al Pleno la decisión que corresponda.

4.º) En el supuesto de que se omitiera la consulta y el Consejo estimase que las modificaciones introducidas con posterioridad a su dictamen en los anteproyectos y proyectos de disposiciones generales tienen carácter sustancial o relevante, se procederá en la forma prevista en el artículo 7 del Reglamento Orgánico.

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