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  • EDICIÓN DE 25/05/2005
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 4 DE ABRIL

25/05/2005
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Orden de 9 de mayo de 2005, del Departamento de Agricultura y Alimentación, de modificación de la Orden de 4 de abril, por la que se regula las condiciones técnicas en las que debe prestarse el servicio público de recogida y transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano y las de las actividades relacionadas con su prestación (BOA de 25 de mayo de 2005). Texto completo.

§1010614

ORDEN DE 9 DE MAYO DE 2005, DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 4 DE ABRIL, POR LA QUE SE REGULA LAS CONDICIONES TÉCNICAS EN LAS QUE DEBE PRESTARSE EL SERVICIO PÚBLICO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE LOS CADÁVERES DE LOS ANIMALES DE LAS EXPLOTACIONES GANADERAS, COMO SUBPRODUCTOS ANIMALES NO DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO Y LAS DE LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON SU PRESTACIÓN.

Por Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, se procedió a establecer las normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas como subproductos animales no destinados al consumo humano teniendo por contenido las operaciones interconexionadas con las actividades de recogida y transporte hasta la planta de transformación o de eliminación de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas no destinados al consumo humano, actividades declaradas servicio público por la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.

En el Decreto 57/2005 se establecen distintas medidas de intervención para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, entre las que figuran algunas previsiones sobre las plantas de transformación y/o eliminación de los cadáveres de los animales y, en concreto su necesaria autorización.

En relación con dicha autorización el Decreto 57/2005, en su disposición transitoria primera, efectúa una remisión a la Orden del Departamento competente que lo desarrolle para que indique el plazo en que los titulares de autorizaciones para la ejecución de alguna o varias de las operaciones de transformación y eliminación de los cadáveres a que se refiere dicho Decreto se adapten al mismo y soliciten y obtengan la correspondiente autorización para poder seguir desarrollando dicha actividad.

Resulta preciso determinar tal plazo para lo que se modifica la Orden de 4 de abril, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se regulan las condiciones técnicas en las que debe prestarse el servicio público de recogida y transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano y las de las actividades relacionadas con su prestación aprobada en desarrollo del de procede a desarrollar tanto el Reglamento del servicio público como el Decreto 57/2005.

En su virtud, y haciendo uso de la habilitación normativa prevista en la Disposición Transitoria primera del Decreto 57/2005, dispongo:

Artículo único.-Modificación de la Orden de 4 de abril, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se regula las condiciones técnicas en las que debe prestarse el servicio público de recogida y transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano y las de las actividades relacionadas con su prestación.

Se introduce una nueva disposición transitoria, la tercera, con la siguiente dicción:

“Tercera.-Adaptación de autorizaciones sobre plantas de transformación.

Las personas, físicas o jurídicas, que el día de la entrada en vigor de esta Orden sean titulares de autorizaciones para la ejecución de alguna o varias de las operaciones de transformación y eliminación de los cadáveres de los animales a que se refiere el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas como subproductos animales no destinados al consumo humano, deberán, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de esta disposición, adaptar sus condiciones a lo derivado de aquella norma y solicitar y obtener la correspondiente autorización para poder seguir desarrollando la actividad correspondiente.”

Disposición Final Única.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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