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  • EDICIÓN DE 25/05/2005
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 19 DE MARZO DE 1998

25/05/2005
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Orden de 13 de mayo de 2005, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se modifica parcialmente la Orden de 19 de marzo de 1998, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por la que se regula la acción concertada del Instituto Aragonés de Servicios Sociales en materia de reserva y ocupación de plazas (BOA de 25 de mayo de 2005). Texto completo.

§1010612

ORDEN DE 13 DE MAYO DE 2005, DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES Y FAMILIA, POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDEN DE 19 DE MARZO DE 1998, DEL DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO, POR LA QUE SE REGULA LA ACCIÓN CONCERTADA DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES EN MATERIA DE RESERVA Y OCUPACIÓN DE PLAZAS.

Con fecha 8 de abril de 1998, se publicó la Orden de 19 de marzo del mismo año, por la que se regulaba la acción concertada del Instituto Aragonés de Servicios Sociales en materia de reserva y ocupación de plazas en Centros de Servicios Sociales Especializados, de iniciativa pública o privada, que presten atención, alojamiento y cuidado a las personas mayores o discapacitadas, con reconocimiento de minusvalía, con el fin de atender la demanda existente de estos servicios en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El tiempo transcurrido desde la publicación de dicha Orden, las distintas modificaciones habidas en la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los nuevos servicios y competencias asumidos por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, así como la necesidad y el deseo del Gobierno de Aragón de una mayor coordinación y conocimiento del destino de los fondos públicos en materia de servicios sociales, hacen necesario introducir algunas modificaciones en el texto de la Orden, de forma que responda a las necesidades y requisitos legales actuales.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 25.6 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, dispongo:

Primero:

Se modifica el punto “Decimocuarto.-Formalización de conciertos”, de la Orden de 19 de marzo de 1998, cuyo párrafo primero queda redactado como sigue:

“Instruido el expediente y una vez fiscalizado de conformidad por la Intervención Delegada, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales propondrá al Departamento que eleve a la consideración del Gobierno de Aragón la aprobación de la celebración del correspondiente concierto con la entidad o Centro a que se refiera el expediente, debiendo especificarse la cuantía del mismo, sector de población a que se dirige y el número de plazas que se conciertan.

Una vez autorizada la celebración del concierto, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales formalizará los conciertos en documento administrativo...”

Segundo:

Todas las referencias existentes en el texto de la Orden de 19 de marzo de 1998 al “Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo”, deberán entenderse hechas al “Departamento competente en materia de Servicios Sociales”.

Tercero:

Con efectos de 1 de enero de 2005, los costes de los distintos tipos de plazas ocupadas en Centros objeto de concertación por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales al amparo de la Orden de 19 de marzo de 1998 así como la ejecución de los programas de intervención individualizada del Programa de Atención Temprana que regula la Orden de 20 de enero de 2003 del anterior Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales, serán los siguientes:

A.-Precio Máximo Plaza/Módulo concertado.

1.-En Residencias.

a) Para Personas Mayores:

-Plazas de personas válidas: 22,32 euros/día.

-Plazas de personas asistidas: 40,44 euros/día.

-Plazas de personas asistidas con alteraciones graves de conducta: 59 euros/día.

b) Para Personas con Discapacidad Psíquica:

-Plazas de personas con grave discapacidad psíquica: 59 euros/día.

-Plazas de personas con discapacidad psíquica severa, media y ligera: 35 euros/día.

-Plazas de personas con discapacidad psíquica severa, media y ligera con Centro Ocupacional: 48 euros/día.

c) Para Personas con Discapacidad Física:

-Plazas de personas con discapacidad física gravemente afectadas: 59 euros/día.

2.-En Centros de Día.

a) Para Personas Mayores:

-Plazas de personas asistidas: 22,32 euros/día

b) Para Personas con Discapacidad:

-Plazas de personas con grave discapacidad psíquica: 33,83 euros/día.

-Plazas de personas con grave discapacidad física: 33,46 euros/día.

3.-En Centros Ocupacionales para personas discapacitadas.

-Plazas de personas con discapacidad media y ligera en Centros Ocupacionales: 18 euros/día

4.-Programa de Atención Temprana.

Módulo A.-Atención intensiva.

Mínimo de 4 horas/semana, 555,80 euros/mes o 637,78 euros/mes cuando sea precisa atención domiciliaria.

Módulo B.-Atención regular.

Mínimo de 2 horas/semana, 277,90 euros/mes.

Módulo C.-Atención de seguimiento.

Mínimo de 2 horas/mes, 63,16 euros/mes.

B.-Actualización precio plaza/módulo de los conciertos en vigor, cuyo precio establecido fuese inferior a los precios máximos determinados en la Orden del año 2004 y que sean objeto de prórroga en el ejercicio 2005: Incremento del 3,2% sobre los precios concertados para 2004.

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