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ACCIONES DE SOSTENIBILIDAD LOCAL

24/05/2005
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Resolución MAH/1531/2005, de 11 de mayo, por la que se convocan subvenciones para promover acciones de sostenibilidad local, y se aprueban las bases reguladoras (DOGC de 24 de mayo de 2005). Texto completo.

§1010601

RESOLUCIÓN MAH/1531/2005, DE 11 DE MAYO, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA PROMOVER ACCIONES DE SOSTENIBILIDAD LOCAL, Y SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS.

La Ley 4/1991, de 22 de marzo, de creación del Departamento de Medio Ambiente, dispone que corresponde a este Departamento establecer, de acuerdo con las orientaciones del Gobierno, las directrices generales de la política de medio ambiente y el ejercicio de las competencias y las funciones en este ámbito.

Considerando que, en cumplimiento de estas funciones, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda está promoviendo la integración de la dimensión ambiental en todas las políticas que se desarrollan en Cataluña;

Considerando que el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de diversos departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en su artículo 74 define, entre otros, como funciones de la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad la de promover y difundir la utilización de energías renovables y las medidas de ahorro energético, velar por la coordinación de la acción pública de la Administración de la Generalidad de Cataluña y los entes locales de Cataluña en materia promoción y educación ambiental, y promover la sensibilización y la educación ambiental en materia de movilidad sostenible;

Considerando que la Estrategia Catalana contra el cambio climático del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda prevé dar apoyo a los entes locales que dentro de su programa de actuación prevean acciones contra el cambio climático y que la acción contra el cambio climático no responde a acciones aisladas, sino que tiene que responder a la política ambiental supramunicipal, a la formulación de políticas sostenibles y a la ejecución de actuaciones para la sostenibilidad;

Considerando que el transporte es el sector que genera más emisiones de CO2, las acciones destinadas a la movilidad sostenible que reducen estas emisiones son muy convenientes para la mejora efectiva del medio ambiente en todo el territorio;

Considerando que la integración de criterios de sostenibilidad en la acción local es la base fundamental para la mejora del medio ambiente en diversas áreas territoriales de Cataluña;

Considerando los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005,

Resuelvo:

.1 Convocar subvenciones dirigidas a los entes locales destinadas a promover las acciones de sostenibilidad local durante el año 2005, y aprobar las bases reguladoras.

.2 La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 400.000 euros con cargo a la partida MA02D/461220000/4425 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2005.

La dotación máxima de esta convocatoria puede modificarse de acuerdo con la normativa vigente.

.3 El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación, los órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento, el plazo para su conclusión, la notificación y el régimen de recursos se rigen por las bases que constan en el anexo de la presente Resolución.

.4 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes.

En el caso de las corporaciones locales, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, requerimiento previo ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el mismo plazo.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Destinatarios/as

Pueden optar a las subvenciones los ayuntamientos, los consejos comarcales, consorcios locales y agrupaciones de municipios, así como agrupaciones de diversas administraciones locales que tengan la voluntad de elaborar un plan o de ejecutar una actuación en los términos y con los requisitos y condiciones que establecen las presentes bases.

.2 El objeto de las subvenciones

2.1 El objeto de estas subvenciones es promover las acciones de sostenibilidad local siguientes:

a) Acciones de prevención del cambio climático.

b) Acciones para promover la movilidad sostenible.

c) Acciones de integración de políticas de sostenibilidad en la acción local.

2.2 Las acciones incluidas en cada grupo de los indicados que pueden ser objeto de subvención son los siguientes:

a) Acciones de prevención del cambio climático:

Redacción de proyectos para la reducción del consumo energético, mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables en planes urbanísticos, edificios, instalaciones, infraestructuras y servicios públicos existentes y previstos de las administraciones locales.

Programas para el establecimiento de la compra verde.

Desarrollo de proyectos de equipamientos y agencias de ecología urbana destinadas a la dinamización de medidas contra el cambio climático.

Programas de educación y sensibilización ambientales realizados por la entidad local en sus equipamientos educativos.

b) Acciones para promover la movilidad sostenible:

Planificación de caminos seguros para acceder a las escuelas.

Proyectos para compartir vehículos privados para desplazamientos obligados.

c) Acciones de integración de políticas de sostenibilidad en la acción local:

Estudios de integración de la información ambiental con cálculo de indicadores y sistemas de información para la evaluación ambiental del planeamiento urbanístico.

Planes directores de sostenibilidad supramunicipales con programación detallada de las actuaciones e inversiones relacionadas con el medio ambiente a realizar el año 2006 y programas de actuaciones de mejora ambiental a medio plazo 2006-2010.

Ejecución de acciones previstas en planes directores supramunicipales.

.3 Ayudas para más de una actuación

Si una entidad local quiere pedir una ayuda para más de una actuación, es preciso que lo haga en una misma solicitud sin sobrepasar el máximo de tres.

.4 Solicitudes

4.1 Las solicitudes, en el modelo de instancia normalizado, deben dirigirse a la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad, y deben presentarse en los servicios territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de Girona (c. de Ultònia, 10-12, 3a, 17002 Girona), Tarragona (c. del Cardenal Vidal i Barraquer, 12-14, 1º, 43005 Tarragona), Lleida (ronda de Sant Martí, 2-6, 25006 Lleida), Terres de l'Ebre (c. Miquel Granell, 2, 43870 Amposta) y Barcelona (Travessera de Gràcia, 56-58, 6ª, 08006 Barcelona) o en la sede central del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona), o por los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.2 El modelo de instancia normalizado se puede obtener en las oficinas mencionadas en la base 3.1, y en la web del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda: “http://mediambient.gencat.net/cat/el_departament/actuacions_i_serveis/ajuts/”.

4.3 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las bases reguladoras de las subvenciones.

.5 Documentación

5.1 Las entidades solicitantes deben presentar, junto con la solicitud, la documentación siguiente:

a) Original y fotocopia o fotocopia compulsada del DNI de la persona que firma la solicitud y de la documentación acreditativa de la representación con la que actúa.

b) Certificación del acuerdo del órgano de gobierno competente de solicitar la subvención, en el que tiene que constar el compromiso de realizar la actividad por la que se solicita, en caso de obtenerla.

Si diversas entidades que no forman una entidad con personalidad jurídica propia solicitan una subvención conjuntamente, el acuerdo debe ser adoptado por cada uno de los órganos de gobierno correspondientes. Asimismo, las entidades participantes deben atribuir a una de ellas la representación ante el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda a todos los efectos relacionados con la subvención, incluido el cobro.

c) Memoria explicativa detallada de la actividad para la que se solicita la subvención, ajustada al modelo normalizado que figura en la web del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda: “http://mediambient.gencat.net/cat/el_departament/actuacions_i_serveis/ajuts/”.

Los planes propuestos por agrupaciones de municipios que estén desarrollando acciones en cumplimiento de la denominada Agenda 21 deben contener también una breve referencia a la coordinación entre estas acciones y las previstas en el Plan director supramunicipal de sostenibilidad.

d) Presupuesto total de la actividad a realizar, detallado de la manera siguiente:

El importe global para llevar a cabo la actuación, desglosado por conceptos de gasto.

La cuantía de la ayuda que se solicita.

El detalle de las fuentes de financiación previstas para realizar la actuación. Si la subvención solicitada es inferior al presupuesto total de la actuación, el solicitante tiene que acreditar que tiene cubierta la financiación del resto.

e) Certificación, emitida por los órganos competentes de las entidades solicitantes, que acredite que no se ha solicitado ninguna ayuda a ningún otro organismo de las administraciones públicas de Cataluña, del Estado, o de la Unión Europea por el mismo concepto, o si bien se ha solicitado sólo una parte del importe del gasto realizado, especificándolo en este caso.

f) Certificación del interventor que acredite que en el presupuesto de la corporación hay crédito suficiente, con especificación de las partidas presupuestarias correspondientes para la realización de la actividad, o si bien se han obtenido otras fuentes de financiación para satisfacer los gastos no cubiertos por la subvención y necesarios para la actividad que será objeto. En el caso de solicitud conjunta de diversas entidades que no conforman una entidad con personalidad jurídica propia, hay que presentar una certificación de cada entidad.

g) Declaración responsable de no encontrarse en ninguna circunstancia prevista en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, general de subvenciones.

5.2 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda puede pedir documentación complementaria para ampliar su conocimiento sobre las instituciones solicitantes y el proyecto presentado.

.6 Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación complementaria es de un mes desde la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.7 Importe de la subvención y criterios de valoración

7.1 La subvención tiene un importe de, como máximo, el 75% del coste de la actuación, con el límite de 40.000 euros. Los gastos generales imputables a la actuación pueden ser, como máximo, el 20% del total coste. Hay que justificar por valor del importe de la actuación.

7.2 Los gastos de personal propio de la entidad local únicamente serán subvencionables en la medida en que hayan sido necesarios para la realización de la actuación subvencionada.

7.3 Para la concesión de las subvenciones y para la determinación de su importe se aplican los criterios de valoración siguientes:

a) Viabilidad de la actuación.

b) Alcance territorial y poblacional de las actuaciones.

c) Situación medioambiental del ámbito territorial que contemplen las actuaciones.

d) Importancia del contenido de las actuaciones en relación con el conjunto de Cataluña.

e) Nuevas aportaciones del proyecto, del plan o de la acción, la efectividad ambiental y la viabilidad de aplicación.

.8 Tramitación, resolución y notificación

8.1 La Unidad de Programación Sectorial de la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.

8.2 El director general de Políticas Ambientales y Sostenibilidad resuelve la convocatoria de acuerdo con los criterios indicados en la base 7 y con las disponibilidades presupuestarias, a propuesta del órgano colegiado formato por el responsable de Programación Sectorial, el jefe de Servicio de Educación Ambiental y el asesor de Políticas Transversales en Materia de Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad.

8.3 El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de tres meses contadores a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entiende que la solicitud es desestimada.

8.4 La resolución se notifica individualmente a las entidades interesadas. En la notificación, debe constar que se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la notificación, y, potestativamente, requerimiento previo ante el director general de Políticas Ambientales y Sostenibilidad en el mismo plazo.

8.5 Las entidades beneficiarias deben comunicar al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda la aceptación de la subvención en el plazo de 10 días desde la recepción de la notificación.

.9 Publicidad

La Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad da publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de resolución que pone fin al procedimiento, exponiendo una relación en el tablón de anuncios del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona, y, en el caso de subvenciones de importe superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.10 Directrices y criterios técnicos

10.1 En el momento del otorgamiento de la subvención el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda puede establecer directrices y criterios técnicos para la correcta ejecución de la actividad subvencionada, los cuales deben notificarse a la entidad beneficiaria con la notificación de la concesión de la subvención.

10.2 Los beneficiarios de la subvención deben aceptar expresamente las directrices y criterios técnicos en el momento de aceptar la subvención.

.11 Plazo y forma de justificación

11.1 Las entidades beneficiarias deben presentar, antes del 30 de noviembre de 2005, en los registros indicados en la base 4.1, un escrito dirigido a la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad, al cual deben adjuntar la documentación siguiente:

a) Certificado conforme las actuaciones se han llevado a cabo, se han alcanzado las condiciones establecidas y se ha cumplido la finalidad por la que se concedió la subvención.

b) Memoria evaluada de cada una de las actuaciones subvencionadas.

c) Dos ejemplares de las publicaciones o materiales equivalentes que se editen.

d) Para cada actuación subvencionada, es preciso presentar, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las facturas originales y otros documentos de valor probatorio equivalentes, y una relación de gastos por conceptos que concuerde con el presupuesto presentado. Todos estos documentos deben acreditar que se han efectuado los pagos.

e) Certificado del órgano competente que acredite el cumplimiento de la ley de contratos de las administraciones públicas en cuanto a los procedimientos de adopción de las actuaciones subvencionadas.

11.2 De acuerdo con el artículo 10 de la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones, hay que justificar la totalidad del coste de la actuación subvencionada, de manera que los documentos justificativos se correspondan con cada uno de los importes que figuran en el presupuesto total de la actuación presentada junto con la solicitud.

11.3 Al efecto de lo que establece la base 11.1.d), no se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

a) Cualquier impuesto pagado por el ente.

b) Los gastos financieros.

c) Los gastos de adquisición de material inventariable.

d) Los gastos que no estén definidos o que no tengan como finalidad el objeto de la subvención, así como los gastos no imputables directamente a las actuaciones.

e) Los gastos fijos, excepto de aquello establecido en la base 7.2.

.12 Pago

12.1 La tramitación del pago de la subvención se inicia una vez presentada la documentación y justificados los gastos de acuerdo con lo previsto en la base 10.

12.2 De forma excepcional, la resolución de otorgamiento de la subvención puede prever anticipos de hasta el 50% del importe de las subvenciones. La concesión del anticipo requiere que ésta haya sido pedida en la solicitud de subvención y que se motive la necesidad y la cuantía, como condición para poder llevar a cabo la actuación y que la Unidad de Programación Sectorial la valore favorablemente. El pago del anticipo se tramita a partir de la aceptación de la subvención por la entidad local.

.13 Obligaciones de los/de las beneficiarios/as

Los/Las beneficiarios/as deben cumplir las obligaciones siguientes:

a) Realizar la actividad subvencionada y justificarla en los términos que prevén las bases.

b) Comunicar al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda cualquier modificación en las actuaciones y/o reasignación de los conceptos de gasto previstos en los presupuestos inicialmente presentados. Las modificaciones, debidamente motivadas, es preciso que sean aceptadas por el órgano que concede la subvención y pueden dar lugar a la minoración del importe de la subvención.

c) Comunicar al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda la obtención de subvenciones por la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas nacionales o comunitarias, además de las ya consignadas en la solicitud de subvención. Si el/la beneficiario/a obtiene una ayuda adicional, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda puede minorar la subvención otorgada.

d) Hacer constar claramente el soporte del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en todos los materiales editados, escritos, gráficos o audiovisuales de los planes y acciones subvencionados que se lleven a cabo.

.14 Control

14.1 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda puede realizar las actividades de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de lo que establecen estas bases. Los/las beneficiarios/as están obligados/as a facilitar toda la información que se les pida.

14.2 Los/Las beneficiarios/as deben proporcionar en todo momento la información que les sea pedida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

.15 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a las ayudas reguladas en estas bases es el previsto en el capítulo IX de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.16 Régimen jurídico

En todo aquello no previsto en esta convocatoria, será de aplicación el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y otras disposiciones concordantes.

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