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V CERTAMEN DE FOTOGRAFÍA DE MEDIO AMBIENTE

24/05/2005
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Orden de 5 de mayo de 2005 por la que se convoca el V certamen de fotografía de Medio Ambiente en Extremadura (DOE de 24 de mayo de 2005). Texto completo.

§1010599

ORDEN DE 5 DE MAYO DE 2005 POR LA QUE SE CONVOCA EL V CERTAMEN DE FOTOGRAFÍA DE MEDIO AMBIENTE EN EXTREMADURA.

La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, tiene asumidas las competencias que en materia de Educación Ambiental en nuestra región, atribuyen los Reales Decretos de Transferencias de funciones a la Junta de Extremadura, asignadas a aquéllas por Decreto 78/2003, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

Dentro de las actuaciones destinadas al desarrollo de esta competencia, se considera importante la promoción de formas de expresión artísticas que tengan como fuente de inspiración al medio natural y la problemática que le afecta. Las diversas manifestaciones artísticas pueden cumplir una función fundamental al respecto, fomentando la sensibilización y reflexión crítica sobre nuestra relación con el entorno.

En virtud de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Decreto 78/2003, de 15 de julio, y a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto Por la presente Orden se convoca el V Concurso de Fotografía de Medio Ambiente de Extremadura.

Podrán participar en este Certamen todos aquellos ciudadanos españoles o nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de Islandia.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Artículo 2. Presentación Los trabajos se presentarán en blanco y negro o en color. El número de obras presentadas por autor no podrá ser superior a tres, y con motivo de la celebración del 200 Aniversario del Día del Árbol en Villanueva de la Sierra en la Comarca de Sierra de Gata, el tema versará sobre la importancia de los árboles en la vida de los seres vivos, su conservación y respeto, bajo el lema “Los Bosques en Extremadura”.

Las fotografías presentadas no habrán sido premiadas en ningún otro concurso fotográfico, ni publicadas en ningún medio.

Las obras se presentarán en papel sin ningún tipo de soporte.

El tamaño de la imagen será: Máximo 30x40 cm y mínimo 15x20 cm.

Las fotografías llevarán al dorso:

– El seudónimo, que deberá ser común para todas las obras del mismo autor.

– El título de cada una de ellas.

Acompañará a la fotografía un sobre cerrado en cuyo exterior aparecerá “V Certamen de Fotografía de Medio Ambiente en Extremadura:

Bosques de Extremadura” y el mismo seudónimo que en las obras presentadas. En su interior incluirá los siguientes datos:

– Nombre y apellido del autor.

– D.N.I. o Pasaporte.

– Domicilio.

– Teléfono de contacto.

– Título, lugar y la fecha en que fue tomada la fotografía y una breve descripción de la técnica fotográfica empleada.

Artículo 3. Tema Las imágenes deberán haber sido tomadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y el motivo principal será los árboles de Extremadura en cualquiera de sus manifestaciones.

Artículo 4. Plazo de admisión y desarrollo El plazo de admisión será de 60 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

No se admitirán fotografías que presenten daños a la recepción.

Todas las fotografías participantes en el concurso podrán ser expuestas en cuantos lugares se estime oportuno durante los tres meses siguientes de la emisión del fallo del jurado. Una vez transcurrido este periodo, las fotografías que no hayan recibido ningún premio, se devolverán a aquellos autores que las reclamen en los dos meses posteriores según lo establecido en el artículo 7.

Artículo 5. Lugar de presentación Las fotografías deberán presentarse de 9 a 14 horas:

Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

Dirección General de Medio Ambiente.

Servicio de Conservación de la Naturaleza y Espacios Protegidos.

Sección de Educación Ambiental e Información Ambiental.

Avda. Portugal, s/n.

06800 Mérida.

También podrán enviarse por correo o mensajería a la dirección mencionada o entregarse en cualquiera de los Registros Auxiliares de los Centros de Atención Administrativa o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Premios El Jurado seleccionará doce fotografías finalistas.

Correspondiéndole los siguientes premios:

– 1º premio: 900 euros y diploma.

– 2º premio: 600 euros y diploma.

– 3º premio: 450 euros y diploma.

– Nueve accésit 150 euros cada uno y certificado.

El pago de los premios se efectuará mediante transferencia bancaria una vez que los autores premiados aporten en el Servicio de Protección Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente los datos bancarios necesarios (alta en el subsistema de terceros). El gasto por un total de 3.300 euros se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.443A.481.00, código del proyecto 2000.12.003.0020.00.

La Dirección General de Medio Ambiente comprobará de oficio que los beneficiarios de los premios se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, de conformidad con el artículo 6.3 del Decreto 77/1990.

Artículo 7. Devolución La devolución se llevará a cabo de la siguiente forma:

– De forma personal por los autores de los trabajos, en la dirección anteriormente señalada.

– Los participantes que deseen la devolución de las fotografías a través de correos deberán remitir, a partir de la fecha de devolución de las mismas, un sobre prefranqueado o embalaje adaptado al formato de las mismas, indicando el nombre y dirección de envío. Si desea que se le remita por agencia de transporte deberá enviar el embalaje correspondiente y se realizará a portes debidos. Los gastos correrán siempre a cargo del concursante.

Todas y cada una de aquéllas que no sean reclamadas por su autor en el plazo indicado en el artículo 4 serán consideradas como donación y la Dirección General de Medio Ambiente las archivará y podrá disponer de ellas libremente.

Artículo 8. Derechos de autor Los derechos de autor de las fotografías seguirán estando en posesión del mismo. La Dirección General de Medio Ambiente conservará en su fondo fotográfico las copias premiadas así como un original que deberán aportar cada uno de los ganadores, y podrá utilizarlas sin limitación de tiempo o lugar en actividades sin fines lucrativos, edición de trípticos, carteles, catálogos, exposiciones, divulgación del concurso y en cuantos trabajos de edición realice esta Dirección General de Medio Ambiente, no siendo cedidas a terceros. Dicha utilización no implicará pago alguno a los autores de las obras. El nombre de los autores aparecerá junto a su fotografía o en anexo adjunto.

También podrán ser utilizadas en los términos antes indicados las fotografías no premiadas y que sean consideradas como donación según lo establecido en el artículo 7.

Artículo 9. Jurado El Jurado es el órgano que calificará y propondrá la concesión de las ayudas al Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, el cual resolverá su concesión. Estará compuesto por personalidades de reconocido prestigio en el mundo de la fotografía de la naturaleza, artes gráficas y del medio ambiente.

El fallo del Jurado será inapelable, quedando facultado para rechazar los trabajos que no se ajusten a las condiciones establecidas.

Igualmente el jurado, podrá quedar desierto los premios que considere oportuno cuando se estime que las fotografías participantes no tienen la calidad suficiente.

Los nombres de los miembros del jurado no se harán públicos hasta el día siguiente de la emisión del fallo del concurso.

La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente se compromete a dar un trato adecuado a las fotografías, no obstante, no se hace responsable de las pérdidas o daños que pudieran sufrir en el transporte de recepción y devolución de las mismas.

Artículo 10. Fallo El jurado realizará el fallo del concurso dentro de los 15 días siguientes a la finalización del plazo de admisión. El fallo del mismo se comunicará directamente a los ganadores, así como a los medios de comunicación y publicado en la página web de la Consejería.

El jurado resolverá los casos no previstos en estas bases para la aceptación o no de las obras fotográficas y premios a otorgar.

Artículo 11. Entrega de premios.

Los premios serán entregados por el Director General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, o persona en quien delegue, en acto público.

La participación en este concurso implica la aceptación de las presentes bases del concurso.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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