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AYUDAS PARA LA RENOVACIÓN DEL PARQUE DE TRACTORES

24/05/2005
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Orden 14/2005, de 18 de mayo, por la que se convocan ayudas para la renovación del parque de tractores (BOR de 24 de mayo de 2005). Texto completo.

§1010596

ORDEN 14/2005, DE 18 DE MAYO, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA RENOVACIÓN DEL PARQUE DE TRACTORES.

El parque de tractores, se encuentra notablemente envejecido, lo que se traduce en la existencia de numerosos vehículos sin la adecuada estructura de protección para caso de vuelco, con sistemas de frenado y señalización en mal estado, con motores de deficiente aprovechamiento energético y elevadas emisiones de gases contaminantes, además de otras carencias, en lo que se refiere a su eficiencia agronómica y a la ergonomía del puesto de conducción.

Todo ello determina la necesidad de sustituir estos tractores obsoletos y con graves problemas, por nuevos tractores de modernas tecnologías que mejoren las condiciones de trabajo, tengan una mayor eficiencia energética y representen un menor impacto ambiental.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante MAPA) ha publicado el Real Decreto 178/2005, de 18 de febrero, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de tractores correspondiendo la gestión de las mismas a las Comunidades Autónomas, para lo cual, transferirá los fondos que correspondan para atender el pago de las subvenciones, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Por ello y haciendo uso de las competencias legalmente concedidas, tengo a bien

Disponer

Artículo 1.- Objeto y fines

1. La presente Orden tiene por objeto fomentar, con ayudas económicas, la renovación del parque de tractores agrícolas en la Comunidad Autónoma, mediante el achatarramiento de los más antiguos y su sustitución por nuevos tractores que, al estar equipados con modernas tecnologías, mejorarán las condiciones de trabajo, repercutirán en una mayor eficiencia energética y producirán un menor impacto medioambiental.

2. Son fines de la presente disposición:

a) Garantizar una mejora en las condiciones de trabajo de los agricultores en el manejo de la maquinaria agrícola.

B) Incrementar el equipamiento de estos vehículos para mayor seguridad en sus desplazamientos por las vías públicas.

c) Potenciar la utilización de tractores dotados con motores de nuevo diseño y de mejor aprovechamiento energético del combustible.

D) Reducir la contaminación por emisión de gases y su nivel sonoro.

E) Asegurar la introducción en la agricultura de tractores con alta tecnología, fiables y apropiados para satisfacer los requerimientos demandados por la agricultura moderna.

F) Promover la utilización en común de los tractores para economizar los recursos del sector agrícola.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación será el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3.- Solicitudes y plazo

1.- Se harán en el modelo de solicitud de subvención que aparece en el Anexo I de la presente Orden estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, las Oficinas Comarcales Agrarias y en el Servicio de Atención al ciudadano y se presentarán a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero regulados por el Art 6 del Decreto 58/2004 de 29 de octubre por el que se regula el registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En cualquier caso, la presentación de la solicitud deberá ser anterior a la compra del nuevo tractor y al achatarrado del viejo.

2.-Las solicitudes de ayuda deberán ir acompañadas, de la documentación siguiente:

- Fotocopia del NIF/CIF.

- Ficha de terceros (Anexo II) (solo en caso de no estar en poder de esta Administración)

- Marca, modelo, potencia homologado y año de primera inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (en adelante ROMA) del tractor a achatarrar.

- Marca, modelo y precio neto, sin IVA, del nuevo tractor a adquirir mediante factura pro-forma.

- Documento acreditativo de estar al corriente de la inspección técnica de vehículos o, en su caso, certificado que acredite que es utilizable para determinadas labores agrícolas expedido por la Dirección General de Desarrollo Rural.

- Compromiso de no enajenar el tractor, a adquirir, en 5 años.

- Memoria justificativa de la viabilidad económica de la explotación o cooperativa agraria en su caso, en la que se refleje su superficie, los principales aprovechamientos y el parque de maquinaria existente. Esta no será necesaria si simultáneamente o en los dos años anteriores se ha presentado para las ayudas previstas en el R.D. 613/01 o se ha inscrito en el catálogo de Explotaciones Agrarias Prioritarias.

- Certificado de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con su Ayuntamiento.

- Acreditación de la capacidad profesional suficiente de acuerdo a lo indicado en el anexo V de la Orden 9/2002 de 15 de febrero (BOR nº 24 de 23 de febrero de 2002)

- Compromisos de cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal conforme al anexo III.

3.- Para las Cooperativas: Certificado de inscripción en el registro como cooperativa agraria o explotación comunitaria de la tierra o autorización al Órgano Instructor para obtener la información del registro correspondiente.

4.- Periodo de solicitud.

Anualmente el periodo de solicitud será el comprendido entre el 1 de enero y el 28 de febrero; no obstante lo anterior, en el año 2005, el periodo de solicitud finalizará el 13 de junio.

Artículo 4.- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas: Los titulares de una explotación agraria y las cooperativas agrarias y las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, que achatarren uno o varios tractores antiguos, adquieran un tractor nuevo y que cumplan los requisitos y adquieran los compromisos siguientes:

2.- Requisitos y compromisos de los beneficiarios:

a) Acreditar la viabilidad económica de la explotación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.16 del Real Decreto 613/2001.

B) No utilizar el tractor para incrementar producciones sin salidas normales en el mercado, conforme a las limitaciones sectoriales establecidas en el Anexo 1 del Real Decreto 613/2001.

C) Poseer una cualificación profesional suficiente, conforme a lo establecido en el anexo V de la Orden 9/2002, de 15 de febrero, de la Consejería de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural.

D) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1e) del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio (que aparecen en el anexo III).

E) Ser titular del nuevo tractor y del tractor o tractores achatarrados, excepcionalmente en el caso de cooperativas, los titulares de los tractores achatarrados podrán ser sus socios.

F) Comprometerse a no enajenar el nuevo tractor, durante un plazo de cinco años, salvo que el beneficiario haya reintegrado al Tesoro Público el importe de la ayuda obtenida y los intereses de demora correspondientes, excepto en casos de fuerza mayor, determinados en el artículo 25 del Real Decreto 613/2001.

G) Cuando se trate de personas jurídicas, además acreditar que su actividad principal es la agraria presentando la escritura de constitución y los estatutos de la sociedad.

H) Si el titular es una cooperativa, que adquieran un nuevo tractor para sus utilización en común, con achatarramiento de uno o más tractores cuyos titulares sean la propia cooperativa obvien los socios de esta, como excepción al requisito en el apartado e)

3.- Requisitos del tractor achatarrado

a) Tener más de veinte años de antigüedad, lo que se justificará por la fecha de su primera inscripción como alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) correspondiente y la fecha de la solicitud de baja definitiva por desguace

b) Estar inscrito en el ROMA durante los tres últimos años bajo la titularidad del solicitante de la ayuda, salvo en caso de transmisión de la explotación, fallecimiento, jubilación o cese de la actividad de su anterior titular y que dicha transmisión se haya producido en un plazo no superior a seis meses al hecho que ocasionó la transmisión (fallecimiento, jubilación etc.)

C) Estar al corriente de la inspección técnica de vehículos o, en caso, justificar, que el tractor es utilizable para determinadas labores agrícolas, mediante la correspondiente certificación de la Dirección General de Desarrollo Rural.

D) Ser entregado a un centro autorizado de tratamiento o en una instalación de recepción, regulados en el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil y en la Orden INT/249/2004, de 5 de febrero, por la que se regula la baja definitiva de los vehículos descontaminados al final de su vida útil, donde se le emitirá el correspondiente certificado de destrucción, para cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.2 de la presente Orden.

E) Causar baja definitiva en el ROMA, con una anotación en la que se haga constar que ha sido achatarrado, conforme al artículo 9.2 de la Orden. Asimismo, deberá causar baja definitiva en el Registro de vehículos, si estuviese inscrita en él.

4.- Requisitos del nuevo tractor

El nuevo tractor deberá ser de primera adquisición y quedar inscrito como tal en el ROMA correspondiente.

Artículo 5.- Instrucción

1.- La Sección de Inversiones en Explotaciones del Servicio de Ayudas Estructurales dependiente de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

Recibidas las solicitudes, se requerirá, en su caso, a los interesados para que en un plazo de 10 días subsanen la omisión de requisitos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que les será notificada.

2.- El Órgano colegiado estará formado por:

- Presidente: El Director General de Desarrollo Rural.

- Vocales:

- El Subdirector de Política Agraria Comunitaria (que actuará como presidente en ausencia del titular)

- El Jefe de servicio de Ayudas Estructurales

- El Jefe de Sección de Ayudas a la Transformación y Comercialización

- El Jefe de Sección de Ayudas a Infraestructuras.

- El Jefe de Sección de Inversiones en Explotaciones que actuará como secretario del citado órgano.

3.- El Órgano concedente será el Consejero de Agricultura y Desarrollo Económico.

Artículo 6.- Financiación y aplicaciones presupuestarias

1.- Las ayudas previstas en esta Orden se financiarán con los fondos que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación asigne a la Comunidad Autónoma para estos efectos y por los fondos transferidos por el MAPA y no consumidos, para la gestión de las ayudas previstas en la Orden de 19 de febrero de 1993.

2.-Las ayudas reguladas por esta Orden tendrán su aplicación en el concepto presupuestario 05.02.5311.770.05 “Renovación de Tractores”.

Las subvenciones concedidas y/o aprobadas no podrán superar las asignaciones efectuadas por el MAPA a la Comunidad a estos efectos.

Artículo 7.- Subvenciones y cuantía

1.- Tipo de ayudas

Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden tendrán la consideración de subvención de capital, se concederán en régimen de concurrencia competitiva y su destino exclusivo será aquel para el que fue prevista la inversión.

La modalidad será la subvención a fondo perdido sobre la inversión aprobada.

Los criterios de prioridad serán los siguientes:

a) Por ser cooperativa 4 puntos

b) Por ser agricultor joven 3 puntos

c) Por ser titular de explotación prioritaria 2 puntos

d) Por encontrarse la explotación en zona desfavorecida 2 puntos

En caso de igualdad entre solicitudes se dará a la correspondiente al tractor a achatarrar de mayor antigüedad.

2.- Cuantía

a).- La cuantía base de la ayuda se establece en función de la potencia homologada de tractor achatarrado, en treinta (30) euros por Caballo de Vapor (en adelante CV).

B).- La ayuda básica, se incrementará, atendiendo a las condiciones del beneficiario y de su explotación, en las cuantías siguientes:

- Por ser titular de una explotación prioritaria, contemplada y definida en el artículo 3 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias y en el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en veinte (20) euros por CV

- Por ser agricultor joven, conforme al Real- Decreto 613/2001, que sustituye el tractor simultáneamente con su primera instalación o en los cinco años siguientes a la misma, en veinticinco (25) euros por CV.

- Por estar la explotación en zona calificada como desfavorecida, a que se refiere el, capítulo V del Titulo 11 del Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, en diez (10) euros por CV.

C).- En el caso de que el beneficiario sea una cooperativa agraria o una cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, la cuantía total de la ayuda será de ciento veinte (120) euros por CV. Del tractor achatarrado.

3.- El solicitante podrá achatarrar más de un tractor antiguo y adquirir un solo tractor nuevo, siempre que la cuantía total de ayudas no sobrepase los límites máximos especificados en el apartado siguiente.

4.- Cuantía máxima

La cuantía máxima del conjunto de las ayudas a que se refiere el apartado anterior, expresada en porcentaje del importe de la inversión, considerando el coste total de adquisición del nuevo tractor, de acuerdo con el precio neto de factura, sin incluir IVA y descontado el importe percibido por la chatarra del tractor antiguo es:

a) En zonas desfavorecidas, el 50 por ciento.

B) En las demás zonas, el 40 por ciento.

En el caso de agricultores jóvenes, a que se refiere el apartado 2-b) del artículo 7, los porcentajes anteriores se incrementarán de acuerdo con lo señalado en el apartado 4 del artículo 7 del Real Decreto 613/01.

5.- El límite de inversión subvencionable será el establecido en el Art. 7.2 del R.D. 613/01 de 8 de junio.

Artículo 8.-Resolución y notificación.

1.- Finalizado el periodo de solicitud, el órgano instructor, comprobará la documentación aportada, requerirá la que falte, los informes que estime oportunos de otros centros para resolver, y hará una preevaluación de las solicitudes que cumplen la legislación y propondrá la desestimación del resto.

Los expedientes que cumplan la legislación preevaluados, se remitirán al órgano colegiado.

2.- El órgano colegiado, procederá a la valoración de los expedientes, conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención y propondrá al órgano concedente, a través del órgano instructor y en función de las disponibilidades presupuestarias, los expedientes a resolver.

3- La Resolución de concesión o denegación de las ayudas corresponde al Órgano concedente. Se dictará, visto el informe propuesta, emitido por Órgano Colegiado a través del órgano instructor y se notificará antes de que transcurran 6 meses desde el inicio del procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado en el Art. 33 de la Ley 9/2004, de 22 de diciembre de medidas fiscales y administrativas para el año 2005.

Las Resoluciones aprobatorias de cada solicitud de ayudas establecerán, de forma individualizada, los porcentajes y cuantías, que la financiación de la ayuda es del MAPA, y fijará la fecha límite para la finalización y justificación de las inversiones.

4.- La resolución se notificará al interesado, y si es favorable, este deberá aceptarla de forma expresa antes de que transcurran 15 días, pero si es denegatoria se le indicará la vía administrativa a seguir en caso de disconformidad. En caso contrario se entenderá como desestimada y que renuncia a la subvención.

5.- Los expedientes no aprobados de acuerdo a lo anterior por falta de presupuesto, serán denegados en dicho ejercicio y podrán ser tenidos en cuenta, únicamente en el ejercicio siguiente, a petición del interesado, en las mismas condiciones de las nuevas solicitudes.

Artículo 9.- Plazo y justificación de la ejecución de inversiones

1.- Las inversiones previstas deberán realizarse, notificarse y acreditarse conforme al apartado siguiente al órgano instructor en el plazo que fije la resolución, que en todo caso no excederá un año desde que se notifique la misma.

2.- Finalizada la inversión, el solicitante deberá comunicar el hecho al órgano instructor de la ayuda, bien a través de la Oficina Comarcal Agraria en cuya demarcación este ubicada la explotación o de cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y/o presentará la documentación siguiente:

- Facturas definitivas y fotocopias compulsadas, en las que se especifique: Precio de tarifa del tractor adquirido con su equipamiento opcional incorporado, descuentos aplicados por la empresa vendedora, especificando los distintos conceptos y en especial el que aplique por el achatarramiento del tractor antiguo y el precio neto, sin IVA. Las facturas definitivas, una vez estampilladas, se devolverán a los beneficiarios. No será necesario la acreditación del pago de dichas facturas.

- Certificados del ROMA correspondientes a la baja del tractor achatarrado y de inscripción del nuevo tractor o autorización al centro gestor para obtener la información del registro correspondiente.

- Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.

- Certificado de destrucción del tractor achatarrado, emitido por el centro autorizado previsto en el artículo.

3.- Los Servicios Técnicos de esta consejería levantarán el correspondiente acta de comprobación de la inversión.

4.- En aplicación del artículo 3º -3 apartado 3) del Decreto 12/1992, de 2 de abril de normas reguladoras del procedimiento de concesión y gestión de subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se exonerará de la presentación de los certificados de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y sociales con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y con el Ayuntamiento, cuando la cuantía a recibir no exceda de 1.502,53 euros por beneficiario y año.

5.- Si transcurrido el plazo máximo para la ejecución de la inversión, el solicitante no comunica la finalización de las inversiones, ni justifica adecuadamente el gasto realizado, se entenderá renuncia tácita a las cantidades concedidas, debiendo reintegrar las cantidades percibidas de acuerdo a lo previsto en el Art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Artículo 10.- Pago

La Resolución de pago de las ayudas corresponde al Consejero de Agricultura y Desarrollo Económico. Se dictará, visto el informe propuesta, emitido por el Órgano instructor.

Con anterioridad a la Resolución, y una vez que el expediente tenga la documentación completa, el Órgano Instructor, emitirá un informe técnico, en el que se deberá pronunciar al menos sobre: inversión justificada y subvencionable y ayuda a conceder.

Artículo 11.- Compatibilidad con otras ayudas.

La ayuda regulada por la presente Orden es compatible con cualesquiera otras ayudas, legalmente establecidas, siempre que en su conjunto no superen los limites especificados en el artículo 7.4 de la presente Orden, ni la inversión subvencionable supere el limite establecido en el artículo 7 del Real Decreto 613/2001.

Artículo 12.- Incidencias

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico resolverá las incidencias relativas al expediente de subvención.

Artículo 13.- Incumplimientos

El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas reguladas en esta Orden dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con el interés de demora legalmente establecido, desde el momento de su abono, excepto en caso de fuerza mayor, determinados por el artículo 25 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.

Artículo 14.- Régimen jurídico

En lo no contemplado en esta Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 12/1992 de 2 de abril por el que se establecen las normas reguladoras del procedimiento de concesión, gestión de subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el R.D. 178/05 de 18 de febrero, así como por la normativa vigente que resulte de aplicación.

Disposición Adicional primera.- Cobertura de garantías.

En caso de que el beneficiarlo opte por completar la financiación de la compra del nuevo tractor mediante la solicitud de un crédito avalado con la garantía de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), las comisiones establecidas por la Sociedad serán subvencionadas en el 0,5% del importe avalado, siempre que la ayuda final no supere los límites establecidos en el artículo 4 y dentro de las disponibilidades presupuestarias a que se refiere el artículo 2.

Disposición Adicional segunda.- Condición suspensiva

El pago de las ayudas quedará condicionado a la decisión positiva de la Comisión Europea sobre su compatibilidad con el mercado común, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del Tratado constitutivo de la Unión Europea.

Disposición Transitoria Única.-

Las solicitudes de ayuda presentadas en la convocatoria abierta por el Real Decreto 178/2005, de 18 de febrero, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de tractores, por solicitantes definidos como beneficiarios en es Orden se resolverán por lo dispuesto en la presente Norma.

Disposición Final Primera.- Facultad de desarrollo

Se faculta al Director General de Desarrollo Rural, para dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento e interpretación de la presente Orden.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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