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FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

24/05/2005
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Orden de 23 de marzo de 2005, del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (BOPV de 24 de mayo de 2005). Texto completo.

§1010595

ORDEN DE 23 DE MARZO DE 2005, DEL CONSEJERO DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE REGULAN LOS FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL DEPARTAMENTO DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE.

La Orden de 25 de abril de 1995, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, y su posterior ampliación de 11 de julio de 1995, procedieron a regular todos los ficheros automatizados de datos de carácter personal bajo la dependencia del Departamento de Ordenación, Vivienda y Medio Ambiente. La citada disposición fue dictada al amparo de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, norma que ha sido derogada por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

El artículo 4 de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, así como el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, disponen que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, y que las disposiciones que se dicten para la supresión de los ficheros se establecerá el destino de los mismos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción.

Asimismo, la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, en su Disposición Adicional Primera obliga a que se comuniquen a la Agencia Vasca de Protección de Datos los ficheros creados, suprimidos y modificados.

A consecuencia del Decreto 19/2001 de 17 de septiembre, del Lehendakari, por el que se modifica el Decreto 7/2001, de 16 de julio, se produjo una alteración en el ámbito competencial del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de manera que, al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente le han sido asignadas determinadas áreas mientras que otras pasan a ser competencia del nuevo Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, y ello obliga a una adecuación y especificación de los ficheros dependientes de cada Departamento tras la reestructuración aludida.

A fin de facilitar el conocimiento público de los ficheros de datos de carácter personal y al objeto de adecuarlos a la normativa de aplicación sobre los ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública, la presente Orden será de aplicación a los ficheros automatizados de datos de carácter personal en todo lo que al ámbito competencial del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente se refiere, incorporando en su anexo los ficheros ya regulados por éstas, con las modificaciones y adecuaciones que las disposiciones legales o el transcurso del tiempo recomiendan. Además, se incluyen en dicho anexo otros nuevos ficheros que no aparecían en las anteriores disposiciones.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo 1.– Ámbito de aplicación.

1.– Los ficheros que contienen datos de carácter personal existentes en el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, son los que se relacionan en el anexo a la presente Orden.

2.– De conformidad con el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, las finalidades de los ficheros y los usos previstos para los mismos, las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, los procedimientos de recogida de los mismos, las estructuras básicas de los ficheros, indicando los tipos de datos que incluyen, las cesiones de datos y/o transferencias internacionales previstas, los órganos de la Administración responsables de los ficheros, los servicios o unidades ante los que podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, y la indicación del nivel (básico, medio, alto) de las medidas de seguridad aplicables a cada uno de ellos serán, en concreto, y para cada uno de los ficheros, los que se indican en el anexo a la presente Orden en relación con los mismos.

Artículo 2.– Supresión de ficheros.

Quedan suprimidos los siguientes ficheros de datos de carácter personal, indicando para cada uno de ellos su destino o las previsiones para su destrucción:

a) “Registro de entradas y salidas”, bajo la responsabilidad de la Dirección de Servicios del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, cuyos datos están integrados en el fichero denominado “Libro de registro de entradas/salidas”, bajo la responsabilidad de la Dirección de la Oficina para la Modernización Administrativa del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

b) “Fondos ordinarios anticipados”, bajo la responsabilidad de la Dirección de Servicios del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, cuyos datos están integrados en el fichero denominado “Sistema de información y gestión económica y contable” bajo la responsabilidad de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

c) “Gestión Departamental”, bajo la responsabilidad de la Dirección de Servicios del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. Se borra el fichero y su contenido.

d) “Formación Ambiental”, bajo la responsabilidad de la Dirección de Recursos Ambientales del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, cuyo contenido se integra al nuevo fichero Subvenciones de la Dirección de Biodiversidad de esta última Dirección.

Artículo 3.– Cesiones de datos.

1.– Sin perjuicio de las cesiones de datos que, en relación con cada fichero, se prevén en el anexo a la presente Orden, los datos incluidos en los mismos podrán ser cedidos, en el ámbito del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, para el cumplimiento de las funciones que les encomienda el ordenamiento jurídico y versen sobre competencias y materias similares.

2.– También podrán ser cedidos a cualquier persona física o jurídica de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 a 18 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco y en la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente, y siempre salvaguardando la confidencialidad de datos y/o de expedientes personales.

3.– Asimismo, podrán ser cedidos a los órganos y servicios de estadística de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de otras Administraciones Públicas, al amparo de lo dispuesto en la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Artículo 4.– Medidas de seguridad y gestión.

Los/las titulares de los órganos responsables de cada fichero adoptarán las medidas necesarias que garanticen el uso de dichos ficheros para las finalidades para las que fueron creados y la seguridad de los datos de carácter personal, y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en sus normas de desarrollo.

Artículo 5.– Prestación de servicios de tratamiento de datos.

Quienes, por cuenta del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, presten servicios de tratamiento de datos de carácter personal realizarán las funciones encomendadas conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento y así se hará constar en el contrato que a tal fin se realice, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otra personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas a la entrada en vigor de la presente Orden cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la misma, y en particular, tras la entrada en vigor de esta Orden, no es de aplicación al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente la Orden de 25 de abril de 1995, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, por la que se regulan los ficheros automatizados con datos de carácter personal del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– La Dirección de Servicios del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente procederá a la notificación a la Agencia de Protección de Datos de los ficheros de datos de carácter personal contenidos en el anexo a la presente Orden para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, así como a la cancelación de la inscripción de los ficheros suprimidos por la presente Disposición.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXO I

FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL DEPARTAMENTO DE ORDENACIÓN

TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

1.– Dirección de Biodiversidad.

1.1.– Envío de publicaciones varias.

a) Finalidad y usos previstos: mantenimiento de un listado de personas, asociaciones, empresas, etc. relacionadas con temas medioambientales para el envío, entre otras publicaciones, de la revista Ihitza, así como de material didáctico ambiental.

b) Personas o colectivos afectados: asociaciones de protección del medio ambiente, centros educativos, centros de educación ambiental extraescolares, órganos administrativos con competencias en gestión del medio ambiente, y, en general, personas y entidades relacionadas con materias medioambientales.

c) Procedimiento de recogida de los datos: formularios y transmisión electrónica / Internet.

d) Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: nombre y apellidos, dirección (postal, electrónica), teléfono, fax.

Detalles del empleo: cargos (si son cargos públicos).

Datos de transacciones: bienes y servicios recibidos por el afectado (revistas y publicaciones).

e) Cesiones de datos: no detectadas.

f) Órgano responsable del fichero: Dirección de Biodiversidad de la Viceconsejería de Ordenación del Territorio y Biodiversidad.

g) El servicio donde se pueden ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición:

Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Dirección de Servicios.

C/ Donostia–San Sebastián, n.º 1.

01010 Vitoria–Gasteiz (Álava).

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico.

1.2.– Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

a) Finalidad y usos previstos: gestión de expedientes administrativos relacionados con la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. Almacenamiento de estudios relacionados con Urdaibai con fines científicos, históricos o estadísticos. Gestión de las contestaciones a las diferentes solicitudes de información sobre la Reserva.

b) Personas o colectivos afectados: interesados en la tramitación de los expedientes administrativos o autores de los estudios recogidos en el fichero.

c) Procedimiento de recogida de los datos: formularios, documentación aportada en el expediente y estudio o publicación realizada.

d) Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: nombre y apellidos, dirección (postal, electrónica), teléfono, NIF.

Otros datos: licencias, permisos, autorizaciones.

e) Cesiones de datos:

Ayuntamientos de origen de los expedientes y otras Administraciones Públicas.

Agentes sociales correspondientes.

Unesco (País Vasco y Madrid).

Europarc (España).

f) Transferencia internacional de datos:

Europarc (Alemania). Para integrar información.

Unesco (Francia). Para integrar información sobre Biodiversidad a nivel mundial.

g) Órgano responsable del fichero: Dirección de Biodiversidad de la Viceconsejería de Ordenación del Territorio y Biodiversidad.

h) El servicio donde se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Dirección de Servicios.

C/ Donostia–San Sebastián, n.º 1.

01010 Vitoria–Gasteiz (Álava).

i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico.

1.3.– Subvenciones de la Dirección de Biodiversidad.

a) Finalidad y usos previstos:

Gestión de subvenciones competencia de la Dirección de Biodiversidad.

Organización de actividades de formación y sensibilización ambiental. Gestión de los participantes en las distintas campañas didácticas relacionadas con temas medioambientales.

Gestionar la participación en los programas de análisis de la situación medioambiental en los ríos y las costas.

Fines científicos, históricos o estadísticos.

b) Personas o colectivos afectados: asociaciones de protección del medio ambiente, centros educativos, centros de educación ambiental extraescolares, órganos administrativos con competencias en gestión de medio ambiente, y en general, entidades o personas relacionadas con materias medioambientales.

c) Procedimiento de recogida de los datos: formularios (solicitudes), transmisión electrónica / Internet, encuestas o entrevistas (teléfono).

d) Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: nombre y apellidos y NIF/DNI, dirección (postal, electrónica), teléfono, fax.

Datos de detalle de empleo: puesto de trabajo.

Datos de información comercial: actividades y negocios, Creaciones Artísticas, Literarias, Científicas o Técnicas.

Datos de carácter económico–financieros: datos bancarios (cuentas), subvenciones (importe y actividad subvencionada).

e) Cesiones de datos: no detectadas.

f) Responsable del fichero: Dirección de Biodiversidad de la Viceconsejería de Ordenación del Territorio y Biodiversidad.

g) El servicio donde se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Dirección de Servicios.

C/ Donostia–San Sebastián, n.º 1.

01010 Vitoria–Gasteiz (Álava).

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico.

1.4.– Expedientes sancionadores de la Dirección de Biodiversidad.

a) Finalidad y usos previstos: tramitación y archivo de expedientes sancionadores por la infracción de la normativa reguladora de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

b) Personas o colectivos afectados: presuntos infractores, instructores/instructoras, testigos y peritos.

c) Procedimiento de recogida de los datos: actas de inspección, informes, denuncias y otro tipo de documentación integrante del expediente.

d) Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: nombre y apellidos, dirección (postal, electrónica), DNI, teléfono.

Datos económico–financieros: importe de multas.

Datos de infracciones: administrativas.

e) Cesiones de datos: a otras Administraciones (Ayuntamientos, Diputaciones).

f) Responsable del fichero: Dirección de Biodiversidad de la Viceconsejería de Ordenación del Territorio y Biodiversidad.

g) El servicio donde se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Dirección de Servicios.

C/ Donostia–San Sebastián, n.º 1.

01010 Vitoria– Gasteiz (Álava).

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel medio.

2.– Dirección de Aguas.

2.1.– Gestión de Aguas.

a) Finalidad y usos previstos:

Gestión de los expedientes de permisos, licencias y autorizaciones necesarias para todas las posibles actuaciones a realizar en el ámbito del dominio público hidráulico y zonas de servidumbre y policía de cauces competencia de la CAPV.

Llevanza del Registro de Aguas y del catálogo de aguas privadas.

b) Personas o colectivos afectados: personas interesadas en los distintos procedimientos.

c) Procedimiento de recogida de los datos: formularios (presentación de documentación).

d) Estructura básica de datos:

Datos identificativos: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección (postal, electrónica), teléfono.

Detalles de empleo: puestos de trabajo (cargo).

Datos de información comercial: actividades y negocios.

Otros datos: de vivienda, de propiedades y posesiones, licencias, permisos, autorizaciones.

e) Cesiones de datos: a Ayuntamientos y Diputaciones, a la Confederación hidrográfica del Ebro, a la Confederación hidrográfica del Norte y a otras entidades gestoras del agua.

f) Responsable del fichero: la Dirección de Aguas de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

g) El servicio donde se pueden ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición:

Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Dirección de Servicios.

C/ Donostia – San Sebastián, n.º 1.

01010 Vitoria–Gasteiz (Álava).

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico.

2.2.– Vertidos.

a) Finalidad y usos previstos:

Gestión de los expedientes relativos al cobro de canon de vertidos a ríos, tanto de la vertiente norte como de la mediterránea, incluyendo el control de los cobros realizados sobre dichos cánones.

Gestión de los expedientes de permisos, licencias y autorizaciones.

Inventario de censo de vertido de aguas residuales.

Gestión tributaria y de recaudación.

b) Personas o colectivos afectados: personas físicas solicitantes de la autorización de vertidos.

c) Procedimiento de recogida de los datos: formularios (presentación de documentación) y transmisión electrónica.

d) Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección (postal, electrónica), teléfono.

Datos de información comercial: actividades y negocios.

Datos económico–financieros: otros (importe de canon anual).

Otros datos: licencias, permisos, autorizaciones.

e) Cesiones de datos:

A Ayuntamientos y Diputaciones, a la Confederación hidrográfica del Ebro, a la Confederación hidrográfica del Norte y a otras entidades gestoras del agua.

Los datos de Eper Euskadi (www.eper-euskadi.net): al público en general, a través de la web y al Ministerio de Medio Ambiente.

f) Responsable del fichero: la Dirección de Aguas de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

g) El servicio donde se pueden ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición:

Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Dirección de Servicios.

C/ Donostia–San Sebastián, n.º 1.

01010 Vitoria–Gasteiz (Álava).

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico.

2.3.– Expedientes sancionadores de la Dirección de Aguas.

a) Finalidad y usos previstos: tramitación y archivo de los expedientes sancionadores por las infracciones de la legislación hidráulica y de costas.

b) Personas o colectivos afectados: presuntas personas infractoras, testigos y peritos.

c) Procedimiento de recogida de los datos: informes de guardería, actas, denuncias, informes de la Ertzaintza y otro tipo de documentación integrante del expediente.

d) Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: nombre y apellidos y dirección (postal, electrónica).

Datos económico-financieros: otros (importe de multas).

Datos de infracciones (IN): administrativas.

e) Cesiones de datos: no detectadas.

f) Responsable del fichero: la Dirección de Aguas de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

g) El servicio donde se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Dirección de Servicios.

C/ Donostia–San Sebastián, n.º 1.

01010 Vitoria–Gasteiz (Álava).

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel medio.

3.– Dirección de Calidad Ambiental.

3.1.– Subvenciones de la Dirección de Calidad Ambiental.

a) Finalidad y usos previstos:

Gestión de las subvenciones para la protección del medio ambiente.

Procedimientos administrativos.

b) Personas o colectivos afectados: responsables y representantes de las empresas solicitantes de subvenciones.

c) Procedimiento de recogida de los datos: formularios y documentación.

d) Estructura básica del fichero: datos identificativos: DNI/NIF, nombre y apellidos.

e) Cesiones de datos: no detectadas.

f) Responsable del fichero: Dirección de Calidad Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

g) El servicio donde se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Dirección de Servicios.

C/ Donostia–San Sebastián, n.º 1.

01010 Vitoria–Gasteiz (Álava).

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico.

3.2.– Sistema de gestión de la información ambiental.

a) Finalidad y usos previstos:

Gestión de los expedientes de permisos, licencias y autorizaciones de la Dirección de Calidad ambiental, como las evaluaciones de impacto ambiental, y las legalizaciones de los focos de emisión.

Gestión de las contestaciones a las diferentes solicitudes de información recibidas por el Departamento.

Gestión y control de los residuos peligrosos, no peligrosos y de los envases en el ámbito de la CAV.

Fines científicos, históricos o estadísticos.

b) Personas o colectivos afectados: personas de contacto o responsables de entidades relacionadas con la Dirección de Calidad Ambiental, así como solicitantes de información.

c) Procedimiento de recogida de los datos: formularios, transmisión electrónica, fax.

d) Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección (postal, electrónica), teléfono.

Datos académicos y profesionales: formación, titulaciones (de solicitantes de información).

Datos de detalle de empleo: puestos de trabajo.

Datos de información comercial: actividades y negocios, licencias comerciales, licencia de actividad.

Datos económico-financieros: de seguros.

Otros datos: licencias, permisos, autorizaciones.

e) Cesiones de datos:

• Al público en general, a través de la web:

– Los datos de Eper Euskadi (www.eper-euskadi.net).

– Datos de transportistas y gestores autorizados de residuos.

• Al Ministerio de Medio Ambiente:

– Los datos de Eper Euskadi.

– Datos de residuos.

• A Ayuntamientos:

– Los datos de Actividades Clasificadas.

– Datos de sus productores de residuos.

f) Responsable del fichero: Dirección de Calidad Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

g) El servicio donde se pueden ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición:

Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Dirección de Servicios.

C/ Donostia–San Sebastián, n.º 1.

01010 Vitoria–Gasteiz (Álava).

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico.

3.3.– Expedientes sancionadores de la Dirección de Calidad Ambiental.

a) Finalidad y usos previstos: tramitación y archivo de expedientes sancionadores por infracciones a la normativa ambiental, dependientes de la Dirección de Calidad Ambiental.

b) Personas o colectivos afectados: presuntos infractores, instructores/instructoras, testigos y peritos.

c) Procedimiento de recogida de los datos: actas de inspección, atestado de la Ertzaintza, informes, denuncias y otro tipo de documentación integrante del expediente. Telefónico (línea verde).

d) Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: nombre y apellidos, dirección (postal, electrónica), teléfono y DNI.

Datos de detalle de empleo: puesto de trabajo.

Datos de información comercial: actividades y negocios.

Datos económico-financieros: datos bancarios (n.º de cuenta), otros (importe de multas).

Datos sobre infracciones: administrativas.

e) Cesiones de datos: a otras Administraciones (Ayuntamientos, Diputaciones).

f) Responsable del fichero: Dirección de Calidad Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

g) El servicio donde se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Dirección de Servicios.

C/ Donostia–San Sebastián, n.º 1.

01010 Vitoria–Gasteiz (Álava).

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel medio.

4.– Dirección de Ordenación del Territorio.

4.1.– Subvenciones de la Dirección de Ordenación del Territorio.

a) Finalidad y usos previstos: gestión de las subvenciones y préstamos competencia de la Dirección de Ordenación del Territorio.

b) Personas o colectivos afectados: personas físicas solicitantes.

c) Procedimiento de recogida de los datos: solicitudes.

d) Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección (postal, electrónica), teléfono.

Datos económico– financieros: datos bancarios (cuentas), subvenciones (importe y actividad subvencionada), otros (situación tributaria).

Otros datos: de propiedades y posesiones (de titularidad de los inmuebles sobre los que se actúa).

e) Cesiones de datos: no detectadas.

f) Órgano responsable del fichero: Dirección de Ordenación del Territorio de la Viceconsejería de Ordenación del Territorio y Biodiversidad.

g) El servicio donde se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Dirección de Servicios.

C/ Donostia–San Sebastián, n.º 1.

01010 Vitoria–Gasteiz (Álava).

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico.

4.2.– Gestión de expedientes urbanísticos.

a) Finalidad y usos previstos:

Gestión de expedientes urbanísticos.

Procedimientos administrativos.

b) Personas o colectivos afectados: responsables urbanísticos y técnicos y técnicas redactores de los expedientes urbanísticos.

c) Procedimiento de recogida de los datos: listas colegiales, informes remitidos por las Administraciones Públicas.

d) Estructura básica de fichero:

Datos identificativos: nombre y apellidos, dirección (postal, electrónica) y teléfono.

Datos de detalle de empleo: puestos de trabajo.

e) Cesiones de datos: no detectadas.

f) Responsable del fichero: Dirección de Ordenación del Territorio de la Viceconsejería de Ordenación del Territorio y Biodiversidad.

g) El servicio donde se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Dirección de Servicios.

C/ Donostia–San Sebastián, n.º 1.

01010 Vitoria–Gasteiz (Álava).

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico.

5.– Dirección de Planificación, Participación y Control Ambiental.

5.1.– Subvenciones gestionadas por la Dirección de Planificación, Participación y Control Ambiental.

a) Finalidad y usos previstos: gestión de subvenciones competencia de la Dirección de Planificación, Participación y Control Ambiental.

b) Personas o colectivos afectados: personas físicas solicitantes.

c) Procedimiento de recogida de los datos: formularios y documentación.

d) Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: nombre y apellidos, dirección (postal, electrónica).

Datos de detalle de empleo: puestos de trabajo (cargo).

e) Cesiones de datos: no detectadas.

f) Responsable del fichero: Dirección de Planificación, Participación y Control Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

g) El servicio donde se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Dirección de Servicios.

C/ Donostia–San Sebastián, n.º 1.

01010 Vitoria–Gasteiz (Álava).

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico.

5.2.– Hari Berdea – Solicitudes de Información.

a) Finalidad y usos previstos:

Gestión de las solicitudes de información medioambientales.

Fines científicos, históricos o estadísticos.

b) Personas o colectivos afectados: solicitantes de información y técnicos a los que se solicita la información.

c) Procedimiento de recogida de los datos: formularios, transmisión electrónica / Internet, teléfonos.

d) Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: nombre y apellidos, dirección (postal, electrónica), teléfono y fax.

e) Cesiones de datos: no detectadas.

f) Responsable del fichero: Dirección de Planificación, Participación y Control Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

g) El servicio donde se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Dirección de Servicios.

C/ Donostia–San Sebastián, n.º 1.

01010 Vitoria–Gasteiz (Álava).

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico.

5.3.– Envíos de Información Ambiental.

a) Finalidad y usos previstos:

Envío de publicaciones de temática ambiental, así como de invitaciones para actos organizados por el Departamento.

Fines científicos, históricos o estadísticos.

Publicaciones.

Contactos.

b) Personas o colectivos afectados: personas interesadas en información ambiental.

c) Procedimiento de recogida de los datos: transmisión electrónica y documentos.

d) Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: nombre y apellidos, dirección (postal, electrónica, teléfono y fax.

Datos de detalle de empleo: puestos de trabajo (cargo).

e) Cesiones de datos: a Ihobe.

f) Responsable del fichero: Dirección de Planificación, Participación y Control Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

g) El servicio donde se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Dirección de servicios.

C/ Donostia–San Sebastián, n.º 1.

01010 Vitoria–Gasteiz (Álava).

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico.

5.4.– Gestión de inspecciones e incidentes.

a) Finalidad y usos previstos:

Gestión de las inspecciones medioambientales.

Registro y seguimiento de los incidentes, para identificar los que se repiten y poder sacar indicadores y valoraciones a partir de ellos.

Fines científicos, históricos o estadísticos.

b) Personas o colectivos afectados: representantes legales o responsables de Medio Ambiente de empresas causantes de incidente o inspeccionadas, así como personas de contacto de los servicios de urgencia, de empresas de limpieza y de gestión de residuos.

c) Procedimiento de recogida de los datos: transmisión electrónica, actas de inspección.

d) Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: nombre y apellidos y teléfono.

Datos de detalle de empleo: puestos de trabajo (representante).

e) Cesiones de datos: a otras Administraciones Públicas (Ayuntamientos, Diputaciones), se ceden datos de avisos de acción inmediata sobre los que tengan competencias.

f) Responsable del fichero: Dirección de Planificación, Participación y Control Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

g) El servicio donde se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Dirección de Servicios.

C/ Donostia–San Sebastián, n.º 1.

01010 Vitoria–Gasteiz (Álava).

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico.

5.5.– Catálogo de fuentes de datos.

a) Finalidad y usos previstos: facilitar la obtención de información ambiental.

b) Personas o colectivos afectados: productores de información ambiental.

c) Procedimiento de recogida de los datos: encuestas / entrevistas, formularios, Internet.

d) Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: nombre y apellidos, dirección (postal, electrónica).

Datos de detalle de empleo: organización, empresa.

e) Cesiones de datos: no detectadas.

f) Responsable del fichero: Dirección de Planificación, Participación y Control Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

g) El servicio donde se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Dirección de Servicios.

C/ Donostia–San Sebastián, n.º 1.

01010 Vitoria–Gasteiz (Álava).

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico.

6.– Dirección de Servicios.

6.1.– Gestión de Personal.

a) Finalidad y usos previstos:

Gestión de personal: realización de organigramas y estadísticas.

Seguimiento de los procedimientos de provisión de puestos.

Seguimiento de las actividades de formación de personal, de forma específica las relativas a cursos de euskera e inglés.

b) Personas o colectivos afectados: plantilla del Departamento de Ordenación Territorial y Medio Ambiente y participantes en procesos de provisión de puestos.

c) Procedimiento de recogida de los datos: procedimiento interno, formularios.

d) Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: DNI/NIF, Nombre y apellidos.

Datos de características personales: fecha de nacimiento, sexo.

Datos académicos y profesionales: formación, titulaciones.

Datos de detalle de empleo: cuerpo, escala, categoría, grado, puestos de trabajo anteriormente ocupados, otros: perfil lingüístico, datos de la plaza ocupada.

e) Cesiones de datos: no detectadas.

f) Responsable del fichero: Dirección de Servicios del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

g) El servicio donde se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Dirección de Servicios.

C/ Donostia–San Sebastián, n.º 1.

01010 Vitoria–Gasteiz (Álava).

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico.

6.2.– Inguma.

a) Finalidad y usos previstos:

Gestionar la información sobre gastos e ingresos del Departamento.

Gestión económica y contable.

b) Personas o colectivos afectados: personas y entidades relacionadas con gastos e ingresos del Departamento.

c) Procedimiento de recogida de los datos: procedimiento interno.

d) Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: nombre y apellidos, domicilio, DNI/NIF.

Datos económico–financieros: importes.

e) Cesiones de datos: no detectadas.

f) Órgano responsable del fichero: Dirección de Servicios del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

g) El servicio donde se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Dirección de Servicios.

C/ Donostia–San Sebastián, n.º 1.

01010 Vitoria–Gasteiz (Álava).

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico.

6.3.– Expedientes de Contratación de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

a) Finalidad y usos previstos: gestión por vía informática de los expedientes de contratación competencia de la Mesa de Contratación del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

b) Personas o colectivos afectados: licitadores y sus representantes o apoderados, vocales de la mesa de contratación, altos cargos y técnicos responsables de diversas actuaciones realizadas en el marco de los expedientes de contratación y asistentes a los actos de apertura de proposiciones económicas.

c) Procedimiento de recogida de los datos: documentación aportada.

d) Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección, teléfono, fax.

Datos académicos y profesionales: formación de trabajadores.

Datos de detalle de empleo: apoderado o representante.

Datos económico–financieros: datos económicos del contrato.

Datos de información comercial: actividades y negocios.

e) Cesiones de datos: a cualquiera interesado en el procedimiento de contratación.

f) Responsable del fichero: Dirección de Servicios del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

g) El servicio donde se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Dirección de Servicios.

C/ Donostia–San Sebastián, n.º 1.

01010 Vitoria–Gasteiz (Álava).

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico.

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