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AYUDA AL AUTOEMPLEO

24/05/2005
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Orden de 6 de mayo de 2005, por la que se desarrollan y convocan determinadas líneas de ayuda al autoempleo al amparo de lo dispuesto en el Decreto 141/2002, de 7 de mayo (BOJA de 24 de mayo de 2005). Texto completo.

§1010594

ORDEN DE 6 DE MAYO DE 2005, POR LA QUE SE DESARROLLAN Y CONVOCAN DETERMINADAS LÍNEAS DE AYUDA AL AUTOEMPLEO AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL DECRETO 141/2002, DE 7 DE MAYO.

PREÁMBULO

En pleno proceso de desarrollo del VI Acuerdo de Concertación Social y hasta la total operatividad de las medidas previstas en el mismo, se hace necesario avanzar en mecanismos que incentiven el autoempleo y den respuestas eficaces y eficientes al colectivo de autónomos.

En este sentido la presente Orden tiene como finalidad desarrollar determinadas líneas de ayuda al autoempleo contempladas en el Decreto 141/2002, de 7 de mayo sobre incentivos, programas y medidas de fomento a la creación de empleo y al autoempleo.

La misma incluye medidas dirigidas a mujeres, jóvenes y colectivos más desfavorecidos, en el contexto de una política integradora que contempla itinerarios individualizados profesionales y laborales hacia el trabajo por cuenta propia.

Estas medidas vienen a reforzar el papel de capital importancia que tiene el trabajo autónomo como valor añadido y fuente de riqueza en la economía andaluza y por el peso específico que representa este colectivo, tal y como refleja el incremento notable producido en los últimos años. Por todo ello, este sector se considera estratégico debido a su papel dinamizador en la economía andaluza, la generación de empleo, y por su cada vez mayor presencia en los sectores económicos emergentes relacionados, entre otros, con los nuevos yacimientos de empleo.

El hecho de que las ayudas reguladas en la presente Orden estén dirigidas a personas desempleadas que inicien su actividad como autónomos respecto de determinados sectores, y a aquellas personas autónomas que por primera vez realicen contrataciones laborales de carácter indefinido y a jornada completa o transformen contratos de duración determina en indefinidos, de forma simultánea, y la repercusión que sobre el tejido productivo de nuestra Comunidad Autónoma tienen tanto la constitución de nuevos autónomos como la consolidación de los mismos en nuestro territorio, determina el sometimiento de dichas ayudas a un régimen de concurrencia no competitiva, no resultando necesario establecer comparación entre solicitudes ni prelación entre las mismas, en aplicación de la excepción contenida por el párrafo 2.Î del apartado 1 del artículo 31 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, de conformidad con lo establecido por el artículo 22 y el apartado 7 del artículo 30 de la también citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como beneficiar a las personas objeto de estas ayudas de la excepción establecida por el apartado segundo del artículo 13 de la misma Ley 38/2003, General de Subvenciones, respecto de la acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

En consecuencia y en uso de las facultades conferidas y a propuesta de la Dirección General de Fomento del Empleo, del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por finalidad desarrollar para el ejercicio 2005 las ayudas al inicio de actividad y a la/s primera/ s contratación/es de carácter indefinido, o transformación/ es de contrato/s de duración determinada en indefinido que simultáneamente realice la persona constituida como autónoma, recogidas en el Decreto 141/2002, de 7 de mayo, sobre incentivos, programas y medidas de fomento a la creación de empleo y al autoempleo y cuyas actividades a desarrollar se encuentren encuadradas en los artículos 5 y 13 de la presente Orden.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

En razón de la dinamización y consolidación del tejido productivo en nuestra Comunidad Autónoma pretendidas por las medidas contenidas en esta Orden, las ayudas por ella reguladas no se someterán al régimen de concurrencia competitiva, pudiéndose conceder en atención a la concurrencia, en la persona perceptora de la ayuda de la situación legal de desempleada en el momento de iniciar la actividad autónoma, o la formalización por primera vez de contrato/s laboral/ es de carácter indefinido y a jornada completa o transformación/ es contrato/s de duración determina en indefinido/s, de forma simultánea, y del resto de los requisitos exigidos en ésta, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, resultándoles de aplicación la excepción establecida para dicho régimen en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 31 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 y en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

CAPÍTULO II

Ayuda al inicio de actividad

Artículo 3. Objeto.

El objeto de esta ayuda es contribuir a que aquellas personas desempleadas que pertenezcan a los colectivos descritos por el artículo 4 de la presente Orden, y que se constituyan como autónomas para el ejercicio de una actividad que se encuentre encuadrada en alguna de las establecidas en el artículo 5 de la misma, dispongan de una ayuda a tanto alzado, con carácter de pago en firme, al inicio de la actividad.

Artículo 4. Personas beneficiarias.

Podrán beneficiarse de estas ayudas:

1. - Mujeres jóvenes hasta 30 años.

- Hombres jóvenes hasta 30 años.

En ambos supuestos, y antes del inicio de la actividad autónoma, habrán de cumplir alguno de los siguientes requisitos:

a) Personas que hayan sido usuarias de los Servicios de Andalucía Orienta y que en su itinerario de inserción se contemple la posibilidad del autoempleo como medida de fomento.

b) Personas que hayan participado y superado Programas de Formación Profesional Ocupacional, Formación Profesional Reglada o Formación Continua, en materias relacionadas con la actividad a desarrollar, siempre que hayan sido impartidos u homologados por algún Servicio Público de Empleo o las Administraciones Educativas.

c) Personas que hayan participado y superado Programas de Escuelas Taller o Casas de Oficio, siempre que la labor realizada en ellos esté directamente relacionada con la actividad a desarrollar.

2. Mujeres mayores de 30 y menores de 45 años inclusive.

3. Personas paradas de larga duración mayores de 45 años.

En relación a los apartados 2 y 3 de este mismo artículo, deberá tenerse en cuenta que únicamente podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellos cuyo currículo profesional determine que cuentan con una cualificación, experiencia laboral o formación profesional suficiente en relación con la actividad a desarrollar, circunstancia que podrá ser acreditada por los Servicios de Andalucía Orienta, las Oficinas de Empleo o, en su caso, las Administraciones Educativas.

4. Todas aquellas personas que hayan completado su participación en un Taller de Empleo, siempre que la labor realizada esté directamente relacionada con la actividad a desarrollar.

5. Aquellas personas en las que concurra alguna de las siguientes características:

a) Personas con discapacidad. A los efectos de esta ayuda adquirirá esta condición quien acredite un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

b) Personas inmigrantes.

c) Personas pertenecientes a minorías étnicas.

d) Personas perceptoras del Programa de Solidaridad de los andaluces para la erradicación de la marginación y la desigualdad, establecido por el Decreto 2/1999, de 12 de enero, o aquel que lo modifique o sustituya.

e) Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

f) Personas internas de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita iniciar una actividad como autónomo.

g) Personas liberadas condicionales y ex reclusas.

6. Todas aquellas personas cuya situación legal de desempleo provenga de expedientes de regulación de empleo.

Artículo 5. Actividades a desarrollar.

Se contemplan como actividades subvencionables todas aquellas vinculadas a:

1. Los Nuevos Yacimientos de Empleo, siendo prioritarias:

a) Servicios a la vida diaria, prioritariamente de atención a la dependencia.

b) Fomento de actividades culturales y de ocio en el ámbito rural.

c) Servicios relacionados con el medio ambiente.

d) Servicios complementarios vinculados a la mejora de la calidad de vida.

2. Servicios vinculados al mantenimiento, reparación y acondicionamiento de instalaciones.

3. Actividades vinculadas al sector industrial, audiovisual, y sector de nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Artículo 6. Pago y cuantía.

La ayuda para el inicio de actividad consistirá en una ayuda a tanto alzado y con carácter de pago en firme que oscilará entre 3.006 euros y 6.011 euros, en función de las disponibilidades presupuestarias, con la siguiente distribución:

- Mujeres: 6.011 E.

- Jóvenes: 4.508 E.

- Personas paradas de larga duración mayores de 45 años y el resto de colectivos contemplados en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 4 de la presente Orden: 3.006 E.

Artículo 7. Acompañamiento y tutorización de personas constituidas como autónomos.

Las personas perceptoras de esta ayuda se podrán beneficiar de los servicios de los diferentes programas prestados por el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo o por entidades colaboradoras para el desarrollo de su actividad y, especialmente, aquellos destinados al asesoramiento y asistencia técnica de sus proyectos, con objeto de acompañarlos en la consolidación de los mismos.

Las acciones de asesoramiento, asistencia técnica y acompañamiento que se citan en el párrafo anterior, son las que vienen obligadas a prestar aquellas entidades beneficiarias de ayudas obtenidas al amparo de la normativa reguladora de los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo, a los alumnos trabajadores con ocasión de su participación en alguno de ellos, así como durante, al menos, seis meses después de finalizado el respectivo proyecto.

Artículo 8. Requisitos.

Podrán beneficiarse de las ayudas recogidas en este Capítulo las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el mismo día o el anterior a su alta en el Censo de Obligados Tributarios se encuentren inscritas como desempleadas en el Servicio Andaluz de Empleo.

b) A la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda, estén dadas de alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ante el organismo competente de la Seguridad Social o aquel que legal o estatutariamente le corresponda.

c) Que el domicilio de la actividad a desarrollar radique en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Que la actividad tenga carácter estable, corresponda al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o aquel que legal o estatutariamente le corresponda, se realice a tiempo completo y no se compatibilice con cualquier otra actividad por cuenta ajena.

Artículo 9. Exclusiones.

1. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias cuando concurran alguno de los siguientes supuestos:

a) Las personas que en los 3 años anteriores a la fecha de alta en el Censo de Obligados Tributarios hayan ejercido la misma actividad o que en el año anterior hayan ejercido una distinta como autónomas.

b) Aquellas personas que ya hayan sido beneficiarias de estas ayudas en cualquiera de los tres ejercicios anteriores, computándose dicho período desde la anterior fecha de alta de la actividad hasta la nueva según declaración censal de la actividad por la que solicita la ayuda.

2. De conformidad con lo establecido por el apartado segundo del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, no podrán obtener la condición de beneficiario de los incentivos regulados en este Capítulo las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

- Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

- Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

- Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

- Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

- Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

- No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

- Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

Artículo 10. Período mínimo de mantenimiento de la condición.

Las personas beneficiarias de estas ayudas, estarán obligadas a mantener la condición de autónomas durante al menos un año desde la fecha de concesión de la ayuda.

CAPÍTULO III

Ayuda a la/s primera/s contratación/es de carácter indefinido, o transformaciones de contratos de duración determinada en indefinido que realice de forma simultánea el autónomo/a

Artículo 11. Objeto.

Consistirá en una ayuda a tanto alzado y con carácter de pago en firme, para aquellas personas constituidas como autónomas que realicen por primera vez la/s contratación/es laboral/es de carácter indefinido y a jornada completa o lleven a cabo la/s transformación/es de contrato/s de duración determinada en indefinido, de forma simultánea, y cuya actividad se encuentre encuadrada en el artículo 13 de la presente Orden, pudiendo contar para ello con el aplicativo Contrat*, disponible en la página Web de la Consejería de Empleo, (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo), que permite comunicar los contratos laborales vía internet, en sustitución de su presentación física ante una oficina de empleo del Servicio Andaluz de Empleo.

Artículo 12. Personas beneficiarias.

1. Podrán solicitar estas ayudas aquellas personas que hayan realizado una/s primera/s contratación/es laboral/es de carácter indefinido y a jornada completa o hayan transformado contrato/s de duración determinada en indefinido/s, de forma simultánea, y que supongan la/s primera/s contratación/es de carácter estable, siempre que las mismas vengan referidas a personas pertenecientes a los siguientes colectivos:

a) Mujeres, preferentemente aquellas víctimas de violencia de género.

b) Mayores de 45 años que lleven más de un año en situación legal de desempleo.

c) Jóvenes menores de 30 años.

d) Personas con discapacidad.

e) Otros colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, contemplados en el apartado 5 del artículo 4 de la presente Orden.

2. Para los supuestos de nuevas contrataciones, las mismas vendrán referidas a personas desempleadas inscritas como tales en el Servicio Andaluz de Empleo.

Artículo 13. Actividades a desarrollar.

Se contemplan como actividades todas aquellas vinculadas a:

1. Los Nuevos Yacimientos de Empleo, siendo prioritarias:

a) Servicios a la vida diaria, prioritariamente de atención a la dependencia.

b) Fomento de actividades culturales y de ocio en el ámbito rural.

c) Servicios relacionados con el medio ambiente.

d) Servicios complementarios vinculados a la mejora de la calidad de vida.

2. Servicios vinculados al mantenimiento, reparación y acondicionamiento de instalaciones.

3. Actividades vinculadas al sector industrial, audiovisual, y sector de nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Artículo 14. Pago y cuantía.

La presente ayuda consistirá en una cuantía a tanto alzado y con carácter de pago en firme por importe de 4.208 E por cada primera/s contratación/es laboral/es de carácter indefinido y a jornada completa, o transformación/es de contrato de duración determinada en indefinido que se efectúe por la persona autónoma de forma simultánea, a tiempo completo.

Artículo 15. Exclusiones.

1. Las ayudas reguladas en el presente Capítulo no se aplicarán en los supuestos siguientes:

- Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1, apartados a), b), c), d), e), f), h) e i) del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o en otras disposiciones legales.

- Contrataciones de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas o entidades sin ánimo de lucro.

- Respecto de la/s primera/s contratación/es laboral/es de carácter indefinido y a jornada completa cuando se contrate a trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato con cualquier otra empresa.

2. De conformidad con el apartado segundo del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tampoco podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las ayudas reguladas en este Capítulo aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

Artículo 16. Período mínimo de mantenimiento de ocupación del puesto de trabajo.

El período mínimo de mantenimiento de los contratos indefinidos creados por nueva contratación o por transformación de un contrato de duración determinada en indefinido será de tres años.

Si por cualquier incidencia, excepto despido declarado improcedente por la Jurisdicción Social, las personas contratadas causaran baja sin cubrir dicho período, en el plazo de tres meses se realizará la sustitución por el tiempo restante mediante la contratación de personas correspondientes al mismo colectivo. Dentro de ese mismo plazo deberá comunicarse dicha sustitución a la Consejería de Empleo, acompañada del nuevo contrato que no generará derecho a nueva subvención.

En caso contrario, la cuantía de la subvención será reintegrada en su totalidad.

A los efectos de seguimiento del citado período de mantenimiento de la contratación, la Consejería de Empleo podrá, durante el mismo, recabar la información pertinente del beneficiario de la ayuda o, en su caso, obtenerla por sus propios medios en relación a las personas trabajadoras contratadas.

CAPÍTULO IV

Normas comunes

Artículo 17. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes para las ayudas contempladas en la presente Orden irán dirigidas a las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo correspondiente según el ámbito geográfico de actuación, conforme a la solicitud disponible tanto en las Direcciones Provinciales como en la página web de la Consejería de Empleo, y podrán presentarse además de en las anteriores, en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico correspondiente, sin perjuicio de cualquier otra fórmula de las recogidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para mayor agilidad y facilidad en la tramitación, las solicitudes de ayudas podrán cumplimentarse vía telemática a través de la página Web de la Consejería de Empleo, en el enlace recogido para estas ayudas en el Portal de Empleo (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo) donde el usuario seleccionará su clave, y las imprimirá para su posterior presentación.

Artículo 18. Plazo de presentación de solicitudes.

1. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden, podrán presentar solicitudes aquellas personas contempladas como posibles beneficiarios en la misma que, cumpliendo los requisitos establecidos para cada una de las ayudas, y no encontrándose en ninguno de los supuestos de exclusión, se hubieran dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios así como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, o aquel que legal o estatutariamente le corresponda, o hubieran procedido a efectuar la/s primera/s contratación/es laboral/es de carácter indefinido y a jornada completa o la transformación/es de contrato/s de duración determinada en indefinido, simultáneamente, entre el 1 de octubre del 2004 hasta dicha entrada en vigor.

2. El plazo para la presentación de las correspondientes solicitudes para el supuesto de aquellas personas que, cumpliendo las condiciones establecidas en el párrafo anterior se hubieran dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios así como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, o aquel que legal o estatutariamente le corresponda, o hubieran procedido a efectuar la/s primera/s contratación/es laboral/es de carácter indefinido y a jornada completa o transformación/es de contrato/s de duración determinada en indefinido, simultáneamente, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden y hasta el 31 de agosto de 2005, se abrirá el 1 septiembre del presente año, finalizando el día 30 del mismo mes.

Artículo 19. Documentación.

1. Las solicitudes presentadas para ambas líneas de ayudas, contendrán sendas declaraciones responsables, firmadas por la persona solicitante, relativas a otras ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y a no encontrarse incurso en ninguna de las causas de exclusión previstas en la presente Orden, e irán acompañadas de la documentación siguiente:

a) Fotocopia compulsada del DNI de la persona solicitante o, en su caso, de la persona que actúe en su representación.

b) Fotocopia compulsada del número de identificación de extranjero (NIE) y/o pasaporte, en el caso de que la persona solicitante sea de otro país.

c) En su caso, fotocopia compulsada del poder de representación, sin que sea necesario que el mismo se encuentre bastanteado.

d) Solicitud de transferencia bancaria firmada por la persona solicitante o, en su caso, la persona que actúe en su representación y la entidad bancaria.

2. Las solicitudes de ayudas al inicio de actividad deberán asimismo acompañarse de la siguiente documentación:

a) Informe de Vida Laboral original y actualizado de la persona solicitante o fotocopia compulsada del mismo, emitido por el órgano competente de la Seguridad Social.

b) Fotocopia compulsada de alta en el Censo de Obligados Tributarios correspondiente a la actividad para cuyo inicio ha solicitado la ayuda, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

c) Fotocopia compulsada del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, o aquel que legal o estatutariamente le corresponda, relativo a la actividad para cuyo inicio se ha solicitado la ayuda.

d) Certificado original y actualizado de períodos de inscripción como demandante de empleo emitido por el Servicio Andaluz de Empleo, o fotocopia compulsada del mismo.

e) Fotocopia compulsada de certificados, emitidos por el Servicio Público de Empleo correspondiente o las Administraciones Educativas correspondientes, de participación en Programas de Formación Profesional Ocupacional, Formación Profesional Reglada o Formación Continua, en su caso.

f) Para acreditar el cumplimiento de alguno de los supuestos recogidos por las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 4 de la presente Orden, y del apartado 4 del mismo, será suficiente con certificación emitida por la Jefatura de Servicio correspondiente del Servicio Andaluz de Empleo.

g) Para acreditar la pertenencia a alguno de los colectivos recogidos por el apartado 5 del artículo 4 de la presente Orden, se aportará la documentación que para ello sea requerida en el modelo de solicitud.

h) Memoria descriptiva del proyecto, la inversión y financiación de la actividad a realizar, así como las correspondientes a los ingresos y gastos previstos para iniciar la actividad.

3. Las solicitudes de ayudas a la/s primera/s contratación/ es laboral/es de carácter indefinido y a jornada completa y a la/s transformación/es de contrato/s de duración determinada en indefinido que simultáneamente realice la persona constituida como autónoma, deberán asimismo acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de los contratos indefinidos para los que se solicita la ayuda, excepto para aquellos supuestos en los que se haya hecho uso del aplicativo Contrat* descrito en el artículo 11 de esta Orden.

b) Informe Original de Vida Laboral y actualizado de la persona solicitante o fotocopia compulsada, emitido por el órgano competente de la Seguridad Social.

c) Fotocopia compulsada de los TC2 correspondientes al mes en que se produce/n la/s contratación/es indefinida/s.

Si la empresa estuviera acogida al sistema RED de transmisión telemática de datos a la Seguridad Social será suficiente con copia compulsada u original del documento firmado por el responsable correspondiente.

d) Fotocopia compulsada de la inscripción del empresario en la Seguridad Social y apertura de la cuenta de cotización principal.

e) Fotocopia compulsada del alta o variación de datos de la persona contratada en la Seguridad Social.

f) Copia del DNI de la persona contratada al objeto de acreditar la personalidad y edad de la misma.

g) Informe de Vida Laboral original y actualizado de la persona contratada o fotocopia compulsada del mismo, emitido por el órgano competente de la Seguridad Social, al objeto de determinar posibles causas de exclusión.

h) Para el caso de nuevas contrataciones laborales de carácter indefinido y a jornada completa, certificado de los períodos de inscripción acreditativo de la condición de demandante del empleo de la/s persona/s contratada/s expedido por el órgano competente.

i) Para el caso de transformación/es de contrato/s de duración determinada en indefinido fotocopia compulsada del modelo normalizado de contrato de :

Comunicación de conversión de contrato temporal en contrato indefinido:

aprobado por el órgano competente.

j) Para acreditar la pertenencia de la/s persona/s contratada/ s a alguno de los colectivos establecidos por los apartados a), d) y e) del artículo 12 de la presente Orden, se aportará la documentación que para ello sea requerida en el modelo de solicitud.

Artículo 20. Subsanación de las solicitudes, tramitación y resolución.

1. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor del procedimiento requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La resolución de concesión será motivada y contendrá como mínimo los extremos exigidos en el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y en ella se recogerá el porcentaje de cofinanciación a cargo de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en su caso, el porcentaje de cofinanciación a cargo del Fondo Social Europeo.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión de las ayudas será de 5 meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación, pudiendo entenderse desestimada por silencio administrativo, según disponen las normas de regulación del sentido del silencio administrativo.

Artículo 21. Excepción a la prohibición establecida en la letra e) del apartado segundo del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

De acuerdo con el Preámbulo de esta Orden, y de conformidad con lo establecido en el apartado segundo del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las personas autónomas que soliciten las ayudas reguladas en esta Orden, en base a su condición de personas desempleadas que inicien su actividad como autónomos respecto de determinados sectores, o de personas autónomas que formalicen primera/s contratación/es laboral/es de carácter indefinido y a jornada completa de personas desempleadas o transformen contrato/s de duración determinada en indefinidos de forma simultánea, quedan excepcionadas de aportar la acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, establecida por la letra e) del apartado segundo de dicho artículo.

Artículo 22. Competencia para resolver.

La competencia para resolver estas ayudas reguladas en la presente Orden se delega en los titulares de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo correspondientes al ámbito donde se desarrolla la actividad o este localizado el centro de trabajo de la persona contratada por el autónomo o transformación del contrato de duración determinada en indefinido, simultáneamente.

Artículo 23. Pagos.

1. Las ayudas contempladas en esta Orden se tramitarán en firme en un solo acto.

2. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 24. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas por la presente Orden serán compatibles entre sí y con cualquier otra ayuda no prevista por la Consejería de Empleo, o por institución en la que ésta participe mayoritariamente, dentro de los límites legalmente establecidos.

2. No obstante lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, el importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con incentivos o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda por circunstancias ajenas a la voluntad del beneficiario previa solicitud motivada de éste y, en todo caso, la obtención concurrente de incentivos o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y, en todo caso, con anterioridad a los tres meses desde la producción de las mismas.

El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución o convenio de concesión de la ayuda pública será adoptada por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán, en su caso, los informes pertinentes y la solicitud o las alegaciones de la persona beneficiaria.

Artículo 25. Publicidad.

1. La Consejería de Empleo podrá establecer los mecanismos de comunicación de sus ayudas y de publicidad que considere necesarios para el mejor conocimiento del contenido y de los efectos de esta Orden, ello sin perjuicio de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las ayudas concedidas en los términos dispuestos por el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden, deberán manifestar de modo expreso la colaboración del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y, en su caso, del Fondo Social Europeo en todas las actuaciones que así lo requieran. Para ello se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 245/1997, de 15 de octubre, y actualizado por Decreto 126/2002, de 17 de abril, así como en la normativa de la Unión Europea, Reglamento (CE) num. 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo.

3. En el supuesto de las ayudas a la primera/s contratación/ es laboral/es de carácter indefinido y a jornada completa, o transformación/es de contrato/s de duración determinada en indefinido las personas beneficiarias comunicarán a los trabajadores que su contratación ha sido incentivada por la Administración de la Junta de Andalucía y, en su caso, con el Fondo Social Europeo.

A los efectos de seguimiento y control de la citada comunicación, la Consejería de Empleo podrá solicitar, durante el período mínimo de mantenimiento del puesto de trabajo, la acreditación de la comunicación a los interesados.

4. El incumplimiento de las obligaciones impuestas en los apartados 2 y 3 de este artículo, determinará el reintegro de la ayuda junto con los correspondientes intereses de demora.

Artículo 26. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Aquellas personas beneficiarias de estas ayudas están obligadas a facilitar información al órgano concedente de las ayudas obtenidas, así como, a facilitar la comunicación y justificantes que les sean requeridos.

Así mismo, con independencia de las obligaciones específicas contempladas para cada programa en esta Orden, y de las que expresamente se recojan en la resolución o convenio de concesión, son exigibles las siguientes obligaciones genéricas:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como, en su caso, comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades incentivadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) De conformidad con lo establecido en el apartado segundo del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el artículo 21 de esta Orden, los beneficiarios de las ayudas en ella desarrolladas quedan excepcionados de acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, Consejería de Empleo, Servicio Andaluz de Empleo, según lo establecido por el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el apartado 2 del artículo 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Asimismo, en los supuestos de proyectos financiados con fondos comunitarios, los beneficiarios deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 27 de esta Orden, así como en caso de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del artículo 112 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

k) Comunicar al órgano concedente de la ayuda cualquier cambio de domicilio de la entidad beneficiaria, a efectos de notificaciones durante el período en el que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Artículo 27. Reintegros.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 25 de esta Orden, de conformidad con el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales, en su caso, al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las mediadas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Igualmente procederá el reintegro del posible exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como los correspondientes intereses de demora.

3. En materia de reintegro de las ayudas contempladas en esta Orden serán de aplicación las reglas contenidas por el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Artículo 28. Ayudas convocadas.

1. Mediante la presente Orden se convocan para el ejercicio 2005:

A) 6.000 ayudas para la línea de inicio de actividad.

B) 1.000 ayudas en la línea de la/s primera/s contratación/ es laboral/es de carácter indefinido y a jornada completa o transformación/es de contrato/s de duración determinada en indefinidos que realice el autónomo/a.

2. Para los ejercicios futuros, se dictará anualmente la correspondiente Orden que determine el número de ayudas que se convoquen.

3. La concesión de las ayudas reguladas por la presente Orden, estará condicionada a la existencia de dotación presupuestaria en el ejercicio correspondiente.

Disposición Adicional Primera. Normativa aplicable.

Las ayudas a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán en todo lo que no se oponga a ésta, por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que dispongan las leyes anuales del Presupuesto, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Disposición Adicional Segunda. Desarrollo normativo y ejecución.

Se autoriza a la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden en el ámbito de sus competencias específicas.

Disposición Derogatoria Única. Derogación de normativa anterior.

Quedan derogadas la Orden de 31 de enero de 2003 y la Orden de 24 de junio de 2002, en su artículo 12, ambas de desarrollo del Decreto 141/2002, de 7 de mayo sobre incentivos, programas y medidas de fomento a la creación de empleo y al autoempleo, así como todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Orden.

Disposición Final Primera. Habilitación para dictar Instrucciones.

Se autoriza a la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo, a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Orden en el ámbito de sus competencias específicas.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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