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  • EDICIÓN DE 24/05/2005
 
 

MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1/2004

24/05/2005
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Ley del Principado de Asturias 2/2005, de 20 de mayo, de modificación de la disposición transitoria segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo (Ref. Iustel §003898 Vínculo a legislación) (BOPAP de 24 de mayo de 2005). Texto completo.

§1010589

La Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, es la norma institucional que regula el Consejo Consultivo del Principado de Asturias.

La Ley 2/2005 modifica la disposición transitoria segunda de la Ley del Principado de Asturias para fijar un nuevo plazo para el comienzo del ejercicio de la función consultiva por parte del Consejo Consultivo del Principado de Asturias.

La Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 2/2005, DE 20 DE MAYO, DE MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA DE LA LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1/2004, DE 21 DE OCTUBRE, DEL CONSEJO CONSULTIVO.

PREÁMBULO

La Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, es la norma institucional que regula el Consejo Consultivo del Principado de Asturias. El tiempo empleado en el cumplimiento de los trámites a que se refiere el apartado 1 de su disposición transitoria primera, así como la necesidad de cumplir los plazos legalmente establecidos en orden a la constitución, organización y funcionamiento del Consejo Consultivo, condiciona las siguientes fases necesarias para que éste pueda comenzar de modo efectivo el ejercicio de su función consultiva en el plazo inicialmente establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley.

Ello hace necesaria la modificación de la citada disposición transitoria segunda para adecuar el marco legal a las exigencias de la realidad e impedir que puedan producirse dilaciones o paralizaciones de los expedientes que vayan a entrar dentro del ámbito competencial del Consejo Consultivo del Principado de Asturias. De este modo, en aras a garantizar la seguridad jurídica y a evitar perjuicios a terceros, corresponde fijar un nuevo plazo para el comienzo del ejercicio de la función consultiva por parte del Consejo Consultivo del Principado de Asturias.

Artículo único.

Se modifica la disposición transitoria segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo, que queda redactada de la siguiente forma:

“El Consejo Consultivo del Principado de Asturias comenzará a ejercer su función consultiva el día 2 de noviembre de 2005, momento a partir del cual se sustanciarán ante el mismo las consultas a las que se refieren los artículos 13 y 14 de esta Ley”.

Disposición final

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

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