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MODIFICACIÓN DE LA LEY 11/2003

24/05/2005
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Ley 3/2005, de 23 de mayo, de modificación de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León (Ref. Iustel §003116 Vínculo a legislación) (BOCYL de 24 de mayo de 2005). Texto completo.

§1010588

La Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León es el texto legal esencial de la Comunidad de Castilla y León para la prevención y tutela del medio ambiente.

La Ley 11/2003 determina el sistema de intervención administrativa en el territorio de la Comunidad, de las actividades, instalaciones o proyectos susceptibles de afectar al medio ambiente, con una finalidad preventiva.

La Ley 3/2005 modifica el artículo 20 de la Ley 11/2003, estableciendo el órgano competente y el plazo para resolver sobre las autorizaciones ambientales.

La Ley 11/2003, de 8 de abril, de prevención ambiental de Castilla y León puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

LEY 3/2005, DE 23 DE MAYO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 11/2003, DE 8 DE ABRIL, DE PREVENCIÓN AMBIENTAL DE CASTILLA Y LEÓN.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, nació con la vocación de convertirse en el texto legal esencial de la Comunidad de Castilla y León para la prevención y tutela del medio ambiente, estableciendo el sistema de intervención administrativa en el territorio de la Comunidad, de las actividades, instalaciones o proyectos susceptibles de afectar al medio ambiente, con una finalidad preventiva.

En este sentido, en el marco de la normativa básica del Estado, constituida por la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, reguló el régimen de la autorización ambiental, atribuyendo la resolución del procedimiento de concesión de la misma, al titular de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.

Existiendo la posibilidad de que determinadas actividades e instalaciones sometidas al régimen de autorización ambiental puedan ser declaradas por Ley Proyecto Regional, se hace necesario contemplar la posibilidad de que dicha Ley pueda resolver la autorización ambiental, determinando las condiciones medioambientales que resulten de aplicación.

Dicha circunstancia exige que en estos casos, la Ley lleve implícita la inmediata aptitud para la puesta en marcha de las actividades e instalaciones a que se refiere el Proyecto.

En su virtud, en el marco de la distribución de competencias establecida en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y en el ejercicio de la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de protección del medio ambiente, se dicta la presente Ley.

Artículo único: Modificación del artículo 20 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Se modifica el artículo 20 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 20.– Resolución.

1.– El órgano competente para resolver sobre la autorización ambiental es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, poniendo fin a la vía administrativa.

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de diez meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud.

2.– Con carácter excepcional, cuando se trate de Proyectos Regionales a los que se refiere la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León cuya declaración se lleve a cabo por Ley, la misma podrá resolver la autorización ambiental. En estos casos la tramitación administrativa de la autorización ambiental será la prevista en esta Ley.

La aprobación de un Proyecto Regional por Ley en los términos establecidos en el párrafo anterior, implicará la inmediata aptitud para el funcionamiento de las infraestructuras, servicios, dotaciones e instalaciones a que se refiera. El régimen de autorización ambiental concedida de este modo, será el previsto en la presente Ley, salvo que la que apruebe el Proyecto Regional y conceda la autorización ambiental disponga otra cosa”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

A los efectos de la concesión de la autorización ambiental a que se refiere la presente Ley, podrán ser utilizadas, las actuaciones administrativas encaminadas a su obtención realizadas hasta la fecha de la entrada en vigor de la misma, cualquiera que sea el estado en que se encuentren.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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