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TRANSPORTE REGULAR DE VIAJEROS

23/05/2005
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Orden PTO/223/2005, de 9 de mayo, por la que se hace pública la convocatoria para el otorgamiento de ayudas para la renovación del material móvil destinado a la prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera en Cataluña y se aprueban las bases (DOGC de 23 de mayo de 2005). Texto completo.

§1010580

ORDEN PTO/223/2005, DE 9 DE MAYO, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS PARA LA RENOVACIÓN DEL MATERIAL MÓVIL DESTINADO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE REGULAR DE VIAJEROS POR CARRETERA EN CATALUÑA Y SE APRUEBAN LAS BASES.

Mediante el Decreto 165/2000, de 2 de mayo, se estableció la regulación de las condiciones para el otorgamiento de las ayudas para la renovación del material móvil destinado a la prestación de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera de titularidad de la Generalidad de Cataluña.

Posteriormente, mediante la Orden de 4 de mayo de 2001, por la que se aprueba la convocatoria para el otorgamiento de ayudas para la renovación del material móvil destinado a la prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera en Cataluña, se aprobaron las bases reguladoras de las mencionadas ayudas, con el objetivo de establecer las condiciones para su otorgamiento.

La experiencia obtenida y los cambios normativos producidos en este periodo de tiempo aconsejan la aprobación de unas nuevas bases reguladoras de estas ayudas con el objetivo, por una parte, de alcanzar la máxima eficacia y extensión de la línea de ayudas al número más amplio de servicios posible, de incentivar la aplicación de las ayudas al conjunto de empresas operadoras en Cataluña y de incorporar nuevos requerimientos de seguridad teniendo en cuenta las últimas innovaciones tecnológicas y, por otra, de proceder a adaptar la regulación de las ayudas a la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Así, teniendo en cuenta la importante renovación de material móvil que se ha ido produciendo en los últimos años, hay que prever la no necesidad de dar de baja para desguace los vehículos a sustituir si se produce la transmisión a mercados extracomunitarios, siempre y cuando tengan más de 8 años de antigüedad.

En cuanto al plazo para acreditar la adquisición del vehículo, constatada, en el tiempo de vigencia de la anterior Orden, la dificultad para las empresas beneficiarias de cumplir el inicialmente fijado para presentar la documentación acreditativa como consecuencia de varios factores ajenos a su voluntad, como es el caso de los largos periodos de tiempo que transcurren entre el encargo del nuevo vehículo y la entrega de éste por parte del fabricante, se prevé que el mencionado plazo se extienda hasta el día 30 de junio del año siguiente a aquel en que se otorguen las ayudas, es decir, el 30 de junio de 2006 para esta convocatoria.

Por otra parte, en lo que respecta a los requerimientos de seguridad, atendiendo a las últimas innovaciones tecnológicas, procede incorporar entre las especificaciones técnicas que los vehículos deben incluir un dispositivo grabador de datos de accidentes de conformidad con las condiciones de homologación establecidas para estos equipamientos.

Finalmente, respecto a los requerimientos de accesibilidad, se prevé que los vehículos de clase I deben cumplir las especificaciones requeridas para la homologación, y los de clase II las especificaciones contenidas en el anexo VII de la Directiva 2001/85/CE.

El artículo 92.3 del Decreto legislativo 3/2002, de 13 de julio, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, establece que las bases reguladoras de las subvenciones se deben aprobar por Orden del consejero o consejera correspondiente.

En este sentido, la disposición final primera del Decreto 165/2000, de 2 de mayo, faculta al consejero de Política Territorial y Obras Públicas para dictar las normas necesarias para su despliegue y ejecución y, en particular, para la convocatoria periódica del otorgamiento de las ayudas teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias anuales.

En consecuencia, procede llevar a cabo la convocatoria correspondiente al año 2005 y determinar las bases generales en las que se fijen las condiciones que deberán respetarse para acceder a estas ayudas.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con lo que establece el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, las normas básicas que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa aplicable, y de conformidad con la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005,

Ordeno:

Artículo 1

Hacer pública la convocatoria para el año 2005 para el otorgamiento de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la renovación del material móvil destinado a la prestación de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera de titularidad de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 2

Aprobar las bases que con carácter general deben regir la convocatoria, las cuales figuran en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

La concesión de estas ayudas se imputa con cargo a la posición presupuestaria D/770160000/5131 del centro gestor 16.01 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2005 por un importe máximo de 3.200.000 euros.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden de 4 de mayo de 2001, por la que se aprueba la convocatoria para el otorgamiento de ayudas para la renovación del material móvil destinado a la prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera en Cataluña.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases

.1 Objeto

Estas ayudas reguladas en el Decreto 165/2000, de 2 de mayo, tienen por objeto la renovación del material móvil destinado a la prestación de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera de titularidad de la Generalidad de Cataluña a que hace referencia el artículo 2.a) del mencionado Decreto.

.2 Beneficiarios y actuaciones subvencionables

Pueden ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de concesiones administrativas para la prestación de servicios regulares de transporte de viajeros por carretera de titularidad de la Generalidad de Cataluña previstas en el artículo 2.a) del Decreto 165/2000, de 2 de mayo. Los beneficiarios no pueden incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Las ayudas se limitan con carácter general a la renovación de, como máximo, el 50% de la flota destinada a una concesión. Esta limitación no regirá para las concesiones que tengan asignado un solo vehículo al servicio. No obstante, en caso de que, a la vista de las solicitudes presentadas, la disponibilidad presupuestaria lo permita, se podrán considerar solicitudes que superen este límite.

.3 Condiciones de acceso

Las condiciones para ser beneficiario de las ayudas son las siguientes:

a) Los vehículos que hayan de ser objeto de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

Deben haber sido debidamente homologados y estar adaptados al uso de personas de movilidad reducida y satisfacer las especificaciones detalladas en la base duodécima.

Ser nuevos, de capacidad superior a nueva plazas y adquiridos o con compromiso de adquisición por compra o alquilados en régimen de leasing, a partir del 1 de enero de 2004 y hasta la finalización del plazo para la presentación de solicitudes previsto en la base sexta.

Estar destinados a la prestación de servicios regulares, o a servicios discrecionales consolidados con reiteración de itinerario complementarios del servicio regular, en aquellos supuestos en que la empresa dispone de un derecho de prioridad para su realización. A los efectos del control del cumplimiento de este requisito, la Dirección General de Puertos y Transportes debe requerir anualmente a la empresa concesionaria la presentación de los libros de ruta oficiales de los vehículos objeto de la ayuda, sin perjuicio de la realización de las actuaciones inspectoras que se consideren pertinentes.

b) Por cada vehículo que se subvencione, el titular debe dar de baja definitiva otro, con una antigüedad igual o superior a 8 años, propiedad de éste, como mínimo desde un año antes de la fecha de la presentación de la solicitud y que haya prestado servicios regulares para este mismo titular. Esta baja definitiva podrá ser por desguace del vehículo o por transmisión de éste a un mercado extracomunitario.

En el supuesto excepcional de que las condiciones de explotación de los servicios regulares determinen un periodo de antigüedad máxima de los vehículos que presten los servicios inferior a 8 años, las empresas concesionarias se podrán acoger a este régimen de ayudas siempre que se lleve a cabo la sustitución del vehículo de mayor antigüedad que pase a prestar servicios en otra concesión en la que se deberá dar de baja definitiva el vehículo con más antigüedad.

c) Cumplir lo que establece el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los disminuidos, de acuerdo con el artículo 7 y la disposición transitoria del Decreto 238/1987, de 20 de julio.

.4 Cuantía

El importe de las ayudas será de un 25% del coste de adquisición de los vehículos, IVA excluido, con un máximo de 60.101,21 euros tanto en el caso de que el vehículo objeto de la ayuda permita la accesibilidad a través de carrocería de piso bajo como si lo hace a través de plataforma elevadora.

En caso de que se trate de vehículos de 15 metros o articulados, el importe máximo será de 75.000,00 euros.

Los equipamientos de información y los elementos o equipos incorporados al chasis o carrocería que contribuyan a una mejora de la seguridad, confort y mantenimiento del vehículo podrán considerarse dentro del coste total del vehículo. No serán objeto de las ayudas otros equipamientos tales como sistemas de validación y venta o sistemas de ayuda a la explotación.

Adicionalmente, podrán ser objeto de las ayudas los equipamientos detallados como opcionales en las especificaciones aplicables a los vehículos objeto de ayuda, con la limitación establecida en el Decreto 165/2000, de 2 de mayo, en el sentido de que la ayuda total no exceda de la tercera parte del coste de adquisición del vehículo, IVA excluido.

.5 Solicitudes

Para cada concesión administrativa se presentará una solicitud de ayuda que se dirigirá al director general de Puertos y Transportes adjuntando la siguiente documentación:

a) Certificado emitido por los órganos competentes en materia de tráfico en el que se haga constar el número de vehículos de los que dispone la empresa y la fecha de primera matriculación, y una relación de los vehículos asignados al servicio objeto de subvención y, si procede, una descripción de otros servicios que presta cada vehículo.

b) Contrato de compra o alquiler financiero del material móvil para el que se solicita la ayuda, factura pro forma o, al menos, designación del tipo de vehículo que se pretende adquirir con especificación de sus características técnicas. Estos documentos actuarán como compromiso del precio de adquisición o adaptación a los efectos del cálculo de la ayuda.

c) Fotocopia compulsada del permiso de circulación y de la tarjeta de inspección técnica del vehículo que se pretende sustituir, así como el certificado del órgano competente en materia de tráfico en que se acredite el momento en que fue adquirido por la empresa solicitante, y también el certificado de baja definitiva del vehículo a sustituir o compromiso de presentar estos certificados una vez otorgada la ayuda. A efectos de acreditar la afección del material móvil a la prestación de un servicio regular de transporte de viajeros por carretera gestionado por la empresa solicitante, será necesario presentar los correspondientes libros de ruta o documentos sustitutorios.

d) En el supuesto de que la empresa solicitante tenga más de 50 trabajadores fijos, declaración expresa conforme se da ocupación a trabajadores disminuidos en un porcentaje mínimo de un 2% de la plantilla respectiva o declaración conforme se apliquen las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 27/2000, de 14 de enero.

e) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Declaración prevista en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Documentación acreditativa de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la seguridad social:

Certificación positiva de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con la Administración general del Estado y de obligaciones sociales con la Tesorería de la Seguridad Social.

En el caso de empresarios sujetos al pago del Impuesto de Actividades Económicas, documento de alta en este impuesto relativo al ejercicio corriente en el epígrafe correspondiente, o bien último recibo del impuesto, acompañado de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto.

En el caso de empresarios incluidos en alguno de los supuestos de exención del Impuesto de Actividades Económicas incluidos en el artículo 83.1 de la Ley reguladora de las haciendas locales, una declaración responsable especificando el supuesto legal de exención.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o no se acompaña de los documentos mencionados se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles subsane los defectos o adjunte los documentos preceptivos, con la indicación de que si no lo hace se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa correspondiente.

.6 Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes de ayuda deberán presentarse en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las prescripciones establecidas en esta convocatoria.

.7 Lugar de presentación de solicitudes

Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se deben presentar en los lugares y direcciones que se detallan a continuación o en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común:

Servicio Territorial de Puertos y Transportes de Barcelona, c. Aragó, 244-248, 08007 Barcelona.

Servicio Territorial de Puertos y Transportes de Girona, c. Juli Garreta, 1, 17007 Girona.

Servicio Territorial de Puertos y Transportes de Tarragona, c. Anselm Clavé, 1 (Casa Gasset), 43004 Tarragona.

Servicio Territorial de Puertos y Transportes de Lleida, av. Madrid, 38, 25002 Lleida.

.8 Tramitación y resolución de las ayudas

8.1 La Dirección General de Puertos y Transportes es la encargada de instruir e impulsar el procedimiento.

8.2 La propuesta de otorgamiento o denegación de las ayudas debe ser formulada, en el plazo máximo de un mes, por una comisión integrada por los siguientes miembros:

El director general de Puertos y Transportes.

El subdirector general de Ordenación y Gestión.

El jefe del Servicio de Gestión Jurídica.

El responsable de Régimen Jurídico de Transportes, que actuará como secretario.

8.3 La Dirección General de Puertos y Transportes elevará la propuesta de la mencionada comisión al titular del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, quien dictará la resolución correspondiente, en el plazo máximo de 3 meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, que incluirá los extremos especificados en el artículo 94.3 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y, además, se podrán imponer condiciones particulares para la ejecución de las actuaciones.

Transcurrido el plazo indicado en el apartado anterior sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entiende que la solicitud ha sido desestimada.

8.4 La resolución del titular del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas se notificará a los interesados.

Asimismo, se dará publicidad de las ayudas concedidas en el plazo de un mes contado desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento exponiendo una relación de estas ayudas en el tablón de anuncios del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y, en caso de que las subvenciones sean de importe superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

8.5 La resolución dictada agota la vía administrativa y contra ésta se podrá interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo que prevén los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo que prevén los artículos 116 de la Ley mencionada y el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la notificación, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

8.6 Las ayudas se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva en los términos del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. A estos efectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Proporcionalidad en la distribución de las ayudas entre las empresas peticionarias y las concesiones de servicios regulares de las que son titulares.

En este apartado se valorará, con una puntuación máxima de 40 puntos, el número de vehículos para los que se solicita la ayuda, la flota adaptada de la que dispone la empresa y el número de vehículos adaptados de que dispone la concesión.

b) Proporcionalidad en la distribución de las ayudas desde el punto de vista territorial.

En este apartado se valorará, con una puntuación máxima de 40 puntos, el grado de cobertura territorial de las concesiones afectadas, con el criterio de potenciar la extensión de la flota adaptada a todo el territorio de Cataluña.

c) Incorporación a los vehículos de otras mejoras técnicas y de comodidad para los usuarios además de las previstas con carácter obligatorio en la base duodécima.

En este apartado se valorará, con una puntuación máxima de 15 puntos, el nivel de equipamiento adicional de los vehículos.

d) El orden de presentación de las solicitudes.

En este apartado se valorará, con una puntuación máxima de 5 puntos, la fecha de presentación de las solicitudes.

8.7 Revisión y modificación.

En el supuesto de que se constate que se han alterado las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la ayuda o bien que se hayan obtenido otras ayudas excepto las previstas en el artículo 3.5 del Decreto 165/2000, de 2 de mayo, la Generalidad de Cataluña podrá revisar las ayudas concedidas y especialmente modificar la resolución de concesión.

8.8 Inspección.

La inspección técnica del vehículo objeto de la ayuda será llevada a cabo de la manera que determine la Dirección General de Puertos y Transportes.

8.9 Liquidación.

Antes del 30 de junio de 2006, con el fin de acreditar el cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada y proceder a la liquidación de las ayudas, el beneficiario presentará la siguiente documentación:

a) El informe de cumplimiento del vehículo de las especificaciones previstas en la base duodécima.

b) La factura de compra o contrato de leasing del material móvil objeto de la ayuda.

c) El permiso de circulación y ficha de inspección técnica del material móvil a nombre de la empresa beneficiaria de la ayuda.

d) El certificado de baja definitiva de los vehículos substituidos o, en caso de transmisión a mercados extracomunitarios, documentación acreditativa de la compraventa o donación de los vehículos.

e) El contrato de seguro del vehículo.

f) La acreditación de entrada en funcionamiento del vehículo.

g) En el supuesto de que el gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros se deberá aportar una memoria justificativa de la elección de la oferta seleccionada de entre las que haya solicitado, que no podrá ser nunca en número inferior a tres, excepto que no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el servicio o que el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

La Dirección General de Puertos y Transportes emitirá el correspondiente informe y, si procede, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas procederá a hacer efectivo el pago de la ayuda otorgada.

.9 Complementariedad de las ayudas

Las ayudas otorgadas son complementarias con las que otorgue la Autoridad del Transporte Metropolitano de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 del Decreto 165/2000, de 2 de mayo.

Asimismo, son compatibles con otras ayudas o desgravaciones que concedan otros organismos o entidades siempre que la suma de las subvenciones percibidas en ningún caso supere el coste de adquisición del vehículo.

.10 Obligaciones de los beneficiarios

El beneficiario de la ayuda asume las obligaciones establecidas en el artículo 95 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, específicamente, tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la legislación vigente.

En caso de que el solicitante explote al mismo tiempo servicios sujetos a obligaciones de servicio público y otras actividades, estos servicios públicos se deben integrar en divisiones independientes de manera que las cuentas de cada una de estas actividades de explotación deben estar separadas y la parte correspondiente de los activos debe ser sometida a las normas contables vigentes. A estos efectos, las empresas beneficiarias de las ayudas dispondrán de un plazo máximo de dos años para dar cumplimiento a esta separación de cuentas.

.11 Reintegro

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando se incurrra en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, específicamente, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos por esta convocatoria u omisión y/o falsedad de datos por parte del solicitante.

b) No mantenimiento de las condiciones de acceso y de las especificaciones que hayan motivado el otorgamiento de subvenciones durante el periodo de vida útil del vehículo subvencionado, establecido en 8 años cuando se trate del caso de vehículos nuevos. En el caso de vehículos ya existentes este plazo es de dos años.

c) Venta del vehículo, cese o traspaso de la actividad. En este caso, el importe a reintegrar será proporcional al tiempo no transcurrrido desde que haya sido concedida la subvención, considerando que se aplica a 8 anualidades.

d) Incumplimiento de la obligación de mantener en cuentas separadas los servicios sujetos a obligaciones de servicio público y otras actividades en los términos previstos en la base décima.

e) Incumplimiento de la obligación de identificar exteriormente los vehículos en los términos previstos en la condición decimotercera.

f) Incumplimiento de los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

.12 Las especificaciones técnicas aplicables a los vehículos nuevos objeto de ayuda son las siguientes:

1. Atributos obligatorios.

1.1 Cumplimiento reglamentación aplicable según tipo de homologación.

1.2 Cumplimiento Directiva ruido (96/20/CE).

1.3 Frenos ABS + freno automático en caso de puertas/rampa abiertas.

1.4 Vidrios tintados.

1.5 Aire acondicionado: equipo convencional de calefacción y refrigeración.

1.6 Preinstalación de equipos de megafonía: consistirá como mínimo en el cableado necesario para una posterior instalación de equipo de megafonía, y altavoces (al menos cuatro). Se deberá adjuntar un esquema eléctrico y un plano de la preinstalación en que se marcará la ubicación prevista de los equipos. Todos los cables estarán marcados y referenciados para que puedan ser identificados fácil y correctamente.

1.7 Identificación de línea: se instalará un indicador luminoso en el frontal de los vehículos tal como prevé la cláusula decimotercera de estas bases, el cual deberá expresar el origen y el destino del servicio que realice el vehículo.

1.8 Imagen: según especificaciones de la Dirección General de Puertos y Transportes, que se mencionan en la condición decimotercera, y respetando la imagen de la empresa operadora y de la administración de tutela en las condiciones que ésta tenga establecidas. La instalación de publicidad en los vehículos se sujetará a la legislación vigente aplicable y a las condiciones establecidas por la Dirección General de Puertos y Transportes, entendiéndose que en todo caso se debe mantener la imagen de la administración de tutela.

1.9 Accesibilidad:

1.9.1 Vehículos clase I: especificaciones requeridas por la homologación.

1.9.2 Vehículos clase II: especificaciones contenidas en el Anexo VII de la Directiva 2001/85/CE.

1.10 Dispositivo grabador de datos de accidentes, de acuerdo con las condiciones de homologación establecidas para estos equipamientos.

2. Atributos optativos.

2.1 Preinstalación de sistema de ayuda a la explotación (SAE) y sistema de validación y venta (SVV): consistirá como mínimo en el cableado necesario para una posterior instalación de los componentes de equipos SAE y SVV (ordenador a bordo, canceladoras, unidad de control).

Se deberá adjuntar un esquema eléctrico y un plano de la preinstalación en que se marcará la ubicación prevista de los equipos. Todos los cables estarán marcados y referenciados para que puedan ser identificados fácil y correctamente.

2.2 Ralentizador (freno eléctrico o ralentizador hidráulico).

2.3 Climatizador.

2.4 Cambio automático.

2.5 Cumplimiento Directiva 95/28/CE sobre material ignífugo.

Se subvenciona una cantidad máxima prefijada, complementaria a la subvención recibida por el cumplimiento de los atributos obligatorios.

SAE y SVV: 3.005,06 euros.

Ralentizador: 1.502,53 euros.

Climatizador: 3.005,06 euros.

Cambio automático: 3.005,06 euros.

Cumplimiento directiva 95/28/CE (*): 3.005,06 euros.

(*) Equipamiento interior ignífugo.

.13 Los vehículos adquiridos al amparo de las ayudas se deberán identificar exteriormente en un plazo máximo de dos meses contados desde el otorgamiento de la ayuda atendiendo a las especificaciones de color y rotulación de imagen de la Dirección General de Puertos y Transportes siguientes:

Color: rojo Pantone 485.

Topografía: helvética Black.

.14 Normativa de aplicación

Estas ayudas quedan sometidas a la regulación prevista en estas bases y en lo que prevé el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

.15 Régimen sancionador

Es de aplicación el régimen previsto en el artículo 101 y concordantes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los preceptos básicos del capítulo 2 del título 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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