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COMISIÓN ASESORA DE PUBLICACIONES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

23/05/2005
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Orden JUS/1449/2005, de 16 de mayo, por la que se regula la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Justicia (BOE de 24 de mayo de 2005). Texto completo.

§1010574

ORDEN JUS/1449/2005, DE 16 DE MAYO, POR LA QUE SE REGULA LA COMISIÓN ASESORA DE PUBLICACIONES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.

Por Orden de 19 de diciembre de 1996 se reguló la composición y funciones de la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Justicia, de acuerdo con los criterios establecidos en el Real Decreto 379/1993, de 12 de marzo, de ordenación de publicaciones oficiales.

Las modificaciones introducidas en el régimen jurídico de las publicaciones oficiales tras la aprobación del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales, así como la necesidad de adaptar la composición y funcionamiento de aquélla a la actual estructura orgánica del Ministerio de Justicia, establecida por el Real Decreto 1475/2004, de 18 de junio, hacen necesario regular de nuevo la composición y funcionamiento de la Comisión Asesora de Publicaciones.

En su virtud, con el informe favorable de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Composición.

1. La Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Justicia, adscrita a la Subsecretaría, estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Subsecretario del Departamento.

b) Vicepresidente: El Secretario General Técnico.

c) Vocales:

Un representante de cada uno de los Gabinetes del Ministro, de la Secretaría de Estado de Justicia y de la Subsecretaría.

Un representante de cada una de las Direcciones Generales del Departamento.

Un representante del Centro de Estudios Jurídicos.

El Subdirector general Jefe de la Oficina Presupuestaria.

El Subdirector general de Documentación y Publicaciones, que actuará como Secretario.

2. Los vocales de la Comisión Asesora de Publicaciones se designarán por el titular del órgano u organismo al que representen, entre funcionarios con nivel de Subdirector general.

3. Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requieran, el Presidente podrá convocar a aquellos funcionarios que, por su especialización o actividad, se consideren necesarios para intervenir en algún asunto concreto.

Su participación se realizará a título informativo, con voz pero sin voto.

Artículo 2. Funciones.

Corresponden a la Comisión Asesora de Publicaciones las siguientes funciones:

a) Informar las iniciativas del Departamento en relación con el Plan General de Publicaciones Oficiales.

b) Informar las propuestas de edición que deban integrar el Programa Editorial anual del Departamento, así como, en su caso, su revisión en el segundo semestre, con carácter previo a su remisión a la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.

c) Orientar las actividades editoras y difusoras del Departamento, prestando asesoramiento en todos los asuntos relacionados con aquéllas.

d) Asesorar a la Secretaría General Técnica en materia de publicaciones.

e) Informar la Memoria anual de publicaciones del Departamento.

f) Conocer las inclusiones en el Programa Editorial de las publicaciones que por razones de urgencia hayan sido aprobadas por el Ministro a propuesta del Presidente de la Comisión.

g) Informar los proyectos de normas en materia de publicaciones oficiales que afecten al Departamento.

Artículo 3. Régimen jurídico.

La Comisión Asesora de Publicaciones se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en el Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales y lo establecido en materia de órganos colegiados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 19 de diciembre de 1996, por la que se regula la Composición y funciones de la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Justicia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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