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FORO URBANO MUNDIAL

23/05/2005
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Aplicación Provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-HÁBITAT) relativo a la celebración en la ciudad de Barcelona (España) de la Segunda Sesión del Foro Urbano Mundial, hecho en Barcelona el 13 de septiembre de 2004 (BOE de 24 de mayo de 2005). Texto completo.

§1010573

APLICACIÓN PROVISIONAL DEL ACUERDO DE SEDE ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS (ONU-HÁBITAT) RELATIVO A LA CELEBRACIÓN EN LA CIUDAD DE BARCELONA (ESPAÑA) DE LA SEGUNDA SESIÓN DEL FORO URBANO MUNDIAL, HECHO EN BARCELONA EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004.

ACUERDO DE SEDE ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS (ONU-HÁBITAT) RELATIVO A LA CELEBRACIÓN EN LA CIUDAD DE BARCELONA (ESPAÑA) DE LA SEGUNDA SESIÓN DEL FORO URBANO MUNDIAL

Considerando que la Comisión de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos solicitó en su resolución 18/5, de 16 de febrero de 2001, que se promoviera “la fusión del Foro Urbano Medioambiental y el Foro Internacional sobre Pobreza Urbana en un nuevo Foro Urbano, con el ánimo de reforzar la coordinación del apoyo internacional a la puesta en práctica de la Agenda Hábitat”, Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 56/206 de 21 de diciembre de 2001, que transformó la Comisión de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos en el Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-HÁBITAT) como órgano subsidiario de la Asamblea General, y el Centro de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos en la Secretaría del Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (en adelante. “ONU-HÁBITAT “), decidió que el Foro Urbano Mundial (en adelante, el “FUM”) se convirtiera en un “foro de carácter técnico y no legislativo, en el que los expertos pudieran intercambiar opiniones, que tuviera lugar en los periodos en los que el Consejo de Administración no se reuniera”, Considerando los objetivos y las formas de trabajo para el FUM que fueron adoptados durante la Primera Sesión del FUM en Nairobi, Kenia, entre el 29 de abril y el 3 de mayo de 2002, Considerando el interés manifestado por la Ciudad de Barcelona y los organizadores del Fórum Universal de las Culturas (Barcelona 2004) para incluir la Segunda Sesión del FUM en la agenda del Fórum Universal de las Culturas y que el Reino de España ha aceptado ser el anfitrión del FUM, Considerando que los aspectos organizativos y financieros del FUM se recogen en un Memorándum de Entendimiento al efecto, firmado el 24 de marzo de 2003, entre ONU-HÁBITAT, el Ayuntamiento de Barcelona y el Fórum Universal de las Culturas.

El Reino de España (en adelante el “Estado Huésped”) y ONU-HÁBITAT convienen en lo siguiente:

Artículo I. Lugar y fecha de celebración del FUM.

La Segunda Sesión del FUM tendrá lugar en la Ciudad de Barcelona, España, en las instalaciones destinadas al efecto en el espacio dedicado al Fórum Universal de las Culturas, del 13 al 17 de septiembre de 2004.

Artículo Il. Participación en el FUM.

1. La participación en la Segunda Sesión del FUM estará abierta, según la designación o invitación que pueda hacer la Directora Ejecutiva de ONU-HÁBITAT, a la participación de:

a) Todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o de cualquiera de los organismos especializados o del Organismo Internacional de la Energía Atómica; b) Representantes de organizaciones que han recibido una invitación permanente de la Asamblea General para participar en calidad de observadores en los periodos de sesiones y en la labor de todas las conferencias internacionales convocadas bajo los auspicios de la Asamblea General, de conformidad con las resoluciones de la Asamblea General 3237 (XXIX) de 22 de noviembre de 1974, y 43/177, de 15 de diciembre de 1988; c) Representantes de organismos especializados y conexos de las Naciones Unidas y de otros órganos intergubernamentales de las Naciones Unidas; d) Otras organizaciones intergubernamentales interesadas, que participarán en calidad de observadores; e) Organizaciones no gubernamentales pertinentes reconocidas como entidades consultivas por el Consejo Económico y Social y los socios de la Agenda Hábitat, acreditados de conformidad con la Resolución 55/194, de 5 de enero de 2001, de la Asamblea General, que participarán en calidad de observadores. A los efectos previstos en el apartado III de la Resolución 55/194, la referencia al Comité Preparatorio de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Asentamientos Humanos (HÁBITAT II), contenida en el párrafo 2, se entenderá hecha a todos los Estados Miembros de HÁBITAT y la referencia al Comité compuesto por la Mesa del Comité Preparatorio y la Secretaría, contenida en el mismo párrafo, se entenderá hecha a la Directora Ejecutiva de ONU-HÁBITAT y al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Estado Huésped.

f) Otras personas invitadas por la Directora Ejecutiva de ONU-HÁBITAT y el Estado Huésped.

2. El Secretario General de las Naciones Unidas y la Directora Ejecutiva de ONU-HÁBITAT designarán a las funcionarias y los funcionarios de las Naciones Unidas a quienes se asigne para asistir a la Segunda Sesión del FUM con el propósito de prestarle sus servicios.

3. Las sesiones públicas de la Segunda Sesión del FUM estarán abiertas a los representantes de los medios de difusión acreditados por las Naciones Unidas, a discreción de éstas, previa consulta con el Estado Huésped.

Artículo III. Protección policial.

El Estado Huésped proporcionará, a sus expensas, la protección policial que sea necesaria para garantizar el funcionamiento eficaz del FUM en un ambiente de seguridad y tranquilidad, libre de injerencias de cualquier tipo.

Si bien esos servicios policiales estarán bajo la supervisión y control directo de un oficial superior nombrado por el Estado Huésped, dicho oficial actuará en estrecha cooperación con un funcionario superior que designará ONU-HÁBITAT.

Artículo IV. Personal local para el FUM.

El Estado Huésped nombrará un oficial de enlace con ONU-HÁBITAT que se encargará, en consulta con ONUHÁBITAT, de realizar a sus expensas los arreglos administrativos y de personal que sean necesarios para el buen funcionamiento del FUM de conformidad con el presente Acuerdo.

Artículo V. Responsabilidad.

1. El Estado Huésped asumirá la responsabilidad de cualquier acción, reclamación o demanda contra las Naciones Unidas o su personal que se derive de:

a) Lesiones personales o daños o pérdidas materiales en los locales de celebración del FUM que hayan sido proporcionados por el Estado Huésped, la Ciudad de Barcelona o el Fórum Universal de las Culturas, o estén bajo su control; b) Lesiones personales o daños o pérdidas materiales causados por los servicios de transporte, o derivados de la utilización de los servicios de transporte, puestos a disposición del FUM por el Estado Huésped, la Ciudad de Barcelona o el Fórum Universal de las Culturas.

c) El empleo por el FUM del personal proporcionado por el Estado Huésped, la Ciudad de Barcelona o el Fórum Universal de las Culturas; 2. El Estado Huésped exonerará de responsabilidad a ONU-HÁBITAT y su personal respecto de toda acción, reclamación o demanda de esa índole.

Artículo VI. Prerrogativas e inmunidades.

1. La Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General el 13 de febrero de 1946, de la que es parte el Reino de España desde el 31 de Julio de 1974 sin ninguna reserva, será aplicable al FUM. En particular, los representantes de los Estados que participen en la Segunda Sesión del FUM gozarán de las prerrogativas e inmunidades previstas en el artículo IV de la Convención, las funcionarias y los funcionarios de las Naciones Unidas, incluida ONU-HÁBITAT, que desempeñen funciones en relación con el FUM, gozarán de las prerrogativas e inmunidades previstas en los artículos V y VII de la Convención y los expertos en misión de las Naciones Unidas en relación con el FUM gozarán de las prerrogativas e inmunidades previstas en los artículos VI y VII de la Convención.

2. Los representantes de los organismos especializados y conexos gozarán de las prerrogativas e inmunidades previstas en la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados o el Acuerdo sobre Prerrogativas e Inmunidades del Organismo Internacional de la Energía Atómica, según proceda.

3. Los participantes a que se hace referencia en el inciso b) del párrafo 1 del artículo II supra gozarán de inmunidad de jurisdicción respecto de las declaraciones que formulen verbalmente o por escrito y de los actos que realicen en relación con su participación en la Segunda Sesión del FUM.

Los participantes a que se hace referencia en los apartados d), e) y f) del párrafo 1 del artículo II supra gozarán de inmunidad de jurisdicción respecto de las declaraciones que formulen verbalmente y de los actos que realicen en relación con la Segunda Sesión del FUM.

4. Todas las personas mencionadas en el artículo II tendrán derecho a solicitar la entrada en el Reino de España y salir de él, y no se pondrá trabas a su desplazamiento hacia y desde la zona del FUM. Se les darán facilidades para viajar rápidamente. Los visados y permisos de entrada y salida, en los casos en que sean necesarios, se expedirán gratuitamente, con la mayor prontitud posible de acuerdo con la normativa en vigor y, en particular, con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Huésped.

5. A los efectos de la aplicación de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, los locales del FUM serán considerados locales de las Naciones Unidas y el acceso a ellos estará sujeto a la autoridad y el control de las Naciones Unidas. Los locales serán inviolables mientras dure el FUM y el periodo necesario para el despacho de los asuntos pendientes.

6. Todas las personas mencionadas en el artículo II supra tendrán derecho a sacar del Reino de España, al momento de su salida, sin restricción alguna, cualquier saldo sobrante de los fondos que hayan llevado al Reino de España en relación con el FUM y a volver a convertir tales fondos al tipo de cambio vigente en el mercado.

7. El Estado Huésped permitirá la importación temporal, libre de derechos e impuestos, de todo el equipo, incluido el equipo técnico, que lleven los representantes de los medios de información, y eximirá de derechos e impuestos de importación a todos los materiales necesarios para el FUM. El Estado Huésped expedirá sin demora a ONU-HÁBITAT todos los permisos de importación y exportación necesarios a estos efectos. La totalidad de dicho equipo será reexportado después de concluido el FUM, a menos que se celebren otros acuerdos de conformidad con el Estado Huésped.

8. Queda entendido que las prerrogativas e inmunidades previstas en este artículo son concedidas en el interés de las Naciones Unidas, incluida ONU-HÁBITAT, y no en provecho de los propios individuos. El Secretario General de las Naciones Unidas tiene el derecho y la obligación de renunciar a la inmunidad de cualquiera de las personas mencionadas en el artículo II supra, en cualquier caso en que, a su juicio, tal inmunidad pueda impedir el curso de la justicia y pueda renunciarse a ella sin que se perjudiquen los intereses de las Naciones Unidas, incluida ONU-HÁBITAT.

Artículo VII. Obligaciones financieras.

Además de la responsabilidad financiera prevista en otras cláusulas del presente Acuerdo, el Estado Huésped sufragará los gastos adicionales reales que entrañe directa o indirectamente la celebración del FUM en el Reino de España en lugar de la sede de ONU-HÁBITAT, tal y como está previsto en el “Memorando de Entendimiento entre el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos y el Ayuntamiento de Barcelona/ Fórum Universal de las Culturas con respecto a los arreglos organizativos, logísticos y financieros de la Segunda Sesión del Foro Urbano Mundial Barcelona 2004”.

Artículo VIII. Arreglo de controversias.

Toda controversia entre ONU-HÁBITAT y el Estado Huésped relativa a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo que no se solucione mediante negociación u otro modo convenido de acuerdo, se someterá, a solicitud de cualquiera de las partes, para su decisión definitiva, a un tribunal integrado por tres árbitros, a saber, uno que será nombrado por el Secretario General de Naciones Unidas, uno que será nombrado por el Estado Huésped y el tercero –que será presidente– que será elegido por los otros dos árbitros. Si una de las partes no nombra un árbitro en el plazo de 60 días contados desde la fecha del nombramiento por la otra parte, o si estos dos árbitros no se ponen de acuerdo en el plazo de 60 días contados desde su nombramiento, respecto del tercer árbitro, el Presidente de la Corte Internacional de Justicia podrá hacer cualquier nombramiento necesario, a solicitud de cualquiera de las partes. No obstante, toda controversia que involucre una cuestión que se rija por la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas se tratará de conformidad con la sección 30 de dicha Convención.

Artículo IX. Disposiciones finales.

1. El presente Acuerdo podrá ser modificado por acuerdo escrito entre ONU-HÁBITAT y el Estado Huésped.

2. El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente desde la fecha de su firma y entrará en vigor en la fecha en que se reciba la última de las notificaciones en cuya virtud las partes se comuniquen entre sí que han cumplido respectivamente los requisitos jurídicos y de procedimiento correspondientes.

Firmado en Barcelona el día 13 de septiembre de 2004, en cuatro ejemplares, en los idiomas español e inglés siendo ambas versiones igualmente auténticas.

Por el Reino de España, Por el Programa de Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-HÁBITAT), María Antonia Trujillo Rincón, Anna K. Tibayuijuka, Ministra de Vivienda Directora Ejecutiva El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 13 de septiembre de 2004, fecha de su firma, según se establece en artículo IX.2.

Lo que se hace público para conocimiento general.

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