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CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DE INTERIOR

23/05/2005
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Orden del Consejero de Interior de 17 de mayo de 2005, por la que se establecen las bases que regulan la concesión de subvenciones de la Consejería de Interior (BOCAIB de 21 de mayo de 2005). Texto completo.

§1010571

ORDEN DEL CONSEJERO DE INTERIOR DE 17 DE MAYO DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES QUE REGULAN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DE INTERIOR.

La Ley 5/2002, de 21 de junio, de Subvenciones, consagra los principios de publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad en la actividad de concesión de subvenciones, y de acuerdo con dichos principios establece un nuevo esquema normativo en virtud del cual se diferencian las bases reguladoras de las subvenciones de la correspondiente convocatoria. En este sentido, el artículo 10 de la Ley 5/2002, de 21 de junio, establece que no podrá iniciarse el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero competente haya establecido previamente por orden, en uso de la potestad reglamentaria, las correspondientes bases reguladoras.

En cumplimiento de lo establecido en la mencionada Ley de Subvenciones, el Consejero de Interior dictó la Orden 19 de febrero de 2004, por la que se establecían las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones de la Consejería de Interior.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, determinó la necesidad de modificar la Ley 5/2002, de 21 de junio, de Subvenciones, a efectos de adaptar las disposiciones contenidas en dicha Ley a los preceptos básicos de la Ley General estatal, y como consecuencia se aprobó la Ley 6/2004, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de Subvenciones.

La aprobación del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, también incide en el régimen de concesión de las subvenciones.

La aprobación de las normas antes mencionadas hace necesaria la adaptación de las bases para la concesión de subvenciones vigentes al ámbito competencial de esta Consejería. Por cuestiones prácticas y de efectividad, se opta por redactar una nueva orden por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones, que se adecua a la normativa a la que se ha hecho referencia.

Por eso, en uso de las facultades que me atribuye el artículo 33.3 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, de conformidad con los informes previstos en el artículo 10.2 de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de Subvenciones, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, dicto la siguiente ORDEN Artículo 1 Objeto 1. El objeto de esta Orden es establecer las bases que han de regir las subvenciones de la Consejería de Interior y de las entidades dependientes de la misma para llevar a cabo actividades de utilidad pública o interés social o para conseguir una finalidad pública incluidas en el ámbito de sus competencias.

2. De acuerdo con las condiciones del artículo 2.3 de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de Subvenciones, las aportaciones dinerarias a favor de otras Administraciones Públicas o de las entidades dependientes de las mismas quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Orden.

Artículo 2 Actividades susceptibles de ayuda Son susceptibles de ayuda las actividades que se relacionan a continuación:

1. En materia de policía local y seguridad:

1.1 Para apoyar a la policía local y/o de temporada.

1.2 Para adquirir vehículos (coches, motos y/o bicicletas) destinados a las plantillas de las policías locales.

1.3 Para adaptar vehículos y equipamientos a la imagen corporativa que establece la normativa vigente o el convenio que, en su caso, se formalice.

1.4 Para implantar un sistema de comunicación unificado entre los cuerpos de policías locales de los distintos ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

1.5 Para construir, mejorar o reformar, las oficinas y dependencias de la policía local, así como para comprar mobiliario y equipos informáticos.

1.6 Para realizar cursos, seminarios u otros planes de formación en materia de seguridad.

1.7 Para organizar campeonatos, competiciones y/o pruebas deportivas oficiales y para participar en ellos.

1.8 Para la edición de memorias sobre actividades de policía y seguridad.

2. En materia de Administración Local:

2.1 Para contribuir al desarrollo de las competencias, las funciones y las finalidades que tienen legalmente asignadas.

2.2 Para reformar las casas consistoriales.

2.3 Para participar en los cursos, los seminarios y los estudios de posgrado relativos a la Administración Local, a efectos de conseguir especialistas calificados en esta materia.

2.4 Para contribuir al desarrollo de las asociaciones de entes locales y de sus objetivos y finalidades, de conformidad con las competencias, funciones y finalidades que legalmente tienen asignadas.

2.5 Para fomentar la investigación, el estudio y la divulgación en materias relacionadas con la Administración.

3. En materia de función pública:

3.1 Para fomentar la acción sindical en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de conformidad con los acuerdos a que se ha llegado en esta materia en las mesas de negociación y las comisiones paritarias, de acuerdo con la normativa vigente.

3.2 Para sufragar los gastos de los alumnos por la asistencia a cursos, seminarios y en general actividades de formación impartidas por la Escuela Balear de Administración Pública.

3.3 Para realizar cursos, seminarios y, en general, actividades de formación del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de otras Administraciones con las que se hayan suscrito los convenios oportunos.

3.4 Para realizar estudios y publicaciones que fomenten la investigación y el desarrollo en materias relativas a la Administración Pública y, en especial, las relacionadas con la dirección, organización y gestión públicas, así como la mejora de la eficiencia de los servicios públicos.

4. En materia de emergencias:

4.1 Para adquirir bienes destinados a los servicios de protección civil y de emergencias.

4.2 Para normalizar y homologar equipos y materiales de los servicios de emergencias y urgencias.

4.3 Para consolidar el programa operativo de coordinación de actuaciones en materia de seguridad en playas, torrentes y zonas de riesgo.

4.4 Para consolidar el número de teléfono de emergencias 112.

4.5 Para apoyar a los ayuntamientos y a las agrupaciones de voluntarios existentes para la formación, el reciclaje y el mantenimiento de sus medios.

4.6 Para fomentar la creación de nuevas agrupaciones de voluntarios de Protección Civil.

5. Para organizar actos y participar en cursos y otras acciones formativas relacionados con las competencias de la Consejería de Interior, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 3 Beneficiarios 1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones cualquier persona física o jurídica, pública o privada, así como las agrupaciones de personas y las entidades sin personalidad jurídica, que además de llevar a cabo la actividad o el objeto que fundamente la concesión de la subvención cumpla los requisitos señalados en las correspondientes convocatorias.

En concreto, y según la actividad subvencionable, se establecen como beneficiarios:

1.1 En materia de policía local y seguridad:

- En relación a los puntos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 1.8 del artículo 2 de esta Orden, los ayuntamientos de los municipios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

- En relación a los puntos 1.6 y 1.7 del artículo 2, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, así como entidades sin finalidad lucrativa.

1.2 En materia de Administración Local:

- En relación a los puntos 2.1 y 2.2 del artículo 2, los ayuntamientos de los municipios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y otras entidades locales de las Illes Balears.

- En relación al punto 2.3 del artículo 2, cualquier persona física.

- En relación al punto 2.4 del artículo 2, las asociaciones de entes locales.

- En relación al punto 2.5 del artículo 2, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, así como las entidades sin finalidad lucrativa.

1.3 En materia de función pública:

- En relación al punto 3.1 del artículo 2, los sindicatos y otras asociaciones representantes de los trabajadores.

- En relación a los puntos 3.2 y 3.3 del artículo 2, el personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como el personal de otras administraciones.

- En relación al punto 3.4 del artículo 2, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, así como las entidades sin finalidad lucrativa.

1.4 En materia de emergencias:

- En relación a los puntos 4.1, 4.5 y 4.6 del articulo 2, los ayuntamientos y las agrupaciones de voluntarios de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

- En relación a los puntos 4.2, 4.3 y 4.4, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, así como las entidades sin finalidad lucrativa.

1.5 En relación al punto 5 del artículo 2 de esta Orden, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, así como las entidades sin finalidad lucrativa.

2. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, las personas que formen parte de la misma como miembros y que se comprometan a llevar a cabo la totalidad o parte de la actividad que fundamente la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, también podrán tener la condición de beneficiarios. En todo caso, se nombrará a una persona que actúe como representante o apoderado único.

3. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas, entidades o agrupaciones en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que la normativa de la convocatoria que las regule establezca que por la naturaleza de la subvención quedan exceptuadas. La forma de justificación y la apreciación de la concurrencia de estas prohibiciones se regirá por lo establecido en el mismo artículo legal mencionado.

Artículo 4 Convocatoria 1. Las convocatorias para conceder subvenciones se aprobarán por resolución del titular de la Consejería de Interior, o de los órganos de dirección de las entidades que dependen de la misma, y se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

2. Las convocatorias contendrán, como mínimo, los aspectos señalados en el artículo 13 de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de Subvenciones, así como el plazo de presentación de las solicitudes.

3. En las convocatorias deberá especificarse la cuantía máxima presupuestada de la que se dispone para atender las solicitudes que se presenten y la partida presupuestaria a la que se imputarán, sin que ello implique que el importe que establezca la convocatoria tenga que distribuirse totalmente entre las solicitudes presentadas.

En el caso de que el importe sea ampliado, esta modificación no supondrá, necesariamente, que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, ni afectará a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

4. La correspondiente convocatoria o, en su caso, la resolución de la concesión de la subvención podrán determinar las condiciones para asegurar la realización de determinadas actividades que garanticen la realización de la actividad de fomento.

5. Los fondos podrán distribuirse entre los solicitantes que se acojan a cada convocatoria específicamente, de conformidad con los criterios objetivos de la presente Orden y los que específicamente se establezcan en la convocatoria.

6. En cada convocatoria se indicará si la resolución del procedimiento de subvenciones debe notificarse individualmente o si tiene que realizarse mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de Subvenciones.

7. Cuando las características del procedimiento lo aconsejen, las convocatorias podrán establecer que el plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión y para notificar la resolución se compute a partir de una fecha posterior a la fecha de publicación de la convocatoria.

8. Las convocatorias podrán prever actividades con una duración superior al ejercicio presupuestario; en este caso, se tramitará como gasto plurianual en los términos reglamentariamente establecidos.

Artículo 5 Presentación de solicitudes 1. Los interesados que cumplan los requisitos previstos en la presente Orden y los que se determinen en la convocatoria podrán presentar las solicitudes, dirigidas al órgano que establezca la convocatoria, en el lugar y plazo establecidos por cualquiera de las formas admitidas en derecho.

2. Junto con la solicitud, deberá presentarse la siguiente documentación:

a) DNI, NIF o NIE del solicitante o, según los casos, la tarjeta de identificación fiscal de sus representantes legales y, en su caso, certificado de empadronamiento, a no ser que estos documentos estén en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma y la convocatoria establezca la forma de acreditación. Si el solicitante es un Consejo Insular o un Ayuntamiento, bastará con la presentación de la declaración responsable de su representante en la que conste el correspondiente CIF.

b) Si se trata de personas jurídicas, así como las agrupaciones de personas y las entidades sin personalidad jurídica, el documento de constitución de la entidad y sus estatutos sociales debidamente registrados en el registro correspondiente o bien el certificado de inscripción registral de los documentos mencionados, así como la acreditación de la representación en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud. En el caso de que alguno de los solicitantes sea una de las entidades indicadas en el apartado anterior, será suficiente con la presentación de una declaración responsable de su representante, con indicación del cargo que ocupa.

c) Si procede, deberá presentar el documento acreditativo de estar de alta en el correspondiente epígrafe del impuesto de actividades económicas, así como el documento justificativo de estar al corriente en el pago de este impuesto.

d) Declaración responsable de no incurrir en ninguna causa de incompatibilidad para percibir la subvención, de conformidad con la legislación vigente en esta materia.

e) Declaración responsable del solicitante de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado.

f) Declaración expresa en la que consten todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, relacionada con la solicitud presentada.

g) Memoria explicativa de la actividad que se realizará, indicando el presupuesto, detallando los ingresos y gastos previstos y, en su caso, con el IVA desglosado, los antecedentes, la descripción de la inversión y, si corresponde, los objetivos y recursos humanos y materiales necesarios para ejecutarla, así como cualquier otro documento mediante el cual se especifique de manera detallada la actividad objeto de la subvención.

h) Declaración responsable del solicitante de cumplir las obligaciones que establece el artículo 12 de la presente Orden, así como las que se establezcan en las convocatorias correspondientes.

i) Certificado o acreditación de que el beneficiario de la subvención es titular de la cuenta bancaria facilitada, mediante el modelo oficial aprobado por la Administración, a menos que ya consten, tramitados válidamente, en los archivos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; en este último caso, será suficiente indicar los datos mencionados.

j) Si la subvención se solicita para realizar una actividad inversora, en la convocatoria podrá exigirse la documentación necesaria para garantizarla.

k) La documentación que establezca con carácter específico cada convocatoria.

3. En los términos que reglamentariamente se establezcan, los solicitantes inscritos en la sección de perceptores quedarán exentos de la obligación de presentar la documentación entregada en el Registro de Subvenciones.

4. De oficio, el órgano instructor deberá adjuntar a la solicitud la acreditación de que la entidad está al corriente de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la normativa o no se ha adjuntado toda la documentación requerida, se solicitará al peticionario que, en el plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, y se le advertirá que, si no lo hace así, transcurrido este plazo, se tendrá por desistida su petición, y se archivará sin más trámite.

6. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación por parte del solicitante de las prescripciones que establecen la Ley 5/2002, de 21 de junio, de Subvenciones, la presente Orden y la correspondiente convocatoria.

Artículo 6 Principios y criterios de concesión de las subvenciones 1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden, salvo los casos establecidos en el artículo 7.1 de la Ley 5/2002, de Subvenciones, se convocarán y resolverán con sujeción a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, a cargo de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con indicación de las partidas presupuestarias a las que se imputarán los gastos correspondientes y supeditados a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Como regla general, el sistema de selección será el concurso, a través de la comparación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes presentadas.

2. El órgano instructor clasificará las actividades contenidas en las solicitudes conforme a los criterios que establezca la convocatoria correspondiente, que, en todo caso, tendrán que ajustarse a los siguientes criterios generales:

a) La adecuación de la actividad a desarrollar a las finalidades que establece la convocatoria.

b) La capacidad económica de las personas o entidades solicitantes.

c) En el caso de convocatorias para subvencionar proyectos específicos diseñados y planificados por los solicitantes:

I. La capacidad de la entidad para organizar y llevar a cabo las actividades proyectadas, por lo que se tomarán como referencia las actividades desarrolladas en ejercicios anteriores y el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos en dichas actividades.

II. La calidad del proyecto presentado y la coherencia de los objetivos o contenidos con la propuesta técnica.

3. La resolución de convocatoria pública podrá establecer criterios específicos que junto con los del punto anterior servirán para evaluar las solicitudes.

4. Cuando las características de la subvención lo permitan y así lo prevean las convocatorias, podrá prorratearse el importe global máximo destinado a la convocatoria entre los solicitantes que reúnan los requisitos para ser beneficiarios de la misma.

5. La selección de los beneficiarios podrá llevarse a cabo por procedimientos que no son el concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí. En estos casos, las solicitudes de subvención podrán resolverse individualmente, a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya finalizado el plazo de presentación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15.2 y 3 de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de Subvenciones.

Artículo 7 Órganos competentes para tramitar y resolver el procedimiento 1. La iniciación y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones reguladas en la presente Orden corresponden al Consejero de Interior.

No obstante, la iniciación y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones por parte de la Escuela Balear de Administración Pública, con arreglo al Decreto 105/2004, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen jurídico y la organización de la Escuela Balear de Administración Pública, corresponden al presidente de la entidad, sin perjuicio de las facultades de delegación establecidas en el mismo Decreto.

2. El órgano instructor de los expedientes de subvención será:

a) En materia de policía local y seguridad: la Dirección General de Interior.

b) En materia de Administración Local: la Dirección General de Interior.

c) En materia de función pública: la Dirección General de Función Pública.

d) En materia de emergencias: la Dirección General de Emergencias.

e) Respecto a actividades de formación de cualquiera de las materias:

el Departamento de Formación y Selección de la Escuela Balear de Administración Pública, cuando la Escuela Balear de Administración Pública realice las tareas de formación.

Artículo 8 Comisión Evaluadora 1. La Comisión Evaluadora es el órgano competente al cual corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que servirá de base para la propuesta de resolución que deberá formular el órgano instructor del expediente de subvención.

2. La Comisión Evaluadora estará formada por un presidente, un secretario y un número de vocales que no podrá ser, en ningún caso, inferior a tres, y que serán designados en la convocatoria, conforme a los criterios de competencia profesional y experiencia.

3. Se constituirán preceptivamente comisiones evaluadoras en los supuestos establecidos en el artículo 16.2 de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de Subvenciones.

4. Cuando la constitución de la Comisión Evaluadora no sea legalmente preceptiva, sólo será necesaria su constitución cuando así esté previsto en la correspondiente convocatoria.

5. La Comisión Evaluadora emitirá un informe motivado de evaluación de las solicitudes a que se refiere el artículo 9.4.

Artículo 9 Instrucción 1. Corresponde al órgano instructor llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales ha de dictarse la resolución, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Subvenciones y del procedimiento previsto en este artículo.

2. A efectos de determinar a los participantes admitidos en la convocatoria, el órgano instructor podrá exigir al solicitante la enmienda prevista en el artículo 5.5.

3. En el caso de que se considere necesaria la variación de algún aspecto de la propuesta de la actividad para tener en cuenta la solicitud a efectos de los requisitos o criterios de concesión de la subvención, el órgano instructor deberá manifestarlo al solicitante a los efectos consiguientes.

4. Una vez completado el expediente, y una vez solicitados los informes técnicos que sean necesarios y con el apoyo documental que se considere oportuno, la Comisión Evaluadora, en su caso, evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos, a efectos de que el órgano instructor formule la correspondiente propuesta de resolución.

5. Siempre que la convocatoria lo prevea, cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actuaciones que deba realizar el solicitante y el importe de la subvención que resulte del informe previo que servirá de base a la propuesta de resolución sea inferior al importe solicitado, se notificará este hecho al interesado a los efectos oportunos y previstos en la convocatoria.

6. La propuesta de resolución de concesión de las subvenciones deberá contener, como mínimo, los datos y las propuestas respecto de la subvención correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 10 Resolución 1. La resolución de concesión de las subvenciones deberá ser motivada y contendrá, entre otros, los siguientes datos: la identificación del beneficiario, la descripción de la actividad a subvencionar, el presupuesto total de la actividad subvencionada, el importe de la subvención concedida, la inclusión o la exclusión del IVA soportado —en su caso—, las obligaciones del beneficiario, las garantías que ofrece el beneficiario o la exención de dichas garantías, la forma de pago y la forma de justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

2. Con carácter general, la actividad subvencionada deberá llevarse a cabo durante la anualidad presupuestaria correspondiente a la convocatoria, o en el plazo que ésta establezca para cada caso, y de acuerdo con la normativa aplicable. Si la subvención implica un gasto plurianual, la resolución de concesión determinará el número de ejercicios a que se aplicará el gasto y la cantidad máxima que se aplicará en cada ejercicio, y, como máximo, dentro de los límites establecidos en la Ley de Finanzas y las Leyes Generales de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears respecto de los gastos plurianuales.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de la subvención será de seis meses. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

4. La Administración y los beneficiarios podrán formalizar convenios instrumentales con el fin de concretar los compromisos asumidos por ambas partes.

Artículo 11 Entidades colaboradoras 1. Cuando esté previsto en la convocatoria correspondiente, podrá acordarse la intervención de las entidades a las que se refiere el artículo 24 de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de Subvenciones, en cuanto a la entrega de los fondos públicos o a la realización de otras funciones de gestión la colaboración. El régimen de colaboración de estas entidades se regirá por lo establecido en el capítulo 3, título II, de la mencionada Ley.

2. El régimen de colaboración de dichas entidades se sujetará a las normas que establecen los artículos 24 y 35 de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de Subvenciones. Además, las entidades colaboradoras deberán acreditar la solvencia económica, financiera y técnica que a tal efecto determinen las convocatorias correspondientes, y, si procede, podrán utilizarse algunos de los medios de solvencia que establece la normativa vigente por la que se regulan los contratos de las Administraciones Públicas.

Artículo 12 Obligaciones del beneficiario Los beneficiarios y, en su caso, las entidades colaboradoras deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1. Llevar a cabo la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención dentro el plazo establecido.

2. Justificar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

3. Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado, y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada, en la forma, el plazo y los términos que se indiquen en la convocatoria.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación que realicen los órganos competentes. Las convocatorias podrán establecer sistemas de control del cumplimiento de las obligaciones y también las correspondientes penalizaciones o reducciones de la cuantía de la subvención.

5. Comunicar al órgano que la concede o, en su caso, a la entidad colaboradora la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.

Esta comunicación deberá realizarse dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

6. Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.

7. Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea de aplicación.

8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

9. Adoptar, en su caso, las medidas de difusión, relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención, además de hacer constar la imagen corporativa de la Consejería de Interior.

10. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 38 de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de Subvenciones.

11. Las obligaciones que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

Artículo 13 Plazos, prórrogas y deber de comunicación 1. Los interesados deberán ajustarse a los plazos y prórrogas establecidas en las convocatorias.

2. En los casos en que la actividad subvencionable tenga que realizarse con posterioridad a la presentación de la solicitud, y esté previsto así en la convocatoria, el interesado deberá comunicar a la Administración el inicio de la actividad.

3. En el supuesto de no poder finalizar las actividades subvencionadas en el plazo previsto, el beneficiario estará obligado a comunicarlo al órgano que designe la resolución o, en su defecto, al instructor, y a solicitar, según el caso, la resolución de la subvención, la reducción proporcional de la cantidad subvencionada o la ampliación del plazo de ejecución de la actividad, a efectos de la subvención y del pago.

Artículo 14 Determinación del importe y límite de la subvención 1. En cada convocatoria se fijará la cuantía global destinada a la subvención, así como los criterios para su distribución entre los beneficiarios, de acuerdo con las características de cada actividad subvencionada y el interés social objeto de fomento.

2. El importe de la subvención concedida no podrá ser en ningún caso de una cuantía que de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad subvencionada.

3. Excepcionalmente, las convocatorias podrán establecer que la ayuda consista en la cesión de bienes o derechos o la prestación de servicios, cuya adquisición o contratación se haya realizado con la finalidad exclusiva de entregarlos a los beneficiarios.

Artículo 15 Pago 1. El pago de las subvenciones se hará efectivo una vez justificada la realización de la actividad subvencionada o garantizada su realización, en los términos previstos en la correspondiente normativa de aplicación.

2. Podrán efectuarse anticipos de pago con la exigencia, en su caso, de las garantías adecuadas en los casos señalados en el artículo 34 de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de Subvenciones, y se deberá hacer constar expresamente en la convocatoria.

3. Asimismo, las convocatorias podrán prever la posibilidad de un pago parcial, previa justificación de la actividad realizada parcialmente, en los términos establecidos en la convocatoria.

Artículo 16 Justificación 1. De acuerdo con el artículo 12, los beneficiarios tendrán la obligación de justificar a los órganos que concedieron la subvención y, en su caso, a la entidad colaboradora:

a) La realización de la actividad o la inversión objeto de subvención, que deberá documentarse mediante una cuenta justificativa, firmada por el beneficiario o su representante, y que incluirá la memoria declarativa de la actividad y el coste desglosado de los gastos que se consideran a cargo de la cuantía de la subvención. Asimismo, tendrá que acreditarse el importe financiado a cargo de fondos propios del beneficiario o de otras subvenciones o recursos, indicando su importe y su procedencia. Las convocatorias podrán establecer contenidos específicos de la cuenta y, en su caso, modelos homogéneos para presentar la documentación.

b) El cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención; entre otros, las medidas de difusión del carácter público de la financiación de la actividad, los registros de la contabilidad pertinente y las condiciones de afectación y registro de los bienes inventariables y de los bienes inmuebles subvencionados. A tal efecto, las convocatorias establecerán la forma de justificación.

c) El destino del importe de la subvención a la financiación de la actuación subvencionada, que deberá documentarse mediante la presentación de facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente, que se identificarán con la actividad subvencionada. Estos documentos deberán estar especificados en la cuenta justificativa. En el supuesto de que la convocatoria establezca la presentación de copias de los documentos mencionados, el beneficiario deberá aportar el original a efectos de carearlos y sellarlos, con el fin de controlar la concurrencia de subvenciones.

2. El plazo para la justificación será de un mes desde la finalización de la actividad. No obstante, en supuestos justificados, la convocatoria podrá establecer otro plazo superior a tres meses. En todo caso, las convocatorias tendrán en cuenta que en estas fechas se facilite el hecho de que los pagos se imputen presupuestariamente al ejercicio correspondiente.

3. Para las ayudas que objetivamente lo requieran, en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el beneficiario, y así se determine en la convocatoria, será suficiente para justificar la actividad subvencionada cumplir los requisitos exigidos para concederla.

4. El incumplimiento de la realización de la actividad y de las obligaciones o los compromisos concretos a los que está condicionada la eficacia de la resolución de concesión determinará la revocación de la subvención en los términos establecidos en la presente Orden. A tal efecto, se minorará proporcionalmente el valor del importe no justificado de la subvención, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El tiempo de incumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, si está condicionada a plazo.

b) Los módulos, fases o unidades individualizadas, cuando son de realización independiente.

c) El cumplimiento de las finalidades de la actividad, cuando tienen carácter independiente.

d) El tiempo de incumplimiento de la justificación prevista en este artículo, de acuerdo con las condiciones de la convocatoria. A tal efecto, el incumplimiento del plazo de la justificación podrá suponer la minoración de la cuantía de la subvención hasta el total de la cuantía no justificada en plazo.

Artículo 17 Gastos susceptibles de subvención Se consideran gastos subvencionables las que respondan, sin duda, a la naturaleza de la actividad objeto de subvención, que se efectúen dentro del plazo que establezca la convocatoria y no superen el valor de mercado.

En los términos que establezca la convocatoria, se considerarán susceptibles de subvención los gastos financieros, de asesoría jurídica y financiera, notariales, registrales y periciales indispensables para llevar a cabo la actividad, los gastos de garantía bancaria y los tributos abonados, a excepción de los intereses de deudas, los gastos por sanciones administrativas y penales, los gastos de procedimientos judiciales, los tributos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

Los gastos indirectos imputados a la cuantía de la subvención deberán ser proporcionales a la actividad subvencionada y corresponder al periodo de la realización de la actividad. En este supuesto, en la cuenta justificativa a que se refiere el artículo 16.1, se indicará el criterio de proporcionalidad considerado para incluir la parte o el total del gasto indirecto en los gastos que se consideran a cargo de la cuantía de la subvención.

La justificación de la cuantía de los gastos en relación con el valor de mercado se regulará en la convocatoria correspondiente, en el marco de la normativa estatal básica en materia de subvenciones.

Artículo 18 Subcontratación de las actividades Siempre que la convocatoria lo establezca, los beneficiarios podrán subcontratar, total o parcialmente, la ejecución de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 19 Garantías Con independencia de lo que establezca la convocatoria, la Administración en cualquier momento podrá adoptar las medidas de comprobación y de control que considere oportunas sobre la actividad subvencionable al objeto de que el interesado y, en su caso, la entidad colaboradora cumplan lo establecido en la Ley 5/2002, de 21 de junio, de Subvenciones, en estas bases y en las convocatorias correspondientes. A tal efecto, se realizará un informe detallando expresamente los aspectos constatados, que quedará unido al expediente.

Artículo 20 Compatibilidad La subvención que se otorgue será compatible con otras ayudas que el beneficiario pueda obtener de esta misma Administración o de otras entidades públicas o privadas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.2 de esta Orden.

Si la concesión de otra subvención, comunicada de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.5, tiene como consecuencia que la suma de las ayudas supera el coste destinado por el beneficiario a la actividad subvencionada, deberá modificarse unas o ambas resoluciones de concesión a efectos de evitar la duplicidad de la subvención. A tal efecto, las administraciones concedentes podrán establecer el sistema de coordinación oportuno.

Disposición adicional En el supuesto de la subvención de ayudas al estudio o la investigación mediante becas, las convocatorias podrán establecer, de acuerdo con el artículo 16.3, que el destino del importe de la subvención a la financiación de la actividad se considere justificado con la realización de esta actividad y que se justifique, en su caso, mediante el certificado de la entidad correspondiente sobre la realización de la actividad por parte del beneficiario.

Disposición derogatoria Queda derogada la Orden del Consejero de Interior de 19 de febrero de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones de la Consejería de Interior, y en general todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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