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ESPECIALIDAD DE EDUCADORES

23/05/2005
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Decreto 96/2005, de 10 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Clase de Especialidad de Educadores y se reordenan otras clases de especialidad de funcionarios de la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 23 de mayo de 2005). Texto completo.

§1010567

DECRETO 96/2005, DE 10 DE MAYO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREA LA CLASE DE ESPECIALIDAD DE EDUCADORES Y SE REORDENAN OTRAS CLASES DE ESPECIALIDAD DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

La Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su Disposición transitoria quinta, establece la posibilidad de que el personal laboral con contrato indefinido fijo que se halle ocupando puestos de trabajo que se encuentren reservados a funcionarios en las relaciones de puestos de trabajo pueda acceder a la condición de funcionario de carrera, previsión legal que fue objeto de desarrollo reglamentario a través de la aprobación del Decreto 163/1998, de 15 de septiembre.

Mediante la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, se incorporó a la citada Disposición transitoria quinta, la previsión de que, mediante Decreto del Gobierno de Aragón, pudieran declararse nuevas categorías laborales “a funcionarizar”, permitiendo con ello el acceso a la condición de funcionario de carrera a los trabajadores pertenecientes a dicha categoría que ocupasen puestos de trabajo que, con posterioridad al 1 de enero de 1997, hubieran pasado a calificarse como reservados a funcionarios.

De acuerdo con tal previsión legal, y en el marco de la negociación colectiva entre la Administración y las organizaciones sindicales, la Mesa Sectorial de Administración General, con fecha 25 de junio de 2004, alcanzó un acuerdo relativo a la funcionarización del personal laboral perteneciente a la categoría profesional de Educador, posteriormente ratificado por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 6 de julio de 2004.

En ejecución del referido Acuerdo procede llevar a cabo la creación de la Clase de especialidad Educadores, previendo asimismo la conversión de los puestos de trabajo actualmente reservados a personal laboral a puestos propios de funcionarios, a través de las modificaciones pertinentes de las relaciones de puestos de trabajo.

Como resultado de tales medidas se producirá la incorporación del personal laboral con contrato indefinido fijo y categoría de Educador al proceso de funcionarización regulado por la Disposición transitoria quinta de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y por el Decreto 163/1998, de 15 de septiembre.

Asimismo, procede reordenar la clasificación funcional de funcionarios correspondientes a áreas de actividad formativa, favoreciendo la integración de los mismos en la Clase de especialidad Agentes de Apoyo y Formación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 10 de mayo de 2005,

DISPONGO:

Artículo primero.-Creación de la Clase de especialidad Educadores.

1. Se crea, dentro de la Escala Técnica Facultativa del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Clase de especialidad Educadores.

2. De conformidad con lo previsto en la Disposición transitoria quinta de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, la categoría profesional de Educador se declara “a funcionarizar”.

3. Asimismo, y previo cumplimiento del procedimiento requerido por el Convenio Colectivo para el personal laboral que presta servicios en la Diputación General de Aragón, la categoría profesional de Educador será declarada a extinguir.

Artículo segundo.-Integración de los Monitores Ocupacionales en la Clase de especialidad Agentes de Apoyo y Formación.

1. Los funcionarios pertenecientes a la Escala Técnica Facultativa, Clase de especialidad Facultativos Técnicos Especialistas, rama Monitores Ocupacionales, quedarán integrados en la Clase de especialidad Agentes de Apoyo y Formación, con efectos de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.

2. Con igual fecha a la prevista en el apartado anterior, se entenderá suprimida la rama de Monitores Ocupacionales existente en la Clase de especialidad Facultativos Técnicos Especialistas.

Disposiciones adicionales

Primera.-Modificación de los puestos de trabajo.

Por parte de los Departamentos competentes se procederá a la creación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios correspondientes a la nueva Clase de especialidad, quedando adscritos a los mismos el personal laboral fijo actualmente perteneciente a la categoría profesional de Educador.

Segunda.-Participación en los procesos de funcionarización.

El personal laboral fijo de la Diputación General de Aragón perteneciente a la categoría laboral de Educador, cuyos puestos de trabajo se califiquen como reservados a funcionarios, podrán participar en las pruebas de acceso a la condición de funcionario que se convoquen en aplicación del Decreto 163/1998, de 15 de septiembre, determinando su superación el ingreso en la nueva Clase de especialidad.

Tercera.-Indicativo para el número de Registro de Personal.

El indicativo asignado para el número de Registro de Personal correspondiente a la nueva Clase de Especialidad de Educadores es el siguiente: 2012-36.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto.

Disposiciones finales.

Primera.-Técnicos Recuperadores.

El Departamento de Economía, Hacienda y Empleo procederá a la elaboración de un proyecto de Decreto para la creación de la Clase de especialidad Técnicos Recuperadores, dentro de la Escala Técnica Facultativa, al objeto de declarar “a funcionarizar” la categoría profesional de Técnico Recuperador y determinar las condiciones de funcionarización de los trabajadores pertenecientes a dicha categoría profesional, previa negociación con las organizaciones sindicales de tales condiciones.

Segunda.-Habilitación de desarrollo.

Se habilita al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para dictar las normas de desarrollo necesarias para la ejecución de este Decreto.

Tercera.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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