§1010566
DECRETO 95/2005, DE 10 DE MAYO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, DE CREACIÓN DEL CONSEJO DE COLEGIOS DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE ARAGÓN.
La Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, determina, en su artículo 25, que los Colegios Profesionales aragoneses de una misma profesión o actividad profesional podrán instar la constitución del Consejo de Colegios de Aragón de la respectiva profesión o actividad profesional, que será único y extenderá su ámbito a todo el territorio de la Comunidad Autónoma. Su creación ha de tener lugar mediante Decreto del Gobierno de Aragón.
La situación antes descrita concurre en relación con la profesión de los Procuradores de los Tribunales, ya que los Decanos de los respectivos Colegios de Huesca, Teruel y Zaragoza han solicitado la creación del Consejo de Colegios de Procuradores de los Tribunales de Aragón previo acuerdo adoptado en las Juntas Generales de cada uno de los Colegios citados.
Aprobada la iniciativa de la constitución del ya mencionado Consejo de Colegios de Aragón conforme a los requisitos establecidos en el texto legal citado y en el Decreto 158/2002, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos para la creación de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, y la organización y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, se dio traslado de la misma al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, cuyo titular, previo dictamen de la Dirección General de Interior sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 26 de la Ley de Colegios Profesionales de Aragón y en el Decreto citado, y habiéndose observado el procedimiento establecido en dicho texto legal, ha propuesto al Gobierno la creación del Consejo de Colegios de Procuradores de los Tribunales de Aragón.
En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 10 de mayo de 2005,
DISPONGO:
Artículo 1. Creación.
Se crea el Consejo de Colegios de Procuradores de los Tribunales de Aragón como corporación de Derecho Público que tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón.
Artículo 2. Relaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El Consejo de Colegios de Procuradores de los Tribunales de Aragón se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a través del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.
Disposición adicional única.-Comisión Gestora.
A la entrada en vigor del presente Decreto se constituirá una Comisión Gestora integrada por un representante de cada uno de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de Huesca, Teruel y Zaragoza, que asumirá las funciones de representación y gobierno del Consejo de Colegios hasta la constitución y toma de posesión de sus órganos estatutarios.
Disposiciones finales
Primera.-Estatutos.
La Comisión Gestora elaborará, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto, los Estatutos del Consejo de Colegios de Procuradores de los Tribunales de Aragón, para cuya aprobación e inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Aragón se estará a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, y en el Decreto 158/2002, de 30 de abril.
Segunda.-El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.