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ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL

23/05/2005
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Decreto 94/2005, de 10 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Aragón (BOA de 23 de mayo de 2005). Texto completo.

§1010565

El Decreto 94/2005 regula la Comisión de Protección Civil de Aragón, que es un órgano colegiado cuyo fin primordial es conseguir la coordinación y cooperación de las distintas administraciones públicas en Aragón en materia de protección civil, tanto en los aspectos preventivos como en los de protección y socorro.

El Decreto Autonómico establece que serán funciones de la Comisión informar con carácter previo y preceptivo el Plan de protección civil de Aragón y los planes especiales que se integren en aquél.

Asimismo la Comisión deberá homologar los planes de protección civil de ámbito inferior al de la Comunidad Autónoma.

DECRETO 94/2005, DE 10 DE MAYO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL DE ARAGÓN.

La sociedad actual demanda una serie de servicios, que las administraciones públicas encargadas de satisfacerlos vienen obligadas no simplemente a prestarlos, sino a hacerlo con calidad y eficacia, adquiriendo una relevancia especial aquellos en los que aspectos como la integridad física de las personas o de los bienes, dentro de un contexto general de bienestar, son la razón de su existencia. Es aquí, en una de estas áreas, la protección civil, contemplada desde una perspectiva global, donde la Administración debe ser especialmente cuidadosa, y dirigir sus objetivos hacia la consideración de la protección civil como una organización enfocada no a la creación de unos servicios específicos jerarquizados o cuerpos especializados o de élite, sino a la dirección, ordenación, planificación y coordinación de la colaboración que debe darse entre las distintas Administraciones y servicios públicos existentes para la adecuada atención a una determinada situación de emergencia.

Con este objetivo y en el ejercicio de las competencias que la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, otorgaba a las Comunidades Autónomas en esta materia, sin perjuicio de las emanadas directamente de los correspondientes Estatutos de Autonomía, la Diputación General de Aragón, por Decreto 12/1989, de 21 de enero, creó la Comisión de Protección Civil de Aragón, regulando su organización y funcionamiento.

Por Decreto 4/1994, de 12 de enero, de la Diputación General de Aragón, a la vista de la situación de inactividad de la Comisión, como pone de manifiesto la propia Exposición de Motivos del Decreto, destacando que desde su creación no había producido ningún documento ni ejercido ninguna de las funciones que tenía asignadas, y debido además a la necesidad de que la citada Comisión adoptase una configuración más ágil y más equilibrada y con participación de los tres niveles de la Administración, estatal, autonómica y local, que entonces compartían y ejercían competencias en materia de protección civil, se procedió a la modificación o derogación de casi todos los preceptos del Decreto 12/1989.

La promulgación de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de protección civil y atención de emergencias de Aragón, reformada por la Ley 15/2003, de 24 de marzo, en la que se destaca dentro de la organización administrativa de la protección civil la posición que debe ocupar la Comisión de Protección Civil de Aragón, como órgano de colaboración de las administraciones públicas en la materia, ordenando en el número 2 del artículo 48 de la citada Ley 30/2002 la determinación reglamentaria de su composición, organización y funcionamiento, unida a la actual configuración territorial de la Comunidad Autónoma con la aparición de un nuevo nivel de la Administración con competencias en materia de protección civil, el comarcal, y ello como consecuencia de la constitución de 32 de las 33 Comarcas en que se estructura territorialmente Aragón, hace necesaria una nueva regulación de este organismo.

Por todo cuanto antecede, a propuesta del Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 10 de mayo de 2005,

DISPONGO:

Artículo 1.-Objeto.

La Comisión de Protección Civil de Aragón es un órgano colegiado cuyo fin primordial es conseguir la coordinación y cooperación de las distintas administraciones públicas en Aragón en materia de protección civil, tanto en los aspectos preventivos como en los de protección y socorro.

Artículo 2.-Funciones.

Las funciones de la Comisión de Protección Civil de Aragón serán las siguientes:

a) Informar con carácter previo y preceptivo el Plan de protección civil de Aragón y los planes especiales que se integren en aquél.

b) Homologar los planes de protección civil de ámbito inferior al de la Comunidad Autónoma.

c) Informar los proyectos de normas sobre protección civil.

d) Establecer criterios para elaborar el catálogo de recursos movilizables en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

e) Proponer medidas tendentes a fijar una política coordinada de todas las administraciones públicas en materia de protección civil.

f) Estudiar y proponer a los organismos competentes la normalización y, en su caso, homologación de técnicas, medios y recursos que puedan ser utilizados en protección civil.

g) Conocer los proyectos de normas reglamentarias referentes a la organización y funcionamiento de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, así como las relativas al régimen estatutario de sus funcionarios.

h) Las demás funciones que le sean atribuidas por disposiciones legales o reglamentarias.

Artículo 3.-Composición.

La Comisión de Protección Civil de Aragón estará compuesta por los siguientes miembros:

1) El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, que será su Presidente.

2) El Director General de Interior, que será su Vicepresidente.

3) El Director General de Administración Local y Política Territorial.

4) Un representante por cada uno de los restantes Departamentos de la Diputación General de Aragón, designados por los Consejeros correspondientes, con la categoría, al menos, de Director General.

5) Un representante de cada una de las Diputaciones Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, designados por cada una de ellas de entre sus Diputados.

6) Un representante del Ayuntamiento de Huesca, otro del de Teruel y otro del de Zaragoza, designados por cada uno de ellos de entre sus Concejales.

7) Cuatro representantes de las Comarcas, que a su vez garanticen la representación de las tres provincias aragonesas, designados por el Consejo de Cooperación Comarcal de entre sus miembros.

8) Tres representantes de la Administración General del Estado, designados por ésta.

9) El Jefe del Servicio de Seguridad y Protección Civil o, en su defecto, un funcionario adscrito a dicho Servicio, designado por el Director General de Interior.

10) Un funcionario adscrito al Servicio de Seguridad y Protección Civil, que actuará como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto.

Artículo 4.-Comisión Permanente.

La Comisión de Protección Civil de Aragón designará de entre sus miembros una Comisión Permanente que estará integrada por:

a) El Director General de Interior, que será su Presidente.

b) Un representante por las Diputaciones Provinciales.

c) Un representante por los Ayuntamientos.

d) Un representante por las Comarcas.

e) Un representante de la Administración General del Estado.

f) El Secretario, que será el mismo que el de la Comisión.

Esta Comisión Permanente tendrá las funciones y competencias que establezca su propio Reglamento.

Además de esta Comisión Permanente, para tratar y estudiar temas concretos podrán crearse Comisiones Técnicas, las cuales tendrán la composición que determine la propia Comisión de Protección Civil de Aragón.

Artículo 5.-Sesiones.

La Comisión de Protección Civil de Aragón se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al año, y con carácter extraordinario siempre que se considere oportuno, previa convocatoria de su Presidente, bien por propia iniciativa, bien a petición de al menos un tercio de sus miembros.

La Comisión Permanente se reunirá al menos una vez cada cuatro meses y cuando lo considere oportuno su Presidente.

Tanto a la Comisión, como a la Comisión Permanente, como a las diferentes Comisiones que puedan crearse, podrán asistir, con voz pero sin voto, todas aquellas personas que por sus conocimientos técnicos o profesionales sobre las materias que vayan a tratarse se considere conveniente su concurrencia y sean citados al efecto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto deberá quedar constituida la Comisión de Protección Civil de Aragón.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-Supletoriedad.

En todo lo no previsto en el presente Decreto o en los Reglamentos de Organización y Funcionamiento de la Comisión se estará a lo que establecen las normas que regulan la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

Segunda.-Desarrollo normativo.

Se faculta al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales para dictar cuantas disposiciones considere convenientes en desarrollo del presente Decreto así como adoptar las medidas necesarias para su ejecución.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogados el Decreto 12/1989, de 21 de febrero, por el que se crea la Comisión de Protección Civil de Aragón, el Decreto 4/1994, de 12 de enero, de modificación del anterior, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Esta disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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