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CONSORCIO PARA LA PROTECCIÓN Y LA GESTIÓN DE LOS ESPACIOS NATURALES DEL DELTA DEL LLOBREGAT

20/05/2005
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Resolución MAH/1509/2005, de 9 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de 3 de mayo de 2005, por el que se aprueba la constitución del Consorcio para la Protección y la Gestión de los Espacios Naturales del Delta del Llobregat y se aprueban los Estatutos (DOGC de 20 de mayo de 2005). Texto completo.

§1010556

RESOLUCIÓN MAH/1509/2005, DE 9 DE MAYO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL GOBIERNO DE 3 DE MAYO DE 2005, POR EL QUE SE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN DEL CONSORCIO PARA LA PROTECCIÓN Y LA GESTIÓN DE LOS ESPACIOS NATURALES DEL DELTA DEL LLOBREGAT Y SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS.

Considerando que el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en la sesión de 3 de mayo de 2005, adoptó el Acuerdo por el que se aprueba la constitución del Consorcio para la Protección y la Gestión de los Espacios Naturales del Delta del Llobregat y se aprueban los Estatutos,

Resuelvo:

Hacer público el Acuerdo del Gobierno de 30 de mayo de 2005, que figura anexo a esta Resolución, por el que se aprueba la constitución del Consorcio para la Protección y la Gestión de los Espacios Naturales del Delta del Llobregat y se aprueban los Estatutos.

ACUERDO

de 3 de mayo de 2005, del Gobierno de la Generalidad, por el que se aprueba la constitución del Consorcio para la Protección y la Gestión de los Espacios Naturales del Delta del Llobregat y se aprueban los Estatutos.

El delta del Llobregat constituye un espacio de un alto interés natural por la presencia de elementos de notable valor ambiental, como por ejemplo marismas, pinedas litorales y áreas de playa que configuran un conjunto de gran valor estratégico ambiental en el entorno metropolitano.

La protección y la gestión ambiental de un espacio de estas características requiere de la actuación concertada de las administraciones con competencias sobre el espacio mencionado. Es por ello que estas administraciones han considerado necesario constituir un consorcio con el fin de preservar, mejorar y divulgar el patrimonio natural del delta del Llobregat.

De acuerdo con lo señalado, y de conformidad con el artículo 55 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, el presente Acuerdo aprueba la constitución del Consorcio para la Protección y la Gestión de los Espacios Naturales del Delta del Llobregat, integrado por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y los ayuntamientos de El Prat de Llobregat y de Viladecans, a la vez que aprueba los Estatutos;

A propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda, el Gobierno de la Generalidad adopta el siguiente

Acuerdo:

.1 Aprobar la constitución del Consorcio para la Protección y la Gestión de los Espacios Naturales del Delta del Llobregat, integrado por la Generalidad de Cataluña, mediante el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, y los ayuntamientos de El Prat de Llobregat y de Viladecans.

.2 Aprobar los Estatutos del Consorcio para la Protección y la Gestión de los Espacios Naturales del Delta del Llobregat, que se incorporan como anexo a este Acuerdo.

Anexo

Estatutos del Consorcio para la Protección y la Gestión de los Espacios Naturales del Delta del Llobregat

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

El Consorcio para la Protección y la Gestión de los Espacios Naturales del Delta del Llobregat se constituye, inicialmente, como entidad pública consorciada entre el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalidad de Cataluña y los ayuntamientos de El Prat del Llobregat y Viladecans, de conformidad con los presentes Estatutos, sin perjuicio de que se puedan incorporar otros entes relacionados con el territorio de los espacios naturales del delta del Llobregat.

Artículo 2

2.1 El Consorcio se llamará Consorcio para la Protección y la Gestión de los Espacios Naturales del Delta del Llobregat (en adelante Consorcio). Tiene una duración indefinida.

2.2 La sede social estará ubicada provisionalmente en Les Cases d'en Puig (pl. de la Agricultura, 4, El Prat de Llobregat) sin perjuicio de que el Consejo Rector pueda en el futuro modificarla.

2.3 También tendrá el carácter de oficina de gestión de los espacios naturales del delta del Llobregat la estación biológica de El Remolar (Viladecans), así como otras instalaciones y equipamientos futuros.

Artículo 3

3.1 El ámbito de actuación del Consorcio será el constituido por los espacios naturales del delta del Llobregat que forman parte de los términos municipales de los ayuntamientos que lo integran.

3.2 Este ámbito podrá extenderse convenientemente por la zona geográfica del delta del Llobregat y abastar nuevos municipios, siempre y cuando éstos hayan sido admitidos en el Consorcio.

Artículo 4

4.1 El Consorcio, formado con carácter voluntario, es de naturaleza administrativa y tiene personalidad jurídica propia. En consecuencia, puede realizar actos de administración y disposición de bienes, suscribir contratos, defender judicialmente y extrajudicialmente sus derechos y, en general, todos los actos necesarios para alcanzar, de acuerdo con la legislación aplicable a cada supuesto, los objetivos establecidos en los presentes Estatutos.

4.2 El número de miembros del Consorcio podrá ser ampliado con la admisión de entidades públicas o privadas, estas últimas sin ánimo de lucro, cuya actividad esté en total consonancia con los objetivos del Consorcio y se comprometan a realizar aportaciones regulares para su funcionamiento.

Artículo 5

El objeto del Consorcio es la preservación, mejora y divulgación del patrimonio natural del delta del Llobregat y el seguimiento del desarrollo de las actividades que sean compatibles con las funciones que cumplen los espacios naturales del delta del Llobregat.

Artículo 6

El Consorcio realizará para la consecución de sus objetivos las funciones siguientes:

a) Gestionar directamente los espacios naturales del delta del Llobregat de forma integral para garantizar la conservación y la potenciación de su biodiversidad.

b) Promover un uso público sostenible, lúdico y educativo, de los espacios naturales del delta del Llobregat.

c) Fomentar el conocimiento y promover la concienciación social sobre los sistemas naturales del delta del Llobregat.

d) Velar para la conservación, la defensa y la mejora de los valores ecológicos, paisajísticos, territoriales, culturales y sociales del delta del Llobregat.

e) Proporcionar el asesoramiento y la ayuda técnica necesaria a los entes integrados en el Consorcio e impulsar la actuación coordinada de las administraciones públicas en el ámbito de los espacios naturales del delta del Llobregat, así como asumir las competencias que las administraciones puedan delegarle.

f) Actuar como órgano de representación y defensa de los intereses comunes de los entes que integran el Consorcio en relación con los espacios naturales del delta del Llobregat.

g) Velar por el mantenimiento de la importancia internacional del delta del Llobregat en lo que concierne a sus valores naturales y para la conservación y contribución a la conservación de la naturaleza, de la fauna y de la flora en el ámbito de Cataluña y de Europa.

h) Participar coordinadamente en las políticas de espacios naturales protegidos y conservación de la biodiversidad en Cataluña.

Capítulo 2

Órganos de gobierno

Artículo 7

Los órganos de gobierno del Consorcio serán los siguientes:

a) El Consejo Rector.

b) El presidente.

c) El gerente.

Artículo 8

8.1 El Consejo Rector es el órgano supremo de deliberación y de decisión del Consorcio. Está formado por siete miembros, tres en representación del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y dos por cada uno de los ayuntamientos que forman parte.

8.2 El acuerdo relativo a la admisión de nuevos miembros determinará el número de representantes que les corresponden en el Consejo Rector.

Los miembros del Consejo Rector serán nombrados por cada una de las instituciones a las que representan, las cuales podrán remover su representante y designar uno nuevo siempre y cuando lo consideren oportuno.

Corresponde al Consejo Rector con carácter indelegable:

a) El nombramiento y la destitución del gerente a propuesta del presidente.

b) La propuesta de modificación de los presentes Estatutos, sin perjuicio de la necesidad también de la aprobación por parte de cada uno de los entes consorciados.

c) La aprobación del presupuesto, de los planes y de los programas de actuación anuales.

d) La aprobación de las cuentas anuales y de la memoria de gestión de los servicios.

e) La admisión de nuevos miembros del Consorcio.

f) La disolución y la liquidación del Consorcio.

g) La aprobación de la plantilla de personal.

h) La designación del secretario, tesorero e interventor del Consorcio.

i) La aprobación de la reglamentación interna del Consorcio.

j) Valorar e informar la contratación de estudio y búsquedas.

k) Organizar los servicios del Consorcio, determinar la plantilla de personal, aprobar las adscripciones y los ceses, la dedicación del personal y los encargos de funciones.

l) Autorizar adquisiciones, contrataciones de bienes, disposiciones del patrimonio del Consorcio, con facultad de suscribir aquellos contratos necesarios para alcanzar sus finalidades.

m) Designar y/o admitir los entes, organismos y entidades que formarán parte del Consejo de Cooperación.

n) Todas aquellas competencias que la legislación de régimen local atribuya a los plenos municipales y que los presentes Estatutos no atribuyan a otro órgano del Consorcio.

Artículo 9

Actuarán como secretario, interventor y tesorero del Consorcio los funcionarios de habilitación nacional designados por el Consejo Rector entre los que lo sean de los entes locales que forman parte.

Artículo 10

10.1 El cargo de presidente del Consorcio corresponde al consejero del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. El presidente será el representante a todos los efectos del Consorcio y podrá comparecer sin necesidad de poder previo y especial ante toda clase de autoridades, tribunales y juzgados de cualquier orden y jurisdicción, así como ante todo tipo de personas públicas y privadas, físicas y jurídicas. El presidente lo es también del Consejo de Cooperación.

El ejercicio del cargo de presidente comportará también las funciones siguientes:

a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Rector y del Consejo de Cooperación.

b) Autorizar los gastos y adjudicar y formalizar contratos hasta un importe máximo de quince mil euros, siempre y cuando no se superen las dotaciones presupuestarias del año en curso.

c) Las funciones que le sean otorgadas por el Consejo Rector.

10.2 El cargo de vicepresidente corresponderá a uno de los miembros del Consejo Rector en representación del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

10.3 En los casos de ausencia o de enfermedad, el presidente será sustituido por el vicepresidente.

10.4 El presidente podrá también delegar en otros miembros del Consejo Rector la representación de éstos en actos públicos y reuniones con otras entidades.

Artículo 11

11.1 El gerente será nombrado por el Consejo Rector a propuesta del presidente. También corresponderá al Consejo Rector su destitución.

11.2 Corresponde al gerente las funciones ejecutivas y las competencias que específicamente le encargue el presidente o le delegue el Consejo Rector.

11.3 El gerente podrá disponer de un equipo técnico de gestión, cuyas funciones serán ejecutar los acuerdos de los órganos de gobierno y de acuerdo con las directrices del gerente.

Artículo 12

12.1 El Consorcio contará con un Consejo de Cooperación que se constituye como órgano de consulta, participación e información en las cuestiones propias del ámbito de actuación del Consorcio.

12.2 Podrán formar parte del Consejo de Cooperación:

a) Los organismos, entidades y empresas tanto del sector público como privado que representen intereses vinculados a los espacios naturales del delta del Llobregat.

b) Las entidades cívicas, culturales, profesionales, naturalistas y deportivas vinculadas a los espacios naturales del delta del Llobregat que estén debidamente legalizadas, soliciten su admisión en el Consejo de Cooperación y que ésta sea admitida.

c) Universidades y centros de investigación que tengan como ámbito de estudio el delta del Llobregat.

d) Personalidades de reconocido valor o destacadas en el estudio o la defensa del delta del Llobregat que sean propuestas por el presidente.

12.3 Son funciones del Consejo de Cooperación:

a) Promover medidas para coordinar los intereses de los sectores representantes con los objetivos y las actuaciones del Consorcio.

b) Fomentar actuaciones de interés común entre las entidades y el Consorcio.

c) Plantear iniciativas, propuestas y sugerencias para mejorar la consecución de los objetivos del Consorcio.

d) Ser informados periódicamente sobre el funcionamiento del Consorcio.

e) Emitir informe sobre los asuntos que le sean sometidos.

12.4 Las sesiones del Consejo de Cooperación serán convocadas y presididas por el presidente del Consorcio.

12.5 En el seno del Consejo de cooperación podrán formarse comisiones de carácter sectorial y grupos de trabajo específicos.

Capítulo 3

Funcionamiento

Artículo 13

13.1 El Consejo Rector hará sesiones, que tendrán carácter público, como mínimo dos veces el año. Se reunirá en todas las ocasiones en que el presidente lo convoque, a iniciativa propia o a solicitud de una tercera parte de sus miembros.

13.2 De cada sesión será levantada el acta correspondiente, en la cual se hará constar, si procede, los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados y los motivos que los justifican.

13.3 Las convocatorias se harán por escrito con la correspondiente orden del día y deberán ser notificadas, con una antelación de dos días hábiles, a sus miembros.

13.4 Para iniciar las sesiones se considerará que existe quórum en primera convocatoria si están presentes la mitad de sus componentes. En segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora más tarde, sólo será necesaria la asistencia de tres.

En todo caso será necesaria para la válida celebración de la sesión la asistencia del presidente y el secretario o quienes legalmente los sustituyan.

Artículo 14

14.1 Los acuerdos del Consejo Rector serán aprobados por mayoría de los asistentes, excepto en los supuestos en los que estos Estatutos establezcan un régimen diferente. El presidente tendrá voto de calidad en el Consejo Rector.

14.2 En el Consejo Rector será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de sus componentes para la validez de los acuerdos que se adopten sobre las materias siguientes:

a) Aprobación y modificación de los presentes Estatutos.

b) Aprobación de los reglamentos internos de funcionamiento.

c) Integración y separación de entidades del Consorcio.

d) Disolución y liquidación del Consorcio.

14.3 La alteración sustancial de los Estatutos que implique una modificación de la voluntad inicial, debe seguir el mismo procedimiento que para su aprobación.

Artículo 15

15.1 El personal del Consorcio podrá ser personal propio, que convenga contratar a los participantes conjuntamente, o bien podrá tratarse de personal adscrito, que provendrá de las administraciones que son miembros. Estos últimos se adecuarán a las normas de funcionamiento interno del Consorcio y mantendrán sus derechos y deberes establecidos en la normativa que les sea de aplicación y permanecerán en la situación administrativa o laboral que tengan en sus administraciones de origen.

15.2 Las tareas desarrolladas en el Consorcio por el personal adscrito, tendrán a todos los efectos la consideración de tarea propia del Consorcio.

15.3 La adscripción de personal al Consorcio se hará de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación vigente y con la necesaria aprobación del Consejo Rector.

Capítulo 4

Régimen económico

Artículo 16

Para la realización de sus objetivos, el Consorcio dispondrá de los recursos siguientes:

a) Aportaciones periódicas y derramas de las administraciones integradas en el Consorcio, en la cantidad y forma que sean convenidas.

b) Subvenciones y donativos, tanto de la Unión Europea, del Estado, de la Generalidad, de las corporaciones municipales, de otras administraciones públicas, de entidades o de particulares.

c) Productos de su patrimonio, de rendimientos de explotaciones y de prestación de servicios.

d) Cualquiera que pueda corresponderle de acuerdo con las leyes.

e) Trabajo voluntario promovido por el mismo Consorcio o por las entidades.

Artículo 17

Dentro del primer trimestre de cada año, el Consejo Rector aprobará la memoria de gestión y el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio precedente.

Artículo 18

El Consorcio formulará un presupuesto anual y desarrollará su actividad según el plan de actuaciones cuya vigencia se extenderá al periodo de cuatro años desde la fecha de su aprobación.

Artículo 19

19.1 Las aportaciones anuales para cubrir el presupuesto de funcionamiento y de actividades serán aprobadas por acuerdo del Consejo Rector.

19.2 Las aportaciones serán de tres tipos:

a) Las que se establezcan para su funcionamiento ordinario.

b) Las aportaciones relativas a temas específicos.

c) Las derramas finalistas para gastos extraordinarios o imprevistos.

19.3 La adscripción de personal o de bienes al Consorcio por parte de una entidad miembro, podrá compensar la aportación dineraria.

19.4 La distribución de las aportaciones anuales destinadas al funcionamiento ordinario se regirán por un baremo que aprobará el Consejo Rector.

Artículo 20

El Consorcio podrá tener patrimonio propio afectado para los fines específicos por los que se ha constituido y comprenderá los bienes, las instalaciones y los objetos adscritos al Consorcio en el momento de su constitución y los que adquiera en su futuro.

Los bienes de dominio público y los patrimoniales que los entes asociados adscriban al Consorcio para el cumplimiento de los fines de este, conservan la calificación originaria.

El Consorcio tiene sobre las obras, los bienes y las instalaciones cedidas por sus miembros unas facultades de disposición limitadas a las finalidades estatutarias.

Capítulo 5

Separación de miembros y disolución de la entidad

Artículo 21

La separación del Consorcio de algunos de sus miembros, a petición de la parte interesada, podrá realizarse con un aviso previo de seis meses, siempre y cuando no sean perjudicados los intereses generales que el Consorcio representa, que la institución que se separe esté al corriente de sus compromisos anteriores y garantice la liquidación de sus obligaciones pendientes y aprobadas hasta el momento de la separación.

Artículo 22

22.1 El Consorcio se disolverá por:

a) Incumplimiento del objeto.

b) Acuerdo por mayoría absoluta de los miembros que lo integran.

c) Acuerdo por mayoría absoluta cuando sea inviable la continuación con los miembros restantes.

d) Imposibilidad legal o material de cumplimiento de las finalidades del Consorcio.

e) Transformación del Consorcio en otra entidad, por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.

22.2 El acuerdo del Consejo Plenario sobre la disolución del Consorcio deberá ser ratificado por los órganos competentes de sus miembros y especificará la forma de liquidar el activo y el pasivo y de revertir las obras o instalaciones a las administraciones consorciadas, basándose en la ponderación de los criterios de preservación del interés público y de equidad respecto a las aportaciones que haya efectuado cada ente consorciado a lo largo de la duración del Consorcio.

Disposición adicional

Por todo aquello no previsto en estos Estatutos se aplicará lo que disponen la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, que aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña; el Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Disposición transitoria

En tanto que no sea aprobada la reglamentación interna del Consorcio, será de aplicación para el funcionamiento de sus órganos lo que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

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