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DAÑOS PRODUCIDOS EN LA AGRICULTURA POR LAS HELADAS

20/05/2005
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Orden de 12 de mayo de 2005 de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para paliar los daños producidos en la agricultura por las heladas padecidas desde el pasado mes de enero hasta el mes de marzo de 2005 (BORM de 20 de mayo de 2005). Texto completo.

§1010552

ORDEN DE 12 DE MAYO DE 2005 DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN AYUDAS PARA PALIAR LOS DAÑOS PRODUCIDOS EN LA AGRICULTURA POR LAS HELADAS PADECIDAS DESDE EL PASADO MES DE ENERO HASTA EL MES DE MARZO DE 2005.

Desde el pasado mes de enero hasta el mes de marzo de 2005, nuestra Comunidad Autónoma se ha visto afectada por una ola de frío polar, que ha provocado unas persistentes y bajísimas temperaturas durante varios días que han llegado hasta -8,5º C, lo que ha ocasionado graves daños en numerosos cultivos agrícolas. Dichos daños han consistido principalmente en la destrucción total de cosechas de cultivos hortícolas de invierno (alcachofa, tomate, lechuga, brócoli, etc.), e importantísimos daños en cultivos de cítricos, frutales y plantas ornamentales.

El Gobierno Regional a través del Decreto 22/ 2005, de 11 de febrero, establece ayudas para paliar los daños producidos por las heladas padecidas. En su artículo 5 se señala que, mediante las correspondientes Ordenes, la Consejería de Agricultura y Agua, determinará los cultivos e infraestructuras a auxiliar, así como los niveles mínimos de daños para ser beneficiario de estas ayudas y su cuantía.

Mediante la Orden de la Consejería de Agricultura y Agua, de 15 de febrero de 2005, se abre plazo para la presentación de daños producidos en las explotaciones agrícolas por las heladas padecidas desde el mes de enero de 2005.

En el ámbito estatal se aprueba el Real Decreto Ley 1/2005, de 4 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños ocasionados en el sector agrario por las heladas acaecidas en el mes de enero de 2005, ampliado a los meses de febrero y marzo por el Real Decreto Ley 6/2005, de 8 de abril, donde, entre otras medidas, se abren unas líneas preferentes de crédito.

En su artículo 8 se contempla la posibilidad de celebrar convenios con las Comunidades Autónomas para su aplicación. Posteriormente el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha dictado dos Ordenes que desarrollan la normativa anteriormente citada, la Orden APA/ 1109/2005, de 25 de abril y la Orden APA /1110/2005, de 25 de abril, publicadas ambas en el Boletín Oficial del Estado del miércoles 27 de abril de 2005.

En desarrollo de toda esta normativa se hace necesario establecer las bases reguladoras y convocar las ayudas para paliar los daños producidos en la agricultura con motivo de las heladas padecidas.

En su virtud y conforme a las facultades que me atribuye el artículo 62.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Dispongo

Artículo 1.- Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y convocar ayudas para paliar los daños producidos en las explotaciones de cítricos, de frutales, de plantas ornamentales y de cultivos hortícolas de invierno, por las heladas padecidas desde el pasado mes de enero hasta el mes de marzo de 2005.

Artículo 2.- Tipos de ayudas.

1.- La Consejería de Agricultura y Agua concederá ayudas directas a aquellas explotaciones que teniendo suscritas pólizas de seguros agrarios, hayan sufrido en sus producciones pérdidas como consecuencia de las heladas sufridas desde el pasado mes de enero de 2005 y que en el momento de producirse las mismas no tenían cobertura en el Plan Nacional de Seguros Agrarios. En particular se concederán ayudas directas a:

a) Aquellas explotaciones dañadas que acrediten haber suscrito la póliza de helada para la actual campaña, cuando las fechas en que se produjeron las heladas no estuvieran dentro del periodo de garantía contemplado en el Plan de Seguros Agrarios.

b) Aquellas explotaciones dañadas asegurables frente a heladas cuyo periodo de garantía no hubiera comenzado en el momento de producirse ésta, siempre que su titular acredite haber suscrito la póliza de helada durante este ejercicio o el precedente.

c) Aquellas explotaciones dañadas no asegurables frente a heladas, siempre que su titular acredite haber suscrito la póliza de seguros para riesgos distintos al de cobertura por helada durante este ejercicio o el precedente.

d) La reposición de plantones y árboles de cítricos y frutales muerta la planta varietal por el efecto de las heladas y las podas de regeneración en árboles muy dañados.

e) La reposición de plantas de hortalizas en aquellas plantaciones gravemente afectadas que vayan a suscribir seguro de heladas para las plantaciones sustitutivas de las afectadas por las heladas.

f) La reposición de plantas ornamentales en aquellas plantaciones gravemente afectadas que vayan a suscribir seguro de heladas para las plantaciones sustitutivas de las afectadas por las heladas.

2.- La Consejería de Agricultura y Agua concederá con carácter extraordinario y en el marco de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 22/2005, de 11 de febrero, ayudas consistentes en la bonificación de intereses de los préstamos que se suscriban en aquellas explotaciones afectadas por las heladas que hayan sufrido daños en la estructura de la planta no cubiertos por el seguro agrario frente a las heladas, con el fin de garantizar la renta y la continuidad de las explotaciones. En caso de las hortalizas será imprescindible para tener derecho a esta ayuda el aseguramiento frente a heladas de los nuevos cultivos que se vayan a implantar.

3.- A los efectos de lo establecido en los apartados e) y f) del punto 1 del presente y en el punto 2 del presente artículo, podrán tener la consideración de plantaciones sustitutivas las que realicen los titulares de las explotaciones afectadas en el mismo ciclo anual de las producciones afectadas por las heladas, siempre que ésta sea la primera que se realice en la explotación después de la plantación helada.

Artículo 3.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los agricultores con explotaciones en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden.

Artículo 4.- Solicitudes y plazo de presentación.

1.- Para acceder a las ayudas contempladas en el artículo 2 de la presente Orden, los beneficiarios tendrán que aportar, junto con su solicitud, los siguientes documentos:

- Fotocopia compulsada del DNI o NIF, en caso de ser persona jurídica fotocopia compulsada del CIF, escritura de constitución de la sociedad y de la escritura de poder del representante.

- Para las ayudas contempladas en los apartados d), e) y f) del artículo 2 de la presente Orden, factura proforma del material a adquirir para la reposición, y en los supuestos del apartado e) y f) del mismo artículo copia de la póliza del seguro contratada del cultivo afectado o del sustitutivo que deberá ser presentada antes de pasados 45 días hábiles desde la presentación de la solicitud, o en su caso declaración responsable de su futura suscripción.

- Copia de la declaración de daños presentada.

- Certificado de código de cuenta cliente.

- Certificado de estar al corriente con las obligaciones de la Seguridad Social.

- Copia de la póliza del Seguro Agrario del Plan 2004 y en su caso del Plan 2005.

2.- Las solicitudes de ayuda previstas en esta Orden se presentarán, según proceda, mediante los modelos que se adjuntan como Anexo 1, 2 y 3 de esta Orden, en el Registro General de la Consejería, o en cualquiera de los lugares a que hace referencia en artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- El plazo de presentación de solicitudes finalizará un mes después de la entrada en vigor de esta Orden.

Artículo 5.- Instrucción del procedimiento.

1.- Recibidas las solicitudes, por el Servicio de Modernización de Explotaciones de la Dirección General de Modernización de las Explotaciones y Capacitación Agraria, se comprobará su adecuación a lo reglamentado, remitiéndose, si se trata de ayudas cofinanciadas, a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) para su gestión y control o al Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación si se trata de préstamos bonificados, según los procedimientos establecidos respectivamente en las Orden APA/ 1109/2005, de 25 de abril y la Orden APA/1110/2005, de 25 de abril.

2.- El órgano competente para resolver las ayudas es el Director General de Modernización de las Explotaciones y Capacitación Agraria, por delegación del Consejero de Agricultura y Agua, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Primera.

3.- El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las ayudas, tanto propias como cofinanciadas, será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose desestimadas las solicitudes no resueltas en dicho plazo.

Artículo 6.- Cuantía de las ayudas directas.

1.- Las ayudas directas a las explotaciones comprendidas en el artículo 2, punto 1 apartados a) y b) de la presente orden, tendrán como base el valor del aseguramiento de los cultivos. En el caso del artículo 2, punto 1 apartado c) de la orden, las ayudas directas tendrán como base el valor del aseguramiento estipulado para las otras opciones aseguradas y que dan base al derecho.

2.- Las ayudas, de acuerdo con el artículo 2, punto 1 apartados d), e) y f) de la presente Orden, consistirán:

a) Para la reposición de árboles y plantones de cítricos y frutales y podas de regeneración en árboles muy dañados: 4 € por planta sustituida de acuerdo con la siguiente modulación:

Has/explotación €/ha Menos de 3 has 500 De 3 a menos de 10 has 400 De 10 a menos de 50 has 300 De 50 a 100 has 200 b) Para la adquisición de material vegetal de reposición:

- Planta tomate bajo plástico y en malla, de acuerdo con la siguiente modulación:

Has/explotación €/ha Menos de 3 has 3.000 De 3 a menos 10 has 1.800 De 10 a menos 50 has 1.200 De 50 a 100 has 800 - Otras hortalizas, de acuerdo con la siguiente modulación:

Has/explotación €/ha Menos de 3 has 700 De 3 a menos de 10 has 500 De 10 a menos de 50 has 300 De 50 a 100 has 250 - Plantas ornamentales, de acuerdo con la siguiente modulación:

Has/explotación €/ha Menos de 0.5 ha 15.000 De 0.5 a menos 1 ha 8.000 De 1 a 3 has 5.000

Artículo 7.- Préstamos Bonificados.

1.- Los préstamos subvencionados para el mantenimiento de los cultivos ascenderán:

C-1. Cultivos hortícolas al aire libre: 8.000 €/Ha con un máximo de 5 Has.

C-2. Cultivo bajo plástico o malla: 25.000 €/Ha con un máximo de 3 Has.

C-3. Cultivos Ornamentales: 25.000 €/Ha con un máximo de 2 Has.

C-4. Cultivos frutales (excepto olivar): 2.500 €/Ha con un máximo de 3 Has.

C-5. Cítricos, otros frutales y olivar con daños vegetativos superiores al 50%: 9.000 €/Ha con un máximo de 7 Has.

C-6. Cítricos, frutales y olivar con daños vegetativos inferiores al 50%: 4.500€/Ha con un máximo de 7 Has.

C-7. Plantones de cítricos, frutales y olivar: 2.000 €/ Ha con un máximo de 3 Has.

El importe máximo de los préstamos se establece en 80.000 euros por explotación.

2.- Las ayudas en forma de bonificación en los tipos de interés de préstamos bonificados, tal y como se establecen en el apartado 1 de este artículo, presentarán las siguientes características:

La bonificación de los intereses de los préstamos podrá alcanzar hasta el 100% de los mismos, con una duración máxima de cinco años, siendo el primer año de carencia y con una amortización del capital en los cuatros años siguientes.

3.- La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agricultura y Agua, podrá suscribir con la Sociedad Estatal de Caución Agraria (SAECA), el oportuno convenio de colaboración para regular las condiciones de concesión y tramitación de los avales que fueran necesarios para la concesión de los préstamos a que se refiere este artículo.

Artículo 8.- Control.

1.- Por parte del personal técnico autorizado por la Consejería de Agricultura y Agua se llevarán a cabo las comprobaciones necesarias en las parcelas que figuren en las solicitudes de ayuda.

2.- Se requerirán los justificantes que acrediten la suscripción de seguros agrarios.

3.- En el supuesto de las ayudas contempladas en los apartados d), e) y f) del artículo 2 deberá acreditarse la adquisición efectiva de los plantones a reponer mediante la presentación de la factura de compra antes del 31 de diciembre de 2006.

4.- La falsedad de la declaración responsable, establecida en el artículo 4.1 de la presente Orden, dará lugar a la devolución de la ayuda concedida, independientemente de las sanciones que en su caso, resulten exigibles.

Disposiciones adicionales Primera.- El órgano competente para resolver la concesión, anulación, pago y reintegro de las ayudas reguladas en la presente Orden es el Director General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, por delegación del Consejero de Agricultura y Agua, así como para dictar las normas necesarias para el desarrollo de esta Orden.

Segunda.- La financiación de las ayudas directas, establecidas en el número 1 apartados a), b) y c) del artículo 2 de la presente Orden se efectuará en un 50 por ciento por la Consejería de Agricultura y Agua y en un 50 por ciento por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La financiación de las ayudas directas, establecidas en el número 1 apartados d), e) y f) del artículo 2 de la presente Orden se financiará íntegramente por la Consejería de Agricultura y Agua.

Los costes de los intereses, correspondientes al importe máximo del principal fijado por la Orden APA/ 1109/2005, podrán ser financiados en un 50 por ciento por la Consejería de Agricultura y Agua y en el otro 50 por ciento por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Tercera.- El importe máximo de las ayudas contempladas en la presente Orden en la parte que corresponde a la Comunidad Autónoma, asciende a un total de 23.420.000 € y serán financiados con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

Tabla omitida.

Si el importe de las ayudas solicitadas superara los fondos destinados a este fin, que se establecen el en párrafo anterior, se aplicará el correspondiente prorrateo entre todas las solicitudes con derecho a ayuda.

Cuarta.- Las ayudas directas contempladas en la presente Orden son incompatibles con la percepción, para estos mismos supuestos, de indemnizaciones con cargo al actual sistema de seguros agrarios.

Quinta.-. Las ayudas contempladas en la presente Orden constituyen, por la consideración de pérdidas ocasionadas, una tipología de auxilio económico equiparable a las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las pérdidas derivadas de malas condiciones climatológicas en los términos establecidos por las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario.

Disposición Final La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Anexo

Omitido.

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