§1010551
RESOLUCIÓN DE 29 DE ABRIL DE 2005, DEL VICECONSEJERO DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO INDUSTRIAL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS TARIFAS HORARIAS DEL AÑO 2005, PARA LOS AGENTES TECNOLÓGICOS INTEGRADOS EN LA RED VASCA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
El Decreto 221/2002, de 1 de octubre, por el que se actualizan las bases de regulación de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, establece en el artículo 4.3 que los Agentes Científico-Tecnológicos integrados contarán con el apoyo financiero que, para los mismos, se establezca en las correspondientes normas de ayudas y subvenciones que se aprueben al respecto.
La Orden de 7 de octubre de 2002, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo por la que se regula el Programa de Ayudas a los Agentes Científico-Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación de Euskadi para la investigación genérica y a la entidad de coordinación de los mismos - Programa Saiotek -, establece en su artículo 7.1 que para el cálculo de la subvención se aplicará un porcentaje o fracción al importe de la masa investigadora económica que haya sido justificada en el momento de presentación de la solicitud por un Agente Científico-Tecnológico que tenga la condición de beneficiario.
Para el cálculo de la masa investigadora, el párrafo primero del artículo 8 de la citada orden dispone que se tendrán en cuenta las tarifas horarias por categorías profesionales en la forma que se establece en la propia Orden y en sus disposiciones de desarrollo.
En el mismo artículo en su párrafo segundo, establece que el cálculo de las tarifas horarias se realizará en la forma establecida en el anexo I de la Orden. Anualmente,-añade- se emitirá resolución administrativa por el Viceconsejero de Innovación y Desarrollo Industrial de aprobación de las tarifas horarias para el conjunto de los Agentes Tecnológicos, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.
En el citado anexo I es donde se recoge el procedimiento para calcular las tarifas horarias por cada categoría profesional que, para el año 2005, viene a recoger la presente Resolución.
Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación
RESUELVO:
Primero. Aprobar las tarifas horarias para el ejercicio 2005 para los Agentes Científicos-Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Segundo. Las tarifas horarias para el ejercicio 2005 para los Centros de Investigación y Centros de Investigación básica y de excelencia, serán las siguientes:
Categoría Tarifa Media.
G1 81,16.
G2 58,75.
G3 45,27.
G4 38,36.
G5 8,07.
Tercero. Las tarifas horarias para el ejercicio 2005 para los Centros Sectoriales de Investigación, serán las siguientes:
Categoría Tarifa Media.
G1 79,55.
G2 54,69.
G3 36,18.
G4 29,41.
G5 8,07.
Cuarto. Las tarifas horarias para el ejercicio 2005 para las Unidades de I+D (empresariales y sanitarias), serán las siguientes:
Categoría Tarifa Media.
G1 69,48.
G2 49,03.
G3 36,45.
G4 27,61.
G5 8,07.
Quinto. Las tarifas horarias para el ejercicio 2005 para las Entidades de Certificación y Laboratorio, serán las siguientes:
Categoría Tarifa Media.
G1 78,81.
G2 49,74.
G3 34,88.
G4 29,62.
G5 8,07.
Sexto. Las tarifas horarias para el ejercicio 2005 para la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU) o de otras entidades pertenecientes a las Administraciones Públicas o vinculadas o dependientes de las mismas, será de 30 euros para el personal propio o de plantilla y el resultado de sumar al coste indirecto (30 euros), el coste directo del personal contratado específicamente para realizar el proyecto subvencionado.