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CORTOMETRAJES CINEMATOGRÁFICOS

20/05/2005
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Orden de 26 de abril de 2005, de la Consejera de Cultura, por la que se regulan las medidas de apoyo a la promoción y difusión de los cortometrajes cinematográficos realizados en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Kimuak) (BOPV de 20 de mayo de 2005). Texto completo.

§1010550

ORDEN DE 26 DE ABRIL DE 2005, DE LA CONSEJERA DE CULTURA, POR LA QUE SE REGULAN LAS MEDIDAS DE APOYO A LA PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LOS CORTOMETRAJES CINEMATOGRÁFICOS REALIZADOS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO (KIMUAK).

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto 7/2001, de 16 de julio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, así como en el Decreto 34/2002, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, corresponden al mismo, entre otras, las atribuciones relativas al impulso, consolidación y/o difusión de las actividades artísticas y culturales que se desarrollen en el área audiovisual.

En tal sentido, dentro del ámbito de facultades que a la Dirección de Creación y Difusión Cultural le vienen señaladas como áreas de actuación, se ha considerado de interés seguir con las medidas de apoyo dirigidas a impulsar acciones de promoción de las obras audiovisuales y de las empresas que integran el sector audiovisual de Euskadi. A través de esta Orden se regulan las ayudas a la promoción y divulgación de cortometrajes, conocidas con la denominación genérica de “Kimuak”.

En su virtud,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente Orden la promoción y difusión de los cortometrajes cinematográficos en cualquier lengua realizados en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco con la denominación génerica “Kimuak”, conforme a las fórmulas que a continuación se detallan:

a) La elaboración de un catálogo (a partir de ahora Catálogo I) para su difusión entre los sectores e instituciones involucrados en la actividad audiovisual de Euskadi.

b) La elaboración de un catálogo (a partir de ahora Catálogo II) para su difusión en los festivales y foros de la actividad audiovisual de este tipo más importantes del ámbito nacional e internacional.

2.– A tal efecto, se consideran cortometrajes aquellas películas realizadas en formato cine, tanto en 16 como en 35 mm, y con una duración inferior a los 30 minutos.

3.– La solicitud para tomar parte en el Programa Kimuak supone la aceptación y autorización de los participantes para que la Administración desarrolle y promueva las actividades que se contemplan en la presente, y pueda incorporar en los soportes promocionales que se confeccionen la parte o el todo de los cortometrajes que se presenten o, en el caso del Catálogo II, sean seleccionados.

A tal efecto la persona solicitante será la responsable de recabar las autorizaciones que en orden al cumplimiento de ese objetivo sean necesarios respecto de los autores materiales de las obras presentadas.

Artículo 2.– Beneficiarios.

Podrán acceder al Programa Kimuak los realizadores y productores que se encuentren domiciliados en la Comunidad Autónoma del País Vasco a la fecha de publicación de esta Orden y cuyo cortometraje haya sido seleccionado en los términos de esta Convocatoria.

Artículo 3.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el BOPV hasta el 15 de julio de 2005.

2.– Dichas solicitudes habrán de dirigirse al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, y se presentarán, junto con la documentación exigida en los anexos de la convocatoria, en los servicios territoriales de Cultura de cada uno de los Territorios Históricos, bien directamente bien por cualesquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Creación y Difusión Cultural la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 5.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si la Dirección de Creación y Difusión Cultural advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto u omisión, requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución emitida al efecto.

Artículo 6.– Incompatibilidad.

Las ayudas previstas en la presente convocatoria son incompatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada.

Artículo 7.– Resolución.

1.– La resolución de concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria será dictada, por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes en el plazo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria.

2.– Dicha resolución se notificará a los interesados y será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco a los efectos de su general conocimiento.

3.– Si una vez transcurrido el plazo de resolución la misma no hubiera sido notificada al interesado, la solicitud correspondiente podrá entenderse desestimada, a los efectos de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8.– Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la ayuda las personas/entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Administración Pública y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

c) Cuantas otras obligaciones y deberes estén establecidas por la percepción de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 9.– Incumplimientos.

1.– Conforme al artículo 53.1 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las ayudas percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o, en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.

c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la resolución de liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

d) Cualquier otra que sea de obligado cumplimiento por así establecerlo con carácter general cualquier otra disposición.

2.– La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

CAPÍTULO II

ELABORACIÓN DEL CATÁLOGO I

Artículo 10.– Requisitos para la incorporación al Catálogo I.

Podrán acceder a este catálogo, todos los cortometrajes cinematográficos en cualquier lengua realizados en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco con posterioridad al 1 de enero de 2004, siempre que no hayan participado en la anterior edición Kimuak.

Artículo 11.– Ayudas a las personas o entidades beneficiarias.

1.– Una vez que la resolución de inclusión en el Catálogo I haya sido dictada, se utilizará el material puesto a disposición por los titulares de los cortometrajes para la confección de folletos publicitarios de los cortometrajes, que incluirán una breve sinopsis, ficha técnica, fotografía y direcciones de contacto que indique el solicitante para contratar pases del cortometraje, en euskera y castellano. Se enviarán a cada productor 50 folletos publicitarios de su cortometraje.

A tal efecto, será requisito indispensable para la incorporación en este catálogo la firma del anexo que se incluye para tomar parte en esta convocatoria por el solicitante.

2.– Además de cuantas otras acciones puedan acometerse para lograr su máxima difusión entre los sectores e Instituciones involucrados en la comercialización y promoción de los materiales audiovisuales, serán puestos a disposición de todos los programadores cinematográficos públicos y privados de la Comunidad Autónoma del País Vasco los folletos publicitarios de los cortometrajes del Catálogo I.

3.– La Administración se encargará de la confección de los folletos publicitarios de los cortometrajes y de su difusión en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, pero no de su distribución. Los interesados en contratar un pase del cortometraje se tendrán que dirigir al contacto que se señalará en cada ficha y que será aquel que se indique en la solicitud. En consecuencia, la Administración no será responsable bajo ninguna circunstancia de los acuerdos que fijen los titulares de los cortometrajes y los exhibidores respecto al pase del cortometraje.

Artículo 12.– Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

Además de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 53.1 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, los productores deberán informar trimestralmente a la entidad encargada de la gestión del proyecto Kimuak de los pases que contraten del cortometraje con datos relativos a: fechas de proyección, pueblos, salas de exhibición y número de espectadores asistentes.

CAPÍTULO III

ELABORACIÓN DEL CATÁLOGO II

Artículo 13.– Requisitos para la incorporación al Catálogo II.

1.– Podrán acceder al Catálogo II, aquellos cortometrajes cinematográficos participantes en la presente edición del programa Kimuak que sean seleccionados conforme a los criterios que a continuación se establecen.

2.– El Catálogo II se conformará con un listado de todas aquellas creaciones que obtengan al menos un 45% de puntos del baremo de valoración que a continuación se detalla:

a) La calidad de la realización del cortometraje, la dirección y la interpretación (50% de la puntuación total).

b) Calidad del guión (20%).

c) El interés del cortometraje, valorándose especialmente su contribución a nuevas propuestas cinematográficas (20%).

d) El rodaje en euskera de la versión original de la película (10%).

Artículo 14.– Comisión de Valoración.

1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros:

– Presidente: el Director de Creación y Difusión Cultural.

– Vocales: dos vocales nombrados por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes entre expertos o expertas en la actividad cinematográfica objeto de estas ayudas.

– Secretario/a: actuará como Secretario/a del Tribunal con voz pero sin voto, una persona técnica de la Dirección de Creación y Difusión Cultural designada por el Director de la misma.

2.– Dicha Comisión, en base a los criterios de selección establecidos, elevará la oportuna propuesta de resolución al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 15.– Derechos de las personas o entidades beneficiarias.

1.– Una vez que la resolución de inclusión en el Catálogo II haya sido dictada, se utilizará el material puesto a disposición por los titulares de los cortometrajes para la confección de folletos publicitarios de los cortometrajes seleccionados, que incluirán una breve sinopsis, ficha técnica, fotografía y comentarios sobre el mismo, en euskera, castellano e inglés. Los seleccionados podrán supervisar las traducciones que se realicen sobre los textos originales y recibirán 50 folletos publicitarios de sus cortometrajes.

2.– Los folletos publicitarios mencionados en el apartado anterior se enviarán a los festivales más importantes de cortometrajes de todo el mundo, acompañados de fotografías, diapositivas y un soporte audiovisual de los cortometrajes subtitulados al inglés. Los beneficiarios recibirán información inmediata de las contestaciones de estos festivales, sean positivas o negativas.

En el caso de que el cortometraje sea seleccionado en un festival extranjero, su productor tendrá derecho a recibir una copia del mismo subtitulada.

3.– Asimismo se remitirá la publicidad de los cortometrajes a los responsables de compra de distintas televisiones que tienen programaciones de cortometrajes.

Artículo 16.– Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

Además de las obligaciones generales, los productores deberán informar a la entidad encargada de la gestión del proyecto Kimuak de los festivales a los que sea invitado el cortometraje, así como de los premios obtenidos si los hubiera.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente de su publicación.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

Anexo

Omitido.

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