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LA PRESTACIÓN DE ATENCIÓN, SOLIDARIDAD Y APOYO A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO

20/05/2005
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Orden de 26 de abril de 2005, del Consejero de Interior, por la que se regulan las ayudas a Organizaciones y asociaciones que promuevan la prestación de atención, solidaridad y apoyo a las víctimas del terrorismo (BOPV de 20 de mayo de 2005). Texto completo.

§1010548

ORDEN DE 26 DE ABRIL DE 2005, DEL CONSEJERO DE INTERIOR, POR LA QUE SE REGULAN LAS AYUDAS A ORGANIZACIONES Y ASOCIACIONES QUE PROMUEVAN LA PRESTACIÓN DE ATENCIÓN, SOLIDARIDAD Y APOYO A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO.

El Decreto 214/2002, de 24 de septiembre, que regula el Programa de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo, ha supuesto un innegable avance en la cobertura de las necesidades y la prestación de ayudas destinadas a paliar los efectos dañosos personales y materiales que sufran las personas físicas o jurídicas víctimas de acciones terroristas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La aplicación del conjunto de medidas previstas en las normas anteriores al Programa hoy vigente ha supuesto una cobertura razonable de las necesidades materiales generadas en los afectados por el fenómeno terrorista. Pero estos afectados, al menos las víctimas y familiares de los actos terroristas, presentan una serie de circunstancias y condicionantes de orden psicofísico, emocional y social, que hacen aconsejable ahondar en el apoyo de dichos aspectos, a fin de procurar su integración y recuperación.

El Título III del Programa de ayudas a las víctimas del terrorismo prevé la promoción por el Departamento de Interior de proyectos y actividades de organizaciones públicas y/o privadas relacionadas con el ámbito de aplicación del programa. Por tal motivo, conscientes de las necesidades económicas de estas organizaciones para poder realizar la actividad integradora perseguida y, dando cumplimiento al mandato parlamentario referido, el Departamento de Interior regula por medio de la presente Orden las ayudas destinadas a promocionar la realización de acciones tendentes a la prestación de asistencia y apoyo humano y atención psicosocial a las víctimas de actos terroristas.

Esta Orden viene a mejorar la dinámica de subvención y ayuda a las organizaciones de apoyo a las víctimas del terrorismo iniciada con la anterior Orden reguladora de 30 de diciembre de 2002, necesitada de algunos ajustes detectados en las anteriores convocatorias, así como a aclarar el panorama normativo un tanto disperso e incoherente como consecuencia de varias correcciones de errores que tuvo la anterior Orden reguladora, correcciones que se integran y armonizan en esta nueva redacción.

En su virtud

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente Orden, la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Interior, destina a la realización de proyectos y actividades cuya finalidad sea la atención, el apoyo humano, la orientación o la asistencia psicosocial a las víctimas del terrorismo que tengan su residencia habitual en la Comunidad Autónoma del País Vasco o la realización de actuaciones a favor de este colectivo.

2.– Las subvenciones reguladas por la presente Orden habrán de dirigirse al cumplimiento y fomento por los beneficiarios, de alguna o algunas de las siguientes actividades:

a) El fomento de las actividades socio-asistenciales, fundamentalmente dirigida a complementar la acción de las administraciones públicas en el ámbito material, social o en aquellas situaciones personalizadas que constatado por las asociaciones requiera de este tipo de ayudas y no puedan llegar a cubrirse con las establecidas en el régimen normativo ordinario.

b) El apoyo al movimiento asociativo, complementando y coadyuvando a la financiación, en parte, de los gastos generales de funcionamiento y gestión (alquileres, luz, teléfono, y personal administrativo) generado como consecuencia de las actividades dedicadas a la atención asistencial de las víctimas o de sus familiares.

c) El fomento de los programas de información, promoción de la sensibilidad pública y reconocimiento social de las víctimas.

3.– Los proyectos y actividades subvencionables amparadas por la presente Orden, deberán realizarse durante el año en que se produzca la convocatoria de las ayudas.

Artículo 2.– Convocatorias.

Mediante Orden anual del Consejero de Interior se efectuará la correspondiente convocatoria de las ayudas reguladas en la presente Orden. Dicha convocatoria será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco y determinará los recursos económicos que se dedicarán anualmente a dichas ayudas.

Artículo 3.– Dotación económica. Requisitos.

1.– La cuantía máxima a subvencionar por cada proyecto será de 48.000 euros.

2.– La dotación económica prevista será distribuida entre los solicitantes por el procedimiento de concurso, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 8 de la presente Orden. A tal efecto la concesión se realizará utilizando el criterio de proporcionalidad, de suerte que la dotación económica se distribuirá entre todas las solicitudes en proporción a la puntuación obtenida en la fase de valoración, respetándose el límite de cuantía y los porcentajes establecidos, sin rebasar la cuantía solicitada.

3.– Del importe total de la subvención concedida sólo el 8% de la misma podrá destinarse a gastos administrativos y de funcionamiento, excluidos sueldos y salarios, a excepción de aquellos que sean consustanciales al propio desarrollo del Proyecto y se justifique en memoria explicativa.

4.– El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

5.– Las dietas y gastos de viajes podrán ser objeto de subvención, siempre que no superen en su conjunto el 2 por 100 del importe total de subvención concedida al programa.

Artículo 4.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas objeto de la presente orden, las personas jurídicas, de carácter privado y sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, con domicilio en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyos objetivos y finalidades, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos Sociales, sean los descritos en el artículo 1 de la presente Orden.

Artículo 5.– Presentación y formalización de solicitudes.

1.– Las personas jurídicas interesadas en tomar parte en la convocatoria de ayudas que se realice como consecuencia de la presente orden deberán presentar las solicitudes debidamente cumplimentadas conforme al modelo normalizado que figura como anexo de la presente Orden, en la Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, bien personalmente o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 6.– Documentación a presentar.

1.– Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI-NIF de la persona que firme la solicitud.

b) Copia del acta de constitución, de los estatutos y de la inscripción en el registro correspondiente.

c) Certificado del órgano competente de la organización que acredite la capacidad para obligarse en nombre de la misma, o documento acreditativo de la representación que se ostenta cuando se actúa con tal carácter.

d) Memoria del proyecto, especificando:

– el objeto,

– metodología,

– destinatarios previstos,

– lugar de atención a las víctimas,

e) Recursos Humanos que tiene la Entidad que componen el grupo encargado de desarrollar el Proyecto.

f) Presupuesto detallado del coste que la ejecución del proyecto conlleve, haciendo constar los demás medios de financiación del mismo, si los hubiera.

g) Certificado actualizado que acredite estar al corriente de sus obligaciones tributarias, expedido por la Administración correspondiente.

h) Relación de cualesquiera otras ayudas solicitadas por el peticionario, con destino a la actividad para la que se pide la subvención, en la cual habrá de hacerse referencia a las entidades públicas o privadas a las que se haya solicitado, así como el estado de las mismas (denegadas, pendientes de resolución, concedidas). En caso contrario documento acreditativo de no haber solicitado ninguna otra ayuda para las actividades objeto de subvención.

i) Fotocopia del Código de Identificación Fiscal, salvo que hubieran percibido anteriormente subvención o indemnización alguna de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

j) Original del modelo normalizado del Departamento de Hacienda y Administración Pública denominado “Alta de Datos de Tercero Interesado”, que podrá recogerse en la Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo, debidamente sellado y firmado por la entidad bancaria correspondiente y por la persona solicitante, salvo que hubieran percibido anteriormente subvención o indemnización alguna de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

k) Toda aquella documentación que el solicitante estime necesario para la acreditación de los presupuestos previstos en el artículo 8 a efectos de baremación.

l.– Declaración jurada del representante legal de no estar sancionado administrativa o penalmente por haber incurrido en discriminación por razón de sexo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50.5 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, de conformidad con la redacción dada al mismo por la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

2.– Las Entidades que hayan presentado en anteriores convocatorias los documentos solicitados en los apartados a), b), c) de este mismo artículo, están exentas de su presentación, salvo que se hubiere modificado su contenido.

Artículo 7.– Subsanación de defectos de la solicitud.

1.– Si a la vista de la documentación presentada por los/as solicitantes, la Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo, comprobara que la misma es incompleta o carece de algún dato, concederá a aquellos/as un plazo de 10 días a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, para su subsanación.

2.– Si transcurrido dicho plazo no se ha aportado la documentación requerida, se procederá, previa resolución dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a tenerle por desistido de su petición.

Artículo 8.– Selección de solicitudes.

1.– La propuesta de concesión de ayudas se realizará por acuerdo de la Comisión Técnica Evaluadora del Programa de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo, Órgano establecido en el artículo 37 del Decreto 214/2002 de 24 de septiembre.

2.– Para la concesión de las subvenciones y la fijación de la cuantía de las mismas, se valorará la concurrencia en la solicitud presentada de las condiciones que se indican a continuación:

a) Experiencia previa en la realización de proyectos de similar índole para personas y/o colectivos víctimas del terrorismo (máximo 10 puntos).

b) Grado de adecuación de las propuestas presentadas al cumplimiento de las finalidades establecidas para cada modalidad de subvención (máximo 10 puntos).

c) Número de personas efectivamente destinatarias del Proyecto y ámbito territorial (máximo 20 puntos).

d) Originalidad, estabilidad y posibilidad de continuidad temporal del Proyecto presentado y capacidad de incidir en ámbitos sociales no cubiertos por otras actuaciones (máximo 20 puntos).

e) Medios personales y materiales dedicados a la materialización del proyecto (20 puntos máximo).

f) La continuidad, estabilidad y solvencia de la entidad solicitante en el ámbito en que se vaya a desarrollar la actividad o programa propuesto (20 puntos máximo).

Artículo 9.– Resolución.

1.– El Consejero de Interior resolverá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 y en virtud de los criterios establecidos en el artículo 8, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación y formalización de las solicitudes. La Orden por la que se resuelva la concesión de subvenciones objeto de la convocatoria será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco dentro del expresado plazo.

2.– En el caso de que dicha Orden no se publicase en el plazo expresado, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

3.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios/as de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la naturaleza concedidas por la administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 10.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.– La aceptación de la subvención por parte de las organizaciones beneficiarias, implica la de todas las normas fijadas en la presente Orden, así como las garantías relacionales y el régimen de reintegros y sanciones, establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

2.– En concreto, serán obligaciones de cada entidad beneficiaria:

a) Realizar la actividad que motivó la concesión de la subvención.

b) La confección de una Memoria detallada del programa o actividad que hubiese realizado, así como la aportación de justificantes originales o compulsados de los gastos realizados, dentro del plazo del mes siguiente a la finalización de las actividades subvencionadas.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Departamento de Interior, y a las que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

d) Comunicar al Departamento de Interior la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

e) Comunicar al Departamento de Interior la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

f) El compromiso de indicar a los destinatarios de los programas objeto de la presente Orden, la colaboración del Departamento de Interior, en el marco del Programa de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo.

3.– Si en el plazo de 15 días desde la notificación de la concesión de la subvención, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

Artículo 11.– Forma de pago y forma y plazo de justificación.

El importe de la subvención se hará efectivo mediante dos pagos. El primero, de un 75% de la cantidad adjudicada, se realizará de forma inmediata una vez transcurrido el plazo expresado en el artículo 10.3 sin mediar renuncia del interesado, siendo abonado el 25% restante al presentarse la Memoria del trabajo realizado, junto con la aportación de los justificantes de los gastos realizados con cargo a la ayuda económica otorgada.

Dicha documentación justificativa deberá remitirse a la Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo del Departamento de Interior del Gobierno Vasco con anterioridad al 28 de febrero del año siguiente al año en el que se efectúe la convocatoria.

Artículo 12.– Incumplimiento de los requisitos de otorgamiento.

1.– Constituyen supuestos de incumplimiento, además de los dispuestos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, los que a continuación se relacionan:

a) La aplicación total o parcial de la subvención recibida para actividad distinta de la que se aprobó según proyecto presentado en su día.

b) La introducción de modificaciones en el proyecto seleccionado, salvo que por no alcanzar el carácter de sustanciales las autorice la Directora de Atención a las Víctimas del Terrorismo.

c) La falta de justificación de las partidas autorizadas en la Resolución de concesión de la subvención.

d) La falsedad de cualquiera de los datos contenidos en la solicitud o documentación presentada.

2.– El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la Resolución de otorgamiento o en la presente Orden por parte del/la beneficiario/a de la subvención, dará lugar a la pérdida del derecho a la percepción de la misma y a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el importe percibido junto con los intereses legales, así como a la imposición de las correspondientes sanciones, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 13.– Órgano de Gestión.

Corresponderá a la Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo, la realización de las tareas de gestión de la convocatoria de ayudas que se dicte al amparo de esta Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 30 de diciembre de 2002, del Consejero de Interior, por la que se regulan las ayudas a Organizaciones que promuevan la prestación de atención y apoyo a las víctimas de actos terroristas en los que se hayan producido daños de carácter personal.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXO

1.– Datos de la convocatoria.

Departamento convocante: Interior.

Denominación de la Convocatoria:

Boletín Oficial del País Vasco. Número fecha.

2.– Datos de identificación del solicitante.

Nombre CIF.

Domicilio Teléfono.

Localidad Provincia.

Banco.

Sucursal N.º Cuenta.

Representante legal (nombre y cargo).

Domicilio. DNI.

Localidad.

3.– Total de la subvención solicitada: euros.

4.– Declaro que el solicitante reúne todos los requisitos exigidos en la convocatoria.

5.– Acepto el compromiso de someterme a las normas de la convocatoria y de facilitar la información y documentación que se solicite.

6.– Adjunto la documentación exigida en la convocatoria.

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