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PROGRAMAS DE INICIACIÓN PROFESIONAL

20/05/2005
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Orden de 18 de mayo de 2005, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulan las ayudas económicas para el desarrollo de programas de Iniciación Profesional, como concreción de los programas de Garantía Social (BOPV de 20 de mayo de 2005). Texto completo.

§1010547

ORDEN DE 18 DE MAYO DE 2005, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE REGULAN LAS AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE INICIACIÓN PROFESIONAL, COMO CONCRECIÓN DE LOS PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece en su artículo 63.1 que los poderes públicos desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables.

Por otra parte, el artículo 23.2 de la mencionada Ley Orgánica establece la necesidad de organizar programas específicos de Garantía Social para los alumnos y alumnas que no alcancen los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios.

En este mismo sentido, el artículo 22.2 del Decreto 213/1994, de 21 de junio, (BOPV de 17 de agosto de 1994) dispone que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación regulará los programas específicos de Garantía Social, promoverá la colaboración con otras administraciones e instituciones, públicas o privadas, para su realización y facilitará recursos materiales y personales que contribuyan a la eficacia de dichos programas.

Para dar cumplimiento a lo establecido, por un lado, en el Decreto 72/2001, de 24 de abril regulador de los aspectos esenciales de las acciones formativas de estos programas de Garantía Social denominados de forma genérica programas de Iniciación Profesional en la CAPV; y por otro, para dar continuidad a las sucesivas órdenes que han venido regulando anualmente los convenios establecidos con otras administraciones e instituciones tanto públicas como privadas, para la realización de estos programas,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– El objeto de la presente Orden es la regulación del régimen de concesión de subvenciones a ayuntamientos, mancomunidades o entidades creadas por ellos, así como a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de Iniciación Profesional, como concreción de los programas de Garantía Social regulados por el Decreto 72/2001 de 24 de abril. Cada uno de estos dos grupos de entidades constituyen, a efectos de esta Orden, una línea subvencional diferenciada.

2.– Las ayudas contempladas en esta Orden se concederán mediante el procedimiento de concurso. A estos efectos, la concesión se realizará tras la evaluación de las solicitudes presentadas, para cada una de las dos líneas subvencionales. En cada una de estas líneas se establecerá una prelación entre las entidades solicitantes atendiendo a los criterios de selección y cuantificación del artículo 11, adjudicando la subvención sólo a aquellas que hayan obtenido mejor valoración, hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Este crédito podría ser actualizado, en el caso de que se realizaran modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

El remanente de crédito de cada una de las líneas de subvención podrá asignarse a la otra línea subvencional, una vez cubiertas las necesidades de la línea para la que se previó en origen.

Artículo 2.– Entidades beneficiarias.

Podrán concurrir a las ayudas previstas en la presente Orden:

1.– Los ayuntamientos, mancomunidades o entidades creadas por ellos de la CAPV.

No podrán acogerse a esta convocatoria aquellos ayuntamientos, mancomunidades o entidades creadas por ellos que tengan firmados convenios de acción formativa en esta área o que perciban para este mismo fin por cualquier otro medio una subvención superior al 50% del presupuesto.

La concesión y, en su caso, el pago de la subvención concedida a ayuntamientos, mancomunidades o entidades creadas por ellos, quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de subvenciones o ayudas otorgadas para este fin por la administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

2.– Las entidades privadas sin ánimo de lucro, domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que realicen acciones formativas dirigidas a este colectivo de jóvenes, que deseen colaborar en el desarrollo de programas de Iniciación Profesional, de acuerdo con las condiciones que se establecen en esta Orden.

No podrán acogerse a estas ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan firmados convenios de acción formativa en esta área o que perciban para este mismo fin, por cualquier otro medio, una subvención superior al 50% del presupuesto.

La concesión y, en su caso, el pago de la subvención concedida a entidades privadas sin ánimo de lucro, quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de subvenciones o ayudas otorgadas para este fin por la administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

3.– En ningún caso podrán ser beneficiarios quienes se hallen incursos en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, que establece que no podrán concurrir, durante el período que establezca la correspondiente sanción, a las convocatorias de las subvenciones y ayudas reguladas por dicho Texto Refundido, las personas físicas o jurídicas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 3.– Programas objeto de subvención.

1.– Será objeto de la subvención la realización de los programas de Iniciación Profesional regulados por el Decreto 72/2001, de 24 de abril, y dentro de ellos:

1.1.– Primer curso de Iniciación Profesional, con una duración en torno a las 1.000 horas.

1.2.– Segundo curso de Iniciación Profesional completo, con una duración en torno a las 1.000 horas; integrado por una fase de profundización y consolidación de los aprendizajes del primer curso y, en su caso, preparación para las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio, no inferior en su totalidad a 550 horas; y el seguimiento de las prácticas en centros de trabajo, en la parte no subvencionada por otros departamentos o instituciones.

La fase de formación práctica en centros de trabajo se efectuará de acuerdo a la convocatoria que realice el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

2.– El disfrute de subvención para el primer curso no supone la automática concesión de la subvención para el segundo curso. La subvención, en todo caso, estará sujeta a las condiciones de adjudicación establecidas para curso y grupo por el artículo 12.

Artículo 4.– Destinatarios/as de los programas de Iniciación Profesional.

1.– Los destinatarios y destinatarias de los programas de Iniciación Profesional serán jóvenes mayores de 16 y menores de 21 años, a 31 de diciembre del año en que comience el programa, que no han alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria y, por tanto, no han obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria.

Solamente en caso de comunidades terapéuticas, centros penitenciarios o centros similares de internado, y entidades cuya labor se dirige a atender alumnado con necesidades educativas especiales se podrá superar la edad de 21 años.

2.– En el caso de alumnos/as que al comienzo del curso para el que se solicita la subvención, hayan estado inscritos/as en enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y la hayan abandonado, el acceso a los programas de Iniciación Profesional se realizará previo informe del Berritzegune, oídos los alumnos/as y sus padres y madres, o tutor/a, y con el informe favorable de la Inspección Educativa, siempre que el alumno o alumna cumpla los requisitos del apartado anterior.

3.– En la admisión se dará preferencia a aquellos/as jóvenes que tengan mayores carencias culturales, familiares o sociales.

Artículo 5.– Inscripción y formación de los grupos.

1.– Estos programas de Iniciación Profesional serán gratuitos para el alumnado y la inscripción se realizará en el lugar que determine el ayuntamiento, mancomunidad, entidad pública o entidad privada sin ánimo de lucro que desarrolle los mismos.

2.– La institución solicitante hará la selección del alumnado, según lo establecido en el artículo anterior.

3.– 3.1.– Los datos del alumnado seleccionado deberán grabarse antes del 15 de octubre, vía Internet, en la aplicación establecida al efecto por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, para su aprobación por el órgano competente del mismo Departamento.

3.2.– En el supuesto de no poder utilizar este medio, deberá presentarse a la Unidad de Educación Compensatoria, Ocupacional y Personas Adultas de la correspondiente Delegación Territorial, el listado de alumnos/as seleccionados por grupo, señalando los datos de edad, último nivel superado y centro de procedencia, antes del 15 de octubre del curso para el que se solicita la subvención para su aprobación.

3.3.– En ambos casos, esta aprobación de las listas del alumnado y de la adecuación de sus datos es imprescindible para el inicio de las actividades.

4.– Los grupos, deberán contener al menos 10 alumnos/as en el 1.º curso y 8 en 2.º curso.

5.– Una vez constituido el grupo mínimo de alumnos/as, el plazo de inscripción podrá permanecer abierto, hasta que el grupo esté completo, durante el desarrollo del primer trimestre del programa.

6.– Las entidades locales y las entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen el programa aportarán a las Delegaciones Territoriales, la documentación que éstas soliciten a efectos de inscripción del alumnado en el programa.

Artículo 6.– Profesorado.

1.– Los profesores/as que impartan las áreas formativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 72/2001, de 24 de abril formarán el equipo educativo que trabajará coordinadamente, compuesto por:

– Un/a profesor/a técnico de Formación Profesional o persona especialista acreditada en el sector correspondiente, que impartirá el bloque de Técnicas Profesionales Básicas.

– Dos profesores/as, Diplomados/as o Licenciados/as universitarios/as que impartirán el bloque de Formación Básica, uno/a especialista en el ámbito de comunicación y el otro/a especialista en el ámbito científico-tecnológico.

2.– Asimismo, podrán formar parte del equipo educativo otros profesionales (Psicólogos/as, Educadores/as Sociales, Asistentes Sociales) que intervengan con continuidad en el programa.

3.– La contratación laboral del profesorado será de al menos 6 semanas más que la duración del curso para el alumnado.

4.– El tiempo sin alumnado, y por tanto no de docencia directa, se repartirá convenientemente para realizar las siguientes tareas:

a) Inicio de curso.

– Inscripción y selección del alumnado.

– Entrevistas al alumnado.

– Evaluación inicial.

– Elaboración de las programaciones y materiales curriculares de aula para el curso.

– Elaboración del Plan Anual, que incluye los programas de actividades docentes para las tres fases del programa de Iniciación Profesional, actividades de formación, extraescolares y complementarias.

b) Final de curso.

– Evaluación final del alumnado.

– Evaluación y resultados del curso.

– Elaboración de las memorias final y económica.

– Preinscripción del alumnado para el curso próximo.

– Planificación del curso siguiente.

Artículo 7.– Convocatoria.

1.– Anualmente, mediante Resolución de el/la Viceconsejero/a de Educación, se convocarán las ayudas previstas en esta Orden para cada una de las dos líneas subvencionales citadas. En dichas convocatorias se establecerá el importe global de las mismas; la cuantía económica máxima de la ayuda; la cuantificación de los pagos de la citada ayuda; el plazo y lugar de presentación de la solicitud; así como los modelos de solicitud.

2.– La cuantificación de los pagos de la ayuda se atendrá a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 8.– Solicitudes y documentación.

1.– Las solicitudes se formalizarán en el modelo de instancia incluida como anexo en la convocatoria correspondiente a cada una de las líneas de subvención. Las solicitudes serán firmadas por el representante legal de la entidad solicitante.

2.– Las solicitudes irán acompañadas de la documentación siguiente:

2.1.– En el caso de ayuntamientos, mancomunidades o entidades públicas deberán presentar:

2.1.1.– Certificación de la consignación presupuestaria de la institución correspondiente para desarrollar este proyecto.

2.1.2.– La persona representante de las entidades creadas por ayuntamientos o mancomunidades presentará un documento acreditativo de la capacidad de representación en virtud de la cual actúa.

2.1.3.– Certificación firmada por la persona representante legal del ayuntamiento, mancomunidad o entidad creada al efecto indicando si recibe o no subvención o ayuda de otras instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales para la realización de la misma actividad. En caso afirmativo, deberá especificar la cuantía y la entidad que la concede. Así mismo debe constar la no vinculación a convenio específico alguno con otras entidades públicas o privadas para la subvención de este programa, o, en caso afirmativo, que dicha subvención no supera el 50% del presupuesto del programa con indicación expresa del importe de la misma.

2.2.– En el caso de las entidades privadas sin ánimo de lucro:

2.2.1.– Certificado, del secretario/a de la entidad, del acuerdo tomado por el órgano competente, de solicitar subvención, en el que se exprese finalidad y cuantía de la misma.

2.2.2.– Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

2.2.3.– Acreditaciones de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2.2.4.– Acta o escritura de constitución de la entidad, nombramiento del representante legal y copia de su DNI.

2.2.5.– Fotocopia compulsada o copia legalizada de los Estatutos de la entidad.

2.2.6.– Declaración jurada, firmada por el representante legal de la entidad solicitante en la que debe constar si recibe subvención o tiene vinculación por convenio con otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales para la subvención de este programa. En caso afirmativo, especificar que dicha subvención no supera el 50% del presupuesto del programa con indicación expresa del importe de la misma y entidad que la concede.

2.3.– Las entidades solicitantes deberán presentar junto con la solicitud, una certificación del secretario o declaración jurada, según el caso, en la que se acredite que no han sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, y que no han sido sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.– Tanto ayuntamientos, mancomunidades, entidades creadas al efecto, o entidades privadas sin ánimo de lucro deberán presentar el Proyecto del programa. Este proyecto contendrá necesariamente los siguientes puntos:

a) Justificación de la necesidad del programa.

b) Características y estimación del número de destinatarios/as.

c) Criterios para la selección del alumnado.

d) Presupuestos pedagógicos: Objetivos generales, metodología y procedimientos de evaluación.

e) Esquema del plan de formación.

f) Perfiles profesionales que se proponen y su adecuación al entorno socioeconómico de la zona.

g) Infraestructura y recursos humanos y materiales disponibles.

h) Presupuesto de gastos desglosado por curso.

i) Plan de inserción laboral y adecuación al entorno socioeconómico de la zona.

4.– Los perfiles profesionales que podrán proponerse estarán entre los que se recogen en los anexos I y II.

Artículo 9.– Remisión de solicitudes.

1.– Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Unidad de Educación Compensatoria y Personas Adultas de cada Delegación Territorial, las remitirá a la Dirección de Innovación Educativa, junto con la documentación presentada para cada una de ellas, en el plazo de 10 días.

2.– Para cada una de las solicitudes, los mencionados Servicios Territoriales adjuntarán un informe en el que se indique el grado de conveniencia de otorgar la subvención solicitada, y se haga referencia a la coherencia entre las actividades propuestas en la solicitud y las recomendaciones del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, para la atención de estos colectivos.

Artículo 10.– Comisión de selección.

1.– El estudio y selección de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:

– El Director de Innovación Educativa o persona en quien delegue.

– Una persona designada al efecto del Servicio de Educación Compensatoria y Personas Adultas de las Delegaciones Territoriales.

– Una persona designada al efecto del Servicio de Educación Compensatoria, Ocupacional y Personas Adultas.

2.– Esta Comisión de selección, sobre la base de los criterios de selección detallados en el artículo 11, establecerá una relación por orden de prioridad de las solicitudes y elevará la oportuna propuesta de Resolución a el/la Viceconsejero/a de Educación.

3.– Si alguna solicitud no se ajustara a la convocatoria será relacionada aparte para su denegación.

Artículo 11.– Criterios de selección y cuantificación.

1.– Para otorgar las subvenciones, se establecerá una prelación de los perfiles solicitados por todas las entidades con arreglo a los siguientes criterios y puntuación:

a) Adecuación a las directrices del Departamento de Educación, Universidades e Investigación sobre los programas de Iniciación Profesional para la atención de estos colectivos de jóvenes, hasta 25 puntos.

b) Calidad del proyecto de actuación y coherencia de los criterios pedagógicos con los objetivos y planteamiento general de los programas de Iniciación Profesional, incluyendo el aspecto coeducacional del mismo, hasta 20 puntos.

c) Situación de desventaja sociocultural de los y las jóvenes destinatarios/as, hasta un máximo de 20 puntos.

d) Recursos humanos y materiales puestos a disposición del programa, hasta 15 puntos.

e) Coherencia del presupuesto presentado de acuerdo a la asignación de retribuciones de personal, gastos de funcionamiento y equipamiento necesario según los perfiles profesionales que se proponen, hasta un máximo de 10 puntos.

f) Adecuación del proyecto al principio de igualdad de oportunidades entre chicos y chicas, hasta 10 puntos.

2.– A los perfiles relacionados según la valoración anterior se les irá adjudicando las ayudas correspondientes establecidas en la convocatoria anual hasta el agotamiento de los recursos presupuestados.

Artículo 12.– Concesión y denegación.

1.– La concesión y denegación de subvenciones, para cada línea subvencional, se determinará por Resolución de el/la Viceconsejero/a de Educación, a propuesta de la Comisión seleccionadora. Esta resolución deberá ser adoptada en el plazo de 6 meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la correspondiente convocatoria. Dicha resolución será notificada a las entidades adjudicatarias en el plazo indicado anteriormente y publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Si una vez transcurrido dicho plazo no hubiera sido notificada a la persona interesada resolución alguna, la solicitud correspondiente podrá entenderse desestimada.

3.– Esta subvención estará condicionada a la formación del número de grupos de alumnos/as para el que se otorga la subvención, siempre que reúnan las condiciones mínimas señaladas en los artículos 4 y 5, antes del 15 de octubre del curso académico para el que se solicite la subvención.

En caso contrario, la cuantía final de la subvención concedida se reducirá proporcionalmente al número de grupos que reúnan las condiciones mínimas antes señaladas, en los términos establecidos en el artículo 16 de la presente Orden.

4.– Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que el importe total de las ayudas obtenidas para este fin no sea superior a su presupuesto total y que se respete lo establecido en el artículo 2 de esta Orden.

En el caso de que las ayudas obtenidas para este fin superen su presupuesto total, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso, el importe de la ayuda concedida en virtud de la convocatoria correspondiente.

5.– La concesión de ayuda queda sujeta a la obtención de un mínimo de 50 puntos en la valoración del artículo 11.

Artículo 13.– Pago de la subvención.

La subvención se hará efectiva en tres pagos, en el porcentaje y cuantía que determine la resolución correspondiente.

El primer pago de la subvención se realizará, tras la notificación definitiva de la subvención, en función de las disponibilidades presupuestarias y de las características de los programas. El segundo pago al comienzo del segundo trimestre, una vez presentada la documentación a la que hace referencia el artículo 14.6. El tercer pago se hará efectivo al final del curso académico, una vez presentada la documentación a la que se refieren los artículos 14.7 y 15.1.

Artículo 14.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de 15 días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

2.– Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 16.

3.– El equipamiento que adquiera la entidad subvencionada para el desarrollo del programa será para uso exclusivo de las actividades de dicho programa. A medida que se vaya adquiriendo material, éste pasará a engrosar un inventario específico de equipamiento. La cesión de uso, o en su caso, enajenación deberá contar con el consentimiento expreso del Departamento de Educación y de la entidad correspondiente, previo informe de la Comisión de Seguimiento regulada en el artículo 18.

4.– Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida respecto a las subvenciones recibidas con cargo a la convocatoria correspondiente.

5.– Correrán a cargo de la entidad solicitante los locales donde se ubique el programa, la reparación y conservación de los mismos, así como la suscripción de un seguro para el alumnado equivalente en prestaciones al Seguro Escolar.

6.– En el primer trimestre del curso escolar subvencionado, las entidades beneficiarias presentarán el proyecto de actuación o memoria inicial para el curso escolar, incluyendo:

6.1.– Propuesta curricular para cada uno de los perfiles profesionales que se impartan, en la que se especificarán:

6.1.1.– Objetivos.

6.1.2.– Contenidos: procedimentales, actitudinales y conceptuales, así como la referencia a los contenidos de formación básica y orientación profesional relacionados con el perfil profesional de que se trate.

6.1.3.– Criterios de evaluación, tomando como referencia las capacidades definidas en los objetivos.

6.2.– Actividades complementarias.

6.3.– Calendario. Deben figurar las fechas de inicio y fin de los cursos, y de las distintas fases.

6.4.– Horario semanal de cada grupo de alumnos/as para las diferentes áreas y actividades y por días de la semana.

6.5.– Horario de dedicación del profesorado: Horario semanal de cada profesor/a.

6.6.– Breve resumen estadístico, en el que se detallen las características y procedencia del alumnado y nivel académico.

Esta documentación, acompañada de un informe del Servicio de Educación Compensatoria y Personas Adultas de la respectiva Delegación Territorial será remitida a la Dirección de Innovación Educativa, dentro del plazo máximo de 10 días desde su recepción en la Delegación.

7.– Al finalizar el curso escolar, las entidades beneficiarias deberán presentar en el plazo de 2 meses, en las Delegaciones Territoriales de Educación una memoria final de evaluación de los resultados del programa, que incluya:

7.1.– Breve resumen del desarrollo del programa y modificaciones introducidas sobre la base de la memoria inicial del primer trimestre del curso y del proyecto del programa realizado para la solicitud de la subvención.

7.2.– Jóvenes participantes, abandonos producidos y sus causas.

7.3.– Objetivos conseguidos por el grupo y por cada alumno/a, para la que se tomarán como referencia los objetivos previstos en el proyecto del programa y en la memoria inicial.

7.4.– Resumen estadístico de los resultados obtenidos en cuanto a inserción laboral y/o académico o formativo del alumnado.

7.5.– Análisis de resultados, en orden a determinar la adecuación del proyecto de actuación y modificaciones necesarias en el mismo.

8.– Corresponde a la entidad beneficiaria la organización y desarrollo del programa y a tal fin garantizará los recursos humanos y materiales adecuados. El personal podrá acudir a los procesos de formación que organice el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Artículo 15.– Justificación de la subvención.

1.– Al finalizar el curso, las entidades beneficiarias deberán presentar en el plazo de 2 meses, en las respectivas Delegaciones Territoriales de Educación, la siguiente documentación:

1.1.– Fotocopia compulsada de la totalidad de las nóminas del profesorado. Se incluirá un listado de las nóminas por persona y mes, con indicación de la cuantía de cada una y la correspondiente aportación de la empresa a la Seguridad Social.

1.2.– Justificación documentada de los gastos correspondientes al presupuesto global de la actividad objeto de la subvención. Se adjuntará un listado de los documentos con expresión de fecha, concepto, importe total, importe imputable, en su caso, así como fecha de pago.

1.3.– Certificado de la persona responsable de la entidad de haber incluido en el inventario de la misma el material inventariable adquirido con cargo a la subvención.

1.4.– Certificado de la persona responsable de la entidad correspondiente en el que conste el cumplimiento del objeto y la finalidad de la subvención concedida y los importes destinados al efecto.

2.– Esta documentación, acompañada de un informe del Servicio de Educación Compensatoria y Personas Adultas de la Delegación Territorial correspondiente, será enviada a la Dirección de Innovación Educativa, dentro del plazo máximo de 10 días desde su recepción en la Delegación.

Artículo 16.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, se dictará por la Dirección de Innovación Educativa la oportuna Resolución de Liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 17.– Incumplimiento.

1.– Procederá la devolución de las ayudas percibidas más los intereses legales que resulten de aplicación cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que de los informes emitidos por los Servicios de Educación Compensatoria y Personas Adultas se deduzca que los proyectos no alcanzan los objetivos previstos.

b) Que se incumpla de cualquier modo lo dispuesto en esta Orden.

c) Que se incumpla cualquiera de las obligaciones que competen a los beneficiarios de las subvenciones con cargo a los presupuestos de la CAPV, de acuerdo con el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, (BOPV de 19 de enero de 1998), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de los Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2.– En los supuestos de incumplimiento, el procedimiento de reintegro aplicable será conforme a lo dispuesto en el mencionado Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 7 de febrero de 1992).

El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente en concepto de subvención o ayuda se realizará conforme a las modalidades previstas en el Decreto 212/1998, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda general del País Vasco, a nombre de la Tesorería General del País Vasco.

Artículo 18.– Comisión de seguimiento.

1.– Se creará una Comisión de Seguimiento del programa para cada beneficiario compuesta por:

– Una persona responsable de la entidad.

– El Director/a del programa de Iniciación Profesional.

– Dos personas representantes designadas al efecto por la Dirección de Innovación Educativa del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

2.– Esta comisión tendrá las siguientes funciones:

– Realizar la evaluación de todo el proyecto, así como introducir en él las modificaciones que fueran pertinentes.

Artículo 19.– Patrocinio.

Las entidades beneficiarias deberán hacer constar expresamente el patrocinio del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, en todas aquellas actividades subvencionadas que conlleven la divulgación, difusión o en su caso, publicación de las mismas.

En el caso de que así proceda y previa notificación a la entidad solicitante deberá hacerse constar asimismo el patrocinio del Fondo Social Europeo, tanto en las acciones de divulgación y difusión de las actividades formativas, como en la expedición de las correspondientes certificaciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 14 de mayo de 2002, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulan las ayudas económicas para el desarrollo de programas de Iniciación Profesional, como concreción de los programas de Garantía Social, así como cualquier otra disposición de igual o menor rango que se oponga a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– En lo no dispuesto en esta Orden será de aplicación lo previsto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera.– Se autoriza a el/la Viceconsejero/a de Educación a dictar las normas e instrucciones precisas para la aplicación de la presente Orden.

Cuarta.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOPV.

ANEXO I

RELACIÓN DE PERFILES PROFESIONALES A DESARROLLAR EN LOS PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL, EN LA MODALIDAD DE INICIACIÓN PROFESIONAL

1.– Familia Profesional: Actividades agrarias.

Perfiles Profesionales:

1.1.– Operario/a de cultivos hortícolas.

1.2.– Operario/a de viveros y jardines.

1.3.– Operario/a de actividades forestales.

1.4.– Auxiliar de floristería.

1.5.– Operario/a de restauración de paisajes.

2.– Familia Profesional: Administración.

Perfil Profesional:

2.1.– Auxiliar de oficina

3.– Familia Profesional: Artes gráficas.

Perfil Profesional:

3.1.– Operario/a de serigrafía.

4.– Familia Profesional: Artesanías.

Perfil Profesional:

4.1.– Operario/a de tapicería.

5.– Familia Profesional: Comercio y Marketing.

Perfil Profesional:

5.1.– Auxiliar de Comercio.

6.– Familia Profesional: Edificación y Obra Civil.

Perfiles Profesionales:

6.1.– Operario/a de albañilería.

6.2.– Pintor/a-empapelador/a.

6.3.– Operario/a de decoración en escayola-yeso.

7.– Familia Profesional: Electricidad y Electrónica.

Perfiles Profesionales:

7.1.– Operario/a de instalaciones eléctricas de baja tensión.

7.2.– Auxiliar de electrónica en línea blanca.

8.– Familia Profesional: Fabricación mecánica.

Perfiles Profesionales:

8.1.– Operario/a de soldadura.

8.2.– Operario/a de carpintería metálica.

8.3.– Operario/a de calderería.

8.4.– Operario/a herrero-forjador.

8.5.– Operario/a de mecánica industrial.

9.– Familia Profesional: Hostelería y Turismo.

Perfiles Profesionales:

9.1.– Ayudante de cocina.

9.2.– Ayudante de servicio bar-restaurante.

9.3.– Ayudante de repostería.

9.4.– Ayudante de alojamiento, lavandería y lencería.

10.– Familia Profesional: Imagen personal.

Perfil Profesional:

10.1.– Auxiliar de peluquería.

11.– Familia Profesional: Industrias alimentarias.

Perfil Profesional:

11.1.– Operario/a de primeras transformaciones cárnicas.

12.– Familia Profesional: Madera y Mueble.

Perfiles Profesionales:

12.1.– Operario/a de carpintería de obra.

12.2.– Operario/a de carpintería de madera maciza.

12.3.– Operario/a de fabricación de muebles modulares.

13.– Familia Profesional: Mantenimiento de vehículos autopropulsados.

Perfiles Profesionales:

13.1.– Operario/a de carrocería.

13.2.– Operario/a de reparación de vehículos.

14.– Familia Profesional: Mantenimiento y servicios a la producción.

Perfiles Profesionales:

14.1.– Operario/a de mantenimiento básico de edificios.

14.2.– Operario/a de climatización.

14.3.– Operario/a de fontanería.

14.4.– Operario/a de instalaciones de gas y calefacción.

15.– Familia Profesional: Química.

Perfil Profesional:

15.1.– Operario/a de primeras transformaciones en poliéster y fibra de vidrio.

16.– Familia Profesional: Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

Perfil Profesional:

16.1.– Auxiliar de Servicios Sociales.

17.– Familia Profesional: Textil, Confección y Piel.

Perfiles Profesionales:

17.1.– Operario/a maquinista de confección industrial.

17.2.– Operario/a-reparador de calzado y marroquinería.

ANEXO II

RELACIÓN DE PERFILES PROFESIONALES CUYOS DISEÑOS CURRICULARES HAN SIDO ELABORADOS O SE ESTÁN ELABORANDO POR EL

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN

1.– Familia Profesional: Mantenimiento de vehículos autopropulsados.

Perfiles Profesionales:

1.1.– Operario/a de carrocería.

1.2.– Operario/a de reparación de vehículos.

2.– Familia Profesional: Edificación y Obra Civil.

Perfiles Profesionales:

2.1.– Operario/a de albañilería.

2.2.– Pintor/a-empapelador/a.

2.3.– Operario/a de decoración en escayola-yeso.

3.– Familia Profesional: Madera y Mueble.

Perfiles Profesionales:

3.1.– Operario/a de carpintería de obra.

3.2.– Operario/a de carpintería de madera maciza.

3.3.– Operario/a de fabricación de muebles modulares.

4.– Familia Profesional: Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

Perfil Profesional:

4.1.– Auxiliar de Servicios Sociales.

5.– Familia Profesional: Hostelería y Turismo.

Perfiles Profesionales:

5.1.– Ayudante de cocina.

5.2.– Ayudante de servicio bar-restaurante.

5.3.– Ayudante de repostería.

5.4.– Auxiliar de alojamientos, lavandería y lencería.

6.– Familia Profesional: Fabricación mecánica.

Perfiles Profesionales:

6.1.– Operario/a de soldadura.

6.2.– Operario/a de carpintería metálica.

6.3.– Operario/a de calderería.

6.4.– Operario/a herrero-forjador.

6.5.– Operario/a de mecánica industrial.

7.– Familia Profesional: Mantenimiento y servicios a la producción.

Perfiles Profesionales:

7.1.– Operario/a de mantenimiento básico de edificios.

7.2.– Operario/a de climatización.

7.3.– Operario/a de fontanería.

7.4.– Operario/a de instalaciones de gas y calefacción.

8.– Familia Profesional: Electricidad y Electrónica.

Perfiles Profesionales:

8.1.– Operario/a de instalaciones eléctricas de baja tensión.

8.2.– Auxiliar de electrónica en línea blanca.

9.– Familia Profesional: Comercio y Marketing.

Perfil Profesional:

9.1.– Auxiliar de Comercio.

10.– Familia Profesional: Actividades agrarias.

Perfiles Profesionales:

10.1.– Operario/a de cultivos hortícolas.

10.2.– Operario/a de viveros y jardines.

10.3.– Operario/a de actividades forestales.

10.4.– Auxiliar de floristería.

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