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ESTRUCTURA PERIFÉRICA DE LA AGENCIA DE SANIDAD AMBIENTAL Y CONSUMO

20/05/2005
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Decreto 42/2005, de 12 de mayo, por el que se regula la estructura periférica de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo (BOPAP de 20 de mayo de 2005). Texto completo.

§1010545

DECRETO 42/2005, DE 12 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA PERIFÉRICA DE LA AGENCIA DE SANIDAD AMBIENTAL Y CONSUMO.

La consideración de los equipos de salud pública de cada Area Sanitaria, dedicados al control de la seguridad alimentaria y de los riesgos ambientales, como un conjunto orgánico integrado por un equipo pluridisciplinar de profesionales, capaces de dar una respuesta eficaz a la tarea de proteger y promover la salud en las diversas zonas del territorio del Principado de Asturias, aconseja la modificación de la normativa que hasta la fecha regulaba el funcionamiento de las unidades operativas existentes en las áreas sanitarias.

Por otra parte, la asunción de nuevas competencias por la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios al recibir del Ministerio de Sanidad y Consumo la transferencia en materia asistencial, obliga a replantear los cometidos de trabajo en los diferentes equipos de las áreas y a modificar algunas de las funciones que se venían desarrollando en el ámbito de la salud pública.

La nueva regulación contempla las Unidades Territoriales dependientes de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo, como centros operativos especializados en actuaciones de protección y promoción de la salud de la comunidad, ofreciendo una respuesta adecuada a las legítimas demandas sociales que reclaman cada vez mayores cuotas de protección frente a riesgos sanitarios derivados de una complejidad creciente de las actividades que pueden repercutir en la salud humana.

La inspección sanitaria en sus actuaciones requiere frecuentemente apoyos técnicos tales como el análisis de alimentos o de muestras ambientales. Hasta ahora, estos apoyos venían siendo realizados por el Laboratorio de Salud Pública de Oviedo, por los laboratorios de Salud Pública de las áreas sanitarias y por los inspectores farmacéuticos municipales.

Las exigencias actuales obligan a un cambio en la estrategia de estos apoyos.

El desarrollo tecnológico actual, la creciente exigencia normativa referida a ensayos analíticos, la complejidad de los métodos de trabajo, la obligada especialización instrumental y la permanente necesidad de formación del personal técnico encargado de los ensayos analíticos, requieren que la capacidad técnica y los métodos de trabajo que emplean los laboratorios estén respaldados por la acreditación de un organismo independiente. Esta inevitable exigencia, hace imposible el mantenimiento de los laboratorios de Salud Pública existentes en las diferentes áreas sanitarias debido a su escasa dotación y condiciones, de ahí, que todas las prestaciones analíticas deban pasar a ser desarrolladas por el Laboratorio de Salud Pública de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo en un período de tiempo razonable.

Con ello, se trata de efectuar una regulación que posibilite el cumplimiento del mandato constitucional de organizar de un modo suficiente las prestaciones y servicios y fomentar la educación sanitaria a fin de hacer efectivo el derecho a la salud reconocido en el artículo cuarenta y cuatro de la Constitución, ejercitando las competencias previstas al respecto en el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.

En el capítulo primero del Decreto se definen las Unidades Territoriales de la Agencia como verdaderos órganos especializados que comprenden un conjunto pluridisciplinar de profesionales sanitarios que desempeñan su trabajo en una zona del Principado de Asturias. Asimismo, se especifican las competencias de dichas Unidades y las funciones de su responsable, concretándose las tareas a desempeñar en lo referido a control, vigilancia, protección y promoción de la salud y en lo referido al apoyo administrativo.

El régimen de funcionamiento de las Unidades Territoriales de la Agencia se regula en el capítulo segundo en el que se establece la implantación de actuaciones que facilitan una mayor calidad en la prestación de servicios a ofrecer al ciudadano, tales como el sistema de cita previa, utilizando diversidad, medios de comunicación, entre los que se encuentra el correo electrónico o la publicación de una cartera de servicios. Igualmente, se fomenta la interrelación de las Unidades con otras instituciones y organismos -públicos o privados- a fin de fomentar actuaciones de participación activa en las actividades sanitarias a desarrollar.

Finalmente, el capítulo tercero del presente Decreto se pormenorizan las actividades de los inspectores sanitarios de mataderos dependientes de las UTA, de acuerdo con las funciones asignadas al control oficial en la normativa que regula la producción y comercialización de carnes frescas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sanitarios y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 12 de mayo de 2005,

D I S P O N G O

Capítulo I

ORGANIZACION DE LA ESTRUCTURA PERIFERICA DE LA AGENCIA DE SANIDAD AMBIENTAL Y CONSUMO

Artículo 1.—Estructura de las Unidades Territoriales de la Agencia

1. La estructura periférica de la Agencia está constituida por las Unidades Territoriales de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo (UTA), que son órganos especializados en actuaciones de protección y promoción de la salud en el campo de la seguridad alimentaria y la salud ambiental en el territorio del Principado de Asturias.

2. Las UTAs comprenden el conjunto pluridisciplinar del personal dependiente de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios que realiza exclusivamente y de forma específica labores directas o de apoyo dirigidas a proteger y a promover la salud pública en las Areas Sanitarias de la Comunidad Autónoma, junto a las instalaciones y medios materiales que los albergan.

3. En cada Area Sanitaria existirá una Unidad Territorial, que constituirá el ámbito territorial en el que desarrollará sus actividades, adscrita a la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo en concordancia con lo establecido en el Decreto 90/2003, de 31 de julio, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios.

Artículo 2.—Personas responsables de la UTA

1. Cada Unidad Territorial de la Agencia tendrá una persona responsable de la UTA del que dependerá orgánicamente todo el personal adscrito a la Unidad y funcionalmente los Inspectores Farmacéuticos Municipales. A su vez, dicho responsable dependerá directamente del Servicio de Coordinación de Unidades Territoriales de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo.

2. La persona responsable de la UTA será nombrado mediante convocatoria pública, de acuerdo con los procedimientos de concurso o de libre designación, de conformidad con lo que se determine en las relaciones de puestos de trabajo.

3. Como apoyo a la persona responsable de la UTA, en los casos en que se considere necesario por número de efectivos, carga de trabajo o extensión territorial del Area Sanitaria, existirá un Coordinador de Actividades bajo su dependencia directa.

Artículo 3.—Funciones de la persona responsable de la UTA

Además de las propias del cuerpo o escala de pertenencia, se atribuyen a la persona responsable de la UTA las siguientes funciones:

a) Establecer cauces de comunicación y colaboración con Ayuntamientos, instituciones y organizaciones ciudadanas del Area que sean necesarios para el desarrollo de los programas asignados a la UTA.

b) Organizar las actividades de la UTA de acuerdo con las directrices emitidas por el Servicio de Coordinación para el cumplimiento de los objetivos establecidos por la Agencia.

c) Evaluar, junto con el personal a su cargo, las actuaciones desarrolladas y dirigir la elaboración de la memoria anual de actividades de la UTA.

d) Dirigir y coordinar el personal técnico y administrativo a su cargo y realizar las peticiones de suministros necesarios para el funcionamiento de la UTA.

e) Organizar la apertura y cierre de locales de la UTA, velar por el mantenimiento correcto de las instalaciones y los equipos asignados a la UTA, estableciendo un plan de mantenimiento y reposición adecuados.

f) Informar puntualmente a la Unidad de Coordinación de UTA y a las Redes de Alerta de todas aquellas incidencias o situaciones detectadas que puedan afectar a la salud de la población.

Cualquier otra labor de organización que le encomiende el Servicio de Coordinación de UTA.

Artículo 4.—Actividades de las Unidades Territoriales de la Agencia

1. Con carácter general, y sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos de la Administración, las UTA como parte de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo, tienen el encargo de la vigilancia y evaluación de la existencia de riesgos para la salud de la población derivados de la exposición a situaciones, agentes o productos de carácter físico, químico o biológico procedentes del entorno ambiental, en sentido amplio, incluida la seguridad alimentaria y excluida la exposición a fármacos o a procedimientos médicos.

Han de poner en marcha actuaciones operativas en su territorio para gestionar los riesgos detectados de acuerdo a las especificaciones emanadas de la Autoridad Sanitaria representada en este caso por la dirección de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo.

Las Unidades Territoriales de Agencia se encargarán de la implantación, el seguimiento, la evaluación y, en su caso, la ejecución de los programas de salud relacionados con la seguridad alimentaria y las situaciones ambientales que puedan poner en riesgo la población, además de recoger sistemáticamente la información necesaria para fundamentar las políticas de salud en estos campos.

2. Las actividades de carácter técnico se concretan en:

a) La inspección del cumplimiento de las normas sanitarias y la elaboración de informes sanitarios relacionados con las competencias asignadas a la Comunidad Autónoma en los siguientes aspectos:

• Las aplicables a lugares, centros, locales, o hábitats que puedan afectar a la salud colectiva de la población.

• Uso del agua en cualquier fase del ciclo de captación, almacenamiento, depuración, distribución y consumo incluyéndose su uso recreativo (playas, piscinas, etc.).

• Utilización de biocidas de uso ambiental y alimentario, materias tóxicas, sustancias y materiales peligrosos.

• Aspectos sanitarios relacionados con las actividades clasificadas contempladas en el Reglamento de actividades molestas insalubres, nocivas y peligrosas.

• Industrias de elaboración, transformación, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, así como utensilios y material de envasado relacionado con ellos.

• Cementerios y establecimientos sometidos al Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.

b) El registro y tramitación de quejas y denuncias ciudadanas relacionadas con aspectos de potencial riesgo para la salud de las personas y, en su caso, verificación y realización de informe sanitario.

c) El apoyo técnico a los municipios en materia de higiene medioambiental y alimentaria.

d) La evaluación y, en su caso, gestión de riesgos producidos por plagas y zoonosis de especial relevancia en salud pública.

e) La recogida protocolizada de todo tipo de muestras ambientales o alimentarias para ser remitidas al Laboratorio de Salud Pública.

f) La realización de ensayos y técnicas analíticas de auxilio rápido en la inspección.

g) La inspección sanitaria de reses porcinas sacrificadas en régimen de matanza domiciliaria, de carnes procedentes de la actividad cinegética, y reses procedentes de espectáculos taurinos, de acuerdo a la legislación vigente en cada caso.

h) La inspección de mataderos de acuerdo a lo establecido en el capítulo tercero.

i) El desarrollo y evaluación de las actuaciones en educación para la salud y formación de profesionales, en lo referente a aspectos sanitarios preventivos y códigos de buenas prácticas relacionados con la minimización de riesgos alimentarios y medioambientales.

j) Todas aquellas otras dirigidas a la evaluación y gestión de riesgos para la salud procedentes del medio físico en sentido amplio, incluidos la colaboración con la Dirección General de Salud Pública en la investigación y control de brotes epidémicos en el rea de Sanitaria.

k) Las actividades derivadas de las redes alerta alimentaria y de vigilancia y control de productos químicos.

l) El apoyo a instituciones educativas y asociaciones ciudadanas en el desarrollo de actividades de promoción de la seguridad alimentaria y de la prevención de riesgos ambientales.

3. Las actividades de apoyo administrativo se concretan en:

a) La información y atención iniciales a la ciudadanía que acuda o consulte telefónicamente o por cualquier medio de comunicación con la UTA.

b) La gestión ordinaria del registro y archivos generales de la UTA.

c) La tramitación y custodia de toda la documentación administrativa de la UTA, incluyendo las referidas a la gestión del personal, obras y suministros.

d) La recepción y gestión de los suministros necesarios para el funcionamiento de la UTA. Las labores de correspondencia y apoyo administrativo e informático a las actividades desarrolladas por la UTA.

e) La preparación de las agendas de los diferentes profesionales que se realicen mediante cita telefónica previa u otros medios de comunicación de acuerdo a lo establecido por el Responsable de la UTA.

f) La realización de cualquier otra tarea de carácter administrativo o de apoyo que le sea requerida por el Responsable de la UTA.

Artículo 5.—Asignación de profesionales a las Unidades Territoriales de la Agencia

En la UTA, que tendrá como centro de trabajo el concejo cabecera del Area Sanitaria o, en su caso, la localidad que por Resolución del titular de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios se determine en función de las características del Area Sanitaria, quedan integrados la totalidad de los funcionarios titulados superiores pertenecientes a la escala de veterinarios adscritos a la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, con destino en cualquiera de los municipios o mataderos que integran el Area Sanitaria, los Farmacéuticos y los contratados laborales con titulación de Técnicos de Salud Ambiental y el personal administrativo adscrito a las áreas sanitarias.

Capítulo II

REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LAS UNIDADES TERRITORIALES DE LA AGENCIA

Artículo 6.—Régimen horario

La jornada de trabajo de la UTA será la señalada con carácter general para las oficinas públicas de la Administración del Principado de Asturias, sin perjuicio de la exigida por razones de necesidad, prestaciones especiales o de urgencia.

Artículo 7.—Instauración de un servicio de cita previa

Para facilitar una adecuada atención a la población manteniendo un buen nivel de eficiencia de los servicios públicos, y para dar un servicio de atención directa al público en dependencias municipales o fuera de la cabecera de Area se pondrá en marcha un servicio de cita previa telefónico, pudiendo utilizarse otros medios de comunicación, tales como correo electrónico, fax u otros medios análogos.

Artículo 8.—Publicación de la Cartera de Servicios

Cada UTA publicará anualmente la Cartera de Servicios que ofrece señalando la forma de acceso a cada actividad ofertada.

Artículo 9.—Programa anual de objetivos y memoria de actividades

Las UTAs dispondrán de un programa anual de objetivos coordinado por la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo que incorpore indicadores de evaluación de las actividades realizadas. Al finalizar el año cada UTA realizará un informe que recoja el estado de los objetivos, las actividades realizadas y los indicadores de evaluación.

Artículo 10.—Homologación de procedimientos

1. De forma progresiva, las actuaciones de las UTAs se irán adaptando a procedimientos homologados y normalizados de trabajo, establecidos por la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo para las actividades recogidas en la Cartera de Servicios.

2. La Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo en colaboración con otros órganos de la Administración favorecerá la formación continuada del personal adscrito a las UTA.

Artículo 11.—Interrelación con otras instituciones y organismos

Por parte de la Administración del Principado de Asturias se dictarán cuantas resoluciones, medidas y procedimientos sean necesarios para favorecer la interrelación y la colaboración de las UTA con otras instituciones y organismos presentes en el territorio.

Capítulo III

DE LA INSPECCION EN MATADEROS

Artículo 12.—Inspectores Sanitarios de Mataderos

Los Inspectores Sanitarios de Mataderos son funcionarios licenciados en Veterinaria pertenecientes a la UTA y que realizan sus actividades en los mataderos del Principado de Asturias.

Artículo 13.—Actividades de los Inspectores Sanitarios de Mataderos

Los Inspectores Sanitarios de Mataderos desarrollarán en éstos las siguientes actividades:

a) Inspección de las condiciones higiénico-sanitarias de las dependencias, instalaciones y equipos, así como de las manipulaciones realizadas en las mismas, de acuerdo con las normas sanitarias vigentes.

b) Vigilancia, control e inspección del sacrificio y faenado de los animales de abasto, según lo establecido en las normas comunitarias, nacionales y autonómicas de aplicación, así como las condiciones de bienestar animal en establos y durante el sacrificio.

c) La gestión, registro y archivo de la información sanitaria necesaria para mejorar el conocimiento, identificación y clasificación de los riesgos sanitarios asociados al consumo de la carne o a la convivencia con los animales.

d) Informar a la Agencia Regional de Sanidad Ambiental y Consumo de todas aquellas situaciones o circunstancias detectadas en el matadero que puedan poner en peligro la salud pública y los aspectos referidos a la sanidad animal.

Artículo 14.—Asignación de Inspectores Sanitarios a los mataderos

1. En los supuestos en los que el contenido de trabajo así lo justifique, cada matadero tendrá asignado, con carácter exclusivo, uno o más Inspectores Sanitarios en función del volumen de sacrificio y de las características del establecimiento.

2. Con carácter general el ámbito territorial en el que desarrollan su actividad los Inspectores Sanitarios de Mataderos es el Area Sanitaria. No obstante, excepcionalmente y por razones de urgencia o necesidad, se podrá asignar al personal a otros mataderos no ubicados en el Area.

3. Para satisfacer la demanda de los servicios en sábados, domingos o festivos, para casos de urgencia sanitaria, se podrá articular un sistema de guardias en matadero.

Disposiciones adicionales

Primera.—Se suprime el puesto de Coordinador Veterinario de Area cuyas funciones de coordinación y representación pasan a ser asumidas por el Responsable de la UTA, respetando en todo caso los derechos de los trabajadores a los que afecte esta disposición, recogidos en el Decreto 22/1993, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, Promoción Profesional y Promoción Interna de los Funcionarios del Principado de Asturias.

Segunda.—Las plazas de Inspectores Farmacéuticos Municipales que no se encuentren ocupadas por un funcionario de carrera a la fecha de entrada en vigor de este Decreto y las vacantes que puedan producirse en un futuro serán amortizadas. Las funciones de protección de la salud ambiental que venían siendo prestadas de forma interina por los Inspectores Farmacéuticos Municipales pasarán a ser desempeñadas por las Unidades Territoriales de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo.

Tercera.—Los puestos de Director Técnico de Matadero e Inspector Técnico de Matadero que tengan en la vigente relación el carácter de “puestos a regularizar” conservarán su denominación y configuración mientras sean desempeñados por funcionarios de carrera en virtud de nombramiento definitivo, aunque llevarán a cabo las funciones que este Decreto atribuye a los Inspectores Sanitarios de Matadero.

Cuarta.—Se modifica el Decreto 90/2003, de 31 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, en los siguientes artículos:

a) Artículo 9, apartado d), que queda redactado así:

“d) La actualización y mantenimiento del Sistema de Vigilancia Epidemiológica del Principado de Asturias, así como el mantenimiento de la Red de Alerta Unificada en Salud Pública y Consumo destinada a la identificación e intervención rápida ante la presencia de riesgos puntuales para la salud de la población.

Para el desarrollo de estas actividades contará con el apoyo y coordinará las actuaciones que en esta materia puedan ejecutar las Unidades Territoriales de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo y colaborará con otros órganos de la Administración del Principado de Asturias y de la Administración General del Estado.”

b) Artículo 20.2, apartado a), que pasará a tener la siguiente redacción: “a) La dirección y gestión de las Unidades Territoriales de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo (UTA).”

c) Artículo 20.3, apartado c), que tendrá la siguiente redacción: “c) Unidad de Coordinación de las Unidades Territoriales de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo.”

d) Artículo 23, en su título y párrafo primero, que pasará a tener la siguiente redacción: “Artículo 23.—Unidad de Coordinación de las Unidades Territoriales de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo.

A la Unidad de Coordinación de las Unidades Territoriales de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo, con rango de servicio, le corresponde.”

e) Artículo 23.—Apartado f), que quedará redactado así:

“f) La dirección y ejecución de cualquier otra función asignada a las Unidades Territoriales de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo.”

Disposición transitoria única

En tanto no se proceda a la provisión del puesto de responsable de la UTA contemplado en el artículo 2 de este Decreto, los Agentes Coordinadores de Area y los Coordinadores Veterinarios seguirán realizando las funciones que tenían encomendadas hasta la entrada en vigor de este Decreto.

Disposición derogatoria

1. Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos del Principado de Asturias que se opongan a lo previsto en este Decreto.

2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:

a) El Decreto 60/1998, de 15 de octubre, por el que se regula el funcionamiento y régimen interior de la Unidades de Salud Pública de las Areas Sanitarias.

b) El Decreto 69/1988, de 26 de mayo, por el que se regulan las funciones de los puestos de trabajo de Inspectores Técnicos de Matadero y Veterinarios Oficiales de Salud Pública dependientes de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

c) El Decreto 14/1988, de 20 de enero, por el que se reestructuran los servicios farmacéuticos dependientes de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

d) El Decreto 24/1985, de 20 de marzo, por el que se regulan las funciones de los Agentes Coordinadores en las Areas Sanitarias.

Disposiciones finales

Primera.—Se faculta al Consejero de Salud y Servicios Sanitarios para dictar cuantas disposiciones y resoluciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en este Decreto.

Segunda.—El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

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