§1010542
DECRETO 36/2005, DE 5 DE MAYO, DISPONIENDO LA ACEPTACIÓN DE UNA PARCELA MUNICIPAL, SITA EN CAMPO LAS ROLLAS, RIBADESELLA, CEDIDA POR EL AYUNTAMIENTO DE RIBADESELLA CON DESTINO A LA CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO DE SALUD.
El Ayuntamiento de Ribadesella en Pleno, mediante acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 7 de septiembre de 2004, acordó ceder gratuitamente al Principado de Asturias una parcela municipal de 1.705,72 m2, sita en Campo las Rollas, Ribadesella, valorada en la cantidad de doscientos ochenta mil ciento setenta y un euros con veinte céntimos (280.171,2), con destino a la construcción de un centro de salud.
El artículo 26 de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, preceptúa que las adquisiciones de bienes por el Principado de Asturias, a título de donación, no se producirán sino en virtud de Decreto, acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Administración Pública.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Administración Pública, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 5 de mayo de 2005,
D I S P O N G O
Primero.Aceptar la cesión de una parcela de terreno sita en Campo de las Rollas, Ribadesella, con una superficie de 1.705,72 m2, cedida por el Ayuntamiento de Ribadesella al Principado de Asturias por Acuerdo del Ayuntamiento en Pleno de 7 de septiembre de 2004, con destino a la construcción de un centro de salud, en los términos del acuerdo de cesión referido. Dicha parcela se describe como sigue:
Urbana en términos de Ribadesella, zona conocida como Campo de las Rollas, finca de mil setecientos cinco coma setenta y dos metros cuadrados. Linda: Norte, con dominio público marítimo terrestre; Sur, más terrenos municipales del Grupo García Lomas; Este, doña María Luisa Rivero Fidalgo y hermanos Pérez Rivero, y Oeste, dominio público marítimo terrestre y línea ferrocarril FEVE.
La finca consta inscrita en el Registro de la Propiedad a favor del Ayuntamiento de Ribadesella, al tomo 1284, libro 322, folio 68, finca 33.892, inscripción 1.ª Libre de cargas y gravámenes.
Valorada en la cantidad de doscientos ochenta mil ciento setenta y un euros con veinte céntimos (280.171,2).
Segundo.La aceptación se formalizará en escritura pública, de conformidad con lo exigido por el artículo 633 del Código Civil.
Tercero.La Consejería de Economía y Administración Pública llevará a cabo los trámites necesarios para la plena efectividad de lo dispuesto en el presente Decreto.