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ACEPTACIÓN DE LOCALES

20/05/2005
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Decreto 35/2005, de 5 de mayo, disponiendo la aceptación de tres locales, sitos en Pola de Lena, cedidos gratuitamente en uso por el Ayuntamiento de Lena, con destino a la ubicación de oficinas comarcales de la Consejería de Medio Rural y Pesca (BOPAP de 20 de mayo de 2005). Texto completo.

§1010541

DECRETO 35/2005, DE 5 DE MAYO, DISPONIENDO LA ACEPTACIÓN DE TRES LOCALES, SITOS EN POLA DE LENA, CEDIDOS GRATUITAMENTE EN USO POR EL AYUNTAMIENTO DE LENA, CON DESTINO A LA UBICACIÓN DE OFICINAS COMARCALES DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y PESCA.

El Ayuntamiento de Lena, en su sesión Plenaria celebrada el día 27 de diciembre de 2004, acordó ceder gratuitamente al Principado de Asturias el uso de tres locales de su propiedad sitos en la plaza de Alfonso X el Sabio de dicho municipio, con destino a Oficina Comarcal de la Consejería de Medio Rural y Pesca.

El artículo 26 de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, preceptúa que las adquisiciones de bienes y derechos por el Principado de Asturias, a título de donación, no se producirán sino mediante su aceptación por Decreto acordado en Consejo de Gobierno.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Administración Pública y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 5 de mayo de 2005,

D I S P O N G O

Primero.—Aceptar la cesión gratuita de uso de tres locales sitos en la plaza de Alfonso X el Sabio, de Pola de Lena, cedidos por el Ayuntamiento de Lena mediante acuerdo plenario de fecha 27 de diciembre de 2004, con destino a la instalación de oficinas comarcales de la Consejería de Medio Rural y Pesca en dicha localidad, en los términos del acuerdo de cesión referido. Dichos locales se describen como sigue:

Predio doce de la casa sita en Pola de Lena a la cual corresponden los números 14 de la plaza de Alfonso X el Sabio, y el número 2 de la calle Caba Baja, destinado a local de negocio y situado en la planta baja de la casa, a nivel del resto de terreno sin edificar situado en la fachada este, con acceso directo desde el exterior, con una superficie construida de trescientos veintiún metros y cincuenta y dos decímetros cuadrados.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Lena al tomo 793, libro 305, folio 12, finca 30.384, inscripción 2.ª Libre de cargas y gravámenes.

Valorado en doscientos treinta y tres mil seiscientos once euros con cincuenta y un céntimos (233.611,51).

Predio 13, de la misma casa anteriormente citada, destinado a local de negocio, situado en la planta baja de la casa a nivel del resto de terreno sin edificar situado en la fachada este y también a nivel de la calle Caba Baja, en Pola de Lena, con una superficie construida de paredes adentro de ciento sesenta y siete metros y cincuenta decímetros cuadrados.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Lena, al tomo 793, libro 305, folio 13, finca 30.835, inscripción 2.ª Libre de cargas y gravámenes.

Predio 16 bis de la misma casa anteriormente citada, destinado a local de negocio sin distribuir, situado en la planta baja a nivel de la plaza de Alfonso X el Sabio, y que por portal y escalera de la calle Caba Baja es planta primera en alto. Tiene acceso mediante el portal citado y escalera de calle Caba Baja, con una superficie incluido el grueso de muros y pilares de ciento setenta y cinco metros cincuenta y ocho decímetros cuadrados.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Lena al tomo 828, libro 325, folio 15, finca 34. 320, inscripción 1.ª Libre de cargas y gravámenes.

Valorados ambos predios 13 y 16 bis en la cantidad de doscientos veintisiete mil ochocientos treinta y un euros con sesenta y seis céntimos (227.831,66).

Segundo.—La aceptación se formalizará en escritura pública, de conformidad con lo exigido por el artículo 633 del Código Civil.

Tercero.—La Consejería de Economía y Administración Pública llevará a cabo los trámites necesarios para la plena efectividad de lo dispuesto en el presente Decreto.

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