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HUELGA DEL PERSONAL VETERINARIO

20/05/2005
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Orden PAT/661/2005, de 19 de mayo, por la que se garantiza la prestación de servicios mínimos como consecuencia de la convocatoria de huelga del personal veterinario, a propuesta de las Consejerías de Sanidad y de Agricultura y Ganadería (BOCYL de 20 de mayo de 2005). Texto completo.

§1010533

ORDEN PAT/661/2005, DE 19 DE MAYO, POR LA QUE SE GARANTIZA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÍNIMOS COMO CONSECUENCIA DE LA CONVOCATORIA DE HUELGA DEL PERSONAL VETERINARIO, A PROPUESTA DE LAS CONSEJERÍAS DE SANIDAD Y DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.

El sindicato USCAL ha convocado huelga para el día 24 de mayo del presente año en horario de 12:30 horas a 13:30 horas, que afecta a todo el personal veterinario adscrito a los Servicios Centrales y Territoriales de las Consejerías de Sanidad y de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León.

El derecho a la huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución no es un derecho absoluto, sino que debe ejercitarse conforme a las previsiones legales, entre otras las establecidas en el artículo 11 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, y su ejercicio debe ser conjugado con la garantía de que se atienda a los intereses generales y se mantengan los servicios públicos de reconocida e inaplazable necesidad, evitando toda situación de desamparo.

Ante el anuncio de una situación de huelga es imprescindible por tanto adoptar las medidas necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios públicos esenciales, de manera que, sin perjuicio de observar la regulación del derecho de huelga contenida en el Ordenamiento Jurídico, se atienda al interés general.

En tal sentido el artículo 28.2 de la Constitución establece la posibilidad de acordar medidas cuya finalidad sea garantizar el funcionamiento de los citados servicios esenciales de la comunidad, finalidad igualmente perseguida por el párrafo segundo del artículo 10 Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, por el artículo 31.1.I) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto y por el artículo 40 de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre.

Se hace preciso por ello establecer aquellos servicios de carácter esencial, en la necesidad de conjugar el interés general de la Comunidad con el derecho fundamental de huelga de los trabajadores, el cual puede presentar limitaciones en su ejercicio derivadas de su conexión con otros derechos y libertades también garantizados por la propia Constitución.

A tal fin se han mantenido contactos con las partes implicadas con el fin de conocer las causas motivadoras de la huelga y las posibles vías de solución. Se conoce asimismo la posición de las partes en relación a los servicios mínimos.

Considerando como esenciales para la Comunidad el derecho a la salud, regulado en el artículo 43 de la Constitución, la Administración Pública ha de velar porque el ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores no llegue a afectar a las prestaciones que constituyen el contenido básico esencial de dicho derecho fundamental.

Teniendo en cuenta dichas circunstancias y con el fin de determinar los servicios que deben mantenerse en caso de huelga, en orden a conciliar el ejercicio de este último derecho con las previsiones del artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre aseguramiento de los servicios públicos, se ha tenido en cuenta aquel nivel mínimo de prestación del servicio veterinario que permite garantizar la eficaz prestación de los servicios esenciales para la Comunidad mencionados con un contenido suficiente.

En su virtud, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo y en el artículo 40 de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, previa negociación con el Comité de Huelga, a propuesta de los Consejeros de Sanidad y Agricultura y Ganadería

DISPONGO:

Primero.– El ejercicio del derecho de huelga por el personal veterinario al servicio de las Consejerías de Sanidad y de Agricultura y Ganadería el día 24 de mayo de 2005, de 12:30 horas a 13:30 horas, se realizará sin perjuicio del mantenimiento de los servicios esenciales conforme se determina en los apartados siguientes.

Segundo.– A efectos de lo establecido en el apartado anterior, se consideran servicios esenciales los siguientes:

Los servicios veterinarios oficiales de salud pública.

Tercero.– Para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales referidos en los apartados precedentes se establecen en el Anexo los servicios mínimos y los efectivos personales imprescindibles para su mantenimiento, considerando que la huelga afecta a todos los veterinarios que prestan servicios en los Servicios Centrales y Territoriales de las Consejerías de Sanidad y Agricultura y Ganadería y que comprende la franja horaria de 12,30 a 13,30 del día 24 de mayo de 2005.

El Delegado Territorial de las respectivas provincias designará a las personas que integradas en las unidades administrativas a que se refiere el mencionado Anexo, deberán prestar servicios durante la situación de huelga.

Cuarto.– Los servicios esenciales recogidos en la presente Orden no podrán ser perturbados por alteraciones o paros del personal que hubiere sido designado para su prestación. En caso de producirse, serán considerados ilegales y quienes los ocasionaren incurrirán en responsabilidad que les será exigida de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

Quinto.– Lo dispuesto en los apartados precedentes no significa limitación alguna de los derechos que los trabajadores tienen reconocidos por la norma reguladora de la huelga.

Sexto.– Al personal veterinario de las Consejerías de Sanidad y Agricultura y Ganadería que ejerza el derecho de huelga le será de aplicación a efectos de retribuciones la normativa vigente.

Séptimo.– Contra la presente Orden cabe interponer Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden producirá efectos desde el día de su publicación en el

ANEXO

I.– Consejería de Agricultura y Ganadería:

Un veterinario de la Unidad Veterinaria de la localidad de Espinosa de los Monteros, provincia de Burgos, por celebración de mercado de ganado.

II.– Consejería de Sanidad:

Un veterinario de la Sección de Higiene de los Alimentos y Sanidad Ambiental de cada uno de los Servicios Territoriales en cada Provincia, a fin de asegurar la prestación eficaz del servicio en materia de seguridad alimentaria.

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