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COMISIÓN DE FORMACIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA EN CIENCIAS DE LA SALUD

20/05/2005
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Orden de 4 de mayo de 2005, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se crea y regula la Comisión de Formación Sanitaria Especializada en Ciencias de la Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 20 de mayo de 2005). Texto completo.

§1010531

ORDEN DE 4 DE MAYO DE 2005, DEL DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO, POR LA QUE SE CREA Y REGULA LA COMISIÓN DE FORMACIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA EN CIENCIAS DE LA SALUD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece en su artículo 18.14 que las Administraciones públicas competentes desarrollarán, entre otras, actuaciones de mejora y adecuación de las necesidades de formación del personal al servicio de la organización sanitaria.

Los Reales Decretos 127/1984, de 11 de enero, y 2708/1982, de 15 de octubre, que regulan la obtención de los títulos de médico y farmacéutico especialista, respectivamente, consagraron la formación de especialistas sanitarios mediante el sistema de residencia. Diversos aspectos organizativos del sistema de formación de estos especialistas fueron desarrollados por normativas dictadas posteriormente, entre las que se encuentra la Orden de 22 de junio de 1995, que regula las Comisiones de Docencia y los sistemas de evaluación de la formación de médicos y de farmacéuticos especialistas.

Por Reales Decretos 2490/1998, de 20 de noviembre, y 1163/2002, de 8 de noviembre, se crean y regulan las especialidades sanitarias para psicólogos y para químicos, biólogos y bioquímicos, respectivamente. En lo relativo al sistema de acceso, organización, supervisión, evaluación y acreditación de centros y unidades docentes, estos Reales Decretos se atienen a lo establecido en el Real Decreto 127/1984 y en la normativa dictada en su desarrollo.

La organización y supervisión de los períodos formativos que se realizan en los centros e instituciones sanitarias por licenciados en medicina, farmacia y otras licenciaturas universitarias es competencia de las Comisiones de Docencia y demás órganos unipersonales y colegiados, de conformidad con lo establecido en la mencionada Orden de 22 de junio de 1995. En su disposición adicional octava señala la necesidad de coordinar y homogeneizar la aplicación práctica de la formación sanitaria especializada, para lo cual prevé la celebración de reuniones de trabajo de carácter anual.

Por Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, se regula la obtención del titulo de enfermero especialista, desarrollado posteriormente por Orden de 24 de junio de 1998. Para la obtención de los títulos de enfermeros especialistas, en estas normas se establece también un sistema de formación de residencia en unidades docentes, cuyo procedimiento de acceso, organización, supervisión, evaluación y acreditación son similares a lo establecido en el Real Decreto 127/1984 y en la normativa dictada en su desarrollo.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud contempla, en su artículo 34, la colaboración de las Administraciones Públicas en la planificación y formación de recursos humanos del Sistema Nacional de Salud. Igualmente, en los artículos 35 y 37, valora la cooperación de las Comunidades Autónomas con la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud en el análisis de las necesidades formativas del personal sanitario y en lo referente a la formación sanitaria especializada.

Por otro lado, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias recoge en su artículo 22 que la oferta de plazas de acceso a la formación especializada en ciencias de la salud se realizará por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, atendiendo a las propuestas realizadas por las Comunidades Autónomas y a las necesidades de especialistas del sistema sanitario. De igual modo, en el artículo 26 establece la competencia de las Comunidades Autónomas y de las Comisiones de Docencia para informar sobre las solicitudes de acreditación de centros y unidades docentes y, en su artículo 27, que en cada centro sanitario o, en su caso, unidades docentes, acreditado para la formación de especialistas, existirá una comisión de docencia cuya misión será la de organizar la formación, supervisar su aplicación práctica y controlar el cumplimiento de los objetivos que se especifican en los programas, determinando, asimismo, que las Comunidades Autónomas, dentro de los criterios generales que fije la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, determinarán la dependencia funcional, la composición y las funciones de las comisiones de docencia.

El artículo 62 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, establece que el Sistema de Salud de Aragón deberá colaborar con la docencia pregraduada, postgraduada y continuada a los colectivos de profesionales de la Comunidad Autónoma.

Dentro del Departamento de Salud y Consumo, y de acuerdo con el Decreto 267/2003, de 21 de octubre, que establece la estructura orgánica, es competencia de la Dirección General de Planificación y Aseguramiento el desarrollo de la actividad de ordenación técnica de las profesiones sanitarias, incluyendo la formación sanitaria especializada que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma.

De acuerdo con lo expuesto, el Departamento de Salud y Consumo, consciente de la importancia que la gestión del conocimiento tiene para conseguir unos servicios sanitarios de calidad, eficaces y eficientes, ha considerado oportuno la creación de un órgano asesor en la gestión de la formación sanitaria especializada en ciencias de la salud, que coordine el trabajo que realizan las diferentes Comisiones de Docencia y Asesoras, y facilite la relación de éstas con los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma competentes en formación sanitaria especializada en ciencias de la salud.

En la redacción de esta Orden han sido oídas las Comisiones de Docencia y Comisiones Asesoras constituidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por todo ello, y en virtud de las competencias atribuidas a este Departamento, dispongo:

Artículo primero.-Creación y objetivos.

Se crea la “Comisión de Formación Sanitaria Especializada en Ciencias de la Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón”, adscrita al Departamento de Salud y Consumo, como órgano colegiado de carácter asesor que tiene por finalidad informar y asesorar al Departamento en la estrategia de gestión y planificación de la formación sanitaria especializada en ciencias de la salud.

Son objetivos fundamentales de la Comisión:

* Promover e impulsar actividades destinadas a mejorar la formación de especialistas en ciencias de la salud en la Comunidad Autónoma de Aragón.

* Facilitar la coordinación entre los órganos de gobierno de las diferentes Comisiones de Docencia y Comisiones Asesoras y de éstos con los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón competentes en formación de especialistas en ciencias de la salud.

Artículo 2.-Funciones de la Comisión.

Para alcanzar los objetivos descritos, la Comisión tiene asignadas las siguientes funciones:

2.1 Funciones generales:

* Favorecer el intercambio de información entre las diferentes Comisiones de Docencia y Comisiones Asesoras existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón.

* Todas aquellas que contribuyan a la mejora de la calidad de la formación de especialistas en ciencias de la salud.

2.2 Funciones específicas:

2.2.1. Promover acciones de mejora en la formación de especialistas en ciencias de la salud.

* Promover actuaciones organizativas y formativas en relación con los diferentes procesos de formación de especialistas en ciencias de la salud y de sus tutores.

* Promover, planificar y gestionar actuaciones formativas transversales, comunes a la formación de todas las especialidades en ciencias de la salud.

* Impulsar la investigación en aspectos relacionados con la metodología docente y evaluativa.

* Elevar a las autoridades y organismos competentes, estatales y autonómicos, propuestas de mejora del proceso de formación de especialistas en ciencias de la salud.

* Impulsar estudios de revisión de los programas de formación de especialistas en ciencias de la salud, analizando su situación actual y las perspectivas de futuro.

* Impulsar estudios de revisión de los requisitos de acreditación de los diferentes centros acreditados para la formación de los especialistas en ciencias de la salud.

* Promover la actualización de conocimientos y la formación continuada de los tutores y otros profesionales implicados en la formación de especialistas en ciencias de la salud en centros acreditados para esta formación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

* Promover estudios sobre los perfiles de competencia profesional de los especialistas en formación en centros acreditados para esta formación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2.2.2. Promover acciones de reconocimiento de las funciones docentes en la formación de especialistas en ciencias de la salud.

* Promover el reconocimiento e incentivación del trabajo docente de los tutores y presidentes de comisiones de docencia y asesoras, o de otros profesionales que desempeñen o puedan desempeñar actividades docentes similares en la formación de especialidades en ciencias de la salud.

* Conocer e informar las propuestas de reconocimiento en el proyecto de desarrollo de carrera profesional, del trabajo docente de los tutores y presidentes de comisiones de docencia y asesoras, o de otros profesionales que desempeñen o puedan desempeñar actividades docentes similares en la formación de especialidades en ciencias de la salud.

2.2.3. Promover la realización de estudios para racionalizar la oferta de plazas de formación de especialistas en ciencias de la salud a las necesidades de la Comunidad Autónoma de Aragón.

* Impulsar estudios sobre la situación actual y perspectivas de futuro acerca de las necesidades de profesionales de las diferentes especialidades en ciencias de la salud en la Comunidad Autónoma de Aragón.

* Elevar a las autoridades y organismos competentes, estatales y autonómicos, propuestas de mejora del proceso de oferta de plazas para la formación de especialistas en ciencias de la salud, para adecuarla a las necesidades detectadas y/o estimadas para la Comunidad Autónoma de Aragón.

* Conocer e informar la propuesta de oferta de plazas que realice el Departamento de Salud y Consumo en las respectivas convocatorias de plazas para la formación de especialistas en ciencias de la salud.

2.2.4. Promover estudios de evaluación sobre los procesos de formación de especialistas en ciencias de la salud en la Comunidad Autónoma de Aragón.

* Colaboración en el diseño y gestión de procesos de acreditación de nuevos Centros y Unidades Docentes que puedan constituirse.

* Impulsar y diseñar estudios de auditoría interna acerca del cumplimiento de los programas de formación de los especialistas en ciencias de la salud y de los objetivos docentes en los centros acreditados para la formación de especialistas en ciencias de la salud en la Comunidad Autónoma de Aragón.

* Impulsar y diseñar estudios de auditoría interna acerca del cumplimiento de los requisitos de acreditación en los diferentes centros acreditados para la formación de especialistas en ciencias de la salud en la Comunidad Autónoma de Aragón.

* Impulsar y diseñar estudios de auditoría interna acerca del funcionamiento de las diferentes Comisiones de Docencia y Comisiones Asesoras existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón.

* Conocer e informar las solicitudes de rotaciones externas presentadas por residentes que realizan su formación en centros acreditados para la formación de especialistas en ciencias de la salud en la Comunidad Autónoma de Aragón.

* Impulsar y diseñar encuestas de satisfacción de residentes que realizan su formación en centros acreditados para la formación de especialistas en ciencias de la salud en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2.2.5. Otras funciones que en el futuro se le pudieran encomendar.

Artículo 3.-Composición de la Comisión.

La Comisión de Formación Sanitaria Especializada en Ciencias de la Salud estará compuesta por los siguientes miembros:

* Presidente: el Director General de Planificación y Aseguramiento.

* Secretario: un profesional de la Dirección General de Planificación y Aseguramiento con funciones de gestión administrativa, designado por esa Dirección.

* Vocales:

* Un vocal en representación del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (I+CS).

* Un vocal en representación de la Dirección General de Planificación y Aseguramiento.

* Dos vocales en representación de las Comisiones de Docencia de Hospitales en los que se imparta formación sobre más de una especialidad en ciencias de la salud, elegidos entre los Presidentes de dichas Comisiones.

* Un vocal en representación de las Comisiones de Docencia de Hospitales en los que se imparta formación en una sola especialidad en ciencias de la salud, elegido entre los Presidentes de dichas Comisiones.

* Dos vocales en representación de las Comisiones Asesoras de las Unidades Docentes de Medicina Familiar y Comunitaria, elegidos entre los Coordinadores de dichas Comisiones.

* Dos vocales en representación de las Comisiones Asesoras de las Unidades Docentes de formación de especialistas en ciencias de la salud diferentes de las de Medicina Familiar y Comunitaria (Medicina del Trabajo, Medicina Preventiva y Salud Pública, Psiquiatría y Psicología Clínica), elegidos entre los Coordinadores de dichas Comisiones.

* Un vocal en representación de las Comisiones Asesoras de las Unidades Docentes de formación de especialidades de enfermería (Enfermería de Salud Mental y Enfermería Obstétrico Ginecológica (Matronas), elegidos entre los Coordinadores de dichas Comisiones.

El número de vocales podrá variar en función de la creación, modificación o extinción de centros y unidades docentes acreditados para la formación de especialistas en ciencias de la salud y de las correspondientes Comisiones de Docencia y Asesoras.

Artículo 4.-Funcionamiento de la Comisión.

1. La Comisión ajustará su funcionamiento a las normas aplicables a los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En su primera reunión elaborará el Reglamento de Funcionamiento, que recogerá las normas de régimen interno que sus miembros acuerden.

2. La Comisión se reunirá, de forma ordinaria, una vez al trimestre. A propuesta del Presidente podrán celebrarse las reuniones extraordinarias que se estimen oportunas.

El Presidente, a iniciativa propia o a instancia de cualquiera de los miembros de la Comisión, podrá invitar a sus reuniones a reconocidos expertos en diferentes aspectos de la formación especializada en ciencias de la salud, para que asesoren en materias específicas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Aplicación y ejecución.

Se faculta a la Dirección General de Planificación y Aseguramiento del Departamento de Salud y Consumo, en el ámbito de sus atribuciones, para dictar las disposiciones, resoluciones y demás actos necesarios en la aplicación y ejecución de esta Orden.

Segunda.-Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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