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ADMISIÓN A ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS

19/05/2005
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Orden de 10 de mayo de 2005, de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, por la que se regulan los procedimientos de admisión a enseñanzas universitarias en la Comunidad Valenciana para el curso académico 2005/2006 (DOGV de 19 de mayo de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE MAYO DE 2005, DE LA CONSELLERIA DE EMPRESA, UNIVERSIDAD Y CIENCIA, POR LA QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS DE ADMISIÓN A ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA PARA EL CURSO ACADÉMICO 2005/2006.

El Real Decreto 1.742/2003, de 19 de diciembre, por el que se establece la normativa básica para el acceso a los estudios universitarios de carácter oficial, establece en la disposición final cuarta, apartado segundo, que lo dispuesto en el mismo será de aplicación a los procesos de acceso a las universidades a partir del año académico 2006-2007, una vez implantada, con carácter general, la Prueba General de Bachillerato, en virtud de lo previsto en el artículo 6. D) del Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecido por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. Posteriormente, el Real Decreto 1.318/2004, de 28 de mayo, modifica el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, y difiere al año académico 2007-2008, la aplicación de las medidas previstas para los años académicos 2005-2006 y 2006-2007 en el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio.

Así pues, de conformidad con lo establecido en los referidos preceptos, en tanto no se produzca la efectiva aplicación del mencionado Real Decreto, el procedimiento de ingreso de alumnos en centros universitarios se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 69/2000, de 21 de enero, por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios de los estudiantes que reúnen los requisitos legales necesarios para el acceso a la universidad.

Por otra parte, el Decreto 41/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, crea la Comisión Gestora de los Procesos de Acceso y Preinscripción en las Universidades Públicas del Sistema Universitario Valenciano, que tiene entre sus funciones, organizar el proceso de preinscripción para el ingreso en el primer curso de cualquiera de los centros universitarios propios o adscritos a las universidades públicas valencianas, así como la admisión al segundo ciclo de estudios universitarios oficiales, de acuerdo con el procedimiento que al efecto se establezca, facultando al conseller de Empresa, Universidad y Ciencia, para desarrollar los procedimientos de gestión de acceso a la universidad.

Por lo expuesto, en virtud de la habilitación legal contenida en dicho Decreto y de acuerdo con los criterios propuestos por las universidades valencianas en el seno de la Comisión Gestora, ORDENO

I. Procedimiento de admisión al primer ciclo de enseñanzas universitarias Primero. Ámbito de aplicación Los alumnos que deseen acceder al primer ciclo de enseñanzas universitarias impartidas por centros propios o adscritos a universidades públicas del Sistema Universitario Valenciano, que tengan aprobado un número limitado de plazas de acceso, deberán solicitar su admisión en las mismas a través del proceso general de preinscripción regulado en la presente orden.

Los alumnos que cumplan los requisitos académicos correspondientes podrán solicitar plaza en cualquier universidad, con independencia de aquella en la que hayan superado la prueba de acceso.

A efectos del acceso a la universidad, las universidades públicas valencianas se consideran como una sola, por lo que el proceso de preinscripción será común y único en todas ellas.

Segundo. Requisitos Podrán participar en este procedimiento de preinscripción, los solicitantes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

1. Haber superado la prueba de acceso a la universidad.

2. Haber superado la prueba de acceso a la universidad de mayores de veinticinco años en una universidad de la Comunidad Valenciana.

3. Haber superado el Curso de Orientación Universitaria (COU) en el curso 1974/75 o posterior, o el Bachillerato Experimental (REM) y no haber superado la prueba de Acceso a la Universidad. Estos alumnos únicamente podrán concurrir en la fase extraordinaria (septiembre), y sólo a titulaciones de primer ciclo.

4. Haber superado el Curso de Orientación Universitaria (COU) con anterioridad al curso académico 1974/75, el Curso Preuniversitario y las Pruebas de Madurez, o el Bachillerato de planes anteriores a 1953.

5. Haber superado un Ciclo Formativo de Formación Profesional Específica de Grado Superior, las enseñanzas de Formación Profesional de Segundo Grado o Módulo Profesional de Nivel III y únicamente para los estudios que se correspondan con el ciclo formativo cursado.

6. Estar en posesión de un título universitario o equivalente que habilite para el acceso a la universidad.

Tercero. Solicitudes 1. Forma Los estudiantes formalizarán la preinscripción en cualquier titulación y centro de las universidades públicas de Comunidad Valenciana conforme al modelo de solicitud que figura como anexo I a la presente orden.

Los estudiantes presentarán una única solicitud, donde señalarán, por orden de preferencia, un máximo de diez enseñanzas universitarias oficiales. La presentación de más de una solicitud conllevará la nulidad de todas ellas.

2. Documentación A la instancia de solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

a) Copia del DNI o pasaporte.

b) Documentación que acredite estar en posesión del requisito académico que faculta para el acceso a la universidad, en función de las circunstancias establecidas en el apartado segundo de la presente orden, a saber:

b.1) Alumnos con Prueba de Acceso a la Universidad:

. Original y copia, para su cotejo, de la tarjeta de selectividad.

b.2) Alumnos con prueba de acceso mayores de 25 años:

Original y copia, para su cotejo, del certificado de haber superado dicha prueba.

b.3) Alumnos que han superado el COU en el curso 1974/75 o posterior, o el Bachillerato Experimental (REM):

Original y copia, para su cotejo, del Libro de Calificación Escolar donde conste, según corresponda, la superación de los mismos.

b.4) Alumnos que han superado el COU con anterioridad al curso académico 1974/75, el curso Preuniversitario y las Pruebas de Madurez o el Bachillerato de planes anteriores a 1953:

Original y copia, para su cotejo, del Libro de Calificación Escolar donde conste, según corresponda la superación de los mismos.

b.5) Alumnos procedentes de ciclos formativos de Grado Superior, Módulos Profesionales de Nivel III o Formación Profesional de Segundo Grado:

Original y copia, para su cotejo, de la certificación académica oficial en que conste la nota media final del expediente académico de Formación Profesional, expedida a los únicos efectos del procedimiento de preinscripción con dos decimales, conforme al modelo que se adjunta como anexo II a la presente orden, así como, del título obtenido o del resguardo de haber abonado los derechos de expedición del título.

b.6) Titulados universitarios:

Original y copia, para su cotejo, del título universitario obtenido o del resguardo de haber abonado los derechos de expedición del título y Certificación del Expediente Académico Oficial donde conste la totalidad de las calificaciones obtenidas en la correspondiente titulación.

c) Minusválidos.

Los solicitantes que, reuniendo los requisitos del apartado segundo de esta orden, tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%, menoscabo total del habla o pérdida total de audición, deberán adjuntar certificado acreditativo expedido por la Conselleria de Bienestar Social u organismo competente en otras comunidades autónomas.

d) Deportistas de alto nivel o deportistas de elite.

Quienes reuniendo los requisitos del apartado segundo de la presente orden, tengan reconocida la condición de deportista de alto nivel o deportista de elite de nivel A o nivel B, antes del 15 de junio del año en curso por el Consejo Superior de Deportes, o por la Generalitat Valenciana, o cumplan las condiciones que establezca el Consejo de Coordinación Universitaria, deberán acreditarlo mediante copia de la relación publicada al efecto.

3. Lugar de presentación Las solicitudes se presentarán en el centro docente donde los solicitantes hayan cursado sus estudios de 2º curso de bachillerato LOGSE durante el curso académico 2004/2005 y en los restantes supuestos en las universidades públicas valencianas, todo ello, sin perjuicio de que las puedan presentar por cualquiera de las formas o lugares que determina el art 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Plazo de presentación El plazo de presentación de solicitudes será para la convocatoria ordinaria del 20 de junio al día 5 de julio de 2005, ambos inclusive.

Mediante resolución del director general de Universidad y Formación Superior publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, se hará público el acuerdo de la Comisión Gestora por el que se establezcan los plazos correspondientes a la convocatoria extraordinaria.

Cuarto. Procedimiento de preinscripción 1. El procedimiento tendrá dos fases: una convocatoria ordinaria en el mes de junio y una convocatoria extraordinaria durante el mes de septiembre, en la que se ofertarán las plazas que queden vacantes tras adjudicar la primera fase.

2. Cuando la demanda de plazas sea superior a la oferta, se reservará anualmente un número de plazas para los estudiantes a que se refieren los artículos 14 a 19 del Real Decreto 69/2000, de 21 de enero, en la siguiente proporción:

a) Estudiantes con titulación universitaria o equivalente: el 3%.

b) Estudiantes nacionales de países no comunitarios ni del espacio económico europeo, que hayan superado las pruebas de acceso a las universidades españolas en las convocatorias de los años 2004 o 2005: el 3%.

c) Estudiantes de Formación Profesional:

Los estudios de formación profesional que facultan para el acceso directo a las enseñanzas universitarias tendrán los siguientes cupos de reserva:

Se reservará el 30% para enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de sólo primer ciclo.

Se reservará el 7% para enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de primer y segundo ciclo.

d) Estudiantes que, reuniendo los requisitos académicos correspondientes, el Consejo Superior de Deportes o la Generalitat Valenciana califiquen y publiquen como deportistas de alto nivel o deportistas de elite de nivel A o nivel B, antes del 15 de junio del año en curso se reservará el 3% y adicionalmente, el 5% de las plazas correspondientes a las enseñanzas conducentes al título oficial de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. El acceso a estas plazas se realizará con el siguiente orden de prelación: primero los deportistas de alto nivel y después, en caso de quedar plazas para completar estos cupos, los deportistas de elite nivel A y nivel B, por este orden.

e) Estudiantes discapacitados en los términos establecidos por el artículo 17 del Real Decreto 69/2000, de 21 de enero: el 3%.

f) Estudiantes mayores de 25 años que hayan superado la prueba de acceso a la universidad: el 3%.

3. La adjudicación de las plazas se efectuará por la Comisión Gestora, de acuerdo con el resultado de la aplicación de las reglas, prioridades y criterios de valoración establecidos en el Real Decreto 69/2000, de 21 de enero.

4. A los estudiantes, que como consecuencia de utilizar la posibilidad establecida en el punto 5 del artículo 13 del Real Decreto 69/2000, de 21 de enero, obtengan plaza por el cupo general y por alguno de los cupos de reserva señalados en el apartado anterior de esta orden, se les adjudicará aquella plaza obtenida en el cupo general.

5. Por la Comisión Gestora se procederá a publicar los resultados del proceso de preinscripción en los tablones de anuncios de las universidades públicas.

Asimismo, y a efectos meramente informativos, se publicarán en los medios de comunicación escrita de la Comunidad Valenciana.

Quinto. Reclamaciones Contra los resultados de la adjudicación de plazas podrá presentarse reclamación en el plazo de tres días a partir de su publicación oficial.

La reclamación se presentará ante la universidad de que dependa el centro docente en que se presentó la solicitud de preinscripción o directamente en la universidad en que se presentó la solicitud de preinscripción, que tras la comprobación de lo alegado procederá a elevar la correspondiente propuesta de resolución a la Comisión Gestora, que resolverá. La resolución de la reclamación agota la vía administrativa.

No se admitirán reclamaciones que impliquen modificación de las solicitudes que hayan sido correctamente tramitadas.

Sexto. Solicitud de plazas en otras universidades.

Los estudiantes que soliciten plaza en otras universidades públicas no pertenecientes al Sistema Universitario Valenciano, formalizarán su solicitud de conformidad con el procedimiento establecido por la comunidad autónoma donde radique la universidad en que deseen realizar sus estudios.

II. Admisión al segundo ciclo de estudios universitarios oficiales Séptimo. Admisión al segundo ciclo.

La admisión de estudiantes al segundo ciclo universitario, cuando la demanda de plazas sea superior a la oferta, irá precedida de un proceso de preinscripción que se realizará por la universidad en la que se solicite cursar dichos estudios y que se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 69/2000, de 21 de enero, y en la presente orden.

La admisión a un segundo ciclo de enseñanzas universitarias que no constituya continuación directa de un primer ciclo cursado, así como a enseñanzas de sólo segundo ciclo, se determinará de conformidad con las prioridades y criterios de valoración siguientes:

a) Cuando se trate del acceso al segundo ciclo de enseñanzas de primer y segundo ciclo, las universidades reservarán el 15% del total de plazas para estudiantes procedentes de universidades valencianas y el 5% para estudiantes procedentes de otras universidades que, en ambos casos, no tengan implantado el segundo ciclo en centros públicos de las mismas. En ningún caso podrá quedar vacante plaza alguna si existieran aspirantes a las mismas.

b) Cuando se trate de acceso a enseñanzas de sólo segundo ciclo, las universidades considerarán en primer lugar en plano de igualdad las solicitudes de quienes han superado el primer ciclo en universidades del Distrito Universitario Valenciano y las de aquellos estudiantes que hayan superado el primer ciclo en cualquier universidad pública o universidades que constituyan un distrito único, y que no tengan implantado el segundo ciclo de que se trate.

c) Para la adjudicación de las plazas reservadas a alumnos de la propia universidad, así como para la adjudicación de las plazas reservadas a estudiantes de distinta universidad, el consejo de gobierno de cada universidad podrá establecer qué enseñanzas cursadas otorgan prioridad para la admisión.

Dicho acuerdo deberá hacerse público previamente al inicio del proceso. En ningún caso podrá quedar vacante plaza alguna si existieran aspirantes a las mismas.

d) Para la valoración de las solicitudes, las universidades tomarán el promedio del expediente académico de los estudios de primer ciclo, que se aducen como requisito previo al acceso. Las universidades mediante sus consejos de gobierno podrán tener en cuenta otros aspectos curriculares para estudiantes de la misma universidad y podrán aplicar los coeficientes correctores previstos en el artículo 12 e), último párrafo, del Real Decreto 69/2000, de 21 de enero.

Disposición derogatoria Queda sin efectos la Orden de 9 de marzo de 2004, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regulan los procedimientos de admisión a enseñanzas universitarias de la Comunidad Valenciana (DOGV de 20 de mayo).

Disposiciones finales Primera Las cuestiones interpretativas que pudieran surgir en la aplicación de la presente orden serán resueltas por la Comisión Gestora.

Segunda La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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