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ESTATUTOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE GRANOLLERS

19/05/2005
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Resolución JUS/1498/2005, de 12 de abril, de modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Granollers (DOGC de 19 de mayo de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN JUS/1498/2005, DE 12 DE ABRIL, DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE GRANOLLERS.

Vista la Orden de 15 de enero de 1988, publicada en el DOGC núm. 950, de 10.2.1988, por la que se declaró la adecuación a la legalidad, se dispuso la inscripción en el Registro de colegios profesionales de la Generalidad de Cataluña y la publicación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Granollers, y vistas las resoluciones de 14 de enero de 1992 (DOGC núm. 1548, de 29.1.1992), de 12 de julio de 1996 (DOGC núm. 2232, de 19.7.1996) y de 29 de mayo de 1998 (DOGC núm. 2656, de 9.6.1998), de modificación de los Estatutos;

Vista la modificación global de los Estatutos, aprobada en Junta General Extraordinaria de 11 de junio de 2004;

Vistos la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, de colegios profesionales, y el Decreto 329/1983, de 7 de julio, de aprobación del reglamento que la desarrolla; el Decreto 213/1983, de 31 de mayo, por el que se delega en el consejero de Justicia funciones atribuidas al Departamento de la Presidencia; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Resolución de 11 de mayo de 1999, de publicación de las relaciones de procedimientos administrativos regulados por la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2898, de 28.5.1999);

Considerando que la modificación de los Estatutos se adecua a la legalidad;

Considerando que el presente expediente ha sido promovido por persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales, y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

.1 Declarar la adecuación a la legalidad de la modificación global de los Estatutos del Colegio de Abogados de Granollers y disponer su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña.

.2 Disponer que se publique en el DOGC la modificación de los Estatutos mencionados, como anexo de esta Resolución.

Anexo

TÍTULO 1

Del Colegio

Artículo 1

Denominación y carácter

1. El Ilustre Colegio de Abogados de Granollers es una corporación de derecho público, de carácter profesional, amparada por la ley, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus finalidades.

2. Su Junta de Gobierno es la competente para establecer el escudo así como el logotipo y/o eslogan institucional o distintivo que pueda ser utilizado por los colegiados y colegiadas en su publicidad.

Artículo 2

Domicilio del Colegio

El Colegio tiene su domicilio en la ciudad de Granollers, rambla Josep Tarradellas, núm. 5, 1-3, y una delegación permanente en la ciudad de Mollet del Vallès. La Junta de Gobierno puede establecer otras delegaciones en las demarcaciones judiciales en las cuales sea conveniente para cumplir mejor las finalidades y para una eficacia máxima de las funciones colegiales. Las delegaciones tendrán la representación colegial delegada en el ámbito de su demarcación, con las facultades y las competencias que determine la Junta de Gobierno del colegio al crearlas o en acuerdos posteriores.

Artículo 3

Ámbito territorial

1. El ámbito territorial del Colegio será el de los partidos judiciales que tengan su capitalidad en la comarca del Vallès Oriental.

2. La modificación de las demarcaciones judiciales actuales no afectará al ámbito territorial del Colegio, que tendrá competencia en los nuevos partidos judiciales que se puedan crear en su territorio.

Artículo 4

Normativa aplicable

1. El ejercicio de la abogacía en el ámbito territorial del Colegio se regirá por el Código de la abogacía catalana, sin perjuicio de la aplicación, cuando corresponda, de la normativa autonómica catalana, de la normativa estatal básica y de la normativa comunitaria.

2. La organización y funcionamiento del Colegio de Abogados de Granollers se regirá por estos Estatutos, por los reglamentos de régimen interior y acuerdos que aprueben sus órganos y, en lo que no esté previsto, por la normativa autonómica catalana, por la normativa estatal básica y por la normativa comunitaria.

Artículo 5

Finalidades esenciales del Colegio

1. De acuerdo con la Ley de colegios profesionales de Cataluña, su reglamento de desarrollo y el resto de la normativa aplicable, las finalidades esenciales del Colegio son la ordenación y control deontológico en el ejercicio de la profesión, su representación exclusiva, la defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados y colegiadas, su formación profesional permanente, la adecuación de la actividad profesional a los intereses de los ciudadanos y la colaboración en la promoción y administración de justicia.

2. Para alcanzar estas finalidades, el Colegio de Abogados de Granollers ejercerá las funciones siguientes:

Tener la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus finalidades y, especialmente, representar y defender la profesión y a sus colegiados y colegiadas ante los juzgados y tribunales, administraciones públicas, instituciones, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en todos los litigios y las causas que afecten a los derechos y a los intereses profesionales y las finalidades de la abogacía, ejercer las acciones penales, civiles, administrativas o sociales que sean procedentes, como también para utilizar el derecho de petición de conformidad con la ley.

Proponer, aprobar, decidir y aplicar las medidas que sean necesarias para conseguir un mejor cumplimiento de las finalidades de la abogacía, de los abogados y abogadas y de los colegiados y colegiadas en particular.

Velar por los medios legales a su alcance para que se remuevan los impedimentos de cualquier clase que se opongan a la intervención en derecho de los abogados, incluidos los normativos, como también para que se reconozca la exclusividad de su actuación.

Cumplir las disposiciones legales y estatutarias y hacerlas cumplir a los colegiados y colegiadas, en todo cuanto afecte a la profesión, como también las normas y las decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados y colegiadas, y, en este sentido:

a) Velar por la formación, la ética y la dignidad profesionales y por el respeto adecuado a los derechos de los particulares.

b) Velar y defender las libertades, garantías y consideraciones de los abogados y abogadas en el ejercicio de su profesión.

c) Velar por el cumplimiento por los colegiados y colegiadas del deber de secreto profesional, protegiéndolos cuando este cumplimiento pueda estar amenazado.

d) Controlar la publicidad de los colegiados y colegiadas.

e) Potenciar la publicidad institucional.

f) Llevar un registro de sociedades profesionales de abogados y sus sucursales, establecer el pago de cantidades por el registro y publicar cada año, junto con la relación de los colegiados y colegiadas, la relación de las sociedades y de las sucursales inscritas en el registro.

g) Fomentar y organizar la pasantía, controlar su correcto desarrollo y llevar un registro de pasantías.

h) Promover la utilización de hojas de encargo y fomentar la formación por escrito de pactos sobre honorarios entre el abogado y su cliente.

i) Promover la correcta utilización de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación por parte de los colegiados y colegiadas.

j) Ejercer la potestad disciplinaria en materia profesional y colegial.

Procurar la armonía y la colaboración entre los colegiados y colegiadas, manteniendo y fortaleciendo los vínculos de unión, solidaridad y compañerismo, impidiendo la competencia ilícita y desleal.

Prevenir y perseguir el intrusismo profesional.

En materia de previsión social, velar para que en todo momento esté garantizado el derecho de los abogados y abogadas a optar libremente por cualquiera de los regímenes de previsión social, sin que en ningún caso sea exigible la afiliación a las dos mutualidades; velar por la realización de la obra social en favor de los abogados y abogadas y articular otros sistemas de ayudas regidos por criterios de solidaridad, no discriminación y transparencia; fomentar la suscripción de coberturas de previsión social con carácter complementario al régimen de previsión al que consten adscritos los colegiados y colegiadas.

Velar para que a ninguna persona se le niegue la asistencia de un letrado para la defensa de sus derechos e intereses, ya sea de su libre elección o bien de oficio, con reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita o sin, de conformidad con los requisitos establecidos a tal efecto.

Organizar y gestionar los servicios de asistencia jurídica gratuita, turno de oficio y otros servicios de asistencia y orientación jurídica legalmente existentes o que se puedan crear estatutariamente.

Participar en materias propias de la profesión en los órganos consultivos de las administraciones públicas, como también en los organismos interprofesionales;

Establecer, directamente o a través del Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña, criterios orientadores sobre honorarios profesionales y, si se tercia, mecanismos o servicios que faciliten o efectúen el cobro de las minutas profesionales.

Intervenir, previa solicitud, en vía de conciliación o de arbitraje, en las cuestiones que se susciten entre los colegiados y colegiadas por motivos profesionales, o entre éstos y sus clientes, así como también promover instituciones de arbitraje o participar en ellas.

Resolver las discrepancias que puedan surgir en relación con la actuación profesional de los colegiados y la percepción de los honorarios, mediante laudo a que las partes interesadas se sometan previamente de manera expresa.

Emitir los informes y/o dictámenes que soliciten los órganos administrativos o jurisdiccionales en los incidentes sobre tasación de costas, resolver impugnaciones, evacuar consultas formuladas y emitir dictámenes y laudos previos o posteriores a la emisión de minutas y establecer el pago de cantidades por este servicio.

Promover y desarrollar la formación profesional y el perfeccionamiento permanente, doctrinal y práctico, de los colegiados y colegiadas, a través de la Escuela de Práctica Jurídica u otros medios adecuados, y, en su caso, supervisar el cumplimiento por parte de los colegiados y colegiadas de la formación continuada y su acreditación.

Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los colegiados y colegiadas, de carácter profesional, asistencial, de previsión, formativo, cultural, de ocio y otros.

Colaborar con el poder judicial y con las administraciones públicas mediante la realización de estudios, la emisión de informes, la elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus finalidades, que sean solicitadas o acuerde por iniciativa propia.

Velar por el buen funcionamiento de la administración de justicia.

Aprobar el presupuesto anual, regular y fijar las aportaciones de sus colegiados y colegiadas bajo el principio de distribución equitativa de las cargas colegiales, así como redactar y aprobar los reglamentos de régimen interior que sean necesarios y los otros acuerdos para el desarrollo de sus competencias y el cumplimiento de las anteriores funciones.

Cualquier otra función que revierta en beneficio de los intereses de la profesión y de los colegiados y colegiadas y otras finalidades de la abogacía, así como las que disponga el ordenamiento jurídico.

Artículo 6

Festividad

El Colegio de Abogados de Granollers celebra su fiesta anual en conmemoración del jurista Sant Raimon de Penyafort (1180-1275), en la fecha y con el programa de actos que establezca su Junta de Gobierno, que incluirá la imposición de la toga a los nuevos colegiados y colegiadas, así como el homenaje a los que cumplan cincuenta y veinticinco años de ejercicio profesional.

Artículo 7

Lengua propia y lenguas oficiales

1. El catalán es la lengua propia del Colegio de Abogados de Granollers y, por tanto, es la lengua de uso normal y ordinario. Además, el catalán es la lengua oficial de esta corporación, como también lo es el castellano.

2. El Colegio impulsará la normalización del uso del catalán en todas las profesiones jurídicas y en la Administración de justicia con sede en el Vallès Oriental. En concreto, realizará las actuaciones necesarias ante los juzgados con sede en el ámbito territorial del Colegio para que den cumplimiento real y efectivo a las previsiones de la legislación lingüística de la Generalidad de Cataluña.

3. Los abogados y abogadas que presten los servicios de asistencia jurídica gratuita, de turno de oficio y orientación jurídica en el Colegio tendrán que poder atender y actuar en la lengua que escoja el justiciable entre las dos lenguas oficiales de Cataluña.

TÍTULO 2

De los colegiados y colegiadas

Capítulo 1

La incorporación en el Colegio y las situaciones que se derivan

Artículo 8

Condición de colegiado

1. Los colegiados y colegiadas podrán ser inscritos como abogados y abogadas en ejercicio o como no ejercientes.

2. Igualmente, los abogados y abogadas pueden ser inscritos como residentes o no residentes. Son colegiados y colegiadas residentes aquellos que, con despacho o estudio profesional abierto en el territorio del Colegio, ejerzan su actividad profesional.

3. La Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno, puede nombrar colegiados de honor cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen en consideración a los méritos o a los servicios relevantes prestados en favor de la abogacía o del Colegio. Los colegiados de honor están dispensados de las obligaciones económicas derivadas de la colegiación y no pueden ser elector ni elegible.

Artículo 9

Colegiados y colegiadas ejercientes

1. Son colegiados o colegiadas como abogados y abogadas en ejercicio aquéllos y aquéllas que en la práctica de la profesión de la abogacía, según definición del artículo siguiente, se dediquen, con despacho profesional, a la defensa de los intereses jurídicos ajenos, y son los únicos que podrán utilizar la denominación de abogado o abogada.

2. Para el ejercicio de la profesión de abogado dentro del ámbito territorial de la demarcación colegial se precisa la incorporación en el Colegio o haber realizado, en los términos legalmente establecidos, la oportuna comunicación previa.

Artículo 10

Ámbito de actuación de los abogados y abogadas

1. Los abogados y abogadas incorporados al Ilustre Colegio de Abogados de Granollers están habilidades para ejercer en exclusiva las actividades profesionales de dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos judiciales, como también el asesoramiento y el consejo jurídico, así como también están habilitados para intervenir en todo tipo de expediente administrativo ante cualquier autoridad pública, o ente o entidad que dependa de aquélla, y la correspondiente gestión y tramitación de las actuaciones necesarias en el marco de los correspondientes procesos o procedimientos; igualmente están habilitados para el asesoramiento, tramitación, gestión, administración, representación, negociación, contratación, mediación, promoción, consulta, estudio e informe relativo a cualquier tipo de negocio jurídico, operación o transacción, derecho o interés, o aspecto relacionado con la normativa aplicable, su interpretación o cuestiones de cariz jurídico diverso, en todas las ramas del Derecho, y la elaboración de los contratos, informes o dictámenes que se requieran, o cualquier otro tipo de documentación que resulte menester o se estime conveniente, de acuerdo con la normativa vigente y las prohibiciones y limitaciones legales que estén previstas en cada momento.

2. En su ejercicio profesional los abogados y abogadas cumplirán las normas deontológicas aplicables y actuarán bajo los principios de libertad e independencia, como también bajo el principio de libre competencia con otros abogados y profesionales.

Artículo 11

Requisitos de la colegiación

1. Para incorporarse en el Colegio de Abogados de Granollers como ejerciente se tendrá que acreditar documentalmente las condiciones siguientes:

a) Tener la nacionalidad de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos a tales efectos por la normativa vigente, salvo lo que disponen tratados o convenios internacionales o dispensa legal.

b) Ser mayor de edad.

c) Poseer el título de licenciado o licenciada en derecho o los títulos extranjeros que, conforme a las normas vigentes, sean homologados a éste.

d) No estar incurso/a en causa de incapacidad.

e) No estar incurso/a en causa de incompatibilidad para ejercer la abogacía.

f) No tener antecedentes penales que inhabiliten para ejercer la abogacía o cualquier otra profesión de carácter jurídico, de acuerdo con los respectivos estatutos y la normativa aplicable, y siempre durante el cumplimiento de la condena o sanción correspondiente.

g) Abonar la cuota de ingreso correspondiente y el importe de la cuota ordinaria que corresponda de la anual vigente en el Colegio en el momento de la incorporación.

h) Formalizar la adscripción al régimen de previsión social legalmente exigido.

2. La Junta de Gobierno podrá dispensar del primero de los requisitos a los extranjeros no comunitarios que lo soliciten, por resolución motivada y cuando las circunstancias lo justifiquen.

3. Los doctores o licenciados/as en derecho que se incorporen con el carácter de no ejercientes, están dispensados de los requisitos e) y h) del apartado primero de este artículo.

4. En caso de reincorporación de un antiguo colegiado que por cualquier motivo hubiese perdido la condición de tal, tendrá que acreditar las condiciones descritas en el apartado primero en el momento de la reincorporación.

Artículo 12

Incapacidad para ejercer la abogacía

1. Son circunstancias determinantes de la incapacidad para ejercer la profesión de abogado:

a) Las sanciones disciplinarias firmes que comporten la suspensión del ejercicio profesional o la expulsión del colegio de abogados correspondiente.

b) La incapacidad declarada judicialmente.

c) La inhabilitación o suspensión expresa para ejercer la abogacía, o cualquier otra profesión de carácter jurídico, en virtud de resolución judicial o corporativa firme, de acuerdo con los respectivos estatutos y la normativa aplicable, y siempre durante el cumplimiento de la condena o sanción correspondiente.

d) Los impedimentos que, por su naturaleza o intensidad, imposibiliten el cumplimiento de la función de defensa de los intereses ajenos encomendada a los abogados.

2. Las incapacidades desaparecerán cuando cesen las circunstancias que las hayan motivado o se haya extinguido la responsabilidad disciplinaria.

Artículo 13

Incompatibilidad para ejercer la abogacía

1. El ejercicio de la abogacía es incompatible:

a) Con las funciones y los cargos públicos del Estado y de cualquiera de las administraciones públicas, sean estatales, autonómicas, locales o institucionales, cuando su normativa reguladora establezca expresamente esta incompatibilidad.

b) Con el ejercicio de las profesiones en relación con las cuales la legislación establezca expresamente esta incompatibilidad.

2. El abogado o abogada a quien afecte alguna de las causas de incompatibilidad tendrá que comunicarlo a la Junta de Gobierno y cesar inmediatamente la situación de incompatibilidad.

Artículo 14

Solicitud de incorporación

1. La solicitud de incorporación se dirigirá al decano o decana del Colegio y se presentará por escrito firmada por el propio interesado o por persona facultada, incluyendo el nombre, apellidos, domicilio personal y profesional que designe para recibir notificaciones, la petición de colegiación y la firma, junto con los documentos que acrediten los requisitos incluidos en el artículo 11.

2. El colegiado o colegiada de otro colegio que se quiera incorporar al de Granollers tendrá que adjuntar certificado del colegio de procedencia acreditativo de estar inscrito/a y de estar al corriente de las cargas colegiales, así como certificación del Consejo General de la Abogacía y del Consejo de los Colegios de Abogados de Cataluña acreditativas de no estar dado de baja por falta de pago en otro colegio y no haber sido objeto de corrección disciplinaria.

Artículo 15

Resolución de las solicitudes de incorporación

1. La Junta de Gobierno, practicadas las diligencias y recibidos los informes que crea conveniente, y dentro del plazo máximo de dos meses, tendrá que tomar y comunicar el acuerdo de incorporación, con expedición del correspondiente carnet colegial, o bien su suspensión o denegación motivadas. Se entenderá admitida la solicitud en el caso de que transcurra este plazo sin que recaiga resolución.

2. No podrá denegar la incorporación a los profesionales que reúnan los requisitos exigidos en estos Estatutos, y tampoco puede limitar el número de los componentes del Colegio, ni cerrar temporalmente o definitivamente la admisión de nuevos colegiados.

3. El decano o la decana, o la persona en quien delegue, podrá, en casos de urgencia, acordar la incorporación con carácter provisional, que será sometida a la ratificación de la Junta de Gobierno en su siguiente reunión.

Artículo 16

Inicio del ejercicio profesional

1. Los abogados y abogadas, antes de iniciar el ejercicio profesional por primera vez, tienen que prestar juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, y de fiel cumplimiento de las obligaciones y las normas deontológicas de la profesión de abogado.

2. El juramento o la promesa se tiene que prestar ante la Junta de Gobierno del Colegio cuando el abogado o abogada se incorpore como ejerciente por primera vez, de la manera que la Junta misma establezca.

3. La Junta puede autorizar que el juramento o la promesa se formalice inicialmente por escrito, sin perjuicio de su posible ratificación pública posterior en el acto de imposición de togas de Sant Raimon. En todo caso, debe dejarse constancia de la prestación del juramento o la promesa mencionados en el expediente personal del colegiado o colegiada.

Artículo 17

Defensa de asuntos propios

1. Podrán actuar como abogados o abogadas sin necesidad de estar incorporados en el Colegio los licenciados y las licenciadas en derecho que lo soliciten con la única finalidad de llevar la defensa en procedimientos sobre asuntos propios, del cónyuge, del otro miembro de la pareja estable o de los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o el segundo de afinidad.

2. La autorización será concedida en cada caso concreto por el decano o la decana, siempre y cuando el/la solicitante cumplan los requisitos de colegiación, excepto los referidos al pago de las cuotas colegiales y a la adscripción al régimen de previsión social. En su actuación, los licenciados y las licenciadas en derecho autorizados/as estarán sujetos a la responsabilidad civil y disciplinaria de los abogados.

3. Esta autorización supone la concesión al interesado/a de todos los derechos y las obligaciones de los abogados, excepto el de satisfacer las cuotas colegiales, pero sólo en relación con el asunto en cuestión.

Capítulo 2

Derechos y obligaciones de los colegiados y colegiadas

Artículo 18

Efectos de la incorporación

1. La incorporación comporta que el interesado queda sujeto a los derechos y obligaciones del Colegio y sometido por tanto a toda aquella normativa que le sea aplicable.

2. El secretario del Colegio tiene que remitir anualmente la lista de los abogados y abogadas ejercientes que se han incorporado a todos los juzgados y los tribunales de su territorio, como también a los centros penitenciarios y de detención, lista que se tiene que actualizar periódicamente con las altas y las bajas. A los abogados y abogadas que figuren en estas listas no se les puede exigir ningún otro comprobante para el ejercicio de la profesión.

3. El secretario del Colegio o la persona en quien delegue puede comprobar que los abogados y abogadas que intervienen en las oficinas y las actuaciones judiciales figuran incorporados como ejercientes en el Colegio o en otro del Estado, o que, pese a no estarlo, han sido habilidades de acuerdo con el artículo anterior.

4. Los abogados y abogadas tienen que consignar en todas sus actuaciones el colegio en el cual estén incorporados, el número de colegiado/a y, si se tercia, la fecha de la comunicación o la habilitación que prevé el artículo precedente.

Artículo 19

Derechos colegiales

Los colegiados y colegiadas tienen derecho, en el seno del Colegio, a:

a) Participar en la gestión corporativa y, por tanto, a ejercer el derecho de petición, el de voto y el de acceso a los lugares y cargos previstos en estos Estatutos.

b) Participar activamente en las actividades colegiales.

c) Gozar de la más amplia protección del Colegio y de la defensa de sus intereses profesionales.

d) Gozar de todos los servicios que el Colegio preste, así como a participar de su patrimonio.

e) En general, ejercer los derechos que la normativa les otorgue, especialmente los reconocidos en el Código de la abogacía catalana en relación con la pasantía, las relaciones entre abogados, las relaciones con los clientes y con la Administración de justicia, el secreto profesional, la publicidad, los honorarios profesionales, el ejercicio individual y colectivo y las venias.

Artículo 20

Deberes colegiales

Son deberes de los colegiados y colegiadas:

a) Cumplir las obligaciones que la normativa impone, especialmente las de carácter deontológico.

b) Someterse a la disciplina del Colegio, con sujeción a estos Estatutos, a los reglamentos de régimen interior y a los acuerdos que aprueben sus órganos y el Consejo de la Abogacía Catalana.

c) Participar en el sostenimiento económico de los gastos del Colegio en la forma que determine, y por ello estar al corriente en el pago de sus cuotas colegiales, soportar todas las contribuciones económicas de carácter fiscal, corporativo o de cualquier otra índole a las cuales la profesión se encuentre sujeta, con el levantamiento de las cargas comunes en la forma y el tiempo que legalmente o estatutaria se fije, cualquiera que sea su naturaleza. A tales efectos, se considerarán cargas corporativas todas las impuestas por el Colegio, cualquiera que sea su clase, así como las del Consejo de la Abogacía Catalana, del Consejo General de la Abogacía Española, la Mutualidad General de Previsión de la Abogacía y la Mutua de los Abogados de Cataluña.

d) Denunciar al Colegio todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, tanto por no colegiación como porque el denunciado o denunciada se encuentre suspendido o inhabilitado.

e) Guardar, respeto los compañeros y compañeras de profesión, las obligaciones que se deriven del espíritu de hermanamiento que tiene que existir, evitar competencias ilícitas y cumplir los deberes corporativos.

f) Denunciar al Colegio los agravios que surjan en el ejercicio profesional, o los que presencie que afecten a cualquier otro colegiado o colegiada.

g) Comunicar al Colegio los cambios de domicilio, los traslados de vecindario y las ausencias que tengan que prolongarse por espacio de más de dos meses consecutivos.

h) Todos aquellos otros deberes profesionales que, en relación con los otros abogados y abogadas, clientes y órganos de la Administración de justicia, la pasantía, el secreto profesional, la publicidad, los honorarios profesionales, la formación, el ejercicio individual y colectivo y las venias establece el Código de la abogacía catalana y otras normas del Consejo.

Artículo 21

Comunicación de domicilio para notificaciones y cargos

1. Los colegiados y colegiadas tendrán que comunicar a secretaría su domicilio para notificaciones a todos los efectos colegiales y un número de cuenta bancario para que el Colegio cargue los gastos colegiales establecidas.

2. Si no comunica un domicilio específico para notificaciones, se entiende que es aquel que hizo constar en el momento de su colegiación o el último comunicado por escrito, en el cual surtirá efecto cualquier notificación o comunicación intentada. Asimismo, cualquier cambio de domicilio o de cuenta bancaria, para que produzca estos efectos, debe ser comunicado expresamente.

3. Los colegiados y colegiadas tendrán que comunicar al Colegio una dirección de correo electrónico donde realizarán las notificaciones que la Junta de Gobierno acuerde practicar mediante correo electrónico. Las notificaciones realizadas a esta dirección electrónica producirán los efectos de cualquier notificación. Cualquier cambio de la dirección electrónica debe ser comunicada al Colegio por escrito y mientras no se comunique el cambio producirán sus efectos notificadores las notificaciones practicadas en aquella dirección electrónica de que tiene constancia el Colegio.

Capítulo 3

Honorarios profesionales

Artículo 22

Derecho a los honorarios

El abogado tiene derecho a una compensación económica adecuada por los servicios prestados, como también al reintegro de los gastos que se le hayan causado. La cuantía de los honorarios debe ser convenida libremente entre el cliente y el abogado, con respeto a las normas deontológicas contenidas en el Código de la abogacía catalana y sobre competencia desleal.

Artículo 23

Competencia para establecer normas de honorarios

Para alcanzar la unificación de la normativa de honorarios para toda Cataluña que prevé el Código de la abogacía catalana, el Colegio no ejercerá su competencia para establecer criterios de honorarios y declara de aplicación las aprobadas por el Consejo de los Colegios de Abogados de Cataluña, los cuales tendrán un carácter meramente orientador. La Junta de Gobierno es la competente para dictar resoluciones interpretativas sobre cualquier aspecto de los criterios de honorarios y para resolver todas las cuestiones que se puedan suscitar sobre éstas.

Artículo 24

Funciones del Colegio en materia de honorarios

1. La Junta de Gobierno puede crear mecanismos y establecer servicios colegiales que faciliten o efectúen directamente el cobro de las minutas profesionales por cuenta de los colegiados y colegiadas, de acuerdo con las condiciones que fije reglamentariamente.

2. Igualmente puede resolver las discrepancias que surjan entre los abogados o abogadas y sus clientes en relación con la percepción de los honorarios, mediante laudo a que las partes interesadas se someterán previamente de manera expresa, de acuerdo con las condiciones que fije reglamentariamente.

3. Corresponde a la Junta de Gobierno emitir los informes y/o dictámenes que soliciten los órganos administrativos o jurisdiccionales en los incidentes sobre tasación de costas, resolver impugnaciones, evacuar consultas formuladas y emitir dictámenes y laudos previos o posteriores a la emisión de minutas y establecer el pago de cantidades por estos servicios de acuerdo con las condiciones que fije reglamentariamente. Para el cumplimiento de todas estas funciones, existirá en el Colegio una Comisión de Dictámenes, presidida por el diputado o diputada designado por la Junta de Gobierno.

4. La Junta de Gobierno puede adoptar medidas disciplinarias contra los letrados y letradas que habitualmente y temerariamente impugnen las minutas de sus compañeros y compañeras, como también contra los abogados y abogadas los honorarios de los que sean declarados reiteradamente excesivos o indebidos.

Capítulo 4

La defensa de oficio y la asistencia letrada al detenido

Artículo 25

Asistencia jurídica gratuita y turno de oficio

1. La asistencia jurídica gratuita es un servicio público destinado a garantizar la tutela judicial efectiva a todos los ciudadanos que acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Dentro del ámbito territorial del Vallès Oriental, este servicio será gestionado por el Colegio y prestado por los abogados y abogadas que voluntariamente se hayan inscrito, los cuales se tienen que someter a una formación continuada.

2. El turno de oficio es un servicio público establecido para garantizar la asistencia y la defensa de las personas que soliciten abogado de oficio o se nieguen a nombrarlo cuando sea preceptiva su intervención, así como para la asistencia a los detenidos, y consiste en la designación de oficio de un abogado. Dentro del ámbito territorial del Vallès Oriental, este servicio será gestionado por el Colegio y prestado por los abogados y abogadas que voluntariamente se hayan inscrito, los cuales se tienen que someter a una formación continuada.

3. Los abogados y abogadas tienen que ejercer las funciones a que se refiere este artículo con la libertad y la independencia profesionales que les son propias y de acuerdo con las normas éticas y deontológicas que rigen la profesión.

4. El Colegio, coordinado con el Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña, realizará todos los esfuerzos posibles y establecerá los controles y los seguimientos adecuados para mejorar la calidad en la prestación o en la gestión de los servicios de asistencia jurídica gratuita y de turno de oficio.

5. Existirá en el Colegio una comisión del turno de oficio, presidida por el diputado o diputada responsable, que actuará de acuerdo con lo que dispone el reglamento del servicio de defensa de oficio del Colegio y propondrá a la Junta de Gobierno las modificaciones necesarias para su permanente actualización. Los acuerdos de la comisión serán en cualquier caso susceptibles de recurso ante la Junta de Gobierno.

Capítulo 5

Despachos colectivos y sociedades profesionales

Artículo 26

Ejercicio individual y colectivo de la profesión

Los abogados y abogadas podrán ejercer la abogacía de manera individual, sea por cuenta propia o por cuenta ajena, o de manera colectiva, mediante la constitución de sociedades profesionales de abogados, de acuerdo con las previsiones contenidas en el capítulo 10 del Código de la abogacía catalana.

Capítulo 6

Abogados Jóvenes y otras asociaciones de colegiados

Artículo 27

Abogados jóvenes

1. Los colegiados y colegiadas menores de 40 años o aquellos otros que no hayan superado 5 años de ejercicio de la profesión podrán constituir e integrarse en el Grupo de Abogados Jóvenes, el cual se regirá por sus propios Estatutos, que aprobará la Junta de Gobierno.

2. Es competencia de la Junta de Gobierno, a propuesta del Grupo de Abogados Jóvenes, aprobar la modificación de sus Estatutos y resolver cualquier otra cuestión que plantee.

Artículo 28

Asociaciones de colegiados

1. Podrán constituirse en el Colegio asociaciones de colegiados y colegiadas de carácter profesional, cultural, de ocio y similares, las cuales se regirán por sus propios Estatutos, que aprobará y modificará la Junta de Gobierno.

2. Las actuaciones y las comunicaciones de estas agrupaciones tienen que ser identificadas como de esta procedencia, sin atribuirse al Colegio.

Capítulo 7

La baja en el Colegio

Artículo 29

Pérdida de la condición de colegiado

1. La condición de colegiado o colegiada se perderá por las siguientes causas:

a) Baja voluntaria comunicada por escrito.

b) Baja forzosa por incumplimiento de la obligación de pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias y de las restantes cargas colegiales.

c) Condena firme que comporte la inhabilitación para ejercer la abogacía.

d) Expulsión del Colegio como consecuencia del cumplimiento de una sanción disciplinaria firme que la comporte.

e) Defunción.

f) declaración judicial de incapacidad.

2. La pérdida de la condición de colegiado la tiene que acordar la Junta de Gobierno del Colegio en una resolución motivada y, una vez firme, debe ser comunicada al Consejo de la Abogacía catalana, al Consejo General.

3. La pérdida de la condición de colegiado o colegiada no liberará del cumplimiento de las obligaciones vencidas, las cuales se podrán exigir a los interesados o a sus herederos.

4. Pueden continuar utilizando la denominación de abogado, añadiendo siempre la expresión “sin ejercicio”, quienes cesen en el ejercicio de la profesión mencionada después de haberla ejercido como mínimo veinte años.

5. En relación con la baja forzosa por incumplimiento de las obligaciones económicas, su efectividad estará condicionada a la previa instrucción de un expediente sumario, que comportará un requerimiento escrito al afectado o afectada para que, dentro del plazo que se fije, se ponga al corriente de los descubiertos. Pasado el plazo sin cumplimiento, la Junta de Gobierno tomará el acuerdo de baja colegial, que tendrá que notificarse de manera expresa al interesado. El abogado o abogada podrá rehabilitar sus derechos pagando la deuda, los intereses al tipo legal y la cantidad que corresponda satisfacer en concepto de reincorporación.

TÍTULO 3

De los órganos del Colegio

Artículo 30

Enumeración

1. El gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Granollers está presidido por los principios de democracia y autonomía.

2. El Ilustre Colegio de Abogados de Granollers es regido por el decano o la decana y la Junta de Gobierno, bajo las directrices, normas y control de la Junta General.

Capítulo 1

La Junta General

Artículo 31

Carácter y funciones

1. La Junta General es el órgano soberano del Colegio. Todos los colegiados y colegiadas incorporados antes de la fecha de la convocatoria podrán asistir con voz y voto, salvo en los casos de estar afectados por una sanción que comporte la suspensión o limitación de este derecho colegial.

2. Son funciones básicas de la Junta General establecer las directrices y normas bajo las cuales debe ser regido el Colegio, aprobar el presupuesto anual y someter a votación y, en su caso, aprobar los acuerdos que debidamente haya propuesto la Junta de Gobierno, así como todas aquellas otras que establecen estos Estatutos.

Artículo 32

Convocatoria

1. La Junta General tiene que reunirse con carácter de ordinaria dos veces el año y puede reunirse con carácter de extraordinaria cuantas veces sea debidamente convocada.

2. La Junta General ordinaria tendrá que ser convocada con una antelación mínima de quince días, salvo en los casos de urgencia, en los cuales, a criterio del decano o la decana, podrá reducirse el plazo. La convocatoria será efectuada por la Junta de Gobierno y cumplimentada por Secretaría, que la colocará en el tablón de anuncios del Colegio, consignando el orden del día de la reunión. También se comunicará por escrito o mediante las nuevas tecnologías a los colegiados y colegiadas, igualmente con expresión del orden del día; aun así, en el caso de convocatoria urgente, podrá sustituirse la comunicación por su publicación en los medios de comunicación locales. Desde la convocatoria hasta la celebración de la Junta, los antecedentes de los asuntos a deliberar estarán en la Secretaría del Colegio a disposición de todos los colegiados y colegiadas.

3. La Junta General extraordinaria se celebrará a iniciativa del decano o decana, de la Junta de Gobierno, o a solicitud del diez por ciento de los colegiados y colegiadas en ejercicio, con expresión de los asuntos concretos que se tengan que tratar.

Artículo 33

Primera Junta General ordinaria anual

1. La primera Junta General ordinaria de cada año se celebrará dentro del primer trimestre del año, con sujeción al siguiente orden del día:

1.1 Lectura y aprobación del acta de la última reunión de la Junta General.

1.2 Reseña que hará el decano o la decana de los acontecimientos más importantes que hayan tenido lugar durante el año, en relación con el Colegio.

1.3 Examen, discusión y votación de las cuentas generales de gastos y de ingresos del ejercicio anterior.

1.4 Lectura, discusión y votación de los asuntos que se consignen en la convocatoria.

1.5 Proposiciones.

1.6 Turno abierto de palabras.

2. Quince días antes de la celebración de la Junta General ordinaria, los colegiados y colegiadas podrán presentar las proposiciones que deseen someter a deliberación y acuerdo, las cuales serán incluidas por la Junta de Gobierno en el apartado quinto del orden del día. Estas proposiciones tendrán que presentarse firmadas por un número de colegiados o colegiadas no inferior al siete por ciento del total del censo, con un mínimo, en cualquier caso, de diez. Una vez leídas estas proposiciones, la Junta General acordará si procede o no abrir la discusión sobre éstas, en cuyo caso uno de los colegiados o colegiadas firmantes tomará la palabra para su exposición y defensa previa al debate y votación.

Artículo 34

Segunda Junta General ordinaria anual

1. La segunda Junta General ordinaria de cada año se celebrará durante el último trimestre, con sujeción al siguiente orden del día:

1.1 Lectura y aprobación del acta de la última reunión de la Junta General.

1.2 Examen y votación del presupuesto elaborado por la Junta de Gobierno para el ejercicio siguiente.

1.3 Elección de los cargos de la Junta de Gobierno que tengan que quedar vacantes porque se ha expirado su mandato, cuando sea procedente, y de aquellos que hayan quedado vacantes por cualquier otra causa. Los designados y designadas para sustituir a los que no hubiesen agotado el plazo de su mandato ocuparán los cargos durante el tiempo legal que faltase a los sustituidos, sin perjuicio del derecho a ser reelegidos en la renovación estatutaria de cargos.

1.4 Turno abierto de palabras.

Artículo 35

Junta General extraordinaria

1. La Junta General puede reunirse con carácter de extraordinaria cuantas veces sea debidamente convocada.

2. La Junta General tendrá que reunirse necesariamente con carácter de extraordinaria para:

a) Debatir y aprobar la modificación los Estatutos del Colegio.

b) Autorizar a la Junta de Gobierno para la disposición de bienes inmuebles de la Corporación.

c) Aprobar o censurar la actuación de la Junta de Gobierno o de alguno de sus miembros.

d) Formular peticiones a los poderes públicos de acuerdo con las leyes y para formular cualquier otro tipo de proposición dentro de la legalidad vigente.

e) Adoptar cualquier otro tipo de acuerdo que no esté previsto en los artículos anteriores.

3. Si se pretendiese formular un voto de censura contra la Junta de Gobierno o cualquiera de sus miembros, la petición tendrá que ser suscrita, al menos, por el veinte por ciento de los letrados y letradas en ejercicio, incorporados al menos con tres meses de antelación, y expresar claramente las razones en que se fundamente.

4. La Junta General extraordinaria tendrá que reunirse en el plazo de treinta días a contar desde el acuerdo del decano o decana o de la Junta de Gobierno o después de la presentación de la solicitud formulada por los colegiados firmantes, y no se podrán tratar otros asuntos que los expresados en la convocatoria. Sólo por resolución motivada y en el caso de que la proposición sea ajena a los fines de la Corporación, la Junta de Gobierno podrá denegar la celebración de la junta extraordinaria, sin perjuicio de los recursos que puedan corresponder a los peticionarios.

Artículo 36

Desarrollo de las sesiones

1. Las reuniones de la Junta General se celebrarán el día y la hora señalados en la convocatoria, cualquiera que sea el número de colegiados o colegiadas que concurran, salvo de los casos en los cuales estos Estatutos exigen un quórum especial.

2. El decano o decana presidirá la reunión de la Junta General, o bien quien lo/la sustituya estatutariamente, y actuará como secretario o secretaria el del Colegio, quien actuará de fedatario y extenderá la correspondiente acta de la sesión.

3. Cuando por ausencia o dimisión no pudiesen cubrirse las funciones del decano/a o secretario/a, ni fuese posible cubrirlas por el orden regular de sustitución, estos cargos serán elegidos al comienzo de la sesión de la Junta General entre los asistentes y sólo para aquella reunión.

Artículo 37

Adopción de acuerdos

1. La Junta General no podrá adoptar acuerdos sobre asuntos no comprendidos en el orden del día.

2. Los acuerdos se adoptarán por votación secreta cuando así lo solicite el diez por ciento de los colegiados y colegiadas asistentes. En cualquier caso, el voto será secreto cuando afecte cuestiones relativas al decoro de los colegiados.

3. En ningún caso el voto será delegable. El voto de los colegiados en ejercicio computará con doble valor que el de aquéllos que no ejercen.

4. Los acuerdos de la Junta General se adoptan por mayoría simple, excepto los acuerdos que comporten la unión, fusión, absorción y disolución del Colegio o bien cesión de facultades a otro Colegio u organismo superior, en cuyo caso es necesario que voten en favor un mínimo de las tres cuartas partes de los colegiados ejercientes que tengan la residencia profesional dentro del ámbito territorial del Colegio.

5. Una vez adoptados los acuerdos, son obligatorios para todos los colegiados y colegiadas, sin perjuicio del régimen de recursos legalmente establecido.

Artículo 38

Moción de censura

La moción de censura sólo se podrá plantear en Junta General extraordinaria convocada a tal efecto, con los requisitos que señala el artículo 35 de estos Estatutos. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno del censo de colegiados y colegiadas en ejercicio con derecho a voto. Para que prospere la moción formulada será necesario el voto favorable, también, de la mitad más uno del censo de colegiados y colegiadas en ejercicio. Necesariamente el voto tendrá que ser secreto, directo y personal.

Artículo 39

Modificación de los Estatutos

1. Los acuerdos sobre modificación de estos Estatutos tendrá que adoptarlos la Junta General extraordinaria, la cual, en primera convocatoria, necesitará un quórum de asistencia del cincuenta por ciento de colegiados/as en ejercicio. En segunda convocatoria, la Junta General extraordinaria podrá adoptar los acuerdos por mayoría simple y sin exigencia de quórum especial de asistencia.

2. Una vez el acuerdo adoptado devenga firme, el decano o decana solicitará la inscripción de los Estatutos del Colegio, previa comprobación de la adecuación a la legalidad, al Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña.

Capítulo 2

La Junta de Gobierno

Artículo 40

Competencia de la Junta de Gobierno

1. Corresponde en la Junta de Gobierno la dirección y administración del Colegio en general.

2. Son atribuciones de la Junta de Gobierno:

a) En relación con la gestión colegial y el ejercicio profesional:

Someter a referéndum, por sufragio secreto, los asuntos concretos que sean de interés colegial.

Resolver sobre la admisión de los licenciados y licenciadas o doctores y doctoras en derecho que soliciten incorporarse al Colegio. Esta facultad se podrá delegar en el decano o decana, en casos de urgencia, a pesar de que sus decisiones serán sometidas a ratificación de la Junta.

Velar para que los colegiados y colegiadas observen buena conducta en relación con los tribunales, sus compañeros y compañeras y sus clientes, y para que, en el desarrollo de su función apliquen la competencia profesional.

Impedir el ejercicio de la profesión a aquellos que, colegiados o no, lo hagan en forma o condiciones contrarias al orden legal establecido.

Perseguir a los infractores de lo que se ha regulado en el número anterior, así como las personas, naturales o jurídicas, que faciliten el irregular ejercicio profesional, y ejercitar las acciones jurisdiccionales que sean necesarias o convenientes para este objeto.

Adoptar los acuerdos que considere procedentes sobre la cantidad a satisfacer en concepto de derechos de incorporación al Colegio, de acuerdo con las previsiones presupuestarias aprobadas por la Junta General.

Determinar las cuotas ordinarias que tienen que satisfacer los colegiados y colegiadas en ejercicio y las de los que no ejercen, para el sostenimiento de las cargas y los servicios colegiales, de acuerdo con las previsiones presupuestarias aprobadas por la Junta General.

Acordar, si lo considera necesario, la imposición de cuotas extraordinarias, con la aprobación de la Junta General.

Recaudar el importe de las cuotas y de las pólizas establecido para el sostenimiento de las cargas del Colegio, del Consejo de Colegios, del Consejo General, de la Mutualidad General de Previsión de la Abogacía y de la Mutua de los Abogados de Cataluña. Regular, en los términos legalmente establecidos, el funcionamiento y la designación para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita.

Regular los honorarios de los abogados en los casos previstos en estos Estatutos, e informar, cuando los tribunales pidan su dictamen, con sujeción a lo que disponen las leyes.

Resolver las cuestiones sobre honorarios que se sometan de común acuerdo por los afectados al arbitraje o mediación de la Junta de Gobierno, evacuar las consultas formuladas, emitir dictámenes y laudos previos o posteriores a la emisión de minutas y fijar cuotas por la prestación de este servicio.

Resolver las cuestiones que se deriven de las hojas de encargo sometidas de común acuerdo por los afectados al arbitraje o mediación de la Junta de Gobierno.

Emitir consultas y dictámenes, administrar arbitrajes y dictar laudos arbitrales, como también crear y mantener tribunales de arbitraje.

Convocar elecciones para abastecer los cargos de la Junta de Gobierno, y disponer lo que sea necesario para su elección, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.

Convocar la Junta General ordinaria y extraordinaria y fijar su orden del día.

Ejercer las facultades disciplinarias respecto a los colegiados y colegiadas.

Dictar los reglamentos de régimen interior que considere convenientes, los cuales se someterán a la aprobación posterior de la Junta General.

Resolver sobre el levantamiento del secreto profesional solicitado.

Requerir la cesación al abogado o abogada que realice cualquier acto de publicidad ilícita y/o iniciar e instruir expediente sancionador.

Resolver sobre la inscripción en el registro colegial de las sociedades, las sucursales y los actos inscribibles, de las sociedades profesionales de abogados y fijar los importes del derecho del registro.

Resolver sobre la petición de concesión de venia solicitada, fuera de los supuestos de urgencia en que corresponderá al decano o decana.

Informar, concedida una venia, sobre las cuestiones que pueden ser sometidas en el Colegio por los afectados, en caso de discrepancia entre el abogado antiguo y el cliente en lo que concierne a los honorarios profesionales.

Crear, modificar y disolver las comisiones o secciones de colegiados que sean necesarias para el estudio de las materias que puedan interesar para las finalidades de la Corporación y para la defensa y promoción de la abogacía, confiriendo a aquéllas las facultades que la Junta de Gobierno estime procedentes y aprobar los reglamentos de regulación de las comisiones.

Velar para que, en el ejercicio profesional, se observen las condiciones de dignidad y prestigio que corresponden a los abogados y abogadas, y hacer lo que sea necesario para ampararlos.

Ejercitar los derechos y las acciones que correspondan al Colegio y, en particular, contra quien entorpezca el buen funcionamiento de la Administración de justicia o la libertad e independencia del ejercicio profesional.

Informar a los colegiados y colegiadas de las cuestiones que puedan afectarles, ya sean de índole corporativa, colegial, profesional o cultural y de las cuales la Junta de Gobierno tenga noticias en el ejercicio de su función o en la de cualquiera de sus miembros o representantes.

Proceder a la contratación de los empleados necesarios para la buena marcha del Colegio.

En general, dirigir, administrar, coordinar, programar y controlar la actividad de los departamentos y servicios colegiales, tomar acuerdos y realizar las funciones que considere oportunas para un eficaz cumplimiento de las finalidades esenciales del Colegio y que no sean competencia de la Junta General.

b) En relación con los tribunales de justicia, fomentar y estrechar las relaciones de respetuosa cordialidad entre el Colegio y sus integrantes y los miembros del poder judicial y la oficina judicial.

c) En relación con los organismos oficiales:

Defender a los colegiados y colegiadas en el desarrollo de las funciones de la profesión o con ocasión de estas funciones.

Promover, cerca de las autoridades, todo cuanto considere beneficioso para el interés común y eficaz Administración de justicia.

Informar, de palabra o por escrito, en nombre del Colegio, al Parlamento, al Gobierno o bien a otros organismos que lo requieran.

d) En relación con los recursos económicos del Colegio:

Recaudar, distribuir y administrar los fondos del Colegio.

Liquidar el presupuesto del ejercicio anterior, aprobar las cuentas anuales, redactar el presupuesto para el ejercicio próximo, dirigir la ejecución y controlar el cumplimiento.

Proponer en la Junta General la inversión o disposición del patrimonio colegial, si se trata de inmuebles.

e) Todas aquellas otras funciones que le vengan atribuidas por el ordenamiento jurídico.

Artículo 41

Composición

1. La Junta de Gobierno se compone de un decano o decana, un vicedecano o vicedecana, un secretario o secretaria y siete diputados o diputadas, entre los cuales la misma junta designará un tesorero/a, un bibliotecario/a y cualquier otro cargo que decida crear.

2. La Junta de Gobierno puede crear, modificar y disolver una comisión permanente, que tendrá las facultades que le confiera el acuerdo de constitución y modificación. Un reglamento aprobado por la Junta de Gobierno regulará el funcionamiento de la comisión permanente.

3. Podrán asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno los colegiados y colegiadas que esta considere oportuno, previa su convocatoria, actuando con voz pero sin voto.

Artículo 42

El decano o la decana

1. Corresponde al decano o decana:

a) La representación legal del Colegio en todas sus relaciones, incluyendo las que mantenga con los poderes públicos y las entidades, corporaciones y personalidades de cualquier orden.

b) Las funciones de consejo, vigilancia y corrección que los estatutos reserven a su autoridad.

c) Efectuar las convocatorias de la Junta de Gobierno y de la Junta General de acuerdo con lo que prevén estos Estatutos.

d) La presidencia de todos los órganos colegiales, como también de todas las comisiones y todos los comités especiales a los que asista, dirigiendo los debates y las votaciones, con voto de calidad en caso de empate.

e) Otorgar la colegiación o habilitación con carácter provisional o urgente a las personas que lo pidan y cumplan los requisitos.

f) Conceder o denegar la autorización prevista para la defensa de asuntos propios sin necesidad de estar incorporado a un Colegio.

g) Conceder o denegar la venia en caso de urgencia.

h) La expedición de las órdenes de pago y entregas para atender los gastos e inversiones colegiales.

i) Confirmar con su firma toda la documentación oficial que se entregue, salvo de los casos en que haya delegado estas funciones.

j) Proponer a los abogados y abogadas que tengan que formar parte de tribunales de oposiciones o concursos.

2. Además de las funciones anteriores, el decano o decana se tiene que esforzar principalmente en mantener con todos los compañeros y compañeras una relación constante de protección y consejo, procurando la armonía y la colaboración entre ellos, manteniendo y fortaleciendo los vínculos de unión, solidaridad y compañerismo.

Artículo 43

Sustitución del decano o decana

El vicedecano o la vicedecana, y en defecto su diputado primero, sustituyen al decano o decana en caso de vacante, enfermedad o ausencia.

Artículo 44

El secretario o secretaria

1. Corresponde al secretario o secretaria:

a) Dar fe de todos los actos y acuerdos adoptados por los órganos colegiales.

b) Llevar los libros necesarios para la buena marcha del Colegio, potenciando el uso de las nuevas tecnologías.

c) Tener cuidado del archivo.

d) Expedir certificaciones con el visto bueno del decano o decana.

e) Organizar y dirigir las oficinas de secretaría y ser el jefe de personal.

f) Llevar el registro de colegiaciones.

g) Redactar las citaciones bajo las instrucciones del decano o decana.

h) Auxiliar al decano o decana en sus funciones específicas.

i) Verificar la asistencia a las reuniones y redactar las actas.

2. En los casos de vacante, enfermedad o ausencia es sustituido por el diputado segundo, y en su defecto por el diputado tercero.

Artículo 45

El tesorero o tesorera

Corresponde al tesorero o tesorera materializar los ingresos y gastos y custodiar los fondos del Colegio, cumplir las órdenes de pago del decano o decana; ingresar y retirar los fondos depositados en cuentas bancarias y similares conjuntamente con el decano o decana, preparar los presupuestos que se tengan que presentar, llevar las cuentas directamente o bajo su vigilancia y responsabilidad, e informar en la Junta de Gobierno de la marcha económica del Colegio.

Artículo 46

El bibliotecario o bibliotecaria

El bibliotecario se ocupará de la dirección y ordenación de la biblioteca, de la catalogación de las obras que ésta contiene y propondrá la adquisición de las que crea oportunas, con especial atención a las nuevas tecnologías y recogiendo las sugerencias y necesidades de todos los colegiados y colegiadas.

Artículo 47

Desarrollo de las sesiones

1. La Junta de Gobierno se reunirá obligatoriamente una vez al mes y cuando sea convocada por iniciativa del decano o decana o a petición de la cuarta parte de sus miembros. Entre la notificación de la convocatoria y la reunión tiene que transcurrir un mínimo de cuarenta y ocho horas. Puede también establecer un reglamento de régimen interior para su funcionamiento.

2. El decano o decana presidirá la reunión o bien quien lo sustituya de acuerdo con la previsión del artículo 43. El secretario o secretaria del Colegio actuará de fedatario y extenderá la correspondiente acta de la sesión. Al inicio de cada sesión hay que leer y aprobar el acta de la sesión anterior.

3. Para que pueda adoptar válidamente acuerdos, será requisito indispensable que concurran la mayoría de sus componentes.

4. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos emitidos y, en caso de empate, el voto del decano o decana será de calidad.

Artículo 48

Comisiones

La Junta de Gobierno puede crear las comisiones que considere adecuadas, las cuales, en todo caso, tendrán que ser presididas por el decano o decana o por el miembro de la Junta en quien delegue.

Artículo 49

Cese

Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por las siguientes causas:

a) Falta de concurrencia o pérdida de los requisitos estatutarios para el ejercicio del cargo.

b) Expiración del plazo para el cual fueron elegidos o designados.

c) Renuncia del interesado.

d) Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas, o a cinco alternas, en el plazo de un año, con el acuerdo previo de la misma Junta.

e) Aprobación de moción de censura, según lo que regulan estos Estatutos.

f) Defunción.

Capítulo 3

Las elecciones a cargos de la Junta de Gobierno

Artículo 50

Provisión de cargos

1. El decano o decana y los otros cargos de la Junta de Gobierno se abastecerán entre los colegiados y colegiadas en ejercicio, residentes en la demarcación del Colegio y que tengan la condición de elector. Serán elegidos por un tiempo de cuatro años y podrán ser reelegidos sin limitación.

2. La renovación de la Junta de Gobierno se hará por mitades cada dos años, y no podrán coincidir el cese por acabamiento del mandato del decano o decana y el vicedecano o vicedecana con el del secretario o secretaria.

3. Para los cargos de la Junta de Gobierno será necesaria una antigüedad mínima de dos años. Para el cargo de decano o decana del Colegio no serán necesarios otros requisitos especiales.

4. No podrán ser elegidos quienes se encuentren incluidos en alguna de las situaciones siguientes:

a) Estar condenado por sentencia firme que comporte la inhabilitación o la suspensión para cargos públicos, mientras éstas subsistan.

b) Haber sido sancionado disciplinariamente en cualquier colegio de abogados, mientras no haya sido rehabilitado.

c) Ser miembro de órganos rectores de otro colegio profesional.

Artículo 51

Elección

Los cargos de la Junta de Gobierno se abastecerán por elección, en la cual podrán participar todos los colegiados y colegiadas incorporados de pleno derecho con más de tres meses de antelación a la fecha de la convocatoria de las elecciones, de acuerdo con el procedimiento que establecen los artículos siguientes.

Artículo 52

Convocatoria de las elecciones

1. La convocatoria de las elecciones tendrá que hacer constar los cargos a elegir, los plazos para la presentación de candidaturas y el calendario electoral.

2. Para poder ser elegido es necesario presentar la candidatura a la Junta de Gobierno quince días naturales antes de la fecha fijada para la elección. Dentro de los tres días naturales siguientes a la expiración de aquel plazo, los candidatos tienen que ser proclamados por la Junta de Gobierno y se tiene que exponer la lista de los candidatos en el tablón de anuncios del Colegio. Las reclamaciones tienen que presentarse dentro de los cinco días naturales inmediatos y resolverse dentro de los tres días naturales siguientes.

3. Ningún colegiado puede presentarse a más de un cargo. En el caso de no presentarse candidatos para los lugares respectivos, serán nombrados los colegiados que la Junta General acuerde.

Artículo 53

Procedimiento electoral

1. La elección de cargos se hace en Junta General ordinaria. A tal efecto, se constituirá una mesa electoral presidida por el decano o decana, o un exdecano, si el decano o decana fuese candidato, actuando de adjuntos dos colegiados, el de más edad y el de más reciente incorporación. Actuará de secretario el de la Junta de Gobierno, y si éste fuese candidato, el ex secretario anterior en el tiempo.

2. Se vota cada uno de los cargos a cubrir, y resulta elegido lo que obtenga mayoría relativa. La votación debe ser secreta y personal. En ningún caso el voto es delegable.

3. De acuerdo con lo que prevé el artículo 22.a), el voto de los colegiados en ejercicio tendrá doble valor que el de los que no ejercen.

4. Si por cada cargo a cubrir sólo se presenta un candidato o candidata, éste/a será proclamado/a por la Junta de Gobierno sin necesidad de votación.

5. Formas de ejercer el voto: los colegiados y colegiadas pueden ejercer el derecho de voto de tres formas: voto presencial el día de la votación, ante la Mesa electoral; voto por correo y voto presencial anticipado.

6. El voto por correo exige los siguientes requisitos: el colegiado o colegiada tiene que comparecer ante la secretaría del Colegio para interesar certificación acreditativa de su pertenencia en el Colegio y de no estar privado del derecho al voto. El colegiado o colegiada tiene que remitir por cualquier medio a la secretaría del Colegio la certificación indicada en el párrafo anterior, con una fotocopia de su documento nacional de identidad, y el escrito manifestando su voluntad de votar por correo. Dentro de un sobre cerrado tiene que adjuntar la papeleta de voto. Los votos por correo tienen que llegar al Colegio antes de que finalice la jornada electoral y los custodia el secretario, introduciéndolos en la urna una vez finalizada la votación, con la comprobación previa de que reúnen los requisitos establecidos, y que el colegiado o colegiada no ha ejercido su derecho al voto personalmente.

7. El voto presencial anticipado lo pueden ejercer los colegiados y colegiadas durante los tres días hábiles anteriores a la fecha de las elecciones, personándose en la Secretaría del Colegio y ejerciendo su derecho a votar como si se tratase del voto por correo. Los votos efectuados por este sistema, se tienen que registrar en un documento ad hoc, y los tiene que guardar el secretario del Colegio hasta el día de la votación, momento en el cual los entregará en la Mesa electoral, junto con los votos emitidos por correo.

8. Escrutinio y proclamación: el escrutinio se hace inmediatamente después de la elección, y la Mesa electoral proclama a los elegidos. En caso de empate, resultará elegido el que tenga el número de colegiado más antiguo en el Colegio.

Artículo 54

Toma de posesión

1. Los candidatos y candidatas proclamados electos tienen que tomar posesión del cargo en el plazo de dos meses a contar desde la elección, con el juramento o la promesa previos de cumplir de manera leal el cargo respectivo y guardar secreto de las deliberaciones de la Junta de Gobierno, momento en que tienen que cesar los sustituidos.

2. En el plazo de cinco días desde la constitución de los órganos de gobierno, se debe comunicar al Consejo de los Colegios de Abogados de Cataluña y al Consejo General, con indicación de la composición y del cumplimiento de los requisitos legales.

3. El decano o decana, bajo su responsabilidad, tiene que impedir la toma de posesión o decretar la cesación, si ya se ha producido, a los candidatos elegidos de los que tenga conocimiento que estaban en cualquiera de las situaciones expresadas en el artículo 50.5 de estos Estatutos.

Artículo 55

Sustitución de los cargos vacantes

1. Las vacantes de los cargos que se produzcan en la Junta de Gobierno durante el curso del mandato se mantendrán hasta la convocatoria de la segunda Junta General ordinaria del año, siendo cubiertas por el orden de sustitución previsto. El sustituto por elección sigue en su nuevo cargo tan sólo el tiempo que sea necesario hasta la renovación estatutaria de éste.

2. En el caso de que durante el mandato de la Junta de Gobierno se produzcan vacantes de la mitad o más de los componentes de la Junta de Gobierno, se considerarán expirados los mandatos de sustitución y hay que proceder a la convocatoria de una Junta General extraordinaria a fin y efecto de elegir los cargos vacantes.

Artículo 56

Recursos

Los recursos que se interpongan en el proceso electoral o contra su resultado, ante la Junta de Gobierno del Colegio o ante el Consejo, serán admitidos en un solo efecto y no suspenderán la votación, proclamación y posesión de los elegidos, salvo cuando así se acuerde por causas excepcionales mediante resolución expresa y motivada.

TÍTULO 4

De la potestad disciplinaria

Artículo 57

Responsabilidad disciplinaria de los abogados y abogadas

1. El abogado está sujeto a la responsabilidad disciplinaria derivada del incumplimiento de la normativa deontológica colegial, con independencia de la eventual responsabilidad civil o penal en que el mismo abogado pueda incurrir.

2. La responsabilidad disciplinaria de los abogados y abogadas se establece mediante el procedimiento disciplinario correspondiente y en función de las infracciones y las sanciones tipificadas en el Código de la abogacía catalana.

Artículo 58

Potestad disciplinaria de los colegios y del Consejo

1. El ejercicio de la potestad disciplinaria del Colegio se ajustará a lo que dispone el Código de la abogacía catalana, de acuerdo con los artículos 24 y 25 de la Constitución.

2. Las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar en todo caso en el expediente personal del colegiado o colegiada.

Artículo 59

Órganos competentes para el ejercicio de la potestad disciplinaria

1. La Junta de Gobierno es competente para el ejercicio de la potestad disciplinaria cuando el abogado o abogada esté incorporado/a o cuando haya realizado la actuación infractora en el ámbito del Colegio.

2. El Consejo de los Colegios de Abogados de Cataluña es el órgano competente cuando el abogado o abogada afectado tenga un cargo de gobierno en el Colegio y no tenga ningún cargo de gobierno en el Consejo.

3. A estos órganos corresponde en cualquier caso la iniciación y la resolución final decisoria del procedimiento disciplinario.

TÍTULO 5

Del régimen jurídico de los actos colegiales y de su impugnación

Artículo 60

Ejecutividad y notificación de los acuerdos

1. Los acuerdos de la Junta General y de la Junta de Gobierno y las decisiones del decano o decana y otros miembros de la Junta de Gobierno son inmediatamente ejecutivos y deben cumplirse de acuerdo con sus propios términos, salvo que el mismo acuerdo establezca otra cosa o se trate de materia disciplinaria.

2. Los acuerdos que tengan que ser notificados personalmente a los colegiados y colegiadas, referidos a cualquier materia incluso la disciplinaria, lo pueden ser al domicilio profesional que hayan comunicado al Colegio. Si la notificación no se puede hacer en los términos que prevén apartados 1 y 2 del artículo 59 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la entrega la puede hacer un empleado del Colegio, con sujeción al que señalan los apartados 2 y 3 de este precepto, y si la notificación tampoco se puede efectuar, se entiende efectuada quince días después de su colocación en el tablón de anuncios del Colegio, que se puede hacer tal y como prevé el artículo 61 de la Ley mencionada.

Artículo 61

Nulidad y anulabilidad de los acuerdos

1. Son nulos de pleno derecho los actos de los órganos colegiales que incurran en alguno de los supuestos que establece el artículo 62 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Son anulables los actos de los órganos colegiales que incurran en los supuestos que establece el artículo 63 de la Ley mencionada.

Artículo 62

Recursos

1. Las personas con interés legítimo pueden formular recurso ante el Consejo de los Colegios de Abogados de Cataluña, contra los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Junta General dentro del plazo de un mes desde su publicación o, si se tercia, notificación a los colegiados o a las personas a que afecten.

2. El recurso debe presentarse ante la Junta de Gobierno, que lo tiene que elevar, con sus antecedentes y el informe que proceda, al Consejo de los Colegios de Abogados de Cataluña dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación, salvo que de oficio reponga su propio acuerdo en el plazo mencionado.

Artículo 63

Recursos

1. La Junta de Gobierno también puede recurrir los acuerdos de la Junta General ante el Consejo de los Colegios de Abogados de Cataluña, en el plazo de un mes desde su adopción.

2. Si la Junta de Gobierno entiende que el acuerdo recorrido es nulo de pleno derecho o gravemente perjudicial para los intereses del Colegio puede solicitar la suspensión del acuerdo recurrido al Consejo.

Artículo 64

Jurisdicción contenciosa administrativa

Los actos emanados de la Junta General y de la Junta de Gobierno, cuando estén sujetos al derecho administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, se pueden recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Artículo 65

Plazos y régimen supletorio

1. Los plazos de estos Estatutos expresados en días se entienden referidos a días hábiles, salvo que se diga expresamente otra cosa.

2. La Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común se aplica a todos los actos de los órganos colegiales que supongan el ejercicio de potestades administrativas. En todo caso, esta Ley tiene carácter supletorio para lo que no prevén estos Estatutos.

TÍTULO 6

Del régimen económico

Capítulo 1

Recursos del Colegio

Artículo 66

Recursos económicos del Colegio

1. El Colegio, para costear los gastos que sean necesarios para poder cumplir sus finalidades, tiene que disponer de los recursos económicos necesarios.

2. Los recursos financieros del Colegio tienen carácter ordinario y extraordinario.

3. La Junta de Gobierno establece las cuotas de incorporación y las restantes ordinarias que tienen que satisfacer los colegiados para contribuir al sostenimiento ordinario de las cargas y servicios colegiales, de acuerdo con las previsiones presupuestarias aprobadas por la Junta General.

4. Las cuotas extraordinarias y otros recursos tienen que ser aprobados por la Junta General.

Artículo 67

Obligatoriedad

Las cuotas y además recursos obligan a todos los colegiados y colegiadas. Sin embargo, la Junta de Gobierno podrá acordar la reducción o exención de las cuotas, total o parcial, a las personas que por la edad, falta de recursos, enfermedad o cualquier otra causa justificada, puedan merecer estas consideraciones.

Artículo 68

Los recursos económicos ordinarios

Los recursos ordinarios del Colegio estarán constituidos:

a) Por los rendimientos, de cualquier naturaleza, que produzcan los bienes o derechos que integren el patrimonio colegial.

b) Por los derechos de incorporación o de habilitación al Colegio.

c) Por los derechos correspondientes a los informes que emita la Junta, en las regulaciones de honorarios, tanto judiciales como extrajudiciales, y por los dictámenes o resoluciones de todos tipos que se le soliciten.

d) Por el importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias, derramas y pólizas colegiales.

e) Por la participación que corresponda al Colegio en las ventas de pólizas constitutivas del papel profesional de la Mutualidad General de Previsión de la Abogacía para sus fines específicos.

f) Por los derechos de expedición de certificaciones.

g) Por cualquier otro concepto que legalmente sea procedente.

Artículo 69

Los recursos económicos extraordinarios

Los recursos extraordinarios del Colegio se constituyen:

a) Por las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por el Estado, la Generalidad de Cataluña o corporaciones oficiales, entidades o particulares.

b) Por los bienes de toda clase que, por herencia o cualquier otro título, pasen a formar parte del patrimonio del Colegio.

c) Por las cantidades que, por cualquier otro concepto, corresponda percibir al Colegio, cuando administre determinados bienes o rentas, en cumplimiento de algún encargo temporal o perpetuo, cultural o benéfico.

Artículo 70

El presupuesto

1. La Junta de Gobierno tiene que presentar en la Junta General, anualmente, un presupuesto único, que constituye la expresión cifrada, conjunta o sistemática de las obligaciones que como máximo se pueden reconocer, y los derechos que se prevén liquidar durante el ejercicio económico correspondiente.

2. También tiene que contener los ingresos detallados por conceptos que se prevé percibir dentro del ejercicio para cubrir los gastos. El ejercicio presupuestario coincide con el año natural.

3. El proyecto de presupuesto podrá ser examinado por los colegiados y colegiadas en el periodo comprendido entre la convocatoria y cuarenta y ocho horas antes de la fecha señalada para la celebración de la Junta General que lo tiene que aprobar.

4. Cuando se tenga que hacer algún gasto para el cual no existiese crédito en el presupuesto o el crédito consignado fuese insuficiente, la Junta de Gobierno queda facultada para realizar las transferencias que considere necesarias entre las otras partidas presupuestarias, dentro el ejercicio, si así lo prevé el presupuesto aprobado por la Junta General. También puede optar por confeccionar un presupuesto especial.

5. Los presupuestos especiales se pueden aprobar en cualquier momento del ejercicio.

Capítulo 2

De la inversión, administración y custodia

Artículo 71

Patrimonio colegial

1. El patrimonio colegial será invertido, administrado y custodiado por la Junta de Gobierno. Cualquier acuerdo que suponga la venta o inversión que supere el 10% del presupuesto ordinario del Colegio tendrá que ser aprobado por la Junta General extraordinaria convocada al efecto.

2. El decano o decana ejercitará las funciones de ordenador de pagos y las órdenes serán ejecutadas por el tesorero o tesorera, a quien corresponde la administración y cobro de los ingresos colegiales.

3. La Junta de Gobierno dispondrá la forma en que habrá que llevar la contabilidad del Colegio.

4. Los colegiados y colegiadas, en número superior a veinticinco, podrán formular peticiones concretas y precisas sobre cualquier dato relativo al ejercicio económico.

5. Las cuentas de cada ejercicio podrán ser examinadas por los colegiados y colegiadas en el periodo comprendido entre la convocatoria y cuarenta y ocho horas antes de la fecha señalada para la celebración de la Junta General que las tiene que aprobar.

TÍTULO 7

De los empleados del Colegio

Artículo 72

La Junta de Gobierno contratará a los empleados administrativos, auxiliares y subalternos necesarios para la buena marcha del Colegio. Este personal gozará de los derechos y deberes que establece la legislación laboral vigente. Sin perjuicio de esto podrá encargar el cumplimiento de determinadas tareas bajo el régimen de arrendamiento de servicios profesionales previa convocatoria.

Disposiciones adicionales

Primera

Serán respetados todos los derechos adquiridos por los colegiados con anterioridad a la vigencia de estos Estatutos.

Segunda

En caso de modificación de partidos judiciales que afecte a los actuales partidos de Granollers y/o Mollet del Vallès, el ámbito territorial del Colegio comprenderá los partidos judiciales que tengan la capitalidad en la comarca del Vallès Oriental.

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