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PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES

19/05/2005
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Decreto 90/2005, de 17 de mayo, por el que se determina el régimen de pago de las indemnizaciones a recibir por los afectados por los desprendimientos producidos por las obras de ampliación de la línea 5 del metro de Barcelona (DOGC de 19 de mayo de 2005). Texto completo.

DECRETO 90/2005, DE 17 DE MAYO, POR EL QUE SE DETERMINA EL RÉGIMEN DE PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES A RECIBIR POR LOS AFECTADOS POR LOS DESPRENDIMIENTOS PRODUCIDOS POR LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN DE LA LÍNEA 5 DEL METRO DE BARCELONA.

El Decreto 16/2005, de 8 de febrero, sobre adopción de medidas para paliar los daños ocasionados con motivo de los desprendimientos producidos por las obras de ampliación de la línea 5 del metro de Barcelona, estableció un conjunto de ayudas para paliar los perjuicios producidos o que se puedan producir a las persones residentes o que desempeñen una actividad económica en la zona afectada. Con posterioridad, el Decreto 54/2005, de 5 de abril, estableció, en relación con las personas que eran titulares de explotaciones económicas situadas en la zona de influencia de los daños, un régimen de ayudas para paliar los perjuicios producidos como consecuencia de la disminución de sus ingresos en atención a la disminución de su clientela.

Paralelamente, y en el marco del proceso de responsabilidad patrimonial de la Administración, se inició un proceso de negociación con la finalidad de fijar el importe de las indemnizaciones a recibir por los afectados en el marco de los citados procedimientos.

En relación con las diferentes zonas en las que se ha dividido el territorio afectado, es decir, roja, verde y amarilla, respecto de la primera, ya ha finalizado el proceso negociador y se ha llegado al correspondiente acuerdo que permite fijar, a los efectos del citado expediente de responsabilidad, la valoración individualizada de los daños producidos y establecer los mecanismos para hacer efectivo su pago, teniendo en cuenta las cantidades ya avanzadas y el contenido específico de cada uno de los convenios firmados.

Por otro lado y a efectos de agilizar el pago de las cantidades derivadas de los convenios que se firmen, en relación con las otras dos zonas y en el marco de los citados procedimientos de responsabilidad patrimonial, resulta pertinente establecer un mecanismo que permita hacer efectivo su abono, una vez cumplidos todos los requisitos.

Asimismo, en atención a la finalización de los procedimientos mencionados es necesario replantear el régimen de las ayudas hasta ahora reguladas por los decretos 16/2005, de 8 de febrero, y 54/2005, de 5 de abril, en lo que se refiere al primero, que se deroga por la regulación en la disposición adicional segunda de una nueva tipología, y en lo que se refiere al segundo, dando nueva redacción a su artículo 2.

Finalmente, se recoge la reserva de la Administración de la Generalidad de Cataluña del derecho de resarcirse en el importe de las indemnizaciones que, como consecuencia de los citados procedimientos, entregue.

Dado lo que se ha expuesto, a propuesta de los consejeros de Política Territorial y Obras Públicas, de Economía y Finanzas, de Bienestar y Familia, y de Medio Ambiente y Vivienda, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Las indemnizaciones a las que tenga que hacer frente la Generalidad de Cataluña como consecuencia de cada uno de los convenios firmados o que se firmen, en el marco de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, con las personas afectadas con motivo de los desprendimientos producidos en las obras de ampliación de la línea 5 del metro de Barcelona y que tenían su residencia o desempeñen su actividad en las calles a las que se refiere el anexo 1 de este Decreto, se harán efectivas por parte de la Administración de la Generalidad de Cataluña o en su nombre y por su cuenta por las entidades Administració, Promoció i Gestió, SA (ADIGSA), y/o Instituto Catalán del Suelo (INCASOL).

Artículo 2

Las indemnizaciones que se deriven de los convenios que dentro de los citados procedimientos de responsabilidad hayan firmado o firmen los representantes de la Generalidad de Cataluña con los afectados con residencia o que desempeñen su actividad en las otras zonas afectadas a las que se refiere el anexo 2 de este Decreto, se harán efectivas por la Administración de la Generalidad de Cataluña mediante uno de sus órganos o por su cuenta por la entidad pública que, por orden, determine el consejero de Economía y Finanzas.

Artículo 3

La entrega de las indemnizaciones a las que se refieren los artículos anteriores, se hará efectiva en los términos previstos en el respectivo convenio, previa compensación de las cantidades que, en concepto de anticipo y a cuenta se hayan recibido, sin perjuicio del resto de los compromisos asumidos por las partes en los citados convenios, que se harán efectivas en los términos específicamente pactados.

Artículo 4

Se autoriza el Departamento de Economía y Finanzas para llevar a cabo todas las actuaciones que sean precisas para ejecutar este Decreto, y en particular para que puedan resarcirse las entidades públicas que por cuenta de la Administración de la Generalidad de Cataluña hayan efectuado, a la entrada en vigor de este Decreto, algún pago de los que se han previsto o se efectúen con posterioridad.

Disposiciones adicionales

Primera

a) Con efectos a partir del día 1 de mayo de 2005, la Administración de la Generalidad de Catalunya, en concepto de ayuda y de acuerdo con lo que se dispone en el apartado 4 del artículo 87 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, hará efectivos, por si misma o por medio de entidades públicas que dependan de ella, a las personas afectadas en concepto de alojamiento, servicios complementarios, alquiler y compensaciones por desplazamientos de vivienda habitual los importes siguientes:

1. Instalaciones hoteleras:

Tabla omitida.

2. Por servicios complementarios:

Lavandería: 7,07 euros máximo por pieza de ropa.

Aparcamiento: 15 euros/día.

*Se abonarán al proveedor por cuenta del perjudicado, exclusivamente a aquellas personas que se encuentren en instalaciones hoteleras y utilicen estos servicios.

3. Aparthoteles:

Dos personas: 137,24 euros.

Tres personas: 154,49 euros.

Cuatro personas: 167,73 euros.

* En todos los casos es precio máximo/día/unidad familiar, que se abonarán a los titulares de las instalaciones por cuenta del perjudicado.

4. Si se encuentran en vivienda de alquiler:

700 euros/mes/unidad familiar, por alquiler.

200 euros/mes/unidad familiar en concepto de suministros.

5. Indemnización por la no disponibilidad de la vivienda habitual:

a) 500 euros personas/mes correspondientes al mes de mayo de 2005 respecto de aquellas que estén desplazadas como consecuencia de reparaciones estructurales en su vivienda habitual, o que a 31 de mayo de 2005 no dispongan del certificado de estabilidad de su vivienda.

b) 500 euros personas/mes durante los meses de junio, julio y agosto de 2005 respecto de aquellas que estén desplazadas como consecuencia de reparaciones estructurales en su vivienda habitual.

c) 600 euros persona/mes: a partir del mes de septiembre de 2005.

*En los casos de los apartados b y c, el derecho a la percepción finalizará el día final del mes en que dispongan del correspondiente certificado de estabilidad de su vivienda.

b) El pago de las cantidades previstas en la letra anterior se hará efectivo mensualmente, con independencia de la base de cálculo de cada prestación, directamente al afectado o, por cuenta de éste, al suministrador del servicio y de acuerdo con el censo de afectados, elaborado por el Departamento de Bienestar y Familia. Determinando la inclusión en el citado censo el acceso automático a las ayudas establecidas para cada situación.

Segunda

Se compensarán las entidades públicas por los pagos que, por cuenta de la Generalidad de Cataluña y con anterioridad de la entrada en vigor del presente Decreto, hayan realizado por algunos de los conceptos que en el mismo se han previsto.

Tercera

Se da nueva redacción al artículo 2 del Decreto 54/2005, de 5 de abril, por el que se aprueban medidas complementarias a las previstas por el Decreto 16/2005, de 8 de febrero, en los términos siguientes:

“Los pagos previstos en el artículo anterior tienen el carácter de compensables con cargo a futuras indemnizaciones y se efectuarán de acuerdo con el censo de afectados, elaborado por el Departamento de Bienestar y Familia. Determinando la inclusión en el citado censo el acceso automático a las ayudas establecidas para cada situación.”

Cuarta

La entrega de las indemnizaciones y compensaciones previstas en el presente Decreto, se hace sin perjuicio de las reclamaciones a efectuar por la Administración de la Generalidad de Cataluña respecto de las entidades aseguradores y cualquier persona física o jurídica eventualmente responsable de los daños producidos.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 16/2005, de 8 de febrero, sobre adopción de medidas para paliar los daños ocasionados con motivo de los desprendimientos producidos por las obras de ampliación de la línea 5 del metro de Barcelona, así como cualquier disposición de igual o inferior rango que se opongan o sea incompatible con el presente Decreto.

Disposición transitoria

Los expedientes iniciados al amparo de la normativa que se deroga por este Decreto, se continuarán regulando por ésta hasta su finalización.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

c. Passatge de Calafell

Números: 6, 8, 10, 12-14.

c. Conca de Tremp

Números: 2, 4, 6.

c. Sigüenza

Número: 31-35.

Anexo 2

c. Conca de Tremp

Números: 3, 5, 7, 8, 10, 11, 12.

c. Llobregós

Números: 126, 128-130, 132, 134-136, 138-140, 142, 144, 146, 148-150, 150B, 152-164.

Passatge Calafell

Números: 1-3, 2, 4, 5-7, 9-11, 13, 15, 16, 18, 19, 20-22.

c. Sigüenza

Números: 15, 15B, 17, 18-20, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 27-29, 30, 32, 34, 36, 37-45, 38, 40, 42, 44, 46, 48-50, 49-51, 52-54, 53-67, 56-58, 60-62, 64-66, 68, 70, 72, 74.

c. Bernat Bransi

Números: 1, 3, 5-9, 11, 13-15, 17, 19, 21, 23, 25-29.

c. Pantà de Tremp

Números: 1-3, 5, 7, 7B, 9, 9B, 9C, 11, 13, 13B-15, 17.

c. Ramon Rocafull

Números: 33-39.

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