RESOLUCIÓN DE 27 DE ABRIL DE 2005 POR LA QUE SE HACE PÚBLICO EL FALLO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO POR LA QUE SE ESTIMA PARCIALMENTE EL RECURSO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO INTERPUESTO POR EL SINDICATO UGT GALICIA CONTRA EL DECRETO 97/2001, DE 22 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULAN LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, ASESORAMIENTO, CALIDAD Y PARTICIPACIÓN DE LAS INSTITUCIONES HOSPITALARIAS DEL SERVICIO GALLEGO DE SALUD.
El artículo 72.2º en, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, dispone que las sentencias firmes que anulen una disposición general producirán efectos desde su publicación.
Para dar cumplimento a dicho precepto, se dicta la presente resolución por la que se hace público el fallo de la sentencia del Tribunal Supremo en recurso de casación número 8501/2002 que a continuación se transcribe, así coma el precepto anulado:
“Que estimando el motivo de casación invocado, debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por el sindicato UGT Galicia representado por el procurador Miguel Torres Álvarez, contra la sentencia de 20 de noviembre de 2002, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso nº 814/01, y en su virtud: casamos y anulamos la citada sentencia; y estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la misma representación procesal contra el Decreto 97/2001, de 22 de marzo, de la Comunidad Autónoma de Galicia, por el que se regulan los órganos de dirección, asesoramiento, calidad y participación de las instituciones hospitalarias del Servicio Gallego de Salud, declaramos la nulidad del artículo 25, que regula la comisión de participación ciudadana de los usuarios, en cuanto no prevé la participación en la misma de las correspondientes organizaciones sindicales. Sin que haya lugar a la expresa condena en costas en la instancia ni respecto de este recurso de casación”.
“Artículo 25º.-Comisión de participación ciudadana de los usuarios.
1. Como órgano colegiado de participación de los usuarios, existirá una comisión.
2. La comisión de participación de los usuarios contará con un máximo de trece miembros:
a) El director gerente del hospital que actuará como presidente.
b) El gerente de la correspondiente Gerencia de Atención Primaria.
c) Tres representantes de las corporaciones municipales del área de influencia del hospital, propuestos por las propias corporaciones.
d) Un representante de cada una de las asociaciones de vecinos más representativas del área de influencia del hospital, hasta un máximo de tres, propuestos por las propias asociaciones.
e) Un representante de cada una de las asociaciones de empresarios más representativas del área de influencia del hospital, hasta un máximo de tres, propuestos por las propias asociaciones.
f) En caso de hospitales universitarios, un representante de la Junta de Gobierno de la universidad.
g) Un directivo da área de económico-administrativa del hospital, que actuará como secretario.
3. Funciones:
a) Conocer e informar sobre los planes de actuación asistencial.
b) Conocer e informar sobre los programas económicos de cada ejercicio.
c) Conocer e informar sobre la memoria anual del centro.
d) Proponerle a la comisión de dirección la adopción de medidas de mejora de la calidad percibida.
4. A comisión de participación se reunirá una vez al trimestre o bien por petición del presidente o cuando así lo decidan la mayoría de sus miembros”.