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  • EDICIÓN DE 19/05/2005
 
 

PROGRAMA DE FINANCIACIÓN PRIORITARIA DEL TEJIDO EMPRESARIAL

19/05/2005
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Orden de 3 de mayo de 2005 por la que se da publicidad a los nuevos modelos a utilizar en la tramitación del programa de financiación prioritaria del tejido empresarial de esta Comunidad Autónoma establecidos por el Decreto 142/2001, de 25 de septiembre (DOE de 19 de mayo de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE MAYO DE 2005 POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD A LOS NUEVOS MODELOS A UTILIZAR EN LA TRAMITACIÓN DEL PROGRAMA DE FINANCIACIÓN PRIORITARIA DEL TEJIDO EMPRESARIAL DE ESTA COMUNIDAD AUTÓNOMA ESTABLECIDOS POR EL DECRETO 142/2001, DE 25 DE SEPTIEMBRE.

El Decreto 142/2001, de 25 de septiembre, estableció en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura un programa de financiación prioritaria, dimanante de los acuerdos adoptados en el marco del II Plan de Industria y Promoción Empresarial para Extremadura 2000-2003.

La publicación del Decreto 64/2005, de 15 de marzo, por el que se adaptan los regímenes de ayudas de la Consejería de Economía y Trabajo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones conlleva el establecimiento de nuevos condiciones y requisitos en la tramitación de subvenciones públicas que es necesario reflejar en los distintos modelos que se vienen utilizando en la gestión del Decreto 142/2001.

Por tanto, para favorecer el principio de “eficacia y agilidad de las medidas” que inspira el Plan de Empleo e Industria se hace necesario que el interesado conozca, en todo momento del procedimiento, cuáles son los distintos documentos y modelos a presentar, todo ello, en aras a una gestión más ágil y eficaz.

Para ello se da publicidad a través de la presente Orden, al modelo de solicitud oficial que ha de utilizarse, y a la que se ha incorporado toda la información necesaria para valorar objetivamente el proyecto de inversión, y dar cumplimiento a la información solicitada por la Mesa del V Plan de Empleo e Industria.

Asimismo, se da publicidad al modelo oficial de solicitud de liquidación y al informe de auditoría que ha de presentarse en la justificación de proyectos de inversión cuando el importe a justificar supere los 300.000 euros en inversiones en Mercaderías, o potestativamente en las Inversiones en Activo Fijo, así como a los anexos que acompañarán necesariamente a las operaciones financieras formalizadas.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con la Disposición Adicional Cuarta del Decreto 64/2005, de 15 de marzo y con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Solicitud de ayuda.

En Anexo I figura el modelo oficial que ha de servir de base para la solicitud de los beneficios recogidos en el Decreto, conforme establece el artículo 5.1.

Artículo 2. Fichas resumen operaciones financieras.

En Anexo II.1 y II.2 figuran los documentos que necesariamente deben acompañar a las operaciones financieras formalizadas conforme a lo establecido en el artículo 13.3 del Decreto.

Artículo 3. Documentos de cesión.

En Anexo III figura el modelo oficial de cesión de subvención concedida, conforme establece al artículo 32.3 del Decreto.

Artículo 4. Solicitud de liquidación.

En Anexo IV figura el modelo oficial de solicitud de liquidación de la subvención concedida, conforme establece el artículo 19.1 del Decreto.

Artículo 5. Informe de Auditoría.

En Anexo V figura el modelo oficial de informe de auditoría que habrá de servir de base a la justificación de inversiones, tal como establece el artículo 34 del Decreto.

A este informe de auditoría se acompañarán, debidamente ordenadas y selladas por la empresa auditora, fotocopias de facturas y justificantes de pago sobre las que se haya actuado para su elaboración.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1. Todos aquellos expedientes presentados hasta la finalización del plazo máximo de adaptación establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones sobre los que no hubiese recaído resolución o sobre los que no se hubiese practicado la liquidación utilizarán los modelos establecidos en el Decreto 142/2001, de 25 de septiembre.

2. Todos aquellos expedientes presentados entre el día 19 de febrero de 2005 y la de entrada en vigor de la presente Orden sobre los que no hubiese recaído resolución se les podrá admitir los modelos establecidos en el Decreto 142/2001, de 25 de septiembre, sin perjuicio de que se les solicite, en su caso, la información o documentación adicional establecida por el Decreto 64/2005 y/o la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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