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  • EDICIÓN DE 19/05/2005
 
 

INCENTIVOS AGROINDUSTRIALES

19/05/2005
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Orden de 3 de mayo de 2005 por la que se da publicidad a los nuevos modelos a utilizar en la tramitación de los Incentivos Agroindustriales Extremeños establecidos por el Decreto 96/2001, de 13 de junio (DOE de 19 de mayo de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE MAYO DE 2005 POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD A LOS NUEVOS MODELOS A UTILIZAR EN LA TRAMITACIÓN DE LOS INCENTIVOS AGROINDUSTRIALES EXTREMEÑOS ESTABLECIDOS POR EL DECRETO 96/2001, DE 13 DE JUNIO.

El Decreto 96/2001, de 13 de junio, estableció en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura un régimen de ayudas denominado Incentivos Extremeños Agroindustriales, dimanante de la medida 1.2 del P.O.I. Extremadura 2000-2006 y de los acuerdos adoptados en el marco del II Plan de Industria y Promoción Empresarial para Extremadura 2000-2003.

El V Plan de Empleo e Industria 2004-2007 tiene por objetivo prioritario la creación de empleo de calidad, hecho que afecta directamente a la medida de Apoyo directo al tejido empresarial en la que se enclavan los Incentivos Agroindustriales Extremeños.

De conformidad con lo anterior, se publicó el Decreto 88/2004, de 15 de junio, por el que se establecieron medidas complementarias al régimen de Incentivos Agroindustriales Extremeños.

De otra parte, la publicación del Decreto 64/2005, de 15 de marzo, por el que se adaptan los regímenes de ayudas de la Consejería de Economía y Trabajo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones conlleva el establecimiento de nuevos condiciones y requisitos en la tramitación de subvenciones públicas que es necesario reflejar en los distintos modelos que se vienen utilizando en la gestión del Decreto 96/2001.

Por tanto, para favorecer el principio de “eficacia y agilidad de las medidas” que inspira el Plan de Empleo e Industria se hace necesario que el interesado conozca, en todo momento del procedimiento, cuáles son los distintos documentos y modelos a presentar, todo ello, en aras a una gestión más ágil y eficaz.

Para ello se da publicidad a través de la presente Orden, al modelo de solicitud oficial que ha de utilizarse, a la memoria que debe acompañar a la solicitud y a la que se ha incorporado toda la información necesaria para valorar objetivamente el proyecto de inversión, y dar cumplimiento a la información solicitada por la Mesa del V Plan de Empleo e Industria, y del propio Programa Operativo Integrado Extremadura 2000-2006.

Asimismo, se da publicidad al modelo oficial de solicitud de liquidación y al informe de auditoría que ha de presentarse en la justificación de proyectos de inversión cuya subvención ascienda a más de 60.000 euros.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad la Disposición Adicional Cuarta del Decreto 64/2005, de 15 de marzo, y con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Solicitud de ayuda.

En Anexo I figura el modelo oficial que ha de servir de base para la solicitud de los beneficios recogidos en el Decreto, conforme establece el artículo 9 del Decreto.

Artículo 2. Memoria.

En Anexo II figura el modelo oficial de Memoria que deberá acompañar al modelo de solicitud.

Artículo 3. Solicitud de liquidación.

En Anexo III figura el modelo oficial de solicitud de liquidación de la subvención concedida, conforme establece el artículo 20.1 del Decreto.

Artículo 4. Informe de Auditoría.

En Anexo IV figura el modelo oficial de informe de auditoría que habrá de servir de base a la justificación de inversiones, tal como establece el artículo 18.6 del Decreto 96/2001, y artículo 4 del Decreto 88/2004.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogada la Orden de 6 de noviembre de 2001, por la que se da publicidad a los modelos a utilizar en la tramitación de los Incentivos Agroindustriales Extremeños establecidos por el Decreto 96/2001.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1. Todos aquellos expedientes presentados hasta la finalización del plazo máximo de adaptación establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones sobre los que no hubiese recaído resolución o sobre los que no se hubiese practicado la liquidación utilizarán los modelos establecidos en la Orden de 6 de noviembre de 2001.

2. Todos aquellos expedientes presentados entre el día 19 de febrero de 2005 y la de entrada en vigor de la presente Orden sobre los que no hubiese recaído resolución se les podrá admitir los modelos establecidos en la Orden de 6 de noviembre de 2001, sin perjuicio de que se les solicite, en su caso, la información o documentación adicional establecida por el Decreto 64/2005 y/o la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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