Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/05/2005
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 26 DE ENERO DE 2005

19/05/2005
Compartir: 

Orden de 18 de mayo de 2005 por la que se modifica la Orden de 26 de enero de 2005 por la que se regula el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas a determinados cultivos herbáceos, ayuda por superficie a los frutos de cáscara, ayuda a las semillas, declaración de superficies de algodón, superficies forrajeras y tierras de pastoreo, campaña 2005/2006 (cosecha 2005), prima a los productores de ovino y caprino, primas en el sector vacuno para el año 2005, prima láctea, indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas y actualización del Registro de Explotaciones Agrarias (DOE de 19 de mayo de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE MAYO DE 2005 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 26 DE ENERO DE 2005 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD, TRAMITACIÓN Y CONCESIÓN DE LAS AYUDAS A DETERMINADOS CULTIVOS HERBÁCEOS, AYUDA POR SUPERFICIE A LOS FRUTOS DE CÁSCARA, AYUDA A LAS SEMILLAS, DECLARACIÓN DE SUPERFICIES DE ALGODÓN, SUPERFICIES FORRAJERAS Y TIERRAS DE PASTOREO, CAMPAÑA 2005/2006 (COSECHA 2005), PRIMA A LOS PRODUCTORES DE OVINO Y CAPRINO, PRIMAS EN EL SECTOR VACUNO PARA EL AÑO 2005, PRIMA LÁCTEA, INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA EN DETERMINADAS ZONAS DESFAVORECIDAS Y ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE EXPLOTACIONES AGRARIAS.

El Real Decreto 2353/2004, de 23 de diciembre, sobre determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura para la campaña 05/06, y a la ganadería para el año 2005 determina el marco básico en que deben encuadrarse las actuaciones de las Administraciones Públicas competentes en la tramitación, control, resolución y pago de estas ayudas en España. En su artículo 31 establece las excepciones a los solicitantes afectados por condicionantes ambientales o situaciones climáticas excepcionales, permitiendo que las Comunidades Autónomas eximan a los productores de los límites máximos de retirada máxima establecidos en el artículo 28.2, cuando la variabilidad climática determine la aparición de anormalidades en una campaña, tales como las reducciones de las disponibilidades de agua de riego.

Debido al período de sequía que atraviesa esta Comunidad Autónoma varias zonas regables han sido afectadas por una drástica reducción de la disponibilidad de agua de riego, por lo que es preciso aumentar, exclusivamente en estas zonas, el porcentaje de retirada, con el fin de que estos productores puedan disminuir la superficie dedicada a cultivos herbáceos y ajustarlas a sus disponibilidades de riego.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, para la adecuada aplicación de la normativa en nuestra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la aplicabilidad directa de la reglamentación, DISPONGO:

Artículo único. Modificación La Orden de 26 de enero de 2005 por la que se regula el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas a determinados cultivos herbáceos, ayuda por superficie a los frutos de cáscara, ayuda a las semillas, declaración de superficies de algodón, superficies forrajeras y tierras de pastoreo, campaña 2005/2006 (cosecha 2005), prima a los productores de ovino y caprino, primas en el sector vacuno para el año 2005, prima láctea, indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas y actualización del Registro de Explotaciones Agrarias, se modifica en los siguientes términos:

1. El apartado 4 del artículo 10 queda redactado de la siguiente manera:

“4. El barbecho puede tener una cubierta vegetal procedente de un cultivo o de una retirada realizada en los cuatro años anteriores como máximo.” 2. Se suprime el apartado 4 del artículo 15.

3. El apartado 2 del artículo 21 queda redactado de la siguiente manera:

“2. Retirada adicional de regadío.

La retirada máxima en tierras de regadío podrá ampliarse un 40%, para aquellos productores cuyas explotaciones cumplan los dos requisitos siguientes:

1.1. Su explotación de regadío debe estar ubicada en la zona regable de Valdecañas.

1.2. En la retirada deberá realizarse el cultivo de Cynara cardunculus Wild como cultivo no alimentario dedicado a su posterior transformación para la producción de energía.

Asimismo, la retirada máxima en tierras de regadío podrá ampliarse un 65%, para aquellos productores cuyas explotaciones estén ubicadas en la zonas regables de Rosarito y Borbollón.” Disposición final primera. Autorización Se faculta a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana