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AYUDAS A EMPRESAS TURÍSTICAS

19/05/2005
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Orden de 10 de mayo de 2005 por la que se convocan ayudas a empresas turísticas, al amparo de lo establecido en el Decreto 66/2004, de 4 de mayo (DOE de 19 de mayo de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE MAYO DE 2005 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS A EMPRESAS TURÍSTICAS, AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 66/2004, DE 4 DE MAYO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante el Decreto 66/2004, por el que se regulan las ayudas a empresas turísticas se estableció un marco único de convocatoria de ayudas a la modernización e innovación de las empresas turísticas.

Las exigencias de calidad en el mercado turístico son cada vez más elevadas, por lo que es preciso continuar con el fomento de inversiones que modernicen y mejoren las instalaciones y equipamientos de nuestras empresas turísticas, así como la elevación de categoría o la implantación de sistemas de calidad conducentes a obtener las marca turística Q o cualquier otra de reconocimiento internacional.

A tales efectos, la Consejería de Economía y Trabajo tiene consignados en sus presupuestos para 2005 los créditos correspondientes para financiar estas subvenciones.

En atención a lo expuesto, y al amparo del Decreto 66/2004, y en el ejercicio de las facultades que me confiere, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de la presente Orden establecer las normas básicas reguladoras para la concesión de ayudas a empresas turísticas de Extremadura en materia de innovación y calidad turística, para el fomento de la competitividad y sostenibilidad de nuestras empresas, y para elevar el nivel de las infraestructuras turísticas de nuestra región.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, titulares o promotores, sean o no explotadores directos de las siguientes empresas turísticas en todos sus grupos y categorías:

establecimientos hoteleros, alojamientos rurales, campamentos públicos de turismo, establecimientos de restauración clasificados en el grupo II del Decreto 69/2002, de 28 de mayo, por el que se establecen normas sobre la ordenación y clasificación de las empresas de Restauración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, agencias de viajes y empresas de actividades complementarias.

Artículo 3. Cuantía.

La cuantía de la subvención no podrá exceder del 30% (I.V.A. excluido) del presupuesto de la inversión.

Esta subvención tendrá la consideración de “minimis”, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de CE a las ayudas de minimis; resultando incompatible con toda ayuda de “minimis” otorgada a la misma empresa, si el importe total de las referidas ayudas es superior al límite de 100.000 euros, durante el periodo de tres años; salvo en el supuesto de subsidiación de intereses de créditos para la ejecución de éste.

Para el presente ejercicio, las subvenciones reguladas en esta Orden se pagarán hasta unas cuantías máximas y con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del ejercicio económico del 2005:

La Línea de fomento de la calidad se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 2005.19.07.751B.770.00, Proyecto 2004 19007 00 2900, hasta una cuantía máxima de 201.692,84 €; la Línea de Actividades Complementarias se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 2005.19.07.751B.770.00, Proyecto 2004 19007 00 3000, hasta una cuantía máxima de 59.626,02 €; financiados con Fondos de la Comunidad Autonomía y la Línea de Alojamientos Rurales se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 2005.19.07.751B.770.00, Proyecto 2004 19007 00 2700, hasta una cuantía máxima de 160.229,70 €, financiado con Fondos FEDER (Medida 1.1. - Apoyo a las Empresas Industriales, Comerciales y de Servicio); Ámbito de intervención 151.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables.

1. Las actuaciones que, conforme al artículo I de la presente Orden, pueden ser objeto de subvención, serán las realizadas a partir del primer día de cada año, de entre las siguientes:

a) Establecimientos Hoteleros: en todos sus grupos y categorías:

Reformas y actuaciones para disponer de los parámetros exigidos en la marca de calidad turística Q en instalaciones y equipamientos.

Reformas y actuaciones en materia higiénico-sanitarias de cocinas y baños.

Reformas integrales de decoración que permitan elevar notablemente la calidad de las estancias y zonas de uso común.

Reformas y actuaciones para la adaptación a las normas extremeñas de accesibilidad.

Reforma y modernización de establecimientos para la obtención de categoría superior.

b) Campamentos Públicos de Turismo en todas sus categorías:

Reforma y modernización de las instalaciones fijas de uso colectivo, accesos, viales, aparcamientos, cerramientos, sistemas de seguridad, instalación eléctrica, instalaciones de agua potable, tratamiento y eliminación de residuos sólidos y aguas residuales y servicios higiénicos.

Reforma y modernización dirigidas a la implantación de tecnologías y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión, al mejor uso y depuración de aguas, gestión energética y generación y tratamiento de residuos.

Reformas y actuaciones necesarias para incrementar la categoría del establecimiento.

c) Establecimientos de Alojamiento turístico en el medio rural en todos sus grupos y categorías: Casas Rurales, Apartamentos Rurales y Hoteles Rurales:

Reformas y actuaciones dirigidas a disponer de las infraestructuras y equipamientos necesarios para acceder a los parámetros y estándares exigidos en la marca Q de calidad turística en los Alojamientos Rurales.

Reformas y actuaciones necesarias para la implantación de marcas de calidad en la gestión medioambiental.

Reformas dirigidas a completar los servicios complementarios a ofrecer en los Alojamientos Rurales tales como restaurantes, parques de juegos para niños, piscinas o cualquier otro servicio que permita ofrecer un incentivo para alargar las estancias medias.

Reforma y modernización dirigidas a la implantación de tecnologías y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión, mejor uso y depuración de aguas, gestión energética, generación y tratamiento de residuos y contaminación acústica.

Reformas y actuaciones necesarias para incrementar la categoría del establecimiento.

d) Establecimientos de restauración clasificados en el grupo II del Decreto 69/2002, de 28 de mayo, por el que se establecen normas sobre la ordenación y clasificación de las empresas de Restauración de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

Reformas y actuaciones dirigidas a disponer de las infraestructuras y equipamientos necesarios para acceder a los parámetros y estándares exigidos en la norma Q de calidad para restaurantes.

Reforma y modernización que permitan elevar la categoría.

Renovación industrial y de elementos higiénico-sanitarios.

e) Agencias de Viajes:

Creación de puntos de venta y elaboración de itinerarios y paquetes turísticos por nuestra Comunidad Autónoma.

Desarrollo e implantación de aplicaciones informáticas que faciliten la reserva on line de productos turísticos ofertados por las agencias de viajes que actúen como receptivas del destino Extremadura.

f) Actividades turísticas Complementarias:

Creación de nuevos productos, para contribuir a incrementar los incentivos que ofrecen los destinos turísticos existentes en Extremadura.

Creación de circuitos turísticos ligados a la naturaleza y la cultura.

2. Serán conceptos subvencionables de las actividades descritas en el apartado anterior:

– Construcciones.

– Trabajos de proyecto y dirección facultativa.

– Mobiliarios y equipamientos según proyectos integrales de decoración o reformas para acceder a marcas de calidad turística o de gestión medioambiental.

– Equipos informáticos para procesos de gestión, venta y/o reserva on line.

– Maquinaria.

– Elementos de transporte adaptados para los proyectos de turismo activo.

– Equipamiento para ofrecer nuevos servicios (piscinas, parque infantil) que alarguen las estancias medias.

Artículo 5. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado del Anexo de la presente Orden, dentro del plazo de los veinte días naturales siguientes a la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Extremadura, dirigidas al titular de la Consejería de Economía y Trabajo, en la sede de la misma, en sus Servicios Territoriales de Cáceres y Badajoz, en los Centros de Atención Administrativa o conforme determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan la documentación señalada, se concederá al interesado un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se tendrá por desistida de su petición, procediendo a dictarse resolución de archivo de la misma.

Artículo 6. Documentación de las solicitudes.

A las solicitudes deberá acompañarse necesariamente la siguiente documentación:

1. Documento acreditativo de la personalidad del solicitante:

En el caso de persona física, D.N.I. o fotocopia compulsada del mismo o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.

En el caso de persona jurídica, C.I.F. y escritura vigente de constitución o modificación debidamente inscrita en el Registro que legalmente proceda.

En el caso de que el solicitante actúe en representación de otra persona, física o jurídica, titulo o poder en favor de la persona que formule la solicitud.

2. Nota simple actual del Registro de la Propiedad Inmobiliaria acreditativa de la titularidad del inmueble objeto de la inversión, o en su caso, documento acreditativo del derecho real o personal que le faculta para llevarla a cabo.

En el supuesto en el que el solicitante concurra un derecho real o personal distinto al derecho de propiedad se aportará además, autorización, otorgada ante Notario por quien corresponda, para someter el bien a las actuaciones y utilización que comprende la solicitud con expresión concreta a la exigencia temporal que establece el artículo 11 del presente Decreto. En caso de ser el inmueble un bien ganancial, deberá aportarse autorización del cónyuge.

3. Memoria y valoración de las obras a realizar, en su caso, suscrito por técnico competente y que incluirá la siguiente documentación:

– Memoria descriptiva y constructiva.

– Planos de situación y emplazamiento de plantas, alzados y detalles, de sección y cotas, tanto del estado actual como reformado, a escala adecuada, siendo para las de obra de 1/50 ó 1/100.

– Presupuesto desglosado en capítulos y partidas, aplicando la vigente base de precios de la construcción de la Junta de Extremadura.

No obstante, en el supuesto caso de que no se reflejase en dicha base alguno de los precios a utilizar en la ejecución de la obra, deberán confeccionarse éstos considerando los precios elementales que figuran en la misma.

4. Fotografías ilustrativas de la inversión a realizar.

5. Proyecto y Memoria de creación o reforma de empresas de actividades complementarias.

6. Memoria y descripción de las reformas a realizar, en el caso de la implantación de los estándares y equipamiento exigido por la norma de calidad Q.

7. Proyecto de decoración, en su caso.

8. Justificación de los equipamientos a incorporar como elementos de mejora de la calidad.

9. En su caso, facturas preforma de las inversiones que no estén incluidas en el apartado anterior.

10. Certificado acreditativo de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales, estatales y autonómicas, y de la Seguridad Social.

Dichos certificados podrán ser recabados de oficio por la propia Consejería, entendiendo concedida la autorización con la firma de la solicitud.

11. En su caso, facturas proforma de las inversiones que no estén incluidas en el apartado anterior.

12. Declaración expresa de todas las ayudas públicas o privadas recibidas o solicitadas con la misma finalidad o con otro diferente, y en su caso, de la cuantía concedida, en especial referencia a aquéllas acogidas al “régimen de minimis”.

13. Declaración Responsable de no hallarse el beneficiario incurso en prohibición para obtener subvenciones.

En caso de que la subvención para la ejecución de obras fuera aprobada, se aportará la siguientes documentación; siendo en todo caso exigida con anterioridad al libramiento del pago de la misma:

14. Proyecto de ejecución de las obras o la memoria habilitante, visados por el Colegio Profesional correspondiente, según las disposiciones legales vigentes en la materia.

15. Licencia de Obra expedida por el Ayuntamiento, o en su defecto Certificado del Ayuntamiento en el que se haga constar que las obras objeto de subvención no necesitan obtener la preceptiva Licencia.

Artículo 7. Procedimiento.

1. La adjudicación de las ayudas se efectuará por procedimiento de concurrencia competitiva, mediante resolución del titular de la Consejería de Economía y Trabajo, a propuesta del Jefe de Servicio de Empresas y Actividades turísticas, previo informe de la Comisión de Valoración, y notificadas individualmente a los interesados las resoluciones respectivas, con especial mención en caso de ser estimatorias a la financiación con cargo a los fondos FEDER, conforme a lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo máximo para resolver será de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La falta de resolución expresa en el plazo anteriormente indicado, equivaldrá a la resolución denegatoria de la petición, salvo que el expediente haya quedado concluso con anterioridad por desestimiento, renuncia o caducidad, según establece los artículos 44, 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normas de obligado cumplimiento.

En las Resoluciones estimatorias se indicará expresamente, en su caso, la cofinanciación de las ayudas con cargo a los fondos FEDER.

Artículo 8. Criterios de selección.

En la evaluación de solicitudes se tendrán en cuenta, en relación con las distintas actuaciones a subvencionar los siguientes criterios:

1º Generación de puestos de trabajo y adecuación de la cualificación profesional al trabajo desempeñado.

2º Valor técnico de las mejoras introducidas en cuanto al incremento de la calidad y sus posibilidades de comercialización.

3º Características del proyecto en cuanto a la mejora de la oferta que plantee (incorporación de tecnología avanzada, mejora medioambiental, carácter dinamizador...).

4º Supresión de barreras arquitectónicas y la adaptación a la normativa sobre accesibilidad.

5º Ubicación en los puntos turísticos más relevantes de nuestra Comunidad Autónoma.

Artículo 9. Comisión de selección.

1. La Comisión de Valoración estará compuesta por:

– Jefe de Servicio de Empresas y Actividades Turísticas o persona en quien delegue.

– Jefe de Sección de Empresas y Actividades Turísticas.

– Un funcionario de la Dirección General de Turismo.

2. La Comisión de Valoración podrá requerir la presencia de técnicos especialistas en la materia objeto de valoración a fin de elevar una propuesta adecuada de Resolución.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

Todo beneficiario cuyo proyecto resulte aprobado queda obligado a:

– Realizar la actividad que fundamenta la concesión de ayuda en forma y condiciones que establezca la presente Orden y la Resolución de concesión.

– Justificar ante la Consejería el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

– Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

– Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualquiera de las Administraciones Públicas o Entes Públicos nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud.

– Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de los establecido en la disposición adicional decimaoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

– Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por esta Orden, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de facultades de comprobación y control.

– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

– Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 14 de la presente Orden.

– Para el caso de inversiones estas ayudas deberán supeditarse al mantenimiento de la actividad durante 5 años.

– Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, o, en su caso en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando traiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 11. Conclusión de la inversión.

1. La realización de las inversiones a que hace referencia el artículo 5 habrá de estar concluida, comunicada a la Consejería de Economía y Trabajo y justificada a fecha de 15 de noviembre del ejercicio en curso. No obstante, el órgano concedente de las subvenciones, podrá prorrogar el referido plazo a instancia del interesado, y sin que en ningún caso pueda ser la prórroga acordada superior a 6 meses, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

– Que se haya solicitado ante la Consejería de Economía y Trabajo con, al menos, un mes de antelación a la finalización del plazo indicado para la conclusión de la inversión.

– Que la obra objeto de subvención por la presente convocatoria se halle en fase de real ejecución.

– Que la prórroga se halle justificada, a juicio de los técnicos de la Dirección General de Turismo, por la envergadura de la obra, por la especificidad de la misma o del edificio, o por cualesquiera otras circunstancias con incidencias en el tiempo de ejecución de la actuación subvencionada.

2. En el caso de las subvenciones prorrogadas conforme dispone el apartado anterior, los compromisos de gasto correspondientes a las mismas podrán adquirirse con cargo al presupuesto del ejercicio en el que se vaya a realizar la justificación de la inversión y el pago de la subvención.

Artículo 12. Pago de la subvención.

El pago de la subvención concedida se hará efectivo una vez acreditada la terminación de las inversiones, mediante acta que al efecto levante un técnico adscrito a la Consejería de Economía y Trabajo y, en todo caso, previa acreditación del beneficiario de los siguientes extremos:

a) La totalidad de los gastos reales de la inversión.

b) Haber efectuado el pago de los mismos.

c) Haber obtenido la licencia urbanística, cuando proceda.

d) Haber aportado proyecto de ejecución de las obras en el caso de que haya sido requerido conforme lo dispuesto en la presente Orden.

e) Acreditar el cumplimiento de las exigencias de publicidad sobre la procedencia de los fondos públicos que financian la inversión, de acuerdo con las prescripciones técnicas recogidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayuda de la Junta de Extremadura, dictado en cumplimiento de las Medidas de Información y Publicidad previstas en el Reglamento (CE) 1159/2000 de la Comisión Europea de 30 de mayo de 2000.

Si los gastos reales de inversión acreditados y pagados, a los que se hace referencia en los apartados a) y b) del párrafo anterior, fueran de menor importe a los del presupuesto inicial en base al cual se concede la ayuda, siempre y cuando se hayan ejecutado las actuaciones objeto de inversión, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida.

La acreditación de la inversión se deberá efectuar con la comunicación a la Consejería de Economía y Trabajo de la terminación de la actuación objeto de la subvención, acompañado de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico Jurídico mercantil o con eficacia administrativa, con una declaración de las actividades realizadas y financiadas con la subvención, con el desglose de los gastos incurridos.

Artículo 13. Incumplimiento y reintegro.

El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención o la falta de justificación de la realización del proyecto, dará lugar a la incoación por el órgano competente para la concesión de las ayudas del correspondiente expediente que podrá finalizar, en su caso, con la revocación de la subvención y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia, siendo de aplicación lo dispuesto los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Supletoriedad En todo lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto 66/2004, por el que se regulan las ayudas a empresas turísticas, en el Decreto 64/2005, de 15 de marzo, por el que se adaptan los regímenes de ayudas de la Consejería de Economía y Trabajo a la Ley 38/2003, y en las restantes disposiciones que resulten de aplicación en materia de subvenciones autonómicas.

DISPOSICIONES FINALES Primera.

Delegar en el Director General de Turismo las competencias para la resolución de solicitudes y demás procedimientos e incidencias que puedan producirse como consecuencia de la aplicación de esta Orden; salvo aquéllas que no puedan ser objeto de delegación conforme a lo establecido en el artículo 72 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segunda.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexo

Omitido.

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