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  • EDICIÓN DE 19/05/2005
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 88/2003

19/05/2005
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Decreto 41/2005, de 12 de mayo, de primera modificación del Decreto 88/2003, de 31 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Ciencia (BOPAP de 19 de mayo de 2005). Texto completo.

DECRETO 41/2005, DE 12 DE MAYO, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 88/2003, DE 31 DE JULIO, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA.

El Decreto 88/2003, de 31 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Ciencia, estableció la estructura necesaria para atender a las funciones que fueron atribuidas a esta Consejería por el Decreto 9/2003, de 7 de julio, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias.

En el momento presente se hace necesario llevar a cabo la primera modificación del citado Decreto a fin de adaptar las actuales competencias de la Consejería de Educación y Ciencia en relación con la integración de las tecnologías de la información y la comunicación en el servicio público educativo, garantizando con ello una mayor coordinación entre las acciones que se impulsan en este ámbito y las desarrolladas por la Consejería de Economía y Administración Pública en los distintos ámbitos de la Administración del Principado de Asturias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 12 de mayo de 2005,

DISPONGO

Artículo Único.—Se modifica el artículo 9 del Decreto 88/2003, de 31 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Ciencia, que queda redactado como sigue:

• Artículo 9 letra o): Queda redactado así: “o) La gestión y explotación de datos de los programas informáticos de gestión de centros docentes.”

• Artículo 9: Se añade al apartado 1 un nuevo párrafo con la letra p), redactado así: “p) En general cuantas funciones le sean encomendadas por quien sea titular de la Dirección General.”

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

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