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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 84/2003

19/05/2005
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Decreto 37/2005, de 12 de mayo, de segunda modificación del Decreto 84/2003, de 29 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Economía y Administración Pública (BOPAP de 19 de mayo de 2005). Texto completo.

DECRETO 37/2005, DE 12 DE MAYO, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 84/2003, DE 29 DE JULIO, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

El Decreto 84/2003, de 29 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Economía y Administración Pública, modificado por el Decreto 227/2003, de 12 de noviembre, estableció la estructura necesaria para atender a las funciones que fueron atribuidas a esta Consejería por el Decreto 9/2003, de 7 de julio, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias.

En el momento presente se hace necesario llevar a cabo la segunda modificación del citado Decreto consecuencia, en primer lugar, de la efectiva constitución del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, lo que supone que una parte de las funciones hasta ahora desempeñadas por la Dirección General de Finanzas y Hacienda van a desarrollarse por el citado Ente, siendo preciso el establecimiento de una nueva estructura de la Dirección General adaptada a su nuevo ámbito funcional.

Por otro lado, en el ámbito de las tecnologías de la información se hace necesaria la reorganización de las Direcciones Generales de Informática y de Modernización y Sistemas de Información, Direcciones Generales al servicio de toda la Administración del Principado de Asturias, debido al crecimiento y transformación que la misma ha sufrido como consecuencia de los procesos de transferencias.

La última modificación que el presente Decreto introduce en el Decreto 84/2003, de 29 de julio, afecta a la Dirección General de la Función Pública, siendo su objeto adaptar su actual estructura a las necesidades de gestión de personal que, a lo largo de la vigencia de aquél, se han puesto de manifiesto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Administración Pública, previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de mayo de 2005,

DISPONGO

Artículo primero.—El apartado 3 del artículo 1 “Estructura general” del capítulo I. Organización General de la Consejería, del Decreto 84/2003, de 29 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Economía y Administración Pública, queda redactado como sigue:

“3. La Consejería de Economía y Administración Pública ejercerá las funciones a que se refiere el artículo 67 de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, en relación con la Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales, S.A., y con la empresa pública Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, S.A.” Artículo segundo.—En el capítulo IV. Dirección General de Finanzas y Hacienda del Decreto 84/2003, de 29 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Economía y Administración Pública, se llevan a cabo las siguientes modificaciones:

Uno. Se suprimen las letras i) y j) del apartado 1 del artículo 9 “Funciones y estructura”.

Dos. El apartado 2 del artículo 9 “Funciones y estructura”, queda redactado como sigue:

“2. La estructura de la Dirección General de Finanzas y Hacienda se integra por las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

a) Tesorería General.

b) Servicio de Política Financiera.

c) Servicio de Inspección Financiera.

d) Servicio de Política Tributaria.

e) Servicio de Juego”.

Tres. Se suprimen los artículos 13 “Servicio de Gestión Tributaria”, 14 “Servicio de Inspección Tributaria”, 15 “Servicio de Régimen Jurídico” y 16 “Servicio de Recaudación”.

Cuatro. Se crea el artículo 12 bis “Servicio de Política Tributaria”, que queda redactado como sigue:

“Artículo 12 bis.—Servicio de Política Tributaria

El Servicio de Política Tributaria ejercerá las funciones de orientación de la política fiscal, así como el diseño y la aplicación del sistema tributario, correspondiéndole la propuesta, elaboración e interpretación de la normativa tributaria.

Asimismo, le compete el análisis y la estimación de los ingresos tributarios y otros ingresos públicos.” Cinco. Se crea el artículo 12 ter “Servicio de Juego”, que queda redactado como sigue:

“Artículo 12 ter.—Servicio de Juego

Al Servicio de Juego le corresponden las funciones de la Dirección General de Finanzas y Hacienda en materia de casinos, juegos y apuestas.” Artículo tercero.—El apartado 1 del artículo 20 “Funciones y estructura” del capítulo VI. Viceconsejería de Presupuestos y Administración Pública, del Decreto 84/2003, de 29 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Economía y Administración Pública, queda redactado como sigue:

“1. La Viceconsejería de Presupuestos y Administración Pública, directamente dependiente de quien sea titular de la Consejería, ejercerá la dirección y coordinación de la acción de la Consejería de Economía y Administración Pública en materia de presupuestos y administración pública. En el ejercicio de dichas atribuciones le corresponderá la elaboración y control de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, las competencias referidas a la ejecución de las políticas de recursos humanos, así como el soporte tecnológico, informático y de comunicaciones de la organización y la modernización e implantación de sistemas de información corporativos, correspondiéndole en este sentido la coordinación y superior supervisión de las actuaciones y de los programas relativos al uso e integración de las tecnologías y sistemas de información en cualquier ámbito de la Administración del Principado de Asturias.”

Artículo cuarto.—En el capítulo VI.B. “Dirección General de la Función Pública”, del Decreto 84/2003, de 29 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Economía y Administración Pública, se llevan a cabo las siguientes modificaciones:

Uno. El apartado 2 del artículo 26 “Funciones y estructura”, queda redactado como sigue:

“Artículo 26.—Funciones y estructura

“2. La Dirección General de la Función Pública se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Administración de Personal.

b) Servicio de Planificación y Ordenación de Recursos Humanos.

c) Servicio de Relaciones Laborales.

d) Servicio de Gestión Económica de Personal.

e) Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.” Dos. El artículo 28 “Servicio de Ordenación de Recursos Humanos y de Relaciones Laborales”, queda redactado como sigue:

“Artículo 28.—Servicio de Planificación y Ordenación de Recursos Humanos

1. En desarrollo de las competencias que correspondan a la Dirección General de la Función Pública, el Servicio de Planificación y Ordenación de Recursos Humanos tendrá a su cargo las funciones de planificación general de efectivos, la programación anual de las plantillas de personal, la gestión de la Base de Datos Central de Personal y la gestión de los concursos para la provisión de puestos de trabajo.

2. Al Servicio de Planificación y Ordenación de Recursos Humanos queda adscrita la Oficina del Registro de Personal.” Tres. Se crea el artículo 28 bis.—”Servicio de Relaciones Laborales”, que queda redactado como sigue:

“Artículo 28 bis.—Servicio de Relaciones Laborales

El Servicio de Relaciones Laborales ejercerá la gestión de la implantación de las políticas de recursos humanos que se establezcan. Le corresponde asimismo el informe, asesoramiento y propuesta en materia de negociación colectiva y relaciones con las organizaciones sindicales. Por último, le corresponde la gestión relativa a fondos y prestaciones sociales del personal.” Artículo quinto.—El capítulo VI.C. “Dirección General de Informática”, del Decreto 84/2003, de 29 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Economía y Administración Pública, queda redactado como sigue:

“Capítulo VI. C. Dirección General de Informática Artículo 31.—Funciones y estructura 1. La Dirección General de Informática tiene atribuidas las funciones de:

a) La planificación y diseño de estrategias corporativas y acciones destinadas a garantizar y, en su caso, mejorar el soporte tecnológico, informático y de comunicaciones de la organización.

b) La definición, desarrollo, planificación, control, mantenimiento y ejecución de la política de adquisición de infraestructuras informáticas, sistemas de información y comunicaciones.

c) El desarrollo, implantación y mantenimiento de sistemas de información de soporte a la gestión en todos los ámbitos de la Administración del Principado de Asturias, corporativos y verticales específicos.

d) El desarrollo, implantación y mantenimiento de las soluciones de portal informático, tanto a nivel intranet como extranet que presten servicio en la organización, incluyendo el nivel funcional y técnico.

e) La informatización de los procedimientos administrativos.

f) La administración y mantenimiento de los sistemas de información y canales de comunicación para la atención al ciudadano.

g) La dirección, diseño, desarrollo, implantación, mantenimiento y gestión de los programas y políticas de seguridad en materia de sistemas de información para todos los ámbitos de la Administración del Principado de Asturias.

2. La Dirección General de Informática se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

a) Área de Arquitecturas y Planificación.

b) Área de Atención a Usuarios.

c) Área de Sistemas de Información y Comunicación.

d) Área de Despliegue y Producción en Tecnologías de la Información.

e) Área de Sistemas de Gestión Educativa.

f) Área de Seguridad e Integración de Sistemas.

Artículo 32.—Área de Arquitecturas y Planificación

El Área de Arquitecturas y Planificación ejercerá las funciones de diseño, planificación y dirección de los proyectos de infraestructuras, comunicaciones y sistemas de información de uso interno y externo, participando asimismo en la implantación y ejecución de los mismos, y en general cualquier otra función no atribuida al resto de las áreas.

Artículo 33.—Área de Atención a Usuarios

El Área de Atención a Usuarios ejercerá las funciones de administración, mantenimiento y reposición del parque de estaciones informáticas y del software corporativo en materia de ofimática, así como la adecuada atención a los usuarios y usuarias de informática, velando por la calidad de los procesos relacionados con la gestión global de usuarios y por su cumplimiento.

Artículo 34.—Área de Sistemas de Información y Comunicación

El Área de Sistemas de Información y Comunicación ejercerá las funciones de gestión interna de la formación específica en materia de nuevas tecnologías, así como de los procedimientos de comunicación interna. Le corresponde la gestión de las necesidades de servicios de tecnologías de la información en la organización y su posterior mantenimiento, así como la administración de los sistemas que soportan la producción de contenidos y las bases de datos corporativas. Participará en el desarrollo e implantación de nuevos sistemas de información y en la gestión y ejecución de las pruebas que deban realizarse.

Artículo 35.—Área de Despliegue y Producción en Tecnologías de la Información

El Área de Despliegue y Producción en Tecnologías de la Información ejercerá las funciones de administración, mantenimiento y explotación de las infraestructuras de sistemas informáticos y de comunicaciones, sistemas operativos, bases de datos, copias de seguridad y en general software base de ejecución a nivel corporativo. Asimismo le corresponde la planificación, coordinación y gestión de los cambios de entorno de tecnologías de la información, así como la mejora continua del soporte tecnológico, informático y de comunicaciones de la organización.

Artículo 36.—Área de Sistemas de Gestión Educativa El rea de Sistemas de Gestión Educativa ejercerá en relación con el ámbito educativo las funciones de desarrollo y mantenimiento de la plataforma telemática, que comprende la red y sistemas de información y comunicación, servidores centrales y atención al usuario, así como las funciones relativas a las aplicaciones de gestión centralizada.

Artículo 37.—Área de Seguridad e Integración de Sistemas

El Área de Seguridad e Integración de Sistemas será el responsable de la dirección, diseño, desarrollo, implantación y mantenimiento de los programas y políticas de seguridad en materia de sistemas de información para todos los ámbitos de la Administración del Principado de Asturias. Le corresponde el control de riesgos en sistemas de información, así como la puesta en marcha de medidas correctivas para minimizar los mismos. Asimismo se encargará de la unificación de las estructuras lógicas y físicas en la Administración del Principado de Asturias.” Artículo sexto.—El capítulo VI.D. “Dirección General de Modernización y Sistemas de Información”, del Decreto 84/2003, de 29 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Economía y Administración Pública, queda redactado como sigue:

“VI.D. Dirección General de Modernización

Artículo 38.—Funciones y estructura

1. La Dirección General de Modernización tiene atribuidas las funciones relativas a:

a) El impulso de los procesos de mejora continua y de calidad en la prestación de los servicios públicos de la Administración del Principado de Asturias.

b) La normalización y simplificación de los procedimientos administrativos.

c) La información general y particular a la ciudadanía.

d) El depósito, custodia y conservación de expedientes y documentación administrativa de la Administración del Principado de Asturias.

e) La organización, mantenimiento y suministro de información bibliográfica y documental para el servicio general de la Administración del Principado de Asturias.

f) El Registro y Archivo Generales de la Administración del Principado de Asturias.

g) La reglamentación, arbitraje, control e inspección en materia de telecomunicaciones en el ámbito de las competencias autonómicas.

h) El fomento de la aplicación y uso de los servicios de la sociedad de la información entre particulares, empresas e instituciones.

2. La Dirección General de Modernización se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Procesos Administrativos.

b) Servicio de Atención Ciudadana y Calidad.

c) Servicio de Archivos Administrativos y Documentación.

d) Servicio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

Artículo 39.—Servicio de Procesos Administrativos

El Servicio de Procesos Administrativos ejercerá las funciones de normalización y simplificación de los procedimientos administrativos, así como la detección y análisis de necesidades de sistemas de gestión relacionados con los procedimientos administrativos y, en especial, las funciones de expansión generalizada del sistema corporativo de producción, información y gestión administrativa de la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 40.—Servicio de Atención Ciudadana y Calidad

El Servicio de Atención Ciudadana y Calidad tendrá a su cargo las funciones de información general y particular a la ciudadanía, la recepción y tramitación de iniciativas, quejas y reclamaciones, la recepción y comunicación de trámites telemáticos, la coordinación en materia de registros administrativos de entrada y salida de documentación, la gestión del Registro General Central de la Administración del Principado de Asturias, así como la gestión de campañas y de encuestas y el análisis de la demanda y de los indicadores de calidad de la prestación de servicios.

También ejercerá la función de impulso de los procesos de mejora continua y de calidad en la prestación de los servicios públicos de la Administración del Principado de Asturias, así como el apoyo al establecimiento regular de acuerdos de nivel de servicio entre los distintos órganos que lo precisen.

Artículo 41.—Servicio de Archivos Administrativos y Documentación

El Servicio de Archivos Administrativos y Documentación tendrá a su cargo el depósito, custodia y conservación de expedientes y documentación administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de acuerdo con las normas que regulen específicamente su funcionamiento, la administración y explotación del sistema corporativo de Información y Gestión de Archivos, la validación, control de calidad y mantenimiento de los contenidos de información general que soporten los portales informáticos de la Administración del Principado de Asturias y la explotación de bases de datos corporativa de contenidos legislativos y del BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, la gestión centralizada de las bases de datos externas de contenido legislativo y de jurisprudencia, así como la organización, mantenimiento y suministro de información bibliográfica y documental para el servicio general de la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 42.—Servicio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información

El Servicio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información tendrá a su cargo las funciones de reglamentación, arbitraje, control e inspección en materia de telecomunicaciones en el ámbito de las competencias autonómicas y, en especial, en materia de infraestructuras de retransmisión, de radiodifusión y televisión, el desarrollo, implantación y apoyo a los planes de Telecomunicaciones. Le corresponde asimismo el fomento de la aplicación y uso de los servicios de la sociedad de la información entre particulares, empresas e instituciones.” Artículo séptimo.—Se suprimen las disposiciones adicionales primera y segunda del Decreto 84/2003, de 29 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Economía y Administración Pública.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

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