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BECAS DE INVESTIGACIÓN

19/05/2005
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Resolución de 27 de abril de 2005, de la Universidad de Jaén, por la que se convocan, dentro del Plan de Apoyo a la Investigación del año 2005, becas de investigación (BOJA de 19 de mayo de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 27 DE ABRIL DE 2005, DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN, POR LA QUE SE CONVOCAN, DENTRO DEL PLAN DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN DEL AÑO 2005, BECAS DE INVESTIGACIÓN.

Aprobada por la Comisión de Investigación la propuesta de grupos de investigación que cumplen los requisitos establecidos en el Plan de Apoyo a la Investigación del año 2005 (aprobado en Consejo de Gobierno de 3 de marzo de 2005) para solicitar becarios de investigación, la Universidad de Jaén convoca becas de Investigación.

La presente convocatoria se regirá tanto por sus normas propias recogidas en el citado Plan de Apoyo a la Investigación 2005, por el Presupuesto de la Universidad de Jaén, así como por las normas específicas que figuran contenidas en esta Resolución y, en lo no establecido, por el Reglamento para el Nombramiento de Colaboradores con cargo a Créditos de Investigación de la Universidad de Jaén (en adelante Reglamento).

1. Objetivos.

Las becas van destinadas a titulados o tituladas superiores que deseen realizar un trabajo de investigación o una tesis doctoral dentro de alguna de las líneas de investigación de los grupos de investigación del Plan Andaluz de Investigación (PAI) en la Universidad de Jaén, recogidos en el Anexo I de la presente convocatoria.

2. Requisitos de los/las solicitantes que deberán mantenerse durante el período de disfrute de la beca y posibles prórrogas:

2.1. Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o ser extranjero o extranjera residente en España con permiso de trabajo en el momento de solicitar la beca.

2.2. Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero Superior o Arquitecto. La fecha de fin de estudios debe ser posterior al 1 de enero de 2002, excepto en los casos detallados a continuación que ha de ser posterior al 1 de enero de 1998.

2.2.1. Haberse dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de cinco años entre el 1 de enero de 1998 y el 1 de enero de 2002.

2.2.2. Los licenciados que en el momento de solicitar la beca estén en posesión del título o certificado oficial de Especialidad de Interno Residente (Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología).

2.3. Los solicitantes que hayan obtenido sus títulos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán contar con el reconocimiento oficial de los mismos antes de acudir a la convocatoria. A los efectos de esta convocatoria, se considerará reconocimiento del título la acreditación por parte del solicitante del hecho de haber sido admitido en los programas de doctorado de la Universidad de Jaén.

2.4. Para optar a estas becas la nota mínima del expediente académico del candidato deberá ser igual o superior a 1,60 obtenida con el baremo siguiente: Aprobado-1, Notable- 2, Sobresaliente-3, Matricula de Honor-4.

El cálculo de la nota media se efectuará de la siguiente manera:

1. Para los planes de estudios no renovados (estructurados en asignaturas), la nota media se calcula sumando las calificaciones otorgadas a cada asignatura, de acuerdo con el baremo anterior, y dividiendo la cifra obtenida por el número de asignaturas.

2. Para los planes de estudios renovados (estructurados en créditos), la nota media se calcula multiplicando el número de créditos por las calificaciones obtenidas de acuerdo con el baremo anterior; posteriormente, la suma de los productos se divide por la suma total de los créditos.

2.5. Todas las solicitudes de becas tendrán un director o directora del trabajo que deberá ser doctor y profesor permanente de la Universidad de Jaén. Este profesor deberá pertenecer a un Grupo de Investigación del PAI de la Universidad de Jaén de los incluidos en el Anexo I.

3. Jornada y dotación de las becas.

a) Los becarios o becarias desarrollarán una jornada de 30 horas semanales.

b) La cuantía de las becas será de 1.026,00 E brutos mensuales. Además, la dotación cubrirá los precios públicos por servicios académicos de los cursos de doctorado del presente año académico, así como un seguro de accidentes en los términos establecidos en el Reglamento.

c) El pago de las becas se efectuará a los beneficiarios o beneficiarias por mensualidades completas, o fracción proporcional al tiempo de disfrute de la beca para los casos en los que el becario inicie o finalice su relación sin coincidir con el mes natural, contándose la primera de ellas a partir de la incorporación del becario a la Universidad de Jaén.

d) El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado. Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas a la Universidad de Jaén. No obstante, se permitirán las percepciones que procedan de tareas investigadoras, en el caso de que éstas lo tengan previsto, y estén directamente asociadas con la investigación desarrollada por el o la becaria y que tengan carácter esporádico y no habitual. Igualmente podrán percibirse ayudas a estancias breves concedidas por el Plan de Apoyo a la Investigación de la Universidad de Jaén.

e) Las becas de esta convocatoria se financiarán con cargo al Capítulo IV de Presupuesto de la Universidad de Jaén con un gasto estimado de 73.872 E.

4. Duración de las becas.

Las becas tendrán una duración de un año, y se concederán y/o renovarán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. Las solicitudes de prórroga se presentarán en el Vicerrectorado de Investigación, dentro del décimo mes desde la Resolución por la que se conceden las becas.

5. Carácter de las becas.

a) La concesión y disfrute de una beca no establece relación contractual con la Universidad de Jaén, ni implica ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla de la misma.

b) La renuncia a las becas deberá presentarse ante el Vicerrectorado de Investigación. En los supuestos de renuncia, la vacante podrá ser cubierta con el suplente que corresponda por orden de puntuación, siempre que se produzca dentro de los seis primeros meses del comienzo de los efectos de la beca.

c) El Vicerrector o Vicerrectora de Investigación podrá conceder la interrupción del disfrute de la beca a petición razonada del interesado, previo informe del director del trabajo. La interrupción, ya sea en período continuado o no, no podrá exceder de un máximo de seis meses en el cómputo total de la beca.

d) Los becarios podrán prestar colaboraciones, con fines formativos, en tareas docentes del departamento al que estén adscritos, impartiendo clases prácticas, hasta un máximo de ochenta horas/curso académico, a partir del segundo año de la beca, previa solicitud del departamento al Vicerrectorado de Ordenación Académica, de conformidad con lo establecido en el Reglamento.

6. Condiciones del disfrute.

El disfrute comienza con la incorporación del becario al grupo de investigación, en el plazo que se señale en la Resolución de adjudicación.

7. Solicitudes y documentación.

a) El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará a los 15 días hábiles.

b) Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado, recogido en el Anexo II de esta Resolución, que estará a disposición de los interesados en el Registro General de la Universidad de Jaén. Las solicitudes, dirigidas al Vicerrector de Investigación, deberán presentarse en el Registro General de la Universidad de Jaén o en los lugares establecidos en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

c.1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o equivalente para los ciudadanos de la Unión Europea, o tarjeta de residente del solicitante en caso de naturales de otros países.

c.2. Título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero Superior o resguardo de haberlo solicitado y certificación académica oficial, en original o fotocopia, en la que figuren de forma detallada las calificaciones obtenidas, fechas de las mismas y constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente. En caso de ser seleccionado se requerirá la documentación debidamente compulsada.

c.3. Aceptación del Director o Directora del departamento en que se vaya a incorporar el becario o becaria.

c.4. Memoria del proyecto de investigación o formación que se pretende realizar durante el disfrute de la beca, con un informe del director o directora de la actividad.

8. Evaluación de las solicitudes.

La Comisión de Investigación de la Universidad de Jaén evaluará las solicitudes considerando tanto el expediente académico del solicitante como el grupo de investigación por el que se solicita la beca. El expediente académico tendrá un peso del 75%, mientras que la puntuación obtenida por el grupo de investigación en la última convocatoria resuelta del Plan Andaluz de Investigación tendrá un peso del 25%. Con tal fin, el expediente académico del solicitante se normalizará sobre un máximo de 3 (tres) puntos, en tanto que la puntuación del grupo se normalizará sobre un máximo de 1 (un) punto.

9. Obligaciones de los becarios o becarias.

a) La aceptación de la beca por parte del beneficiario o beneficiaria implica la de las normas fijadas en esta convocatoria.

b) Incorporarse al grupo de investigación en el plazo establecido en la notificación de la concesión de la beca, salvo que cuenten con autorización del Vicerrector o Vicerrectora de Investigación de aplazamiento, entendiéndose la no incorporación como renuncia a la beca.

c) Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado, de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del grupo en que se lleve a cabo la investigación.

d) Realizar su labor en el grupo de investigación de aplicación de la beca, siendo necesario para cualquier cambio de director o directora solicitar autorización previa al Vicerrector o Vicerrectora de Investigación.

e) Comunicar al investigador o investigadores responsables y al Vicerrector o Vicerrectora de Investigación las causas de suspensión temporal por enfermedad justificada o maternidad.

La interrupción por maternidad no podrá ser superior a 16 semanas y dicho período será recuperable siempre que las disponibilidades presupuestarias y la vigencia de la actividad lo permitan.

f) Justificar ante la Comisión de Investigación la realización de la actividad. Para ello deberá remitir una memoria anual sobre el desarrollo de la investigación según modelo establecido al efecto, en la que deberá constar el estado de la misma y la conformidad del director o directora del trabajo.

g) Presentar, en la fecha de finalización de la beca, una memoria que indique el trabajo realizado y sus resultados (publicaciones, patentes, etc.). Esta memoria deberá acompañarse de un informe del investigador o investigadores responsables.

h) Realizar estancias temporales en centros de investigación nacionales o extranjeros y en empresas con objeto de completar su formación investigadora a requerimiento motivado del investigador o investigadores responsables.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación que quiera efectuar la Comisión de Investigación.

j) Comunicar al Vicerrectorado de Investigación la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.

Anexos

Omitidos.

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