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CENTROS DE TRANSFUSIÓN

19/05/2005
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Orden de 4 de mayo de 2005, por la que se revisan los precios públicos que regirán la prestación de servicios por los Centros de Transfusión (BOJA de 19 de mayo de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE MAYO DE 2005, POR LA QUE SE REVISAN LOS PRECIOS PÚBLICOS QUE REGIRÁN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR LOS CENTROS DE TRANSFUSIÓN.

De conformidad con lo establecido en los artículos 54 y 56 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en sus artículos 5 y 145, respectivamente, define y regula el régimen jurídico de los precios públicos.

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de enero de 1989, se autorizó al Servicio Andaluz de Salud a la percepción de precios públicos por determinados conceptos (servicios) que se presten a terceros en Instituciones Sanitarias del mismo.

Mediante nuevo Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de junio de 1992, se aprueban los items correspondientes al establecimiento de precios públicos relacionados con actividades y servicios catalogados dentro del área de la transfusión, que fue completado mediante otro Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de julio de 1993.

Finalmente, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de marzo de 1994, fijó los precios públicos que rigen la prestación de servicios por los Centros de Transfusión, los cuales fueron redenominados en euros por Orden de 29 de noviembre de 2001, de la Consejería de Salud. Asimismo mediante Orden de la Consejería de Salud de 19 de diciembre de 2003 se revisaron las cuantías de los citados precios públicos en función del incremento general de precios de consumo.

Siendo necesaria la actualización de los precios públicos de acuerdo con el incremento general de precios, con el fin de seguir repercutiendo los costes reales de los servicios sanitarios que se prestan por el Organismo dentro del área de la transfusión, resulta necesaria la aprobación de la presente norma.

Por las razones expuestas y de conformidad con la habilitación contenida en el artículo 145.2 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y las atribuciones que me están conferidas por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, DISPONGO:

Artículo 1. Los precios públicos de los servicios prestados por los centros de transfusión y bancos de sangre del Servicio Andaluz de Salud, que fueron fijados por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de marzo de 1994 y redenominados en euros por Orden de la Consejería de Salud de 29 de noviembre de 2001, quedan fijados en las cuantías que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los precios públicos reflejados en el citado Anexo están expresados en euros e incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en aquellos supuestos que estén sujetos al impuesto y no gocen de exención.

Disposición derogatoria. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y en particular la Orden de la Consejería de Salud de 19 de diciembre de 2003, por la que se revisan los precios públicos que regirán la prestación de servicios por los Centros de Transfusión.

Disposición final. Se autoriza al Servicio Andaluz de Salud para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, la cual entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo Omitido.

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