Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/05/2005
 
 

SERVICIOS SANITARIOS

19/05/2005
Compartir: 

Orden de 4 de mayo de 2005, por la que se revisan los precios públicos de los servicios sanitarios prestados a pacientes no beneficiarios del Servicio Andaluz de Salud en centros sanitarios dependientes del mismo (BOJA de 19 de mayo de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE MAYO DE 2005, POR LA QUE SE REVISAN LOS PRECIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS SANITARIOS PRESTADOS A PACIENTES NO BENEFICIARIOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD EN CENTROS SANITARIOS DEPENDIENTES DEL MISMO.

De conformidad con lo establecido en los artículos 54 y 56 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en sus artículos 5 y 145, respectivamente, define y regula el régimen jurídico de los precios públicos.

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de enero de 1989 se autorizó al Servicio Andaluz de Salud a la percepción de precios públicos por determinados conceptos (servicios) que se presten a terceros en Instituciones Sanitarias del mismo.

Mediante Orden de la Consejería de Salud de 28 de junio de 1993 se fijaron los precios públicos de los servicios sanitarios prestados a pacientes no beneficiarios del Servicio Andaluz de Salud, en Centros Sanitarios dependientes del mismo.

Con posterioridad otras Ordenes de la Consejería de Salud han revisado los precios públicos fijados por la Orden antes citada de acuerdo con el incremento del índice general nacional de precios de consumo, siendo la última y hasta ahora vigente la de 19 de diciembre de 2003.

Siendo necesaria la actualización de los precios públicos de acuerdo con el incremento general de precios con el fin de seguir repercutiendo los costes reales de los servicios sanitarios que se prestan por el Organismo a terceros que no tienen derecho a recibir asistencia con cargo al mismo o, en los casos en que teniendo ese derecho, existe un tercero obligado al pago, como son Compañías Aseguradoras en casos de accidentes de tráfico, Mutuas Patronales en casos de accidentes de trabajo y otras; y asimismo, con el fin de establecer, de manera homogénea, los servicios sanitarios objeto de liquidación en toda la red del Servicio Andaluz de Salud, fijando tarifas del mismo carácter de acuerdo con los costes reales y la importancia de los servicios que se prestan, como asimismo unificar criterios en dichas liquidaciones con objeto de facilitar a todos los Centros Sanitarios el instrumento preciso de actualización y revisión de sus actuales criterios de actuación, resulta necesaria la aprobación de la presente norma.

En su virtud, y de conformidad con la habilitación contenida en el artículo 145.2 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y las atribuciones que me están conferidas por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, DISPONGO:

Artículo 1. Los precios públicos de los servicios sanitarios prestados en centros hospitalarios del Servicio Andaluz de Salud quedan fijados en las cuantías que figuran en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 2. Los precios públicos de los servicios sanitarios prestados en centros de atención primaria del Servicio Andaluz de Salud quedan fijados en las cuantías que figuran en el Anexo II de la presente Orden.

Artículo 3. Los precios públicos del transporte sanitario, cuando este servicio se preste con medios propios del Servicio Andaluz de Salud, quedan fijados en las cuantías que figuran en el Anexo III de la presente Orden.

Artículo 4. Los precios públicos reflejados en los Anexos I, II y III están expresados en euros e incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en aquellos supuestos que estén sujetos al impuesto y no gocen de exención.

Artículo 5. Las cuantías de los precios públicos reflejados en los Anexos I, II y III se aplicarán en la liquidación de los servicios sanitarios prestados a pacientes no beneficiarios de la Seguridad Social, así como en los casos en que, siendo el paciente beneficiario, exista un tercero obligado al pago.

Artículo 6. La liquidación por los servicios prestados será realizada por el procedimiento que al efecto establezca el Servicio Andaluz de Salud.

Disposición transitoria. Son válidos los precios del Convenio Marco de Asistencia Sanitaria acordado entre el Servicio Andaluz de Salud, el Consorcio de Compensación de Seguros y la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, hasta la total extinción de los efectos del citado Convenio.

Disposición adicional. Quedan excluidos de la presente Orden los precios públicos que rigen la prestación de servicios por los centros de transfusión del Servicio Andaluz de Salud, que se regulan por disposiciones específicas.

Disposición derogatoria. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y en particular la Orden de 19 de diciembre de 2003, por la que se revisan los precios públicos de los servicios sanitarios prestados a pacientes no beneficiarios del Servicio Andaluz de Salud en Centros Sanitarios dependientes del mismo.

Disposición final. Se autoriza al Servicio Andaluz de Salud para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, la cual entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana