ORDEN 2274/2005, DE 29 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 13234/2000, DE 29 DE DICIEMBRE, SOBRE TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES CORRESPONDIENTES A INSPECCIONES TÉCNICAS NO PERIÓDICAS DE VEHÍCULOS
ANTECEDENTES DE HECHO
El Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, faculta a la Administración del Estado a dictar instrucciones y directrices en materia de inspección técnica de vehículos.
En su virtud, y como consecuencia de la necesidad de aproximar las legislaciones de los Estados de la UE, relativas al control técnico de los vehículos a motor y de sus remolques establecida por la Directiva del Consejo número 77/143/CEE y las Directivas que la modifican, 88/449/CEE, 91/225/CEE y 91/328/CEE, por las que se regulan los vehículos a inspeccionar y sus periodicidades, se aprobó el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se establecen las normas reguladoras sobre Inspección Técnica de Vehículos.
En ejecución de las normas del Estado en materia de inspección técnica de vehículos, la Comunidad de Madrid aprobó el Decreto 23/1986, de 27 de febrero, desarrollado por Orden de 2 de junio de 1986, cuyo artículo 8 establece los diversos tipos de inspecciones técnicas que se realizan en las Estaciones ITV.
Esta última Orden fue modificada por las Órdenes 1065/1993, de 15 de junio, y 2119/1994, de 14 de noviembre, desarrolladas mediante resoluciones de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 22 de diciembre de 1993 y 22 de diciembre de 1994, respectivamente.
La Orden 13234/2000, de 29 de diciembre, reguló la tramitación de expedientes correspondientes a inspecciones técnicas no periódicas de vehículos de acuerdo con lo establecido en el artículo 5, apartado b), del Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre, y en el artículo 4 del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre.
La presente Orden se dicta con el fin de extender a todas las empresas que presten el servicio de ITV en la Comunidad de Madrid la posibilidad de autorización para realizar las inspecciones previas a la matriculación que sean preceptivas.
En su virtud,
DISPONGO
Artículo 1
Modificación del artículo 1
Se modifica el artículo 1 de la Orden 13234/2000, de 29 de diciembre, que quedará redactado en los siguientes términos:
“Artículo 1.
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, las empresas que
presten el servicio de inspección técnica de vehículos en la Comunidad de Madrid que lo soliciten, de acuerdo con el Anexo previsto en la presente Orden, podrán ser autorizadas por la Dirección General de Industria, Energía y Minas para realizar, en las estaciones que se indiquen al efecto, las inspecciones previas a la matriculación de vehículos que sean preceptivas según lo establecido en el artículo 5, apartado b), del Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre, y en el artículo 4 del citado Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre.”
Artículo 2
Modificación del artículo 3
Se modifica el artículo 3 de la Orden 13234/2000, de 29 de diciembre, que quedará redactado en los siguientes términos:
“Artículo 3.
Las empresas autorizadas para la realización de las inspecciones previas a las que se refiere la presente Orden tendrán a disposición de la Dirección General de Industria, Energía y Minas listados numerados correlativamente en los que se relacionen todos los expedientes despachados diariamente, según el modelo establecido por la propia Dirección General.
La Dirección General realizará muestreos periódicos, recabando para su análisis todos aquellos expedientes que consideren oportuno, en tramitación o terminados, adoptando, según los resultados de este análisis, las medidas que sean pertinentes.”
Artículo 3
Modificación del artículo 4
Se modifica el artículo 4 de la Orden 13234/2000, de 29 de diciembre, que quedará redactado en los siguientes términos:
“Artículo 4.
Serán cometidos a realizar por las empresas autorizadas para realizar inspecciones previas a la matriculación:
— La inspección técnica de los vehículos.
— El estudio de los correspondientes expedientes.
— La solicitud de documentación adicional que se precise.
— La realización de consultas y comunicados de cualquier tipo a otros organismos, entidades o particulares, tendentes a aclarar y completar los expedientes.
— El seguimiento y control de los expedientes.
— La atención de consultas y otras cuestiones relacionadas con los mismos.
— La diligencia y firma de documentos, incluidas la Tarjetas de Inspección Técnica.
— La remisión de dichos documentos al interesado.”
Artículo 4
Modificación del artículo 6
Se modifica el artículo 6 de la Orden 13234/2000, de 29 de diciembre, que quedará redactado en los siguientes términos:
“Artículo 6.
La firma de las Tarjetas de Inspección Técnica será siempre manuscrita. Sólo podrán ser firmadas por las personas designadas al efecto, de acuerdo con las instrucciones de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
La relación y la firma de las personas designadas deberán ser puestas en conocimiento y contar con la conformidad expresa de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.”
Artículo 5
Modificación del artículo 10
Se modifican los párrafos 2 y 3 del artículo 10 de la Orden 13234/2000, de 29 de diciembre, que quedarán redactados en los siguientes términos:
“Artículo 10.
Las entidades que presten el servicio de inspección técnica de vehículos en la Comunidad de Madrid, tendrán a disposición de la Dirección General de Industria, Energía y Minas listados numerados correlativamente en que se relacionen todos los expedientes de cada tipo despachados diariamente en cada estación ITV, según el modelo establecido por la Dirección General.
La Dirección General de Industria, Energía y Minas realizará muestreos periódicos, recabando para su análisis todos aquellos expedientes que considere oportunos, en tramitación o terminados, adoptando, según los resultados de este análisis, las medidas que sean pertinentes.”
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Habilitación normativa
Se faculta al titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.
Segunda
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE INSPECCIONES PREVIAS A LA MATRICULACIÓN DE VEHÍCULOS
Omitido.