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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ENTE PÚBLICO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS

19/05/2005
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Decreto 38/2005, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias (BOPAP de 19 de mayo de 2005). Texto completo.

El Decreto 38/2005 aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

El Reglamento regula los aspectos referidos a la organización del Ente, sus órganos de gobierno, el régimen competencial de los mismos, y su funcionamiento.

El Decreto establece que el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, con patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines, quedando adscrito a la Consejería competente en materia tributaria.

El Decreto 38/2005 contiene disposiciones relativas al régimen jurídico, económico- financiero, patrimonial y de personal.

DECRETO 38/2005, DE 12 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ENTE PÚBLICO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

PREÁMBULO

El artículo 10 de la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de Acompañamiento a la Ley de Presupuestos Generales para 2003, creó el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias como organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta del Principado de Asturias, de la aplicación efectiva del sistema tributario de la Comunidad Autónoma y de aquellos recursos de otras Administraciones y entidades que se le atribuyan por ley o por convenio.

El número nueve del citado artículo 10 establece que el Consejo de Gobierno, mediante decreto aprobará el Reglamento de organización y funcionamiento del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

El Reglamento que aprueba el presente Decreto regula, pues, los aspectos referidos a la organización del Ente, su órganos de gobierno, el régimen competencial de los mismos, y su funcionamiento, en cumplimiento del citado mandato legal. No obstante, y como quiera que las disposiciones vigentes relativas al Ente Público se ubican dentro de una Ley que contiene numerosas medidas presupuestarias, administrativas y fiscales, el presente Reglamento reproduce, en su mayor parte, el contenido del referido artículo 10 y contiene, por tanto, disposiciones relativas al régimen jurídico, económico- financiero, patrimonial y de personal, al objeto de disponer de un único texto normativo que reúna la totalidad del régimen a que debe quedar sometido el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 h) de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, y en el apartado 9 del artículo 10 de la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de Acompañamiento a la Ley de Presupuestos Generales para 2003, compete al Consejo de Gobierno la aprobación de la presente disposición.

En su virtud y de conformidad, a propuesta del Consejero de Economía y Administración Pública, previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de mayo de 2005,

DISPONGO

Artículo único.—Objeto Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposiciones finales

Primera.—Habilitación normativa Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia tributaria para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto y en el Reglamento de organización y funcionamiento del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias por él aprobado.

Segunda.—Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Reglamento de organización y funcionamiento del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias

Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.—Concepto y naturaleza

El Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias es la organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta del Principado de Asturias, de la aplicación efectiva del sistema tributario de la Comunidad Autónoma y de aquellos recursos de otras Administraciones y entidades que se le atribuyan por ley o por convenio. Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, con patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines, quedando adscrito a la Consejería competente en materia tributaria.

Artículo 2.—Competencias

Corresponde al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, en los términos que fija la ley, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los tributos propios y demás ingresos de derecho público cuya competencia tenga atribuida la Consejería competente en materia tributaria.

b) La gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los tributos cedidos por el Estado, de acuerdo con la ley que fije el alcance y condiciones de la cesión.

c) La gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los tributos locales cuya competencia le haya sido delegada por las corporaciones locales.

d) Cualesquiera otras competencias que pudieran serle atribuidas.

Capítulo II

RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 3.—Régimen jurídico

1. El Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias se regirá por lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2003; por el presente Reglamento y sus normas de desarrollo y, supletoriamente, por lo que disponga la legislación del Principado de Asturias, o en su caso, la normativa estatal.

2. En el desarrollo de las funciones de gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de tributos propios se regirá por lo dispuesto en la normativa del Principado de Asturias en materia tributaria, así como por las normas reglamentarias dictadas en su desarrollo y, con carácter supletorio, por la legislación estatal.

3. En el ejercicio de las funciones de gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión relacionadas con aquellos tributos que hayan sido cedidos por el Estado, se regirá de acuerdo con lo previsto en la Ley que fije el alcance y condición de la cesión.

4. En el ejercicio de las funciones de gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de tributos cuyas competencias le hayan sido delegadas por las corporaciones locales, se regirá de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de Haciendas Locales.

Artículo 4.—Derechos y prerrogativas

El Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias recibirá el mismo tratamiento fiscal que le sea aplicado a la Administración del Principado de Asturias y ostentará las mismas prerrogativas y derechos inherentes a la misma en las actuaciones relacionadas con el desarrollo de sus funciones.

Artículo 5.—Revisión de actos

1. Los actos dictados por los distintos órganos del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias en relación con los tributos y demás ingresos de derecho público propios de la Comunidad Autónoma, serán recurribles en vía económica-administrativa ante la persona titular de la Consejería competente en materia tributaria, previa interposición con carácter potestativo, del recurso de reposición regulado en los artículos 222 a 225 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Los actos dictados por los distintos órganos del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias en relación con los tributos cedidos serán recurribles en la vía económica-administrativa ante el Tribunal Económico- Administrativo correspondiente, de acuerdo con sus normas reguladoras, previa interposición, con carácter potestativo, del recurso de reposición regulado en los artículos 222 a 225 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3. Los actos dictados por los distintos órganos del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, en el ejercicio de delegación de tributos locales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, serán impugnables con arreglo al régimen descrito en el apartado 1.

4. Los actos que, en el ejercicio de sus funciones sujetas al ordenamiento jurídico público, pudiera dictar la persona que ostente la Presidencia del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias agotarán la vía administrativa y serán susceptibles de impugnación en vía contencioso- administrativa.

5. Corresponde a los órganos del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, en el ámbito de sus competencias, el ejercicio de las facultades de revisión de actos en vía administrativa contempladas en los artículos 219, 220, y 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las normas dictadas en el desarrollo y ejecución de los mismos.

6. La declaración de nulidad prevista en el artículo 217 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia tributaria.

Artículo 6.—Régimen de contratación

La contratación del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias se ajustará a las prescripciones de la legislación estatal y autonómica en materia de contratos de las Administraciones Públicas.

Artículo 7.—Convenios de colaboración Para la consecución de sus objetivos, el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, podrá celebrar convenios con otras Administraciones Públicas y todo tipo de entidades públicas y privadas, resultando necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno.

Capítulo III

RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO

Artículo 8.—Recursos económicos

Los recursos económicos del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias podrán provenir de alguna de las siguientes fuentes:

a) Las transferencias que le sean asignadas en los presupuestos del Principado de Asturias.

b) Los ingresos por servicios prestados a las corporaciones locales.

c) Los ingresos que perciban como retribución por actividades que pueda realizar para otras organizaciones o Administraciones Públicas.

d) Los rendimientos de los bienes y valores que constituyan su patrimonio.

e) Las operaciones de préstamo a largo plazo legalmente previstas destinadas exclusivamente a gastos de inversión.

f) Los préstamos que sean necesarios para atender situaciones de desfase temporal de tesorería.

g) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

Artículo 9.—Tesorería

1. Constituyen la tesorería del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos que se generen tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.

2. Se podrán establecer fórmulas de anticipos de tesorería sobre los recursos recaudados en virtud de lo que, en su caso, establezcan los convenios suscritos con ayuntamientos, otras Administraciones y entidades públicas.

Artículo 10.—Régimen presupuestario

El Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias elaborará anualmente el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos, remitiéndolo a la Consejería competente en materia tributaria para su tramitación, de conformidad con lo establecido en el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.

Artículo 11.—Régimen de ingresos y gastos

1. El presupuesto de ingresos tendrá carácter estimativo y el de gastos carácter limitativo por su importe global. Los créditos del presupuesto de gastos tendrán carácter limitativo y vinculante en su distribución por capítulos.

2. Las variaciones de los créditos de los estados de gastos que no alteren la cuantía global del presupuesto del Ente serán autorizados por el consejero o consejera competente en materia económica y presupuestaria.

3. Cuando se reciban o generen derechos económicos por ingresos no previstos, el consejero o consejera competente en materia económica y presupuestaria podrá aprobar la habilitación de créditos en razón y por la cuantía que puedan producirse, siempre supeditado al grado de ejecución de los ingresos del Ente Público.

4. Cuando deba efectuarse algún gasto que no pueda ser aplazado hasta el ejercicio siguiente y para el cual no exista crédito consignado en los presupuestos o el existente sea insuficiente y no ampliable y ello no signifique un aumento en los créditos del Presupuesto del Principado, podrá autorizarse un crédito extraordinario o suplemento de crédito por el Consejo de Gobierno cuando el mayor gasto represente más del veinticinco por ciento del presupuesto del Ente Público, correspondiendo la autorización al consejero o consejera competente en materia económica y presupuestaria en los restantes supuestos.

5. Cuando de la liquidación del presupuesto del Ente Público se obtenga un superávit de liquidación, dicho superávit podrá destinarse por el consejero o consejera competente en materia económica y presupuestaria a financiar el presupuesto de gastos del ente.

6. En lo no dispuesto en este artículo se seguirá el régimen previsto en el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.

Artículo 12.—Régimen contable y de control

1. El Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias formará y rendirá sus cuentas de acuerdo con los principios y normas recogidos en el Plan General de Contabilidad Pública y en sus normas de desarrollo.

2. El control financiero y de eficacia del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias se efectuará con carácter permanente por la Intervención General del Principado de Asturias.

3. El Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias está obligado a rendir cuentas de sus respectivas operaciones cualquiera que sea su naturaleza, a la Sindicatura Cuentas, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General, de conformidad con lo establecido en el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.

Capítulo IV

RÉGIMEN PATRIMONIAL

Artículo 13.—Régimen patrimonial

1. El Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias además de su patrimonio propio podrá tener, para su administración, bienes y derechos de contenido económico que le sean adscritos del patrimonio del Principado de Asturias.

2. Los bienes y derechos que la Administración del Principado de Asturias adscriba al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias para el cumplimiento de sus fines conservarán su calificación jurídica originaria, y únicamente podrán ser utilizados para el cumplimiento de los fines para los que fueron adscritos.

3. En los términos previstos en la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias gozará de cuantas prerrogativas, acciones de protección y defensa se encuentren legalmente establecidas, tanto para los bienes propios como para aquellos que le resulten adscritos por el Principado de Asturias.

4. En lo no dispuesto en este artículo se estará a lo establecido en la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias.

Capítulo V

RÉGIMEN DE PERSONAL

Artículo 14.—Del personal

1. El Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias contará para el desarrollo de sus funciones con personal funcionario y personal laboral propio.

2. El personal de la Administración del Principado de Asturias que se incorpore al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias conservará la situación de servicio activo en su cuerpo, escala o especialidad de origen a todos los efectos, respetándose el grupo del cuerpo o escala de procedencia, así como los derechos económicos inherentes al grado personal que tuviese reconocido.

Artículo 15.—Sigilo y secreto

1. El personal del Ente estará obligado a guardar sigilo riguroso y observar estricto secreto respecto de los asuntos que conozca por razón del desempeño de su puesto de trabajo.

2. El incumplimiento de los deberes de secreto y sigilo constituirá infracción administrativa, sin perjuicio de que por su naturaleza la conducta pudiera ser constitutiva de delito y de la aplicación del régimen sancionador previsto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Capítulo VI

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Sección 1.ª

Órganos

Artículo 16.—Órganos rectores

El Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias se estructura en los siguientes órganos rectores:

a) El Consejo Rector.

b) La Presidencia.

c) La Dirección General.

Sección 2.ª

El Consejo Rector

Artículo 17.—Naturaleza

El Consejo Rector es el máximo órgano de decisión y formación de voluntad del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

Artículo 18.—Composición

1. El Consejo Rector estará compuesto por los siguientes miembros:

a) La persona que ocupe la Presidencia del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, que ostentará la Presidencia del Consejo Rector.

b) El Director o Directora General con competencia en materia fiscal que ocupará la Vicepresidencia del Consejo Rector.

c) Tres vocales, uno de los cuales será el Director o Directora General del Ente; los otros dos serán nombrados por el Consejo de Gobierno a propuesta de quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia tributaria.

2. Los vocales nombrados por el Consejo de Gobierno lo serán por un plazo de cuatro años, pudiendo preverse la existencia de suplentes.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona que ocupe la Presidencia, será sustituido por el Vicepresidente o la Vicepresidenta.

Artículo 19.—Derechos y obligaciones de los miembros

1. Son derechos de los miembros del Consejo Rector:

a) Recibir la convocatoria de las reuniones con una antelación mínima de cinco días. La información y documentación relativa a los temas que figuren en el orden del día estarán a su disposición en igual plazo.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho a voto, así como formular voto particular, explicar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Disponer de la información precisa para el ejercicio de sus funciones.

f) Cuantas funciones sean inherentes a su condición.

2. Son deberes de los miembros del Consejo Rector:

a) Asistir a las reuniones del Consejo.

b) Participar en los trabajos y cumplir las instrucciones emanadas del Consejo.

c) Guardar secreto de los asuntos de que tenga conocimiento en razón a su condición de miembros del Consejo.

Artículo 20.—La Secretaría.

1. La Secretaría de Consejo Rector será desempeñada por un/a funcionario/a adscrito/a al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, designado/a por la persona que ocupe la Presidencia.

2. Funciones del Secretario o Secretaria:

a) Asistir a las reuniones del Consejo con voz pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de la persona que ostente la Presidencia, así como las citaciones a los miembros del mismo.

c) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

d) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el consejo Rector, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier clase de escrito del que deba tener conocimiento.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Cualquier otra función inherente a su condición de Secretario o Secretaria.

Artículo 21.—Convocatoria y sesiones

1. El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario, previa convocatoria de su Presidente o Presidenta, una vez al trimestre y con carácter extraordinario a iniciativa del Presidente o Presidenta o a petición, al menos, de dos tercios de los miembros, cuantas veces resulte necesario para el buen funcionamiento del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

2. Las convocatorias de las reuniones se notificarán con una antelación mínima de cinco días, salvo en los casos de urgencia, apreciados por la persona que ocupe la Presidencia, en que el plazo se reducirá a cuarenta y ocho horas.

3. El Consejo Rector quedará válidamente constituido cuando asistan el Presidente o la Presidenta y el Secretario o la Secretaria o quienes los sustituyan y se encuentre presente, al menos, la mitad de sus miembros.

4. El voto de los miembros del Consejo Rector es personal y no delegable.

5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate el voto del Presidente o de la Presidenta será de calidad.

Artículo 22.—Actas

1. De cada sesión celebrada por el Consejo Rector se levantará acta por el Secretario o la Secretaria en la que se especificarán los asistentes, el orden del día, las circunstancias de tiempo y lugar de la celebración, los puntos principales de las deliberaciones y los acuerdos adoptados.

2. A solicitud de los miembros del Consejo Rector, figurará en el acta el voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen o el sentido favorable de su voto.

3. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo la persona que ocupe la Secretaría, no obstante, expedir certificados específicos sobre acuerdos adoptados, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, debiendo figurar en el certificado tal circunstancia.

Artículo 23.—Funciones del Consejo Rector

Son funciones del Consejo Rector:

a) Aprobar las líneas de actuación del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

b) Aprobar las líneas generales de política de recursos humanos.

c) Aprobar los planes de programación de inversiones.

d) Aprobar los planes de objetivos, así como la verificación del grado de cumplimiento de los mismos.

e) Aprobar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, elevándolo a la Consejería de adscripción en orden a su tramitación.

f) Efectuar la propuesta de plantilla, de relaciones de puestos de trabajo, y de catálogo y de oferta de empleo del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, elevándolas a la Consejería de adscripción en orden a su tramitación.

g) Las demás funciones que le correspondan derivadas de la presente norma o de otras disposiciones.

Sección 3.ª

La Presidencia

Artículo 24.—Titularidad

La Presidencia del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias será desempeñada por la persona titular de la Consejería competente en materia tributaria.

Artículo 25.—Funciones

1. Corresponden al Presidente o la Presidenta del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Ente.

b) Proponer al Consejo Rector las líneas generales de actuación del Ente Público.

c) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Rector, presidiendo las mismas, así como las demás competencias que la normativa vigente atribuye a los presidentes o presidentas de los órganos colegiados.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.

e) Elevar al Consejo Rector el anteproyecto de presupuesto, la propuesta de la plantilla, de las relaciones de puestos de trabajo, del catálogo y de la oferta de empleo de puestos de trabajo del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

f) Autorizar créditos hasta la cuantía que determine la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias de cada ejercicio.

g) Ordenar los pagos.

h) Formalizar operaciones de crédito.

i) Designar entidades financieras colaboradoras de recaudación.

j) Actuar como órgano de contratación y suscribir acuerdos o convenios.

k) Nombrar a los titulares de las unidades administrativas en que se organiza el Ente de Servicios Tributarios del Principado de Asturias a propuesta de quien ocupe la Dirección General.

l) El ejercicio de los derechos políticos derivados de la titularidad de las acciones de la Sociedad Regional de Recaudación.

m) Cuantas competencias no estén expresamente asignadas a otros órganos, informando de las actuaciones derivadas del ejercicio de estas competencias al Consejo Rector.

2. La persona que ostente la Presidencia del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias podrá delegar en quien ocupe la Vicepresidencia las funciones señaladas en las letras b), c) y d) del presente artículo y en quien esté al frente de la Dirección General las restantes, debiendo dar cuenta de tal delegación al Consejo Rector.

Sección 4.ª

La Dirección General

Artículo 26.—Nombramiento

El nombramiento y cese de quien haya de desempeñar la Dirección General, con rango asimilado a todos los efectos al de Dirección General de la Administración del Principado de Asturias, se efectuará libremente por Decreto del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias a propuesta de quien sea titular de la Consejería competente en materia tributaria.

Artículo 27.—Funciones

Corresponden al Director o la Directora General las siguientes funciones:

a) Asistir a la Presidencia y al Consejo Rector en el cumplimiento de sus funciones.

b) Dirigir el Ente Público velando por el cumplimiento de sus fines y objetivos, ejecutando los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.

c) Representar al ente público para el ejercicio de toda clase de acciones, sin perjuicio de las facultades propias de quien ostente la Presidencia.

d) Disponer créditos y reconocer obligaciones.

e) Desempeñar la dirección administrativa y de personal.

g) Las demás funciones que le correspondan en virtud de la presente norma o de otras disposiciones.

Sección 5.ª

La Comisión Mixta de Participación de los Ayuntamientos

Artículo 28.—Composición

1. Existirá una Comisión Mixta de Participación de los Ayuntamientos integrada por:

a) El Presidente o la Presidenta que lo será la persona que ocupe la Presidencia del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

b) El Director o la Directora General del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias y dos personas titulares de las unidades administrativas en las que se organice, designadas por el Director o la Directora General, en representación del Ente Público.

c) El Director o la Directora General con competencias en materia tributaria y el Director o la Directora General con competencias en materia de relaciones con las Corporaciones Locales, en representación de la Administración del Principado de Asturias.

d) Seis representantes de los concejos que hayan delegado sus competencias en materia tributaria en el Ente Público en la siguiente proporción: uno por cada Ayuntamiento con población superior a 75.000 habitantes, designados por los ayuntamientos interesados y, el resto, hasta completar seis, designados por la Federación Asturiana de Concejos, debiendo quedar garantizada la presencia de ayuntamientos de los diferentes tramos poblacionales.

2. Ocupará la Secretaría de la Comisión Mixta de Participación de los Ayuntamientos la persona que desempeñe la Secretaría del Consejo Rector del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

Artículo 29.—Funciones

La Comisión Mixta de Participación de los Ayuntamientos realizará funciones de consulta, seguimiento, análisis y coordinación de actuaciones en materia de tributos locales.

Artículo 30.—Funcionamiento

1. La Comisión Mixta de Participación de los Ayuntamientos se reunirá con carácter ordinario, previa convocatoria de la Presidencia, una vez al trimestre y con carácter extraordinario a iniciativa de la ésta o a petición, al menos de un tercio de sus miembros.

2. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.

En caso de empate el Presidente o la Presidenta tendrán voto de calidad.

3. En lo no regulado será de aplicación lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sección 6.ª

Estructura General del Ente

Artículo 31.—Arreas

La estructura del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, está integrada por las siguientes áreas:

1. Área de Servicios al Administrado.

Este Área tiene como funciones satisfacer las necesidades de los/as obligados/as tributarios/as a través de los distintos canales que existan para dirigirse a la Administración Tributaria, coordinando y gestionando los mismos. Será el órgano responsable de proporcionar información al contribuyente y de la gestión de quejas y reclamaciones.

2. Área de Gestión Tributaria.

Este Área tiene encomendadas las funciones de gestión y liquidación de los tributos propios y los cedidos, en los términos previstos en la normativa tributaria, así como aquellos tributos cuya gestión le haya sido delegada al Principado de Asturias.

3. Área de Recaudación.

Este Área tiene a su cargo la recaudación de los tributos propios, cedidos, y demás ingresos de derecho público, así como aquellos tributos cuya gestión le haya sido delegada al Principado de Asturias.

4. Área de Inspección.

Este Área tiene encomendadas las funciones en materia de inspección y detección del fraude fiscal respecto de los tributos propios, cedidos y demás ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma, así como de aquellos tributos cuya gestión le haya sido delegada al Principado de Asturias.

5. Área de Servicios Generales.

Son funciones de este Área, la prestación de los servicios de apoyo al resto de áreas en materias de gestión administrativa, de gestión de recursos humanos y gestión económica- financiera.

Asimismo, le corresponde la prestación de los servicios vinculados a los procesos tributarios y la asistencia jurídica, valoración y gestión de bases de datos.

6. Área de Tecnología de la Información.

Este Área tiene como función garantizar el soporte informático y tecnológico necesario para la atención de las necesidades del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera.—Del personal funcionario

Se incorporará al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias el personal funcionario de la Dirección General de Finanzas y Hacienda cuyas funciones pasen a ser desempeñadas por dicho Ente Público.

Disposición adicional segunda.—De las oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.

Las oficinas liquidadoras de Distrito Hipotecario de Pola de Laviana, Pola de Lena, Pola de Siero, Pravia, Tineo, Villaviciosa, Castropol, Avilés, Belmonte, Cangas del Narcea, Cangas de Onís, Infiesto, Luarca, Llanes y Mieres, encomendadas a los Registros de la Propiedad correspondientes, desarrollarán las funciones de gestión y liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en sus respectivos ámbitos territoriales.

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