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PROYECTO DE UNA INSTALACIÓN ELÉCTRICA

18/05/2005
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Resolución TRI/1480/2005, de 26 de abril, de autorización administrativa y aprobación del proyecto de una instalación eléctrica (exp. 02/12224) (DOGC de 18 de mayo de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN TRI/1480/2005, DE 26 DE ABRIL, DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE UNA INSTALACIÓN ELÉCTRICA (EXP. 02/12224).

La empresa Endesa Distribución Eléctrica, SL, con domicilio social en la calle Ribera de Loira, núm. 60, de Madrid, ha solicitado ante el Departamento de Trabajo e Industria la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la derivación en la subestación Riera de Caldes de la línea eléctrica aérea a 220 kV Sentmenat-Sant Fost, en los términos municipales de Polinyà y Santa Perpetua de la Mogoda.

En cumplimiento de los trámites que establecen el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, y el título 7 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la mencionada solicitud ha sido sometida a un período de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 3834, de 3.3.2003.

Así mismo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó un informe a la Agencia Catalana del Agua, que previa reiteración no se ha manifestado; a Telefónica de España, cuyos condicionados han sido aceptados por la empresa peticionaria; al Ayuntamiento de Santa Perpetua de la Mogoda, que ha concedido la licencia de obras, y al Ayuntamiento de Polinyà, que acuerda aprobar de forma previa el mencionado proyecto, pendiente de la aprobación definitiva por parte de la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona.

Visto el escrito de 16 de marzo de 2005 conjunto de Endesa Distribución Eléctrica, SL, y Red Eléctrica de España, SA, en el que se manifiesta que la conexión de la variante solicitada por la primera afecta a las instalaciones propiedad de la segunda y solicitan que las autorizaciones administrativas y el acta de puesta en servicio se otorguen a nombre de Red Eléctrica de España, SA;

Vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

.1 Otorgar a la empresa Red Eléctrica de España, SA, la autorización administrativa del proyecto de ejecución de la derivación en la subestación Riera de Caldes de la línea eléctrica aérea a 220 kV, en los términos municipales de Polinyà y Santa Perpetua de la Mogoda (exp. 02/12224).

.2 Aprobar el proyecto de ejecución mencionado, con las características técnicas siguientes:

Trazado: la derivación se efectuará sobre el apoyo núm. 29 de la línea a 220 kV Sentmenat-Sant Fost, que se modificará. Desde este irá hacia el apoyo núm. 1 de la derivación, que será de nueva construcción, y de aquí hasta el pórtico del nuevo parque a 220 kV de la subestación.

Longitud derivación, 230 m; tensión nominal, 220 kV; potencia por circuito, 680 MVA; 2 circuitos dúplex; 6 conductores tipo LA-545 Al-Ac Cardinal; 2 apoyos de amarre; tipo de aislador, composite; 2 cables de tierra tipo Alumoweld 7 núm. 8 Awg.

Finalidad: derivación de la actual línea Sentmenat-Sant Fost, para alimentar el nuevo parque a 220 kV en la subestación Riera de Caldes.

Presupuesto: 222.264 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa anteriormente citada, así como en el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

.1 Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto técnico presentado, firmado por el ingeniero industrial señor Héctor Buelta, visado en fecha de 4 de marzo y 2 de septiembre de 2002, con el núm. 231497, por el Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña, que ha servido de base para la tramitación del expediente, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

.2 La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo que establecen el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión, aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por la Orden ministerial de 18 de octubre de 1984; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales, y el resto de las disposiciones de aplicación general.

.3 La empresa titular será la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

.4 El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada será de dos años contados desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.5 La Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial podrá realizar, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

.6 Con tal fin, el titular de la instalación comunicará al mencionado órgano administrativo el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención durante su curso y también su finalización.

La comunicación de la finalización de las obras se acompañará con el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que estas se ajustan al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se adjuntarán las actas de la pruebas realizadas.

.7 La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas en esta.

En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del correspondiente expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que de ella se deriven según las disposiciones legales vigentes.

.8 Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Trabajo e Industria (c. Provença, 339, 08037 Barcelona), en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

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